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CE-11001-03-15-000-2018-01355-00(AC)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2018-01355-00(AC)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE EXTENSIÓN DE

JURISPRUDENCIA / PRIMA DE RIESGO DE FUNCIONARIOS DEL DAS COMO

FACTOR SALARIAL EN LIQUIDACIÓN PENSIONAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES La decisión del 26 de octubre de 2017 extendió a varios casos concretos los efectos de sentencia de unificación del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda (…) en la que se estableció que la prima de riesgo que devengaron los funcionarios del extinto DAS debía tenerse en cuenta para efectos pensionales. (…) Como es apenas lógico, definida la procedibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia (…) la providencia objeto de tutela se ocupó de examinar la situación de cada persona y encontró que existía la identidad fáctica y jurídica, necesaria para extender los efectos de la sentencia de unificación del 1° de agosto de 2013. Es más, la autoridad judicial demandada fue consciente de que los interesados habían acudido previamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Justamente por esa razón encontró configurada la cosa juzgada relativa, respecto de las mesadas pensionales causadas con anterioridad a las fechas de la ejecutoria de las sentencias proferidas en cada caso por esta jurisdicción. A juicio de la Sala, los razonamientos expuestos en la providencia del 26 de octubre de 2017 no resultan contrarios al debido proceso de la UGPP ni a los principios de solidaridad y sostenibilidad financiera del sistema

pensional. Todo lo contrario, ocurre que la decisión ahí consignada obedece a la necesidad de hacer prevalecer el carácter vinculante y el valor normativo de las sentencias de unificación de la Corporación y así, garantizar los principios de igualdad y seguridad jurídica, que, como se explicó, justifican la existencia del mecanismo de extensión de jurisprudencia. (…) Queda resuelto, entonces, el problema jurídico propuesto: al dictar la providencia del 26 de octubre de 2017, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, no vulneró los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y los principios de sostenibilidad financiera y solidaridad del sistema general de seguridad social invocados por la UGPP. En consecuencia, la Sala denegará el amparo solicitado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01355-00(AC)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Gestión Social (en adelante UGPP) contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección

A.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, la UGPP, a través del subdirector de defensa judicial pensional, solicitó la protección de los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y del principio de sostenibilidad financiera, que estimó vulnerados por la providencia del 26 de octubre de 2017 de 2017,

proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Puntualmente, formuló las siguientes pretensiones1: (…) a.- Dejar sin efectos el fallo dictado por el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A” el 26 de octubre de 2017 dictado dentro del proceso de extensión de jurisprudencia acumulado con los radicados:  11001032500020140067300 (2082-2014) iniciado por el señor ABDÓN MERCHÁN MERCHÁN (Caso 1).  11001032500020140079600 (2482 (2014) iniciado por el señor ALBERTO ZULETA ZAPATA (Caso 2)  11001032500020140081600 (2514-2014) iniciado por JUAN CLIMACO RUIZ QUINTANA (Caso 3).  11001032500020140089000 (2738-2014) iniciado por MANUEL EDUARDO GÓMEZ RUGELES (Caso 4).  11001032500020140092300 (2874-2014) iniciado por EDGAR APONTE CARO (Caso 5).  11001032500020140104900 (3212-2014) iniciado por GONZALO

GREGORIO SÁNCHEZ TARAZONA (Caso 6)  11001032500020140107100 (3309-2014) iniciado por MARÍA YOLANDA ARENAS GARCÍA (Caso 7).  11001032500020140108100 (3340-2014) iniciado por FLOR NYDIA SOLANO RIVERA (Caso 8).  11001032500020140127300 (4101-2014) iniciado por GENARO GUZMÁN RODRÍGUEZ (Caso 9).  11001032500020140129500 (4173-2014) iniciado por MIGUEL ÁNGEL ROZO MORENO (Caso 10).  11001032500020140136800 (4536-2014) iniciado por JOSÉ NELSON SERRATO SERRATO (Caso 11).  11001032500020140156000 (5021-2014) iniciado por ESPERANZA

CRISTINA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ (Caso 12).

Lo anterior ya que dicho fallo va en contra de los postulados legales contenidos en los Decretos 1933 de 1989, 132 de 1994, 1137 de 1994 y 2646 de 1994 que determinaron que la Prima de Riesgo no podía ser tenida en cuenta como factor salarial así como de la Ley 860 de 2003 que señaló que la prima de riesgo debía reconocerse pero en un 40% más no en un 100% como lo señaló el estrado judicial accionado y cuyo desconocimiento genera un absoluto detrimento a la sostenibilidad financiera del Sistema 1 Folios 69 vto. y 70. del expediente. Pensional por la evidente irregularidad sustancial en la orden impartida por

incremento irregular de cada mesada pensional. b.- Se sirva ORDENAR al CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A” dictar nueva sentencia ajustada a derecho disponiendo NEGAR la extensión de la jurisprudencia dictada por esa Corporación el 01 de agosto de 2013 dentro del expediente radicado 44001233100020080015001 por existir la cosa juzgada relacionada con:  La prohibición de incluir la PRIMA DE RIESGO en la liquidación pensional de los causante ABDÓN MERCHÁN MERCHÁN, MANUEL

EDUARDO GÓMEZ RUGELES, EDGAR APONTE CARO, GONZALO

GREGORIO SÁNCHEZ TARAZONA, MARÍA YOLANDA ARENAS

GARCÍA, GENARO GUZMÁN RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL ROZO

MORENO, JOSÉ NELSON SERRATO SERRATO, GELBER

AUGUSTO VACA SÁNCHEZ (q.e.p.d.), beneficiaria FLOR NYDIA SOLANO RIVERA y ESPERANZA CRISTINA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ así como pagarla en un 100% por no tener derecho a que les fuera reconocida esa prima.  De reconocer el pago de la prima de riesgo en un 100% a favor de ALBERTO ZULETA ZAPATA, JOSÉ NELSON SERRATO SERRATO y JUAN CLIMACO RUIZ QUINTANA pues como ya se advirtió ellos tienen derecho a su reconocimiento en un 40%2.

2. Hechos Por tratarse de múltiples hechos, la Sala destacará los más relevantes de cada beneficiario de la providencia del 26 de octubre de 2017, proferida por la Sección

Segunda, Subsección A, de la Corporación: 2.1. Abdón Merchán Merchán En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor Abdón Merchán Merchán, que se desempeñó como detective especializado del DAS. El señor Merchán Merchán ha presentado solicitudes de reliquidación pensional ante Cajanal, en especial, para que se incluya la prima de riesgo. Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 6 de noviembre de 2008, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y fue desfavorable al señor Merchán Merchán. El señor Abdón Merchán Merchán solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 09446 del 19 de marzo de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional. 2.2. Alberto Zuleta Zapata 2Folio 70 del expediente de tutela. En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor Alberto Zuleta Zapata, que se desempeñó como detective profesional del DAS. El señor Zuleta Zapata ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en

especial, para que se incluya la prima de riesgo. Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 27 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo Administrativo de Pereira, y fue desfavorable al señor Zuleta Zapata. El señor Alberto Zuleta Zapata solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 09708 del 21 de marzo de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional. 2.3. Juan Clímaco Ruiz Quintana En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor Juan Clímaco Ruiz Quintana, que se desempeñó como detective profesional del DAS. El señor Zuleta Zapata ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo. Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 20 de marzo de 2007, por el Tribunal Administrativo del Tolima, y fue

desfavorable al señor Ruiz Quintana. El señor Juan Clímaco Ruiz Quintana solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 010075 del 26 de marzo de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional. 2.4. Manuel Eduardo Gómez Rugeles En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor Manuel Eduardo Gómez Rugeles, que se desempeñó como detective profesional del DAS. El señor Gómez Rugeles ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo. Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 23 de febrero de 2006, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y fue desfavorable al señor Gómez Rugeles. El señor Manuel Eduardo Gómez Rugeles solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la

petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 011664 del 8 de abril de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional. 2.5. Edgar Aponte Caro En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor Edgar Aponte Caro, que se desempeñó como detective especializado del DAS. El señor Aponte Caro ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo. Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 3 de agosto de 2006, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y fue desfavorable al señor Aponte Caro. El señor Edgar Aponte Caro solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 121111 del 11 de abril de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional. 2.6. Gonzalo Gregorio Sánchez En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor Gonzalo Gregorio Sánchez, que se desempeñó como detective profesional del DAS.

El señor Sánchez ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo. Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 24 de julio de 2008, por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 1, y fue desfavorable al señor Sánchez. El señor Gonzalo Gregorio Sánchez solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 014093 del 5 de mayo de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional. 2.7. María Yolanda Arenas García En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez la señora María Yolanda Arenas García, que se desempeñó como detective del DAS. La señora Arenas García ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo. Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue

dictada el 31 de marzo de 2006, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y fue desfavorable a la señora Arenas García. La señora Arenas García solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 17080 del 29 de mayo de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional. 2.8. Flor Nydia Solano Rivera, beneficiaria de la pensión reconocida a Gelver Augusto Vaca Sánchez En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor Gelver Augusto Vaca Sánchez, que se desempeñó como detective profesional del DAS. En el año 2004, CAJANAL reconoció a Flor Nydia Solano Rivera la pensión de sobrevivientes causada por Gelver Augusto Vaca Sánchez. La señora Solano Rivera ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo. Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 31 de octubre de 2013, por el Tribunal Superior Judicial de Neiva, Sección Tercera de Decisión Civil Familia Laboral, y fue desfavorable a la señora

Solano Rivera. Flor Nydia Solano Rivera solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, dictada en el proceso N° 44001233100020080015000. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 14879 del 13 de mayo de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional. 2.9. Genaro Guzmán Rodríguez En su momento, Cajanal reconoció pensión de vejez al señor Genaro Guzmán Rodríguez, que se desempeñó como detective del DAS. El señor Guzmán Rodríguez ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo. Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 28 de octubre de 2011, por el Tribunal Administrativo del Tolima, y fue desfavorable al señor Guzmán Rodríguez. El señor Genaro Guzmán Rodríguez solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, dictada en el proceso N°44001233100020080015000. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 021810 del 15 de julio de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada

frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional. 2.10. Miguel Ángel Rozo Moreno En su momento, Cajanal reconoció pensión de vejez al señor Miguel Ángel Rozo Moreno, que se desempeñó como detective especializado del DAS. El señor Rozo Moreno ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo. Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 15 de diciembre de 2009, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y fue desfavorable al señor Rozo Moreno. El señor Miguel Ángel Rozo Moreno solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, dictada en el proceso N°44001233100020080015000. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 021795 del 15 de julio de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional. 2.11. José Nelson Serrato Serrato En su momento, Cajanal reconoció pensión de vejez al señor José Nelson Serrato Serrato, que se desempeñó como detective profesional 207-11 del DAS. El señor Serrato Serrato ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en

especial, para que se incluya la prima de riesgo. Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 29 de junio de 2006, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y fue desfavorable al señor Serrato Serrato. El señor José Nelson Serrato Serrato solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, dictada en el proceso N°44001233100020080015000. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 026384 del 28 de agosto de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional. 2.12. Esperanza Cristina Martínez de Rodríguez En su momento, Cajanal reconoció pensión de vejez a la señora Esperanza Cristina Martínez de Rodríguez, que se desempeñó como detective profesional del DAS. La señora Martínez de Rodríguez ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo. Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue

dictada el 27 de abril de 2006, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, y fue desfavorable a la señora Martínez de Rodríguez. La señora Martínez de Rodríguez solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, dictada en el proceso N°44001233100020080015000. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 031050 del 14 de octubre de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional. 2.13. Hechos comunes Mediante apoderado judicial, pero de forma individual, los señores Abdón Merchán Merchán, Juan Clímaco Ruiz Quintana, Manuel Eduardo Gómez Rugeles, Edgar Aponte Caro, Gonzalo Gregorio Sánchez Tarazona, María Yolanda Arenas García, Flor Nydia Solano Rivera3, Genaro Guzmán Rodríguez, Miguel Ángel Rozo Moreno, José Nelson Serrato Serrato y Esperanza Cristina Martínez de Rodríguez promovieron solicitud de extensión de jurisprudencia, en los términos del artículo 269 del CPACA. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, acumuló los procesos de cada solicitante. En audiencia conjunta de alegatos y fallo, dictó la providencia del 26 de octubre de 2017, en la que resolvió:

PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA DEL Consejo de Estado presentada por LUIS OCTAVVIOI OLAYA HUESO, JOSÉ MANUEL RUIS RAMÍRES, JORGE ENRIQUE TORO URREA, AURA BEATRIZ BERNAL ACEVEDO, MARÍA DE JESUS VARGAS SUÁRES Y MARÍA ETRELVINA OLAYA DE LEÓN, por no tener identidad fáctica ni jurídica con la sentencia de unificación invocada.

SEGUNDO: EXTENDER los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado proferida el 1ro de agosto de 2013, C.P. Gerardo Arenas Monsalve dentro del expediente radicado bajo el número 44001-23-31-000-2008-00150-01 (0070-2011), a ABDÓN

MERCHÁN MERCHÁN, JUAN CLÍMACO RUIZ QUINTANA, MANUEL

EDUARDO GÓMEZ RUGELES, EDGAR APONTE CARO, GONZALO

GREGORIO SÁNCHEZ TARAZONA, MARÍA YOLANDA ARENAS GARCÍA,

FLOR NYDIA SOLANO RIVERA, GENARO GUZMÁN RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL ROZO MORENO, JOSÉ NELSON SERRATO SERRATO Y ESPERANZA CRISTINA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR en cada uno de los casos la ocurrencia de la cosa juzgada relativa respecto de las mesadas que ya fueron objeto de decisión 3 Beneficiaria de la pensión inicialmente reconocida a Gelver Augusto Vaca Sánchez.

judicial, de conformidad con las consideraciones plasmadas en esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) que proceda a efectuar la reliquidación de las pensiones de jubilación reconocidas a favor de los señores ABDÓN MERCHÁN MERCHÁN, JUAN

CLÍMACO RUIZ QUINTANA, MANUEL EDUARDO GÓMEZ RUGELES,

EDGAR APONTE CARO, GONZALO GREGORIO SÁNCHEZ TARAZONA,

MARÍA YOLANDA ARENAS GARCÍA, FLOR NYDIA SOLANO RIVERA,

GENARO GUZMÁN RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL ROZO MORENO, JOSÉ NELSON SERRATO SERRATO Y ESPERANZA CRISTINA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, de conformidad con lo ordenado en la sentencia de unificación a que se refiere el numeral segundo de esta decisión, incluyendo como factor salarial el 100% de la prima de riesgo devengada durante el último año de servicios.

QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) que efectúe el recaudo de los aportes proporcionales al Sistema General de Seguridad Social y los descuentos a que haya lugar.

SEXTO: DECLARAR la prescripción trienal de las mesadas causadas con anterioridad a la fecha en que cada uno de los solicitantes haya presentado ante la UGPP la solicitud de extensión de la jurisprudencia.

SÉPTIMO: La presente decisión produce los mismos efectos del fallo

extendido y por lo mismo, tiene fuerza ejecutoria, es oponible a terceros, produce efectos interpartes y hace tránsito a cosa juzgada.

OCTAVO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

3. Argumentos de la tutela De manera preliminar, la UGPP se refirió al cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, así: (i) que la demanda identificó los hechos y fundamentos de la solicitud de amparo; (ii) que no existe otro mecanismo de defensa judicial; (iii) que la tutela se presentó oportunamente; (iv) que se cumple el requisito de relevancia constitucional, pues se vulneraron los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y los principios de sostenibilidad financiera y solidaridad del sistema general de seguridad social, y (v) que no se discute una sentencia de tutela.

En cuanto al fondo del asunto, la UGPP alegó que la providencia cuestionada incurrió en defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente judicial, al paso que se vulneraron los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y los principios de sostenibilidad financiera y solidaridad del sistema general de seguridad social, por las razones que se resumen enseguida: 3.1. Que la providencia del 26 de octubre de 2017, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, desconoció que, en sede jurisdiccional, ya se había denegado la inclusión de la prima de riesgo como factor para reliquidar la pensión de los señores Abdón Merchán Merchán, Juan Clímaco Ruiz

Quintana, Manuel Eduardo Gómez Rugeles, Edgar Aponte Caro, Gonzalo Gregorio Sánchez Tarazona, María Yolanda Arenas García, Flor Nydia Solano Rivera, Genaro Guzmán Rodríguez, Miguel Ángel Rozo Moreno, José Nelson Serrato Serrato y Esperanza Cristina Martínez de Rodríguez4 y que, por ende, la discusión no podía reabrirse a través del mecanismo de extensión de jurisprudencia. Que, en efecto, mediante el mecanismo de extensión de jurisprudencia se reabrió el conflicto jurídico ya decidido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al punto que existía identidad jurídica de partes e identidad de objeto. Al hilo de lo anterior, la UGPP alegó que la providencia cuestionada desconoció una situación jurídica ya consolidada en sede judicial. 3.2. Que la inclusión de la prima de riesgo para efectos pensionales desconocía los decretos 1933 de 1989, 132 de 1994, 1137 de 1994 y 2646 de 1994, que derogó los decretos 1933 de 1989 y 1137 de 1994, normas que establecieron que la prima de riesgo no constituye factor salarial. 3.3. Que la función legislativa solo está radicada en el Congreso de la República, razón por la cual la providencia cuestionada pasó por alto que el legislador expresamente estipuló que la prima de riesgo no es factor salarial ni puede tenerse en cuenta para efectos de reliquidación pensional. Según la UGPP, ni la sentencia de unificación del 1° de agosto de 2013, ni la decisión del 26 de

octubre de 2017 (objeto de la tutela) podían regular una situación ya definida por el legislador. 3.4. Que, adicionalmente, el desconocimiento del precedente se configuró porque la propia Sección Segunda del Consejo de Estado en otras sentencias había decidido que la prima de riesgo no es factor salarial ni puede tenerse en cuenta para efectos pensionales5. 3.5. Que, por otra parte, la Sección Segunda, Subsección A, de la Corporación utilizó indebidamente las figuras de la unificación de jurisprudencia y la extensión de la jurisprudencia, pues lo hizo para desconocer la prohibición legal de reconocer la prima de riesgo para efectos pensionales. Que, de hecho, no existía vacío legal ni ambigüedades que la Sección Segunda debiera aclarar mediante sentencia de unificación. 3.6. Que no solo la UGPP, sino todo el sistema general de seguridad social, quedaron expuestos a un perjuicio irremediable, por la decisión cuestionada, pues se ordenó reliquidar prestaciones con factores frente a los cuales los pensionados no hicieron ningún aporte. 3.7. Por último, la UGPP aludió a que la providencia objeto de tutela es constitutiva de abuso del derecho, justamente al disponer la inclusión irregular de la prima de riesgo para efectos pensionales, lo que se traduce en que los funcionarios y ex funcionarios del DAS obtendrán reconocimientos prestacionales irrazonables e ilegales. 4 LA UGPP presentó un cuadro resumen de las sentencias dictadas para cada caso particular de Abdón Merchán Merchán, Juan Clímaco Ruiz Quintana, Manuel Eduardo Gómez Rugeles, Edgar Aponte Caro, Gonzalo Gregorio Sánchez Tarazona, María Yolanda Arenas García, Flor Nydia

Solano Rivera, Genaro Guzmán Rodríguez, Miguel Ángel Rozo Moreno, José Nelson Serrato Serrato y Esperanza Cristina Martínez de Rodríguez. 5 La UGPP citó las sentencias del 27 de enero de 2011 y del 12 de abril de 2011, expediente 201100286-00.

4. Trámite procesal 4.1. Por auto del 11 de mayo de 2018, el magistrado sustanciador admitió la demanda y, entre otras cosas, ordenó notificar, en calidad de parte demandada, a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. 4.2. Adicionalmente, vinculó, como terceros con interés, a las siguientes personas:  A los señores Abdón Merchán Merchán, Juan Clímaco Ruiz Quintana,

Manuel Eduardo Gómez Rugeles, Edgar Aponte Caro, Gonzalo Gregorio Sánchez Tarazona, María Yolanda Arenas García, Flor Nydia Solano Rivera, Genaro Guzmán Rodríguez, Miguel Ángel Rozo Moreno, José Nelson Serrato Serrato y Esperanza Cristina Martínez de Rodríguez, que solicitaron la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda.  Al director de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que intervino en el trámite de extensión de jurisprudencia. 4.3. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las notificaciones a los demandados y a los terceros con interés6.

5. Intervenciones

5.1. Mediante apoderado judicial7, los señores María Yolanda Arenas García, Edgar Aponte Caro, Gonzalo Gregorio Sánchez Tarazona, Abdón Merchán Merchán, Alberto Zuleta Zapata, Juan Clímaco Ruiz Quintana, Miguel Ángel Rozo Moreno, Flor Nydia Solano Rivera, Abigail Gómez Rugeles8, José Nelson Serrato Serrato y Genar

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