CE-11001-03-15-000-2018-00681-05 (AC)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2018-00681-05 (AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DA APERTURA A INCIDENTE DE DESACATO – Por falta de acceso a documentos Al respecto, la directora de la Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informó a esta Corporación que la documentación requerida por los accionantes se encuentra en custodia de la sociedad Thomas Greg and Sons de Colombia S.A. y a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, a la fecha no ha sido posible obtener los mismos, razón por la cual, en procura de garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia solicitó su modulación. (…) Así las cosas, de acuerdo con las circunstancias descritas y teniendo en cuenta que la sentencia de 19 de abril de 2018 se encuentra debidamente ejecutoriada y pese a ello, a la fecha no se acreditado su cumplimiento, se dará apertura al presente incidente de desacato en contra de la Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Por tanto, se ordenará notificar a dicha Corporación a fin de cumplir la mencionada providencia, y exponga las gestiones adelantadas con este propósito.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00681-05 (AC)
Actor: MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ Y OTROS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASALA
ADMINISTRATIVA – UNIDAD DE CARRERA INCIDENTE DE DESACATO Por medio de escrito allegado a esta Corporación el día 10 de julio de 2020, el señor Miguel Augusto Ramírez, actuando en nombre propio, promueve incidente de desacato en contra Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 19 de abril de 2018, proferido por esta Subsección y el cual se ordenó: «PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de los señores Miguel Augusto Medina Ramírez, Guillermo Andrés Rojas Trujillo y Luz Angelina Quintero Charry. En consecuencia,
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que en caso de tener en su poder los documentos solicitados, el 14 de febrero de 2018, por los señores Miguel Augusto Medina Ramírez, Guillermo Andrés Rojas Trujillo y Luz Angelina Quintero Charry, proceda a permitirles conocer el contenido de los mismos, dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. En el evento de que los documentos solicitados por los accionantes no se encuentren en su poder, deberá en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remitir la petición a la entidad que los tenga y notificar de tal decisión a los tutelantes».
Por lo anterior, mediante auto de 17 de julio de 2020, se corrió traslado a la Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que informara las gestiones
adelantadas para el cumplimiento del fallo de tutela de 19 de abril de 2018, que amparó el derecho fundamental de petición de los accionantes. Al respecto, la directora de la Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informó a esta Corporación que la documentación requerida por los accionantes se encuentra en custodia de la sociedad Thomas Greg and Sons de Colombia S.A. y a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, a la fecha no ha sido posible obtener los mismos, razón por la cual, en procura de garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia solicitó su modulación. Así las cosas, de acuerdo con las circunstancias descritas y teniendo en cuenta que la sentencia de 19 de abril de 2018 se encuentra debidamente ejecutoriada y pese a ello, a la fecha no se acreditado su cumplimiento, se dará apertura al presente incidente de desacato en contra de la Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Por tanto, se ordenará notificar a dicha Corporación a fin de cumplir la mencionada providencia, y exponga las gestiones adelantadas con este propósito. En consecuencia, este Despacho RESUELVE: PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato solicitado por el señor Miguel Augusto Medina Ramírez en contra de la Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a la Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a fin de que, en el término de tres (3) días, exponga a esta Corporación cuales son las
gestiones adelantadas desde la notificación del fallo de 19 de abril de 2018 en procura de cumplir del mismo. Para el efecto, se podrán solicitar y allegar las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del presente trámite incidental.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado