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CE-11001-03-15-000-2018-02219-00(AC)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2018-02219-00(AC)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / CONFORMACIÓN DE LA

LISTA DE ELEGIBLES EN ESTRICTO ORDEN DEL REGISTRO DE ELEGIBLES VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA LA VACANTE / IMPOSIBILIDAD DE ACTUALIZAR EL REGISTRO DE ELEGIBLES - Al no estar en firme acto administrativo que resuelve solicitud de reclasificación de

puntaje / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[S]e colige que al momento en que Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó la vacante del cargo de Profesional Universitario Grado 21, es decir, el 2 de abril de 2018, aún no estaba en firme el acto administrativo mediante el cual la entidad reclasificó el puntaje obtenido por el señor [S.U.V.] razón por la que era imposible que la entidad hubiese actualizado las inscripciones de los registros de elegibles conformados por medio de la Resolución (…) del 28 de febrero de 2017. Sobre el particular se resalta que en el artículo 4 de la Resolución (…) del 15 de mayo de 2018, a través de la cual se decidieron las solicitudes de reclasificación de los puntajes, se señaló que una vez en firme las actualizaciones de inscripción decididas en ese acto, debía reclasificarse los registros de elegibles (…) Asimismo, el ordinal cuarto del Acuerdo 1242 de 2001 estableció que solamente cuando estén en firme las resoluciones mediante las cuales se asignen puntajes por reclasificación se procederá al ajuste del registro de elegibles, de acuerdo con los nuevos puntajes,

la categoría y especialidad del cargo, así como las sedes y despachos judiciales escogidos por los concursantes, según el caso (…) Así las cosas, la Resolución (…) del 15 de mayo de 2018 al resolver las solicitudes de actualización de las inscripciones en los Registros de Elegibles no afectó lo atinente a la conformación de la lista de elegibles para el empleo que el accionante aspiraba, por cuanto la mencionada voluntad administrativa adquirió firmeza el 30 de junio de 2018, esto es, con posterioridad al momento en que se presentó la vacante del mismo. Con fundamento en lo anterior, es forzoso concluir que no existe transgresión de los derechos fundamentales invocados por el accionante, comoquiera que al momento en que se generó la vacante del cargo de Profesional Universitario Grado 21, creado mediante Acuerdo PCSJA18-10903 del 5 de marzo de 2018, la lista de elegibles que la entidad elaboró fue tomada del registro de elegibles que se encontraba en firme para aquel momento, tal como lo exige el artículo séptimo del Acuerdo PSAA07-4856 de 2008.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 165 - INCISO 3 / ACUERDO

PSAA13-10037 DE 2013 DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL - ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02219-00(AC)

Actor: SIGIFREDO USME VILLEGAS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD

ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere sentencia de primera instancia. HECHOS RELEVANTES a) Concurso de méritos El señor Sigifredo Usme Villegas participó en la Convocatoria 23 para la provisión de cargos de empleados de las Oficinas y Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Sostuvo que a través del Acuerdo PSAA13-10037 del 7 de noviembre de 2013 se reglamentó la convocatoria a concurso de méritos para la conformación de Registros de Elegibles para la provisión de los cargos mencionados. Explicó que mediante la Resolución CJRES14-37 fue admitido en la categoría “Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, Código 230107, cargo Profesional Universitario Grado 21” y el 18 de mayo de 2014 presentó las pruebas escritas de conocimientos, aptitudes o competencias intelectuales. Expuso que por medio de la Resolución PCSJSR17-17 del 28 de febrero de 2017 se conformaron los registros de elegibles, en los que se observa que ocupó el segundo lugar al obtener un total de 616.45 puntos, a saber, en la prueba de conocimientos 374.56; psicotécnica 143.50; experiencia adicional y docencia

73.39; capacitación y publicaciones 25.00. Aclaró que el 23 de febrero de 2018 solicitó la actualización de los ítems experiencia y estudios, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente. Petición que fue atendida mediante la Resolución CJR18-276 del 15 de mayo de 2018, en el sentido de reclasificar su puntaje ascendiendo a un total de 648.06, comoquiera que en el factor de experiencia adicional y docencia logró 100 puntos y en capacitación y publicaciones 30. Señaló que el 7 de junio de 2018 se le informó que se encontraba disponible el formato de opción de sedes y cargos vacantes de ese mes, de modo que procedió a diligenciarlo y remitirlo al respectivo correo electrónico. Posteriormente, el 26 del mismo mes y año en la página de la Rama Judicial se publicó la lista de aspirantes por sede y apareció como cargo vacante el identificado con el número 230107Profesional Universitario Grado 21, en el que quedó en el segundo lugar con el puntaje obtenido inicialmente, es decir, sin la reclasificación. b)Inconformidad Afirmó que el 26 de junio de 2018 al haberse conformado la lista de elegibles para proveer la vacante generada identificada con el número 230107 - Profesional Universitario Grado 21, sin tenerse en cuenta su reclasificación lo deja en desventaja en cuanto al puntaje y la posición que ocupa en dicha lista, lo que a su juicio va en contravía de lo ordenado en la Resolución CJR18-256 del 15 de mayo de 2018, esto es, que se actualizara la respectiva lista. Aunado a lo anterior, sostuvo que la Resolución CJR18-276 del 15 de mayo de

2018 no cumple con lo dispuesto en el artículo 1.º del Acuerdo 1242 de 2001, según el cual la entidad tiene un plazo máximo de hasta el último día del mes de marzo de cada vigencia para expedir el acto administrativo mediante el cual resuelva la solicitud de reclasificación. Discutió que la entidad accionada le ocasionó un perjuicio irremediable, toda vez que al efectuar de manera irregular el nombramiento de cualquiera de los aspirantes que se encuentran en la lista de aspirantes por sede, sus aspiraciones a ejercer el cargo serían inocuas ante la existencia de un sólo cargo reportado para proveerse en la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. PRETENSIONES Solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso en concurso de méritos, trabajo, mínimo vital y móvil, acceso a cargos públicos en razón a la meritocracia e igualdad. En consecuencia, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, modificar la lista de aspirantes por sede publicada el 26 de junio de 2018 en relación con el cargo identificado con el número 230107 - Profesional Universitario Grado 21, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, de acuerdo con el puntaje obtenido en la reclasificación contenida en la Resolución CJR18-276 del 15 de mayo de 2018, el cual lo ubica en el primer lugar de la lista de elegibles.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial (ff. 61-64)

Señaló que la presente acción de tutela es improcedente por ausencia de un perjuicio irremediable y, además, porque el accionante dispone de otro medio de defensa eficaz y expedito, como lo es el medio de control de nulidad para atacar los actos acusados, es decir, los Acuerdos PSSA13-10037 de 2013 y PSAA084856 de 2008, dentro del cual puede solicitar como medida provisional la suspensión de los efectos jurídicos de los mismos. Explicó que el accionante se encuentra dentro de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución PCSJSR17 del 28 de febrero de 2017, en la que ocupó el segundo lugar, con un puntaje de 616.45 en total. Sin embargo, posteriormente el señor Usme Villegas presentó documentación dentro del término legal para ser reclasificado dentro del registro de elegibles y la Unidad de Carrera Judicial a través de la Resolución CJR18-276 del 15 de mayo de 2018 publicó los nuevos resultados, obteniendo un aumento en la puntuación. Al respecto, resaltó que el acto administrativo referido (Resolución CJR18-276 de 2018) adquirió firmeza el día 30 de junio de 2018, en atención a que fue adicionado mediante la Resolución CJR18-347 del 7 de junio de 2018, actuación frente a la cual fueron concedidos términos hasta el 29 de junio de 2018, con el fin de que fueran interpuestos los mecanismos en sede administrativa. Por otro lado, precisó que en virtud del memorando UDAEM18-23 remitido por la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico fue reportada la

vacante para el cargo de Profesional Universitario Grado 21, creado a través del Acuerdo PCSJA18-10903 del 5 de marzo de 2018 y durante los cinco primeros días del mes de junio fue publicada la opción de sede para el cargo de aspiración del accionante, teniendo en cuenta lo dispuesto en la convocatoria y en acatamiento a la regulación vigente. Indicó que el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 “por medio del cual se reglamentó el artículo 165 de la Ley 270 de 1996” dispuso que el registro de elegibles vigente para conformar las listas de elegibles para ocupar una vacante es el que se encuentre en firme al momento de producirse la misma, por lo que en el caso concreto al generarse la vacante el 5 de marzo de 2018, la lista deberá proveerse con el registro inicial y no con el expedido en virtud de la reclasificación.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 8.° del artículo 1.° del Decreto 1983 de 20171, el cual regula que: « Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.».

1 Por medio del cual se establecen competencias para el reparto de la acción de tutela. Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta: 1. ¿La reclasificación del puntaje obtenido por el señor Usme Villegas se encontraba en firme al momento en que se generó la vacante identificada con el número 230107 - Profesional Universitario Grado 21? Para resolver el problema así planteado se abordarán las siguientes temáticas: (I) procedencia excepcional de la acción de tutela en el concurso de méritos; y (II) marco Legal de la Convocatoria 23 de 2013 de la Rama Judicial, (II) caso concreto. Veamos:

I. Procedencia excepcional de la acción de tutela en el concurso de méritos Toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, el restablecimiento inmediato de sus derechos fundamentales mediante la acción de tutela, conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución y el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, siempre que: (i) no cuente con otro medio judicial de protección; (ii) la acción se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y (iii) existiendo otro medio judicial de protección, éste no resulte idóneo para la defensa de los derechos fundamentales presuntamente conculcados.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 045 de 2011 estableció que la acción de tutela no procede para controvertir actos administrativos que reglamentan o ejecutan un proceso de concurso de méritos, toda vez que debe acudirse a las

acciones que para tales fines existe en la jurisdicción contencioso administrativa. Dicha improcedencia responde a las características de residualidad y subsidiariedad que rigen esta acción de origen constitucional. Sin embargo, esta Corporación también ha señalado que existen, al menos, dos excepciones a la regla antes señalada: (i) cuando la persona afectada no tiene un mecanismo distinto y eficaz a la acción de tutela para defender sus derechos porque no está legitimada para impugnar los actos administrativos que los vulneran o porque la cuestión debatida es eminentemente constitucional y (ii) cuando se trata de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

II. Marco Legal de la Convocatoria 23 de 2013 de la Rama Judicial El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa mediante el Acuerdo PSAA13-10037 del 7 de noviembre de 2013 reglamentó la convocatoria a concurso de méritos para la conformación de Registros de Elegibles para la

provisión de cargos de carrera de empleados de las Oficinas y Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Al respecto, se resalta que en el artículo 2.º de la referida convocatoria se dispuso «La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, y por consiguiente es de forzoso cumplimiento tanto para los participantes como para la administración, quienes estarán sujetos a las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo». Asimismo, se fijaron términos y condiciones, a saber 1. Los cargos en concurso; 2.

Requisitos generales; 3. Requisitos específicos; 4. Inscripciones; 5. Verificación de los requisitos; 6. Etapas de concurso; 7. Citaciones, notificaciones y recursos; 8. Registro de elegibles; 9. Opción de sedes; 10. Lista de elegibles; 11. Nombramiento; 12. Terminación del proceso de selección; 13. Exclusión del proceso de selección; y (xiv) concurso desierto. Sobre el particular, se precisa que del ítem de registro de elegibles se derivan: 8.1. Registro, el cual se lleva a cabo por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura una vez concluida la etapa clasificatoria, según el orden descendente de puntajes por cada uno de los cargos y la inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro años; y 8.2. Reclasificación, únicamente aplica para los factores de experiencia adicional, capacitación y publicaciones, teniendo en cuenta los puntajes establecidos en la convocatoria para los mismos y conforme a la documentación que sea presentada por los integrantes del Registro de Elegibles que tengan su inscripción vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996 y las disposiciones legales y el reglamento vigente. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa por medio del Acuerdo 1242 de 2001 dictó varias disposiciones relacionadas con la reclasificación de los Registros de Elegibles para los cargos de funcionarios y empleados de las Corporaciones y Despachos Judiciales, así en su ordinal primero previó que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y las Salas

Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura debían mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, resolver las solicitudes que en tal sentido se presentaran, a más tardar en el último día hábil del mes de marzo de la anualidad correspondiente. Igualmente, en el precitado Acuerdo se resaltó que las resoluciones mediante las cuales se asignen puntajes por reclasificación deberán ser notificadas mediante fijación de listados en las Secretarías, y cada decisión individual será susceptible de los recursos de la vía gubernativa, los cuales deberán ser decididos en el término de diez (10) días si se trata de reposición y de apelación se contará a partir de la recepción del expediente por el superior y sólo cuando este en firme la decisión, se procederá a la reclasificación del Registro de Elegibles, de conformidad con los nuevos puntajes, la categoría y especialidad del cargos y las sedes y despachos judiciales escogidos por los concursantes. - Análisis del caso bajo estudio El señor Sigifredo Usme Villegas a través de la presente acción de tutela pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso en concurso de méritos, trabajo, mínimo vital y móvil, acceso a cargos públicos en razón a la meritocracia e igualdad, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial. Para ello, sostuvo que el 26 de junio de 2018 la autoridad judicial mencionada conformó la lista de elegibles para proveer la vacante generada identificada con el número 230107 - Profesional Universitario Grado 21, sin tener en cuenta que a través de la Resolución CJR18-276 del 15 de mayo de 2018 fue reclasificado su

puntaje de manera favorable, situación que lo deja en desventaja con la puntuación y posición que ocupaba en la lista inicial, además, las aspiraciones a ejercer el cargo serían inocuas ante la existencia de un sólo puesto reportado para proveerse en la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. De igual manera, discutió que la referida Resolución fue emitida después del término previsto para el efecto en el artículo 1.º del Acuerdo 1242 de 2001, según el cual la entidad tiene un plazo máximo de hasta el último día del mes de marzo de cada vigencia para expedir el acto administrativo en el que resuelva las solicitudes de reclasificación presentadas (ff. 1-6). Pues bien, en primer lugar se advierte que el señor Sigifredo Usme Villegas se inscribió en la Convocatoria 23, por medio de la cual se aperturó el concurso de méritos destinado a la conformación del Registro de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de las Oficinas y Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, convocado mediante Acuerdo PSAA13-10037 de 2013. Adicionalmente, se observa que el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Administración de Carrera Judicial a través de la Resolución CJRES14-37 del 8 de abril de 2014 admitió al accionante en la categoría “Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, Código 230107, cargo Profesional Universitario Grado 21” (ff. 26-34).

De igual manera, se encuentra que el Consejo Superior de la Judicatura por medio de la Resolución PCSJSR17-17 del 28 de febrero de 2017 conformó los registros de elegibles para la provisión de cargos de carrera de empleados de las Oficinas y Unidades de esa Corporación y de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro de los cuales el señor Usme Villegas ocupa el segundo lugar, con un puntaje total de 616.45, discriminado así: prueba de conocimientos 374.56, prueba psicotécnica 143.50, experiencia adicional y docencia 73.39, capacitación adicional 25 y publicaciones 0 (ff. 20-23). A su vez, se desprende de las pruebas que obran dentro del expediente que el accionante solicitó la actualización de los ítems experiencia y estudios. Por tanto, la entidad accionada mediante la Resolución CJR18-276 del 15 de mayo de 2018 resolvió las solicitudes de actualización de las inscripciones en los Registros de Elegibles correspondientes y específicamente, al señor Sigifredo Usme Villegas, le reclasificó el puntaje asignándole un total de 648.06, a saber en el factor de experiencia adicional y docencia lo otorgó 100 puntos y en capacitación 30. En ese orden de ideas, en el precitado acto administrativo se ordenó actualizar las inscripciones de los registros de elegibles conformados a través de la Resolución PCSJSR17-17 del 28 de febrero de 2017 y aclaró que una vez en firme las actualizaciones de inscripción decididas en ese acto debían reclasificarse los registros acorde con lo determinado en el inciso 3.º del artículo 165 de la Ley 270

de 1996, en concordancia con el numeral 8.2 del artículo 2.º del Acuerdo PSAA1310037 del 7 de noviembre de 2013 (ff. 10-19). Repárese que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA1810918 del 22 de marzo de 2018 prorrogó el término previsto en el artículo 1.º del Acuerdo PSAA01-1242 de 2001 para la expedición de los actos administrativos por medio de los cuales se deciden las solicitudes de reclasificación del año 2018 presentadas por los integrantes de los registros de elegibles vigentes de las Convocatorias 20, 21, 22, 23 y 25, en cumplimiento del artículo 165 de la Ley 270 de 1996.2 Posteriormente, a través de la Resolución CJR18-347 del 7 de junio de 2018 se adicionó la citada Resolución CJR18-276 del 15 de mayo de 2018, en cuanto a la actualización de las inscripciones en los registros de elegibles conformados para proveer los cargos de empleados de carrera de las Oficinas y Unidades del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial convocados mediante Acuerdo PSAA13-10037 del 7 de noviembre de 2013.3 Igualmente, se advierte que el 8 de junio de 2018 se fijaron por el término de 5 días hábiles varias Resoluciones para su notificación, entre estas, la Resolución CJR18-347 del 7 de junio de 20184 y de acuerdo con la información suministrada

por la entidad en la contestación de la tutela de la referencia, dicho acto administrativo adquirió firmeza el día 30 de junio de 2018 (f. 63). También se constata que el 1.º de junio de 2018 se publicó el formato de opción de sedes y cargos vacantes, el cual fue debidamente diligenciado por el accionante (f. 8). Por otro lado, se vislumbra que la Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico en memorando UDAEM18-23 del 2 de abril de 2018 informó a la Directora de Unidad de Carrera Judicial la vacante del cargo Profesional Universitario Grado 21, creado mediante Acuerdo PCSJA18-10903 del 5 de marzo de 2018 (f. 65). Y el Consejo 2 Información revisada en la página de la Rama Judicial. 3 Ibidem. 4 Ibidem. Superior de la Judicatura por medio de la Resolución PCSJA18-11045 del 11 de julio de 2018 elaboró la lista de elegibles para proveer dicho cargo (f. 77). En esos términos, se colige que al momento en que Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó la vacante del cargo de Profesional Universitario Grado 21, es decir, el 2 de abril de 2018, aún no estaba en firme el acto administrativo mediante el cual la entidad reclasificó el puntaje obtenido por el señor Sigifredo Usme Villegas, razón por la que era imposible que la entidad hubiese actualizado las inscripciones de los registros de elegibles conformados por medio de la Resolución PCSJSR17-17 del 28 de febrero de 2017.

Sobre el particular se resalta que en el artículo 4.º de la Resolución CJR18-276 del 15 de mayo de 2018, a través de la cual se decidieron las solicitudes de reclasificación de los puntajes, se señaló que una vez en firme las actualizaciones de inscripción decididas en ese acto, debía reclasificarse los registros de elegibles acorde con lo previsto en el inciso 3.º del artículo 165 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 8.2 del artículo 2.º del Acuerdo PSAA13-10037 del 7 de noviembre de 2013 (f. 19 vto.). Asimismo, el ordinal cuarto del Acuerdo 1242 de 2001 estableció que solamente cuando estén en firme las resoluciones mediante las cuales se asignen puntajes por reclasificación se procederá al ajuste del registro de elegibles, de acuerdo con los nuevos puntajes, la categoría y especialidad del cargo, así como las sedes y despachos judiciales escogidos por los concursantes, según el caso (f. 9 vto.). Por último, el artículo séptimo del Acuerdo PSAA07-4856 de 2008 “por medio del cual se reglamentó el artículo 165 de la Ley 270 de 1996” previó que « […] Con base en los listados de quienes manifestaron disponibilidad, la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, integrará en estricto orden del registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes, las listas de elegibles para los cargos de los despachos que dieron origen a la publicación» (negrilla y cursiva fuera del texto original).

Así las cosas, la Resolución CJR18-276 del 15 de mayo de 2018 al resolver las solicitudes de actualización de las inscripciones en los Registros de Elegibles no afectó lo atinente a la conformación de la lista de elegibles para el empleo que el accionante aspiraba, por cuanto la mencionada voluntad administrativa adquirió firmeza el 30 de junio de 2018, esto es, con posterioridad al momento en que se presentó la vacante del mismo. Con fundamento en lo anterior, es forzoso concluir que no existe transgresión de los derechos fundamentales invocados por el accionante, comoquiera que al momento en que se generó la vacante del cargo de Profesional Universitario Grado 21, creado mediante Acuerdo PCSJA18-10903 del 5 de marzo de 2018, la lista de elegibles que la entidad elaboró fue tomada del registro de elegibles que se encontraba en firme para aquel momento, tal como lo exige el artículo séptimo del Acuerdo PSAA07-4856 de 2008. Por último, la Subsección precisa que en lo que tiene que ver con el término dentro del cual se expidió la Resolución CJR18-276 del 15 de mayo de 2018, tal como se explicó en párrafos precedentes, el Consejo Superior de la Judicatura por medio del Acuerdo PCSJA18-10918 del 22 de marzo de 2018 prorrogó el término previsto en el artículo 1.º del Acuerdo PSAA01-1242 de 2001 para la expedición de los actos administrativos a través de los cuales decidiría las solicitudes de reclasificación del año 2018 presentadas por los integrantes de los registros de elegibles vigentes de las Convocatorias 20, 21, 22, 23 y 25, en cumplimiento del

artículo 165 de la Ley 270 de 1996. Ahora, si el accionante insiste en que existe alguna irregularidad en la expedición de la citada resolución, al ser un acto que creó una situación individual y definitiva frente a sus aspiraciones, dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. Igualmente, se recuerda que el artículo 230 de la citada norma otorga la posibilidad de solicitar como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo. Dicha medida puede ser decretada por el Juez a petición de parte, incluso antes de ser notificado el auto que admite la demanda, conforme lo señala el artículo 229 ibidem. En consecuencia, se negará el amparo solicitado por el señor Sigifredo Usme Villegas mediante la acción de tutela instaurada en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial, de conformidad con lo aquí expuesto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A Primero: Negar el amparo solicitado por el señor Sigifredo Usme Villegas mediante la acción de tutela instaurada en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial, de conformidad con lo aquí expuesto.

Segundo: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación (art. 31 Dcto. 2591 de 1991). Si esta providencia no

fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el cuaderno original de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo

XXI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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