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CE-11001-03-15-000-2018-01548-00(AC)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2018-01548-00(AC)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL /

PROVISIÓN DE CARGOS DE CARRERA DE ALTAS CORTES / PUBLICACIÓN DE VACANTES DEFINITIVAS - No se establece que deba contener cantidad ni especialidad / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A CARGOS PÚBLICOS Afirman los accionantes que en el formato de sedes publicada en la página web de la Rama Judicial no se indicó el número de vacantes, ni las categorías y especialidades de los mismos, pese a que en otros concursos sí se realizó (…) Una vez revisado el contenido del artículo tercero del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, la Sala considera que no le asiste razón a los accionantes, toda vez que en la norma citada como desconocida no se establece que en la publicación que se debe efectuar en la página web de la Rama Judicial se deba incluir el número de vacantes que hay disponible respecto de cada cargo, pues cuando habla de cargos vacantes no se hace referencia a la cantidad, sino a la descripción de los mismos, es decir, si es un cargo de Oficial Mayor, Auxiliar Judicial, Profesional Universitario, etc. Ahora bien, en relación con la información sobre las Salas o Secciones a las cuales se encuentran adscritos los cargos vacantes, se advierte que como se trata de un concurso para la provisión de cargos del Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, siendo todas Corporaciones Nacionales, no resulta acertado que deba realizarse una distinción en el concurso de acuerdo a las Salas o Secciones que se encuentren dentro de cada uno de las Corporaciones, pues dicha información no resulta relevante, teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial conforma una sola lista de acuerdo con los cargos vacantes, incluyendo a quienes optaron por cada sede, la cual es remitida a cada Corporación para que se efectué el respectivo estudio y se hagan los nombramientos de conformidad con las reglas previstas para tal fin (…) Así las cosas, no se encuentra mérito para acceder al amparo invocado por los accionantes, toda vez que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni que la vulneración de los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 165 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 166 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 167 / ACUERDO PSAA08-4856

DE 2008 SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - ARTÍCULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01548-00(AC)

Actor: LUIS CARLOS SOLORZANO PADILLA Y OTRO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por los señores Luis Carlos Solórzano Padilla y Óscar Alberto Puerto Pinzón contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud y las pretensiones Los señores Luis Carlos Solórzano Padilla y Óscar Alberto Puerto Pinzón, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitan la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos, los cuales consideran vulnerados por la

Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. En amparo de los derechos invocados, solicita: “1. Solicitamos que se tutelen nuestros Derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a los cargos públicos, vulnerados por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, representada por su Directora, la señora CLAUDIA MARCELA GRANADOS; y en consecuencia:

2. Se ordene a dicha entidad, que dentro del término de cuarenta y ocho (48)

(sic) siguientes a la notificación de la sentencia, aplique a cabalidad el procedimiento dispuesto en el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 del Consejo Superior de la Judicatura y proceda a publicar de inmediato las opciones de sede, para la totalidad de los respectivos cargos convocados a concurso de

méritos a través del Acuerdo PSAA14-10228 de 2014 (Convocatoria 25), cuyos registros de elegibles ya están en firme y vigentes; debiendo dicha entidad publicar en los formatos de opciones de sedes dispuestos para ello el número de vacantes, indicado las categorías y especialidades de los mismos (Corporación, Sala y Sección) con el fin de que los integrantes de los registros de elegibles manifiesten su disponibilidad para el ejercicio del cargo, tal como lo exige el artículo tercero del Acuerdo mencionado. De manera especial el cargo de Oficial Mayor Nominado, al cual aspiramos.

3. Finalizado el término de cinco (5) días hábiles de la publicación, dentro de los tres (3) días siguientes conforme las listas de elegible para cada cargo; y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes proceda a remitir estas listas a los respectivos nominadores para que lleven a cabo los nombramientos, dentro de los términos dispuestos por el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008”.

