CE-11001-03-15-000-2018-01958-01(AC)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2018-01958-01(AC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE TUTELA - Accede
[O]bserva la Sala que efectivamente existe un error (…) del fallo de tutela de segunda instancia, en la medida en que, en el acápite “5. Solución al problema jurídico planteado”, se anticipó que se ampararían los derechos fundamentales de la señora “[M.del S.V.R.]”. El yerro se configura considerando que lo que correspondía era señalar que se ampararían los derechos fundamentales de la señora [L.R.M.]. En consecuencia, se hace necesario corregir dicho aspecto, en los términos descritos en precedencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01958-01(AC)A
Actor: LEONILDE REINOSO MÉNDEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Se precisa que, si bien, la demandante solicitó la aclaración de la sentencia, por tratarse de un error de digitación, la Sala lo resolverá como solicitud de corrección.
Siendo así, la Sala procede a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 23 de enero de 2019, elevada por la señora Leonilde Reinoso Méndez.
I. ANTECEDENTES La señora Leonilde Reinoso Méndez ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.
Esta Sala, en sentencia del 23 de enero de 2019, accedió al amparo solicitado.
Solicitud de corrección La señora Leonilde Reinoso Méndez solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, del 23 de enero de 2019, porque en el numeral 5 de la providencia, identificado como “solución al problema jurídico”, se afirmó que se ampararían los derechos fundamentales de la señora “Matilde del Socorro Valencia Ruíz”.
II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a la acción de tutela por remisión normativa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, establece la posibilidad de solicitar la corrección de las providencias ante las autoridades judiciales que las profirieron, en los siguientes términos: “Artículo 286 Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Se destaca) Dicho esto, observa la Sala que efectivamente existe un error a folio 9 del fallo de tutela de segunda instancia, en la medida en que, en el acápite “5. Solución al problema jurídico planteado”, se anticipó que se ampararían los derechos fundamentales de la señora “Matilde del Socorro Valencia Ruíz”. El yerro se configura considerando que lo que correspondía era señalar que se
ampararían los derechos fundamentales de la señora Leonilde Reinoso Méndez. Sin embargo, preciso es indicar que la parte resolutiva se relacionó el nombre correcto de la actora, es decir, el de la señora Leonilde Reinoso Méndez y que dicho error no afecta el sentido de la providencia del 23 de enero de 2019, en tanto que, no altera los argumentos expuestos en la misma, pero sí podría generar motivo de duda. En consecuencia, se hace necesario corregir dicho aspecto, en los términos descritos en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
1. Corregir el párrafo primero del acápite “5. Solución al problema jurídico planteado”, contenido en el folio 9 del fallo de tutela del 23 de enero de 2019, proferido en el trámite constitucional de la referencia, en los siguientes términos: “Por las razones expuestas, la Sala revocará la providencia impugnada, para en su lugar, amparar los derechos fundamentales invocados por la señora Leonilde Reinoso Méndez, para lo cual, dejará sin efectos la sentencia del 26 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima”.
2. Notificar la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase Esta decisión se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección