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CE-11001-03-15-000-2018-01177-00(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2018-01177-00(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por existir amistad íntima entre alguna de las partes y el funcionario judicial / IMPEDIMENTO - Se declara fundado El señor Consejero doctor [R.A.S.V.], (…), manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto el doctor [R.P.V.], con quien tiene vínculo de amistad íntima, funge como árbitro del Tribunal de Arbitramento -parte accionada en la presente acción de tutelaconvocado por Interaseo S.A. E.S.P. en contra de la accionante, ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. (…). A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero [R.A.S.V.] configuran la causal alegada, como quiera que el citado Magistrado ostenta vínculo de amistad íntima con el señor [R.P.V.], miembro del Tribunal de Arbitramento accionado dentro del proceso de la referencia. Lo anterior, pone de manifiesto que el hecho indicado por el citado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, razón por la que la Sala debe aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01177-00(AC)A

Actor: EVAS ENVIAMBIENTALES S.A. E.S.P.

Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN El señor Consejero doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en escrito visible a folio 84 del cuaderno principal, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto el doctor RODRIGO PUYO VASCO, con quien tiene vínculo de amistad íntima, funge como árbitro del Tribunal de Arbitramento -parte accionada en la presente acción de tutelaconvocado por Interaseo S.A. E.S.P. en contra de la accionante, ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de

Medellín. Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual prevé: “[…] CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…)

1. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]” (Negrillas y subrayas fuera del texto original).

Sea lo primero advertir que el objeto de la acción de tutela de la referencia está encaminado a que se dejen sin efecto los autos de 9 de marzo y 2 de abril de 2018, a través de los cuales el Tribunal de Arbitramiento decretó una medida cautelar

consistente en ordenarle a la sociedad aquí accionante, abstenerse de proferir pronunciamiento de fondo dentro del proceso administrativo tendiente a declarar la posible caducidad del contrato suscrito con la empresa Interaseo S.A. E.S.P., hasta tanto se profiera el laudo que ponga fin a las controversias objeto del proceso. A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS configuran la causal alegada, como quiera que el citado Magistrado ostenta vínculo de amistad íntima con el señor RODRIGO PUYO VASCO, miembro del Tribunal de Arbitramento accionado dentro del proceso de la referencia. Lo anterior, pone de manifiesto que el hecho indicado por el citado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, razón por la que la Sala debe aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E 1-. Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 10 de mayo de 2018.

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

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