4. Se ordene también a la Unidad de Carrera Judicial, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, requiera a la Corte Suprema de Justicia para que dentro de los tres (3) días siguientes, informe de manera detallada el número de empleos de régimen

de carrera que están vacantes en dicha Corporación, señalando en cuáles Salas y dependencias se encuentran tales empleos; conforme al artículo tercero del Acuerdo No.PSAA08-4856 de 2008 del Consejo Superior de la Judicatura.”

2. Hechos La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen

a continuación1:

Indicaron que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA1410228 de 18 de septiembre de 2014 convocó a concurso de méritos para la conformación de registros de elegibles para la provisión de cargos del Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Afirmaron que fueron admitidos para participar en el concurso mediante Resolución CJRES15-21 de 16 de febrero de 2015, para el cargo de Oficial Mayor de Corporación Nacional y/o Equivalente – Grado Nominado. Asimismo, los actores señalaron que aprobaron las diferentes etapas y que el 30 de mayo de 2017 la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla dio traslado a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de las notas del curso de Formación Judicial, para que se consolidaran los resultados con la experiencia profesional, capacitación, publicaciones y la prueba psicotécnica. La Unidad de Administración de Carrera Judicial expidió la Resolución PCSJSR17-141 el 27 de septiembre de 2017, por medio de la cual integró el registro de elegibles para proveer cargos de empleados judiciales de carrera en el Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Señalaron que el registro de elegibles del cargo de Oficial mayor de Corporación Nacional y/o equivalente – Grado Nominado, del cual hacen parte ambos accionantes, se encuentra en firme desde el 5 de febrero de 2018, sin embargo, 1 Folios 1-16.

consideran que la Unidad de Administración de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura no ha publicado idóneamente las opciones de sede de las vacantes existentes para dicho cargo. Pese a lo anterior, manifestaron que en el mes de marzo de 2018 la Unidad de Carrera no publicó formato de opción de sede alguno, mientras que el 2 de abril de 2018, publicó un formato de opciones de sedes en el que inicialmente se ofertó el cargo de Oficial mayor de Corporación Nacional y/o Equivalente – Grado Nominado del Consejo de Estado, pero no se indicó el número de vacantes ni las categorías y especialidades de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, es decir, no se manifestó en el formato además de la Corporación, la Sala y/o Sección en las cuales se encontraban disponibles las vacantes. Adicionalmente, advirtieron que el mismo 2 de abril de 2018, la Dirección de Administración de Carrera retiró del formato de opciones de sedes la publicación del cargo de Oficial Mayor de Corporación Nacional y/o Equivalente – Grado Nominado, bajo el argumento que había sido incluido por error, ya que el Consejo de Estado no había reportado dicha vacante. Indicaron que mediante oficio CJO17-1848 del 17 de julio de 2017 la Directora de la Unidad de Carrera Judicial indicó que en la Corte Constitucional existen dos vacantes definitivas para el cargo objeto de cuestionamiento, mientras que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria señaló que el único cargo de Oficial Mayor de esa Corporación, del régimen de carrera, no se encontraba vacante.

Posteriormente, a través de oficio CJO17-2003 del 2 de agosto de 2017, la misma Directora de CARJUD indicó que en el Consejo de Estado existían las siguientes vacantes del cargo en cuestión: 1 en la Secretaría General; 1 en la Secretaría de la Sección Primera; 4 en la Secretaría de la Sección Segunda; 4 en la Secretaría de la Sección Tercera; 1 en la Secretaría de la Sección Quinta; y, 1 en la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Igualmente, en el mismo oficio se informó que según la información suministrada por la Corte Suprema de Justicia, en dicha Corporación se encontraban ocupados en provisionalidad 30 cargos de Oficial Mayor. Por lo anterior, consideran que no es cierto que las Altas Cortes no han reportado las vacantes del cargo de Oficial mayor Nominado, pues la misma entidad tutelada tiene conocimiento de datos concretos sobre cuáles son las vacantes que se encuentran proveídas en provisionalidad en el Consejo de Estado y en la Corte Constitucional, así como las dependencias, por lo menos hasta 18 de julio de 2017, fecha en que dichas Corporaciones presentaron la información. Afirmaron que al sumar los cargos vacantes de Oficial Mayor reportados por las Altas Cortes, se advierte que existen al menos 52 vacantes que se encuentran en provisionalidad, mientras que el registro de elegible para este cargo está conformado por 43 personas. A juicio de los accionantes, la omisión de la Entidad tutelada, de no publicar los formatos de opciones de sedes para el cargo de Oficial Mayor de Alta Corte Nominado, indicando el número de vacantes, las categorías y especialidades de

los mismos (Corporación, Sala y Sección), constituye una clara trasgresión de los derechos invocados, además de una afrenta a principios constitucionales propios de un Estado democrático, como el de meritocracia al acceso a los cargos públicos, el cual está relacionado con el principio de transparencia en la Administración de Justicia.

3. Trámite Mediante auto del 17 de mayo de 2018 se admitió la tutela; se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Unidad de

Administración de Carrera Judicial para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 19912. Igualmente, se vinculó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y se ordenó comunicar por el medio más expedito (aviso, estado, publicación en la página web de la Corporación), la existencia del presente trámite constitucional, para que las personas que participaron en la Convocatoria no. 25 del concurso de méritos, hagan las manifestaciones que consideren pertinentes. Posteriormente, a través de auto del 12 de junio de 2018 se dispuso que por Secretaría se oficiara al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo de Oralidad de Bogotá, para que allegara copia de la sentencia proferida dentro del expediente de tutela 2018-00054-00, en la que funge como actor un coadyuvante en la presente acción constitucional3. Asimismo, en dicha decisión se ordenó oficiar a la Entidad accionada para que 2 Folios 78 y reverso. 3 Folios 102 y reverso. indicaran y certificaran sobre unos puntos necesarios para resolver la solicitud de amparo.

4. Intervenciones

4.1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura indicó que la presente tutela es improcedente, ya que existe otro mecanismo de defensa judicial, por lo que la tutela se interpone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, sin embargo, no se logró acreditar dicha situación4. Advirtió que una vez en firme el registro de elegibles de la Convocatoria 25, mediante oficios CJO18-477, 478, 479 y 480 de 2018, esa Unidad comunicó al Consejo de Estado, a la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165, 166 y 167 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la autoridad nominadora reportar las vacantes definitivas, con el propósito de proceder a surtir el trámite correspondiente para ser enviadas las listas de candidatos requeridas. Indicó que, en virtud de lo anterior, las Altas Cortes han venido reportando los cargos vacantes a partir del mes de marzo de 2018, a través de diferentes oficios, aclarando que para garantizar la continuidad y mejor prestación del servicio de administración de justicia y evitar un mayor traumatismo del mismo, el reporte de las vacantes se realizaría de manera gradual, por lo que en atención a la información suministrada se han ido publicando las respectivas vacantes dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y en el Acuerdo PSAA08-4856

de 2008. Agregó que en relación con el cargo de Oficial Mayor de Corporación Nacional y/o Equivalente, se reportó la siguiente información:  Oficio OSG-2676 de 8 de mayo de 2018 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se reportan 30 vacantes.  Oficio DSG-071 de 22 de mayo de 2018 de la Secretaría General de la Corte Constitucional, en el cual se reportan 2 vacantes.  Oficio JEVH-No. 043 de 8 de mayo de 2018 de la Secretaría General del Consejo de Estado, en el cual se reportan 20 vacantes. 4 Folios 70-73; 125. Afirmó que las anteriores vacantes serán reportadas durante los cinco (5) primeros días del mes de junio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008. Por otra parte, manifestó que la publicación de vacantes efectuada el 2 de abril de 2018, se incluyó por equivocación el cargo de Oficial Mayor de Corporación Nacional y/o Equivalente del Consejo de Estado, pues esa Corporación en el oficio presentado el 5 de marzo de 2018 no había incluido dicho cargo, por lo que no era posible su inclusión en la publicación, por lo que debió ser retirado de la misma. Finalmente, mediante escrito del 19 de junio de 2018, señaló que el 1 de junio de 2018 se publicó en la página web de la Rama Judicial, el formato de opción de sedes, entre las cuales se encuentran los cargos de Oficial Mayor de Corporación Nacional y/o Equivalentes del Consejo de Estado, Corte Constitucional y Corte

Suprema de Justicia. Asimismo, advirtió que los señores Óscar Alberto Pinzón y Luis Carlos Solórzano Padilla optaron para alguno de los cargos de Oficial Mayor, mientras que el señor Pedro José Amézquita Castañeda optó para el cargo de Profesional Universitario Grado 19. 4.2. El señor Óscar Alberto Puerto Pinzón, actor en tutela, presentó escrito con el fin de complementar sus argumentos, en ese sentido indicó que la publicación correcta de los formatos de opciones de sede tiene incidencia en los derechos de carrera, ya que brinda a los candidatos que conforma el registro de elegibles la facultad de escoger la especialidad en la cual desean laborar, de acuerdo con sus preferencias personales, competencias y conocimientos, lo cual a su vez repercute indirectamente en la prestación del servicio de justicia, sino que también incide en el ejercicio de otros derechos derivados del régimen de carrera, como la posibilidad de solicitar traslado. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Circular CJRC10-3 de 6 de abril de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura “para la emisión de concepto de traslado de funcionarios y empleados deberá observarse la especialidad y jurisdicción a la cual se vinculó en propiedad el servidor”. 4.3. La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” manifestó que esa Unidad no tuvo injerencia o participación alguna en las diferentes actuaciones que a juicio de los tutelantes han vulnerado sus derechos fundamentales, sino que la misma se relaciona indiscutiblemente con fases e instancias posteriores al cursoconcurso, como es la publicación del formato de opción de sedes, lo cual no estuvo a cargo de esa Unidad, por lo que se configura una falta de legitimación en la causa por

pasiva5. 4.4. El señor Pedro José Amézquita Castañeda presentó escrito coadyuvando las pretensiones de la acción de tutela en los siguientes términos6: Indicó que la Unidad de Carrera Judicial, al publicar el formato de opciones de sedes sin citar los datos exigidos por el Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008, vulneró el derecho a la igualdad, pues los aspirantes no tendrían la opción de escoger la especialidad en la cual desean ser posesionados, así como tampoco la posibilidad de trasladarse a otra dependencia distinta al de la especialidad del cargo en el que serían posesionados sin su consentimiento. Adicionalmente, advirtió que el régimen actual limita el derecho de los servidores judiciales a solicitar traslados solamente a otros cargos que sean de similar especialidad, es decir, por ejemplo una vez nombrado en propiedad un empleado en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, no podría solicitar el traslado a la Sala Penal o a la Sala Laboral y mucho menos a una Corporación distinta. Por otra parte, en relación con la información solicitada mediante auto del 12 de junio de 2018 por el Despacho del Magistrado Sustanciador, indicó que si bien fue parte de la acción de tutela que se tramitó ante el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo de Bogotá, en el caso bajo estudio simplemente coadyuva la solicitud de amparo, en los términos del artículo 71 del Código General del Proceso; y señaló que las pretensiones en cada una de las acciones son diferentes. 4.5. El señor Luis Carlos Solórzano Padilla solicitó que se emita sentencia

