CE-11001-03-15-000-2018-00569-00(AC)-2018
Consejo de Estado
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- Título
- CE-11001-03-15-000-2018-00569-00(AC)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Por no acreditar participación en trámite judicial La Sala advierte que el actor contó con la posibilidad de participar en el proceso de objeciones contra el citado acuerdo (…) sin que exista prueba de que el actor hubiera intervenido en esa oportunidad procesal. (…) Lo anterior, conduce a determinar que el actor carece de legitimación para cuestionar la decisión judicial porque no fue parte ni participó, por ejemplo, como coadyuvante en el proceso de objeciones en el que se profirió la decisión judicial cuestionada, a pesar de que contó con la etapa legamente establecida para el efecto. (…) De acuerdo con lo anterior, se tiene que el actor no cuenta con legitimación para cuestionar la decisión judicial atacada, pues, como se dijo, no participó en el proceso en el que se dictó la sentencia que, presuntamente, vulneró los derechos invocados.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00569-00(AC)
Actor: JOSÉ ADALBER CRUZ RUIZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor José Adalber Cruz Ruiz contra el Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones José Adalber Cruz Ruiz solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, “(…) a un ambiente sano (…) y democracia representativa.”. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “1Solicito que se deje sin efectos la multicitada sentencia de fecha 1° de diciembre de 2017 (radicado No. No. (sic) 73001-23-33-001-201700454-00, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.
2En consecuencia de lo anterior, que se ordene al Tribunal Administrativo del Tolima para que en un término prudencial, profiera un nuevo fallo que deniegue en su totalidad las pretensiones del Gobernador del Tolima; dejando de esta forma en firme y en plena vigencia, el Acuerdo Municipal No. 012 del 11 de agosto de 2017 expedido por el Concejo de Ibagué. 3Solicito comedidamente señores Consejeros de Estado, que la presente acción de tutela sea resuelta bajo la premisa imperativa de la Honorable Corte Constitucional, que en el numeral 2° de la parte resolutiva de la sentencia T445 de 2016 estableció: ‘SEGUNDO.- PRECISAR que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera.’ (…).”
2. Hechos Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos: El Concejo Municipal de Ibagué, mediante Acuerdo 012 del 11 de agosto de 2017,
dictó medidas para la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. Dicho acuerdo pretende la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente del municipio de Ibagué, ante la amenaza que supone la actividad minera. El gobernador del Tolima objetó el acuerdo ante el Tribunal Administrativo del Tolima que, en providencia del 1° de diciembre de 2017, lo dejó sin efectos.
3. Fundamentos de la acción de tutela Según el actor, la autoridad judicial demandada incurrió en desconocimiento del precedente judicial, en especial de la sentencia T-445 de 2016, en la que se precisó que los municipios sí tienen competencia para decidir sobre el uso del suelo y subsuelo del ente territorial.
Dijo que la decisión del tribunal pone en peligro el derecho a un ambiente sano y que, por tanto, se debe impedir que el municipio realice actividades de exploración y explotación de metales y minerales contaminantes. En escrito adicional, pidió que se aplicara la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 5 de abril de 2018, en la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2017-02389-01.
4. Trámite previo Mediante auto del 9 de marzo de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes y a los terceros interesados, a quienes se les remitió copia de la demanda.1
5. Oposiciones Tribunal Administrativo del Tolima La autoridad judicial demandada solicitó que se negara el amparo invocado porque no se vulneraron los derechos fundamentales a los que se refiere el actor.
Lo que se evidencia es una diferencia de criterio de interpretación entre el actor y esa autoridad de las normas que regulan la actividad minera.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
1. La acción de tutela contra providencias judiciales En cuanto a la acción de tutela como mecanismo para controvertir providencias judiciales, se precisa que, de manera excepcionalísima, se ha aceptado la procedencia cuando se advierte la afectación manifiesta y grosera de los derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad2.
Ahora bien, sin perder de vista que la acción de tutela es, ante todo, un mecanismo de protección previsto de manera residual y subsidiaria por el ordenamiento jurídico, que en su conjunto está precisamente diseñado para garantizar los derechos fundamentales constitucionales, la Sala adecuó su
posición respecto de la improcedencia de esta acción contra providencias judiciales y acogió el criterio de la procedencia excepcional3. 1 Folio 37 del expediente de tutela. 2 Ver entre otras, sentencias de 3 de agosto de 2006, Exp. AC-2006-00691, de 26 de junio de 2008, Exp. AC 2008-00539, de 22 de enero de 2009, Exp. AC 200800720-01 y de 5 de marzo de 2009, Exp. AC 2008-01063-01. 3Entre otras, ver sentencias de 28 de enero de 2010 (Exp. AC-2009-00778); de 10 de febrero de 2011 (exp AC-2010-1239) y de 3 de marzo de 2011 (Exp. 2010-01271). En el mismo sentido, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia de 31 de julio de 2012, exp. 2009-01328-01, aceptó la procedencia de la tutela contra providencia judicial, en los siguientes términos: “De lo que ha quedado reseñado se concluye que si bien es cierto que el criterio mayoritario de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sido el de considerar improcedente la acción de tutela contra providencias judiciales, no lo es menos que las distintas Secciones que la componen, antes y después del pronunciamiento de 29 de junio de 2004 (Expediente AC-10203), han abierto paso a dicha acción constitucional, de manera excepcional, cuando se ha advertido la vulneración de derechos constitucionales fundamentales, de ahí que se modifique tal criterio radical y se admita, como se hace en esta
providencia, que debe acometerse el estudio de fondo, cuando se esté en presencia de providencias judiciales que resulten violatorias de tales derechos, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente. En consecuencia, en la parte resolutiva, se declarará la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.” (Subraya la Sala) La Sala Plena de esta Corporación, en sentencia de unificación del 5 de agosto de 20144, aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por los órganos judiciales de cierre (Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura), pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, ese mecanismo puede ejercerse contra “cualquier autoridad pública”. Hechas estas precisiones acerca de la excepcionalísima procedencia de la tutela contra providencias judiciales, la Sala adoptará la metodología aplicada por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005 para estudiar si, en un caso concreto, procede o no el amparo solicitado. En esa sentencia la Corte Constitucional precisó que las causales genéricas de procedibilidad o requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencia judicial son: (i) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada,
salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; (iii)Que se cumpla con el requisito de la inmediatez; 4 Expediente: 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ). Demandante: ALPINA PRODUCTOS
ALIMENTICIOS S.A. Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA.
(iv)Cuando se trate de una irregularidad procesal ésta debe tener un efecto determinante en la sentencia que se impugna y afectar los derechos fundamentales de la parte actora; (v) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos que se transgredieron y que tal vulneración hubiere sido alegada en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y (vi)Que no se trate de sentencias de tutela. Una vez agotado el estudio de estos requisitos, y, siempre y cuando se constate el cumplimiento de todos, es necesario determinar la existencia de por lo menos alguna de las causales especiales de procedibilidad, es decir, que la providencia controvertida haya incurrido en: a) defecto orgánico, b) defecto procedimental absoluto, c) defecto fáctico, d) defecto material o sustantivo, e) error inducido, f) decisión sin motivación, g) desconocimiento del precedente constitucional que establece el alcance de un derecho fundamental y h) violación directa de la Constitución.
