CE-11001-03-15-000-2018-01579-01(AC)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2018-01579-01(AC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - La decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda [L]a Sala estima que la sentencia del 12 de diciembre de 2018 resolvió con suficiente claridad cada uno de los puntos objeto de la controversia planteada por los demandantes en sede de tutela. Es decir, que la decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda y ameriten aclaración. Por el contrario, es claro que lo que pretende el apoderado de los demandantes es que la Sala le indique cuál autoridad judicial asumió la carga que tenía el extinto Juzgado Regional Santafé de Bogotá, aspecto que no tenía por qué ser objeto de estudio en el fallo de tutela, y que le corresponde a él indagar, en ejercicio de su gestión profesional. Siendo así, la Sala negará la solicitud de aclaración de la sentencia del 12 de diciembre de 2018.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01579-01(AC)A
Actor: LILIA ORTIZ GONZÁLEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, Y OTROS La Sala decide la solicitud de aclaración de la sentencia de tutela del 12 de diciembre de 2018, formulada por la señora Lilia Ortiz González y otros.
ANTECEDENTES
1. De la tutela y la sentencia de tutela 1.1. En ejercicio de la acción de tutela, Lilia Ortiz González y otros1 solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimaron vulnerados por el auto del 16 de noviembre de 1989, proferido por el Juzgado Cuarto Especializado de Villavicencio, que ordenó el decomiso provisional de un bien inmueble adquirido de buena fe por el señor José Ángel Mosquera Morales (de quien son herederos), y dejarlo a disposición del Consejo Nacional de Estupefacientes; y de la providencia del 28 de junio de 1996, dictada por el Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, que declaró la extinción de dominio de ese bien. 1.2. Mediante la sentencia del 12 de diciembre de 2018, la Sala confirmó la decisión del 26 de julio de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que declaró improcedente el amparo solicitado, pero no 1 Diana Carolina Mosquera Ortiz, Liliana Lorena Mosquera Ortiz y Pedro Edilson Mosquera Ortiz. por falta del requisito de la inmediatez, como expuso el a quo, sino por falta del presupuesto de subsidiariedad.
2. De la solicitud de aclaración 2.1. La parte actora, por intermedio de apoderado, solicitó a la Sala aclarar la decisión del 12 de diciembre de 2018, en el sentido de indicar cuál es la autoridad judicial a la que debe acudir para solicitar la nulidad del proceso de extinción de dominio y adelantar el trámite de consulta. Lo anterior, teniendo en cuenta que el
Juzgado Regional Santafé de Bogotá actualmente no existe, y el expediente se encuentra en archivo. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela, por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 19922, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». En este caso, mediante la sentencia del 12 de diciembre de 2018, la Sala declaró improcedente el amparo, por falta del presupuesto de subsidiariedad, al considerar que los demandantes, en calidad de herederos del señor José Ángel Mosquera Morales, pudieron (i) solicitar la nulidad de la actuación surtida en el trámite de extinción de dominio, que culminó con la sentencia del 28 de junio de 1996, dictada por el Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, por no haber sido vinculados al proceso, y (ii) requerir a la autoridad judicial que dé curso al grado jurisdiccional de consulta. Además, la Sala señaló que la tutela era improcedente para estudiar la controversia planteada contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de San Martín, pues para eso, los demandantes pudieron interponer la demanda de reparación directa, bajo el título de imputación de falla en el servicio registral. De acuerdo con lo anterior, la Sala estima que la sentencia del 12 de diciembre de 2018 resolvió con suficiente claridad cada uno de los puntos objeto de la
controversia planteada por los demandantes en sede de tutela. Es decir, que la decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda y ameriten aclaración. Por el contrario, es claro que lo que pretende el apoderado de los demandantes es que la Sala le indique cuál autoridad judicial asumió la carga que tenía el extinto Juzgado Regional Santafé de Bogotá, aspecto que no tenía por qué ser objeto de estudio en el fallo de tutela, y que le corresponde a él indagar, en ejercicio de su gestión profesional. Siendo así, la Sala negará la solicitud de aclaración de la sentencia del 12 de diciembre de 2018. Por lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, 2 Artículo 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. (…).
RESUELVE
1. Denegar la solicitud de aclaración de la sentencia del 12 de diciembre de 2018.
2. En firme esta providencia, enviar el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Magistrada
MILTON CHAVES GARCÍA
Magistrado
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Magistrado