resolviendo de fondo el presente asunto lo antes posible y reiteró los argumentos presentados en el escrito de tutela7. Afirmó que si bien la Unidad de Carrera Judicial el 1 de junio de 2018 publicó en la página web de la Rama Judicial el formato de opciones de sedes correspondientes al mes de junio del año en curso, ofertando los cargos de Oficial Mayor Nominado 5 Folios 84-86 reverso. 6 Folios 89-reverso; 97-reverso; 113-114. 7 Folios 133-136 reverso. en el Consejo de Estado, en la Corte Constitucional y en la Corte Suprema de Justicia, ello no puede considerarse como un hecho superado, toda vez que en dicho formato la CARJUD omitió describir el número de vacantes y las categorías y especialidades de los mismos, como lo exige el artículo tercero del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala es competente para conocer la acción de tutela interpuesta por los señores Luis Carlos Solórzano Padilla y Óscar Alberto Puerto Pinzón contra la

Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema jurídico

La Sala debe resolver si la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte actora, al no haber publicado en el formato de sedes de la Convocatoria 25,

el número de cargos y las Salas o Secciones en los que hay vacantes definitivas, para que los aspirantes puedan optar de acuerdo a su preferencia.

3. Generalidades de la acción de tutela Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la posibilidad de interponer una acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Esta acción tiene dos particularidades esenciales a saber: la subsidiariedad y la inmediatez; la primera, por cuanto sólo resulta procedente cuando el perjudicado no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y; la segunda, porque se trata de un instrumento jurídico de protección inmediata que es viable cuando se hace preciso administrar la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental sujeto a vulneración o amenaza.

4. Caso concreto Los señores Luis Carlos Solórzano Padilla y Óscar Alberto Puerto Pinzón solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, porque consideraron que la Unidad

Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, pese a que la lista de elegibles de la Convocatoria 25 se encuentra en firme, para el cargo de Oficial Mayor de Corporación Nacional y/o Equivalente, no publicaron

oportunamente las opciones de sede en la página de la Rama Judicial. Asimismo, advirtieron que las publicaciones de las sedes vacantes para los otros cargos de la Convocatoria 25 se ha efectuado sin incluir toda la información dispuesta en el artículo tercero del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, es decir, no se ha indicado los números de cargos vacantes, así como tampoco las Salas o Secciones en las que se encuentran los mismos, lo cual a juicio de los accionantes, vulnera sus derechos fundamentales e incluso puede llegar a afectar un futuro traslado, ya que este depende de la especialidad que se hubiera elegido inicialmente. Al respecto, se observa que la primera de las inconformidades de los accionantes, relacionada con la publicación de las opciones de sede de la Convocatoria 25, para el cargo de Oficial Mayor de Corporación Nacional y/o Equivalente, en la actualidad se encuentra superada, pues el 1 de junio de 2018 se publicó en la página web de la Rama Judicial las opciones de sedes de dicha Convocatoria, dentro de los cuales se encuentra el cargo para el cual concursaron los actores y por el que optó el coadyuvante, es decir, Profesional Universitario de Corporación Nacional y/o Equivalente, grado 19. Quiere decir lo anterior, que como ya se publicaron la opciones de sede para los cargos de Oficial Mayor de Corporación y/o Equivalente y Profesional Universitario de Corporación Nacional y/o Equivalente, Grado 19, la Sala considera que no es necesario estudiar este aspecto, por lo que el estudio se centrará en la inclusión de la información que a juicio de los accionantes debía contener dicha publicación.

Ahora bien, la parte actora manifiesta que la actuación de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial desconoce el contenido del artículo 3 del Acuerdo PSSA084856 de 2008, el cual dispone lo siguiente: “ARTÍCULO TERCERO.- Cada vez que se presente una vacante definitiva en los cargos de empleados de carrera de la Rama Judicial, la autoridad nominadora correspondiente, lo informará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia, a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según corresponda. De igual manera, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales, en ejercicio de sus funciones, tienen la obligación de comunicar en forma inmediata a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, las novedades administrativas relacionadas con vacantes definitivas de los empleados vinculados a despachos judiciales ubicados en su circunscripción territorial. Verificadas las vacantes definitivas, las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, según corresponda, publicarán, a través de la página web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co), durante los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, las sedes y cargos vacantes, indicando las categorías y especialidades de los mismos, con el fin de que los integrantes del Registro de Elegibles manifiesten su disponibilidad para el desempeño de los cargos. PARÁGRAFO PRIMERO.- La publicación a que se refiere este artículo, se hará también con el fin de que los empleados de carrera puedan solicitar traslado en la forma señalada en el correspondiente reglamento, dentro de

los términos previstos en el presente Acuerdo. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para la publicación que trata el presente Acuerdo, el Centro de Documentación Judicial, prestará la asistencia técnica requerida para que las Salas Administrativas de los Consejos Secciónales de la Judicatura, la realicen de manera autónoma.” (Subrayado y negrilla fuera de texto) Afirman los accionantes que en el formato de sedes publicada en la página web de la Rama Judicial no se indicó el número de vacantes, ni las categorías y especialidades de los mismos, pese a que en otros concursos sí se realizó, como en la Convocatoria 3 para Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios Judiciales, lo cual consideran que vulnera el derecho a la igualdad. Una vez revisado el contenido del artículo tercero del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, la Sala considera que no le asiste razón a los accionantes, toda vez que en la norma citada como desconocida no se establece que en la publicación que se debe efectuar en la página web de la Rama Judicial se deba incluir el número de vacantes que hay disponible respecto de cada cargo, pues cuando habla de cargos vacantes no se hace referencia a la cantidad, sino a la descripción de los mismos, es decir, si es un cargo de Oficial Mayor, Auxiliar Judicial, Profesional Universitario, etc. Ahora bien, en relación con la información sobre las Salas o Secciones a las cuales se encuentran adscritos los cargos vacantes, se advierte que como se trata de un concurso para la provisión de cargos del Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura, siendo todas Corporaciones Nacionales, no resulta acertado que deba realizarse una distinción en el concurso de acuerdo a las Salas o Secciones que se encuentren dentro de cada uno de las Corporaciones, pues dicha información no resulta relevante, teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial conforma una sola lista de acuerdo con los cargos vacantes, incluyendo a quienes optaron por cada sede, la cual es remitida a cada Corporación para que se efectué el respectivo estudio y se hagan los nombramientos de conformidad con las reglas previstas para tal fin. Por último, la Sala considera que no es posible pronunciarse sobre la supuesta afectación de un traslado futuro, toda vez que se trata de un hecho incierto, máxime si se tiene en cuenta que los accionantes y el coadyuvante no se encuentran nombrados en propiedad aún, por lo que para poder estudiar cualquier derecho relacionado con este punto, los interesados deben estar nombrados y posesionados en algún cargo de carrera judicial, así como cumplir las disposiciones relacionadas con el traslado, para que sea la respectiva Unidad de Carrera la que conceptúe sobre dicha solicitud, por ser la autoridad competente para ello. Así las cosas, no se encuentra mérito para acceder al amparo invocado por los accionantes, toda vez que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni que la vulneración de los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, pues los accionantes y el coadyuvante se encuentran dentro de las listas de elegibles de los cargos para los cuales concursaron y han tenido igualdad de oportunidades que los demás aspirantes para indicar la Corporación

Nacional a la cual les gustaría vincularse para los cargos vacantes que fueron publicados en el mes de junio de 2018.

III. DECISIÓN Así las cosas, se negará el amparo de los derechos invocados por los señores Luis Carlos Solórzano Padilla y Óscar Alberto Puerto Pinzón contra la Unidad

Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA NEGAR el amparo de los derechos invocados por los señores Luis Carlos Solórzano Padilla y Óscar Alberto Puerto Pinzón contra la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por lo señalado en esta decisión. CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Si no fuere impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER

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