2. Caso concreto José Adalber Cruz Ruiz solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, “(…) a un ambiente sano (…) y democracia representativa”, que
considera vulnerados con la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 1° de diciembre de 2017, en el proceso de objeción que formuló el Gobernador del Tolima contra el Acuerdo 012 del 11 de agosto de 2017, en el que el Concejo Municipal de Ibagué dictó medidas para la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. Al respecto, la Sala advierte que el actor contó con la posibilidad de participar en el proceso de objeciones contra el citado acuerdo, pues tal y como aparece en el registro de actuaciones que se transcribe a continuación, el Tribunal Administrativo del Tolima, en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 121 del Decreto 1333 de 19865, dictó el auto del 31 de agosto de 2017 en el que admitió la demanda y ordenó fijar en lista el proceso con el fin de que intervinieran las personas interesadas, trámite que se surtió entre el 12 y el 25 de septiembre de 2017, sin que exista prueba de que el actor hubiera intervenido en esa oportunidad procesal. 5 Código de Régimen Municipal: Artículo 121º.- Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: 1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas. Fecha Fecha de Fecha Inicia Fecha de Actuación Anotación Finaliza
Actuación Término Registro Término
MEDIANTE OFICIO 397 SE
REMITE EL PROCESO AL
02 Mar CONSEJO DE ESTADO PARA 02 Mar
ENVÍO EXPEDIENTE
2018 SURTIR EL RECURSO 2018
EXTRAORDINARIO DE
REVISION
CON SUSTENTACIÓN DEL 27 Feb 28 Feb
VENCE TRASLADO RECURSO - REMITIR CONSEJO
2018 2018
DE ESTADO
APODERADO DEL MUNICIPIO
26 Feb AGREGAR DE IBAGUE PRESENTA 26 Feb
2018 MEMORIAL SUSTENTACION DEL RECURSO 2018
DE UNIFICACION
TRASLADO
SUSTENTAR RECURSO 31 Jan 27 Feb 31 Jan UNIFICACION 31 Jan 2018 2018 2018 2018
JURISPRUDENCIA (20 DIAS) (ART. 261
INC.2 L.1437/11)
29 Jan ACTUACIÓN REGISTRADA EL 30 Jan 29 Jan FIJACION ESTADO 30 Jan 2018 2018 29/01/2018 A LAS 17:42:05. 2018 2018
CONCEDER RECURSO
EXTRAORDINARIO DE
29 Jan UNIFICACIÓN Y SE DISPONE 29 Jan
AUTOS DE TRAMITE
2018 DE 20 DÍAS PARA QUE EL 2018
RECURRENTE SUSTENTE EL
RECURSO
REGISTRA
16 Jan REGISTRA PROYECTO DE 16 Jan
PROYECTO DE 2018 AUTO 2018
AUTO
PARA CONSIDERAR RECURSO 19 Dec 18 Dec
AL DESPACHO EXTRAORDINARIO DE
2017 2017
REVISION
RECURSO EXTRAORDINARIO
18 Dec AGREGAR DE REVISION PRESENTADO 18 Dec
2017 MEMORIAL POR EL APODERADO DEL 2017
MUNICIPIO DE IBAGUE
MEDIANTE OFICIOS 3230-3232
14 Dec ELABORACIÓN DE 14 Dec
SE COMUNICA PROVIDENCIA 2017 OFICIOS 2017
DE DICIEMBRE 1 DE 2017 11 Dec EN SILENCIOCOMUNICAR - 12 Dec
VENCE EJECUTORIA 2017 ARCHIVAR 2017
NOTIFICACION
05 Dec PERSONAL DE LA 05 Dec 2017 SENTENCIA 2017
ARTICULO 203
DECLARA FUNDADA LA
01 Dec SENTENCIA OBJECIÓN A PROYECTO POR 01 Dec
2017 PRIMERA INSTANCIAVIOLACIÓN A NORMAS 2017
SUPERIORES
REGISTRA
20 Oct REGISTRA PROYECTO DE 20 Oct PROYECTO 2017 SENTENCIA 2017
SENTENCIA
20 Oct RECEPCIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE 20 Oct
IBAGUÉ ALLEGA COPIA
INTEGRA Y AUTÉNTICA DE LA
2017 MEMORIAL EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS 2017
Y PROYECTO DEL ACUERDO
NO.012 DE 2017.
17 Oct AL DESPACHO PARAHABIENDOSE OFICIADO AL 17 Oct
2017 ESTUDIO CONCEJO MUNICIPLA 2017
MEDIANTE OFICIO 2572 SE
SOLICITA AL CONCEJO
