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CE-11001-03-15-000-2018-01790-00(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2018-01790-00(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Tener interés directo en la actuación procesal / IMPEDIMENTO - Se declara fundado La causal a la que alude el Consejero [G.V.H.] se encuentra consagrada en el ordinal 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. (...) Analizada la anterior normativa se observa que lo expuesto por el Magistrado [G.V.H.] se ajusta al presupuesto señalado en el artículo mencionado, pues se advierte que la corporación Bogotá Fútbol Club S.A. se encuentra adscrita a la División Mayor de Fútbol Colombiano – DIMAYOR, de la cual el Consejero hace parte, pues integra el Comité de Ética y Cumplimiento. Así las cosas, se considera que se presentan elementos subjetivos en la manifestación de impedimento que llevan a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comporta para el Consejero una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional. En consecuencia, se aceptará la manifestación de impedimento del Magistrado [G.V.H.], de acuerdo con lo anterior.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56ORDINAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01790-00(AC)A

Actor: BOGOTÁ FÚTBOL CLUB S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN

SEGUNDA, SUBSECCIÓN A ASUNTO La Subsección decide sobre la manifestación de impedimento presentada por el Magistrado Gabriel Valbuena Hernández y sobre la admisión de la presente acción. IMPEDIMENTO La causal a la que alude el Consejero Gabriel Valbuena Hernández se encuentra consagrada en el ordinal 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual dispone: «[…] 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal […]». Analizada la anterior normativa se observa que lo expuesto por el Magistrado Gabriel Valbuena Hernández se ajusta al presupuesto señalado en el artículo mencionado, pues se advierte que la corporación Bogotá Fútbol Club S.A. se encuentra adscrita a la División Mayor de Fútbol Colombiano – DIMAYOR, de la cual el Consejero hace parte, pues integra el Comité de Ética y Cumplimiento. Así las cosas, se considera que se presentan elementos subjetivos en la manifestación de impedimento que llevan a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comporta para el Consejero una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional. En consecuencia, se aceptará la manifestación de impedimento del Magistrado Gabriel Valbuena Hernández, de acuerdo con lo

anterior. ADMISIÓN Previo a resolver sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia, la Subsección advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se concederá a la parte accionante un término de tres (3) días, so pena de rechazo, para corregir la acción de tutela de la referencia en el aspecto que a continuación se indica:

1. Allegar el certificado de existencia y representación legal de la corporación Bogotá Fútbol Club S.A., con el fin de comprobar que el señor Ferney Perdomo ostenta la condición de representante legal.

En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. RESUELVE Primero. Aceptar la manifestación de impedimento del Magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del asunto de la referencia. Segundo. Inadmitir la acción de tutela formulada por la corporación Bogotá Fútbol Club S.A. en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, según lo expuesto. Tercero. Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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