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CE-11001-03-15-000-2018-01737-00(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2018-01737-00(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

NEGACIÓN DE SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA

[L]a solicitud de adición del plazo para cumplir la orden de tutela presentada por la autoridad judicial accionada, será rechazada toda vez que fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal previsto por el Código General del Proceso. (...) el plazo que tenía para presentar cualquier solicitud relacionada con el fallo de tutela de primera instancia, dictado el 12 de julio de 2018 y notificado el día 16 del mismo mes y año vencía el 19 de julio de 2018 y, comoquiera que, el escrito se radicó el 24 de julio de 2018, resulta clara su extemporaneidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01737-00(AC)A

Actor: SEGUROS DEL ESTADO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de adición del fallo de 12 de julio de 2018, propuesta por la autoridad judicial demandada.

I. ANTECEDENTES Seguros del Estado S.A., mediante apoderado judicial y con escrito presentado el 28 de mayo de 2018, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta, autoridad judicial que conoció del proceso de nulidad y

restablecimiento del derecho que promovió contra el Acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 195 de 20 de septiembre de 2013, así como las Resoluciones No. 13 del 24 de octubre de 2013 y No. 010511 de 4 de diciembre de 2013 que resolvieron negativamente los recursos de reposición y de apelación, respectivamente, interpuestos contra la referida acta. Lo anterior, toda vez que la autoridad judicial accionada, a través de la providencia de 5 de abril de 2018 revocó la dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia que había accedido a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, las negó. La tutela correspondió por reparto a esta Sección, que mediante fallo de 12 de julio de 2018 resolvió: “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales alegados por la Sociedad Seguros del Estado S.A, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la providencia de 5 de abril de 2018 dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el trámite del proceso identificado con el radicado No. 05001-23-33-000-2014-00779-01, para en su lugar, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta decisión, dictar una de reemplazo que analice los argumentos expuestos por la Sociedad actora, relacionados con la firmeza de la resolución sanción y su indebida notificación, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia” Con escrito recibido el 25 de julio de 2018, la autoridad judicial responsable del

cumplimiento del fallo solicitó: “En mi condición de magistrado ponente de la providencia del 5 de abril de 2018, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, comedidamente le solicito ampliar el plazo de cumplimiento del fallo de tutela del 12 de julio de 2018 y, en su lugar, otorgar el término de un mes para cumplir la orden proferida por su honorable corporación. Lo anterior, por cuanto el plazo solicitado se estima más conveniente para darle adecuado cumplimiento a la orden de tutela proferida con carácter definitivo”.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los antecedentes relatados, la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado encuentra la solicitud de adición del plazo para cumplir la orden de tutela presentada por la autoridad judicial accionada, será rechazada toda vez que fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal previsto por el Código General del Proceso.

En efecto, el Capítulo III del Título I de la Sección Cuarta de dicha normativa, regula lo atinente a las solicitudes de aclaración, corrección y adición de las providencias y establece que, la oportunidad para presentar la solicitud de adición, es dentro de la ejecutoria de la providencia. Así lo señala: “ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte

presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.”. En el presente asunto, se tiene lo siguiente: Fecha de notificación de la 16 de julio de 2018 Folio 104 sentencia Plazo para presentar 19 de julio de 2018 cualquier solicitud (3 días) Fecha de presentación de 24 de julio de 2018 Folio 127 la solicitud Así las cosas, es claro que el plazo que tenía para presentar cualquier solicitud relacionada con el fallo de tutela de primera instancia, dictado el 12 de julio de 2018 y notificado el día 16 del mismo mes y año vencía el 19 de julio de 2018 y, comoquiera que, el escrito se radicó el 24 de julio de 2018, resulta clara su extemporaneidad. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

III. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la solicitud presentada por el Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, por lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría General, continúese el trámite previsto en el auto de

26 de julio de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Presidente

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Consejero

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero

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