17 Oct ELABORACIÓN DE MUNICIPAL DE IBAGUE LOS 17 Oct
2017 OFICIOS ANTECEDENTES DEL 2017
PROYECTO DE ACUERDO 012
DE 2017
EN SILENCIO.---QUEDA PARA 12 Oct 12 Oct
VENCE EJECUTORIAOFICAR AL CONCEJO MPAL DE
2017 2017
IBAGUÉ.---
06 Oct ACTUACIÓN REGISTRADA EL 09 Oct 06 Oct
FIJACION ESTADO 09 Oct 2017 2017 06/10/2017 A LAS 18:48:37. 2017 2017
DECRETA PRUEBAS PEDIDAS Y
SE ORDENA AL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ, PARA 06 Oct AUTO RESUELVE QEU DENTRO DE LOS 3 DÍAS 06 Oct
2017 PRUEBAS PEDIDAS SIGUIENTES ALLEGUE COPIA 2017
INEGRA Y AUTÉNTICA DE TODA
LA DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA
GUILLERMO FRANCISCO
26 Sep RECEPCIÓN 26 Sep
REYES CONZALEZ PRESENTA 2017 MEMORIAL 2017
ESCRITO DE INTERVENSIÓN 26 Sep 25 Sep
AL DESPACHO PARA CONSIDERAR PRUEBAS
2017 2017
SE PRONUNCIÓ EL MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGIA,
AGENCIA NACIONAL DE
DEFENSA JURÍDICA DEL
25 Sep ESTADO, APODERADO DEL 25 Sep
VENCE TRASLADO
2017 MUNICIPIO DE IBAGUÉ, 2017
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE
MINERIA. ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y
CIUDADANOS SE PRONUNCIAN
NUBIA ELIZABETH GONZALEZ
25 Sep AGREGAR 25 Sep
SALAZAR PRESENTA ESCRITO 2017 MEMORIAL 2017
DE INTERVENCIÓN
JAVIER AGUDELO ZAPATA
PRESENTA IMPUGNACIÓN DE
25 Sep AGREGAR LA CONSTITUCIONALIDAD Y 25 Sep
2017 MEMORIAL LEGALIDAD DEL ACUERD 2017
MUNICIPAL NO. 012 DEL 11 DE
AGOSTO DE 2017
JORGE ARMANDO GONZALEZ
25 Sep AGREGAR 25 Sep
ROJAS, PRESENTA ESCRITO 2017 MEMORIAL 2017
DE INTERVENCIÓN 25 Sep AGREGAR ALCALDE DE IBAGUÉ SE 25 Sep 2017 MEMORIAL PRONUNCIA 2017
LUIS ENRIQUE ORDUZ
25 Sep AGREGAR 25 Sep
VALENCIA PRESENTA ESCRITO 2017 MEMORIAL 2017
DE INTERVENCIÓN
EL SEÑOR RODRÍGO ELÍAS
25 Sep AGREGAR 25 Sep
NEGRETE MONTES PRESENTA 2017 MEMORIAL 2017
ESCRITO DE INTERVENCIÓN
APODERADA DE LA AGENCIA
25 Sep AGREGAR 25 Sep
NACIONAL MINERA PRESENTA 2017 MEMORIAL 2017
ESCRITO DE INTERVENCIÓN
22 Sep AGREGAR LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA 22 Sep
2017 MEMORIAL MINERA SE PRONUNCIA 2017
APODERADA DEL MUNICIPIO
22 Sep AGREGAR DE IBAGUÉ SE PRONUNCIA 22 Sep
2017 MEMORIAL FRENTE A LA DEMANDA DE LA 2017
REFERENCIA
EL SEÑOR NESTOR GREGORY
DÍAZ COMO CIUDADANO
21 Sep AGREGAR 21 Sep
INTERESADO SOLICITE SE 2017 MEMORIAL 2017
APLIQUE EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
INTERVENCION PRESENTADA
15 Sep AGREGAR POR LA AGENCIA NACIONAL 15 Sep
2017 MEMORIAL DE DEFENSA JURIDICA DEL 2017
ESTADO .
DIRECTOR GENERAL DE LA
AGENCIA NACIONAL DE
13 Sep AGREGAR 13 Sep
DEFENSA JURÍDICA DEL 2017 MEMORIAL 2017
ESTADO INTERVIENE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO APODERADO DE LA NACIÓN13 Sep AGREGAR MINISTERIO DE MINAS Y 13 Sep
2017 MEMORIAL ENERGIA INTERVIENE EN EL 2017
PRESENTE PROCESO
VICEPRESIDENTE DE MINERIA,
HIDROCARUROS Y ENERGIA
DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL
13 Sep AGREGAR DE EMPRESARIOS DE 13 Sep
2017 MEMORIAL COLOMBIA ANDI, SOLICITA SE 2017
DECLARA LA ILEGALIDAD DEL
ACUERDO 012 DEL 11 DE
AGOSTO DE 2017
SE AGREGA OFICIO NO. 002028
DE SEPTIEMBRE 11 DE 2017
PROCEDENTE DEL
DEPARTAMENTO
12 Sep AGREGAR ADMINISTRATIVO DE ASUNTOS 12 Sep
2017 CORRESPONDENCIAJURIDICOS DE LA 2017
GOBERNACION DEL TOLIMA,
APORTANDO EL CORREO
ELECTRONICO DE LA
ALCALDIA DE IBAGUE CONFORME EL NUMERAL 1º FIJACIÒN EN LISTA12 Sep DEL ARTÌCULO 121 DEL 25 Sep 11 Sep ART. 207 NUMERAL 12 Sep 2017 2017 DECRETO LEY 1333 DE 1986, 2017 2017
5O. (10 DIAS)
POR EL TÈRMINO DE 10 DIAS
SE NOTIFICO DEMANDA A LAS
11 Sep ENTIDADES DEMANDADAS Y 11 Sep
NOTIFICACION
2017 PROCURADOR JUDICIAL ANTE 2017
EL TRIBUNAL
MEDIANTE OFICION 2122 SE
REQUIERE A LA PARTE
07 Sep ELABORACIÓN DE 07 Sep
ACTORA PARA QUE PARTE EL
2017 OFICIOS 2017
CORREO ELECTRONICO DE LA
PARTE DEMANDADA.
SE ALLEGA SOLICITUD PARA
QUE LA SALA SE INHIBA DE
06 Sep HACER PRONUNCIAMIENTO. 06 Sep
VENCE EJECUTORIA
2017 QUEDA PARA REQUERIR Y 2017
NOTIFICAR CONFORME AL 171
DEL CPACA
EL DOCTOR NESTOR
06 Sep AGREGAR GREGORY DÍAZ RODRÍGUEZ, 06 Sep
2017 MEMORIAL SOLICITA SE INHIBA DE HACER 2017
PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
31 Aug ACTUACIÓN REGISTRADA EL 01 Sep 31 Aug FIJACION ESTADO 01 Sep 2017 2017 31/08/2017 A LAS 14:41:25. 2017 2017
31 Aug AUTO ADMITE 31 Aug ADMITE DEMANDA 2017 DEMANDA 2017 30 Aug 30 Aug
AL DESPACHO PARA ADMITIR DEMANDA
2017 2017
ACTUACIÓN DE PROCESO 30 Aug PROCESO 30 Aug 30 Aug ABONADO REALIZADO EL 30 Aug 2017 2017 ABONADO 2017 2017 30/08/2017 A LAS 08:16:54
ACTUACIÓN DE RADICACIÓN
30 Aug RADICACIÓN DE 30 Aug 30 Aug DE PROCESO REALIZADA EL 30 Aug 2017 2017 PROCESO 2017 2017 30/08/2017 A LAS 08:15:02
Lo anterior, conduce a determinar que el actor carece de legitimación para cuestionar la decisión judicial porque no fue parte ni participó, por ejemplo, como coadyuvante en el proceso de objeciones en el que se profirió la decisión judicial
cuestionada, a pesar de que contó con la etapa legamente establecida para el efecto. El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, en el artículo 10, dispuso la legitimidad e interés que debe poseer quien interpone la acción de tutela, así: “Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” Como se ve, dicho artículo establece que el afectado puede acudir al amparo constitucional: i) en nombre propio o a través de representante, ii) por medio de la figura del agente oficioso, iii) a través del Defensor del Pueblo y los personeros municipales. Además, la Corte Constitucional concerniente a la legitimación en la causa la ha definido como el interés directo o particular que ostenta una persona para promover la acción u lograr la protección de un derecho fundamental del propio accionante y no de otro, de ahí consideró que la legitimación en la causa se configuraba en los siguientes eventos: La jurisprudencia ha considerado que se configura la legitimación en la causa, por activa, en los siguientes casos:(i) cuando la tutela es ejercida
directamente y en su propio nombre por la persona afectada en sus derechos; (ii) cuando la acción es promovida por quien tiene la representación legal del titular de los derechos, tal como ocurre, por ejemplo, con quienes representan a los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; (iii) también, cuando se actúa en calidad de apoderado judicial del afectado, “caso en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado y al escrito de acción se debe anexar el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo”; (iv) igualmente, en los casos en que la acción es instaurada como agente oficioso del afectado, debido a la imposibilidad de éste para llevar a cabo la defensa de sus derechos por su propia cuenta, como sucede, por ejemplo, con un enfermo grave, un indigente, o una persona con incapacidad física o mental. Finalmente, (v) la acción de tutela puede ser instaurada a nombre del sujeto cuyos derechos han sido amenazados o violados, por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales y el Procurador General de la Nación, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.6 De acuerdo con lo anterior, se tiene que el actor no cuenta con legitimación para cuestionar la decisión judicial atacada, pues, como se dijo, no participó en el proceso en el que se dictó la sentencia que, presuntamente, vulneró los derechos invocados. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección CuartaSala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA
1. Declarar improcedente la acción de tutela presentada por José Adalber Cruz
Ruiz. 6 Sentencia T-176/11
2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, Enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección