CE-11001-03-15-000-2018-01226-01(AC)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2018-01226-01(AC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE TUTELA - Niega / ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE TUTELA - Procede cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella [L]a Sala evidencia que no se tratan de verdaderos motivos de duda en el cumplimiento de la sentencia de tutela, sino de cuestiones que tratan de reabrir el debate procesal, controvirtiendo los argumentos que sustentan el fallo de tutela. Debido a lo anterior, la solicitud de aclaración no es procedente porque con ella no puede tratar de modificarse el sentido de la providencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01226-01(AC)A
Actor: DANIEL SILVA ORREGO Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN PRIMERA Decide la Sala la solicitud de aclaración presentada por Juan Pablo Gallo Maya
(tercero interesado) del fallo de tutela del 31 de enero de 2019, mediante la cual fue concedido el amparo de tutela de Daniel Silva Orrego por la vulneración al derecho al debido proceso. ANTECEDENTES Para resolver la solicitud de aclaración, se destacan los siguientes hechos:
1. En el mes de agosto de 2017, Daniel Silva Orrego presentó demanda de pérdida de investidura contra Juan Pablo Gallo Maya. Las pretensiones tuvieron sustento en que, durante el año 2008, participó en la elección del contralor del Municipio de Pereira como concejal del mismo municipio, a pesar que se adelantaba una investigación fiscal en su contra.
2. El asunto fue repartido al Tribunal Administrativo de Risaralda bajo el radicado N° 2017-00474-00, que mediante sentencia del 27 de septiembre de 2017 accedió a las pretensiones de la demanda.
3. En segunda instancia, mediante sentencia del 8 de marzo de 2018, la Sección Primera del Consejo de Estado revocó la anterior decisión, y declaró la caducidad de la acción, por considerar que, con base en el principio de favorabilidad, debía aplicarse la caducidad prevista en la Ley 1881 de 2018, aunque no estaba vigente al momento de la presentación de la demanda.
4. El demandante presentó demanda de tutela contra la anterior decisión porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales.
5. Esta Sección, en sentencia de segunda instancia del 31 de enero de 2019, concedió el amparo de tutela porque consideró que vulnera los derechos fundamentales del actor de pérdida de investidura declarar la caducidad de forma retroactiva. En consecuencia, dispuso la siguiente orden: “2. Dejar sin efectos la sentencia del 8 de marzo de 2018 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado en el proceso de pérdida de investidura 2017-00474. En consecuencia, ordenar a dicha autoridad judicial proferir una nueva providencia dentro de los treinta (30) días
siguientes a la notificación de esta sentencia, en la cual debe tener en cuenta las razones expuestas anteriormente”1. LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN El tercero interesado solicitó la aclaración de la sentencia con el fin de que fueran resueltas las siguientes dudas: 1. ¿La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el fallo de tutela, se apartó de la Sentencia SU-515 de 2013 proferida por la Corte Constitucional porque considera que no tuvo en cuenta las especiales características del proceso de pérdida de investidura respecto de otras manifestaciones del derecho sancionador del Estado? 2. ¿La Sección Primera del Consejo de Estado debe aplicar la Ley 144 de 1994 aunque haya sido derogada porque resulta más restrictiva y desfavorable al demandado en pérdida de investidura y favorable para el demandante? 1 Folio 139 del expediente. 3. ¿La Sección Primera del Consejo de Estado debe inaplicar la Ley 1881 de 2018 porque su aplicación es incompatible con los derechos fundamentales del actor de pérdida de investidura?
CONSIDERACIONES
1. El artículo 285 del CGP establece que la sentencia podrá ser aclarada “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
2. Examinadas las cuestiones planteadas por el tercero interesado, la Sala evidencia que no se tratan de verdaderos motivos de duda en el cumplimiento de la sentencia de tutela, sino de cuestiones que tratan de reabrir el debate procesal, controvirtiendo los argumentos que sustentan el fallo de tutela.
3. Debido a lo anterior, la solicitud de aclaración no es procedente porque con ella no puede tratar de modificarse el sentido de la providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Negar la solicitud de aclaración del fallo de tutela del 31 de enero de 2019, presentada por Juan Pablo Gallo Maya, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la sección
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera
MILTON CHAVES GARCÍA
Consejero
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Consejero