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CE-11001-03-15-000-2018-00450-00(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2018-00450-00(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Amistad íntima entre alguna de las partes y el funcionario judicial / IMPEDIMENTO - Se declara fundado [E]l consejero [C.E.M.R.], con el memorial allegado, estimó que se encuentra incurso en causal de impedimento, toda vez que afirma sostener una estrecha amistad tanto con el doctor [F.A.S.M.], de quien fue compañero de Sección, como con la señora [C.I.S.G.], a quien conoce desde hace veintiocho (28) años, en ambos casos con ocasión de su desempeño como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (...) la Sección encuentra que debe ser apartado del conocimiento del proceso de la referencia, pues en efecto hizo parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en calidad de magistrado y guarda amistad con el señor [F.A.S.M.] y la señora [C.I.S.G.] Por lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 5 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00450-00(AC)A

Actor: DANTE RODRÍGUEZ DA SILVA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el Consejero CARLOS

ENRIQUE MORENO RUBIO, para asumir el conocimiento en primera instancia de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES Mediante acta individual de reparto del 15 de febrero de 20181, le correspondió al Despacho del Consejero CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO conocer la acción de tutela instaurada por el señor Dante Rodríguez Da Silva contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura, Asonal Judicial SI y Sintranivelar Comuneros. Ahora bien, el doctor CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, mediante escrito radicado el 22 de febrero de 20182, en la Secretaría General de la Corporación, manifestó estar impedido, invocando la causal consagrada en el numeral 5º del 1 Fl. 26. 2 Fl. 28. artículo 56 de la Ley 906 del 2004, para lo cual argumentó: «La solicitud de amparo de la referencia pretende controvertir un acto administrativo dictado por el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, a través del cual, en su condición de presidente de la Corporación demandada, nombró en provisionalidad a la señora Clara Inés Sánchez Guevara, en el cargo de relatora del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La causal en mención se funda, entonces, en la estrecha amistad que sostengo tanto con el doctor Felipe Alirio Solarte Maya, de quien fui compañero de Sección, como con la señora Clara Inés Sánchez Guevara, a quien conozco desde hace veintiocho (28) años, en ambos casos con ocasión de mi desempeño como magistrado del

referido Tribunal. En consecuencia, considero que estoy impedido para conocer de la presente acción de tutela, en razón de mi amistad con los sujetos procesales involucrados, por lo que solicito que se declare fundado el impedimento aquí manifestado y se me separe del conocimiento del asunto».

II. Consideraciones

1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto No. 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): «Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».

Conforme a lo dicho por la Sala Plena del Consejo de Estado y por esta Sección, es la Sala a la que pertenece el magistrado que declara estar impedido, la competente para decidir sobre la manifestación.3

2. Del caso concreto El Consejero CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, con el memorial allegado, estimó que se encuentra incurso en causal de impedimento, toda vez que afirma sostener una estrecha amistad tanto con el doctor Felipe Alirio Solarte Maya, de 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; C.P. Alfonso Vargas Rincón. Auto de

4 de febrero de 2014. Rad. 25000-23-42-000-2013-06871-01. Actor: Gustavo Francisco Petro Urrego. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; C.P. Alfonso Vargas Rincón. Auto de 11 de febrero de 2014. Rad. 25000-23-42-000-2013-06871-01. Consejo de Estado, Sección Quita; C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Auto de 21 de mayo de 2014. Rad. 11001-03-15-000-2013-0177101. Actor: Lina María Guarnizo Tovar y Otros. quien fue compañero de Sección, como con la señora Clara Inés Sánchez Guevara, a quien conoce desde hace veintiocho (28) años, en ambos casos con ocasión de su desempeño como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Pues bien, al revisar la Sala el escrito de tutela4, se evidencia que una de las pretensiones para lograr el restablecimiento de los derechos fundamentales, que consideró vulnerados el señor DANTE RODRÍGUEZ DA SILVA, es precisamente: « (…) la suspensión del acto administrativo de nombramiento de la doctora CLARA INES SANCHÉZ GUEVARA (…) Se tutele el derecho AL TRABAJO, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y DERECHO DE ACCESO A CARGOS PÚBLICOS y se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA proceda a emitir un acto administrativo de nombramiento teniendo en cuenta las reglas establecidas por la Corte Constitucional y dentro del término de 24

horas».5 La Sala advierte que de conformidad con el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se encuentra impedido el funcionario judicial que sostenga «… amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado…». Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento del doctor CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, la Sección encuentra que debe ser apartado del conocimiento del proceso de la referencia, pues en efecto hizo parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en calidad de magistrado y guarda amistad con el señor Felipe Alirio Solarte Maya y la señora Clara Inés Sánchez Guevara. Por lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero de

Estado CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO.

SEGUNDO: Separar al anterior Consejero del conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor DANTE RODRÍGUEZ DA SILVA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 Fls. 1-7. 5 Fl. 6 y 7.

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Presidente

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero

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