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CE-11001-03-15-000-2018-02876-01(AC)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2018-02876-01(AC)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / ACTO ADMINISTRATIVO - Habilita a los integrantes del registro de elegibles del cargo Juez Civil del Circuito de la Convocatoria 20 a optar por una sede para las vacantes del cargo de la Convocatoria 22 / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL - Modifica la situación jurídica de los integrantes del Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 al permitir optar por una sede existente para un cargo que se ofertó en la Convocatoria 27 / MEDIO DE CONTROL DE SIMPLE NULIDAD - Mecanismo idóneo de defensa judicial / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No configuración [El problema jurídico consiste en determinar] si es procedente la acción de tutela para controvertir la decisión del 9 de agosto de 2018, mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura en Sesión Ordinaria de esa fecha acogió el Concepto dado por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de habilitar a los integrantes del registro de elegibles del cargo Jueces Civiles del Circuito que conocen de procesos laborales de la Convocatoria 20, para que opten por una sede para las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de la Convocatoria 22. (…) [L]os actores y coadyuvantes que actualmente ocupan cargos de Juez Civil del Circuito en provisionalidad consideran que se vulneran los derechos y principios invocados al no tener en cuenta las reglas de la Convocatoria 20, que son inmodificables. Así como las expectativas de

permanencia en el cargo hasta que sea provisto como resultado del concurso de méritos que está iniciando (Convocatoria 27), con lo que tienen cierta estabilidad en el referido empleo. // De otra parte, los actores que se inscribieron en la Convocatoria 27 para ocupar un cargo de Juez Civil del Circuito advierten que los cargos ofertados en ese concurso serán provistos con los integrantes del registro de elegibles de la Convocatoria 20, lo que derrumba su aspiración. // Tanto en uno como en otro caso, estiman que es procedente el amparo de sus derechos ante el inminente nombramiento de quienes conforman el Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 en los cargos que ocupan en provisionalidad o a los que aspiran ocupar como resultado de superar todas las etapas de la Convocatoria 27. // Del estudio del expediente, la Sala observa, en primer lugar, que la acción de tutela de la referencia no cumple con el requisito de subsidiaridad, dado que los demandantes y coadyuvantes tienen a su alcance otros medios de defensa judicial idóneos para hacer valer los derechos que ahora invocan como vulnerados. (…) Para la Sala, resulta claro que la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en sesión ordinaria de 9 de agosto de 2018 es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto en el entendido de que modifica la situación jurídica de los integrantes del Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 al permitírseles optar por una sede existente para un cargo que se ofertó en una Convocatoria diferente. (…) Ese acto está amparado por la presunción de legalidad que debe ser desvirtuada en ejercicio del medio de control de simple

nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA]. Es ese espacio el propicio para alegar la presunta modificación de las reglas de las Convocatorias 20 y 22. (…) En los anteriores términos, la Sala comparte la decisión adoptada en primera instancia de declarar improcedente las solicitudes de amparo, puesto que es el medio de control de nulidad el idóneo para atacar la legalidad de la decisión del 9 de agosto de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura y lograr la protección de los derechos invocados. (…) [E]l hecho de [que los actores] puedan ser desvinculados del cargo que ocupan en provisionalidad ante el posible nombramiento de quienes conforman el Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 o que desaparezca el interés para participar en la Convocatoria 27, no es suficiente para que se configure un perjuicio irremediable.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02876-01(AC)

Actor: JOHNNIFER GÓMEZ MORENO Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL La Sala decide la impugnación presentada por los actores1 contra la sentencia del 29 de noviembre de 2018, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado,

que declaró improcedente las solicitudes de amparo. ANTECEDENTES De manera previa debe indicarse que, mediante autos de 4 y 30 de octubre2 y 9 de noviembre3 de 2019, la magistrada sustanciadora de primera instancia, dispuso la acumulación de los procesos 11001-03-15-000-2018-03267-00, 11001-03-15-0002018-03082-00, 11001-03-15-000-2018-03181-00, 11001-03-15-000-2018-0348400, 11001-03-15-000-2018-03084-00, 11001-03-15-000-2018-03083-00, 1100103-15-000-2018-03761-00 y 11001-03-15-000-2018-03903-00 al 11001-03-15000-2018-02876-00. En consecuencia, a la Sala le corresponde dictar sentencia de segunda instancia en los referidos procesos, excepto en el 11001-03-15-000-2018-03484-00, promovido por el señor William Afranio Fawcett Perozo, a quien se le aceptó el desistimiento de la demanda4 y por esa razón no se hará referencia a su solicitud de amparo. 1 11001-03-15-000-2018-02876-01 Acumulado con: 11001-03-15-000-2018-03267-00, 11001-0315-000-2018-03082-00, 11001-03-15-000-2018-03181-00, 11001-03-15-000-2018-03484-00,

11001-03-15-000-2018-03084-00, 11001-03-15-000-2018-03083-00, 11001-03-15-000-201803761-00 y 11001-03-15-000-2018-03903-00 2 Fls. 377-387 3 Fls. 417-420 4 En el numeral primero de la sentencia de 29 de noviembre de 2018, objeto de impugnación, se aceptó el desistimieno de la demanda de tutela que corresponde al expediente 2018-03484--00 acumulado al 2018-02876-00. Los señores Johnnifer Gómez Moreno5, Vicky Ríos Manigua6, Natalia Adelfa Gámez Torres7, Rubén Antonio Pestana Tirado8, James Mauricio Paucar elo9, Camilo Manrique Serrano10, Hugo Alfonso Caraballo Rodríguez11, Ángel Uriel Gelves Pineda12, Julio José Osorio Garrido13, Luis Felipe Jaramillo Betancourt14, Xiomara del Carmen Velandia Gómez15, Michel Macel Morales Jiménez16, Juan Guillermo Díaz Ruiz17, Álvaro César Cortes Calle18, Mónica Patricia Rodríguez Ortega19 y David Sanabria Rodríguez20, ejercieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Administración de Carrera Judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y estabilidad laboral y los principios de confianza legítima, buena fe y respeto a los actos propios.

1. Pretensiones La presente tutela la promueven como mecanismo principal y, en subsidio,

transitorio, mientras se decide la acción de nulidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En efecto, los actores en términos generales pretenden que se amparen los derechos fundamentales invocados. Como consecuencia, se deje sin efectos el aviso de interés publicado en agosto por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial con referencia “AVISO DE INTERÈS PARA

LOS INTEGRANTES DE LOS REGISTROS DE ELEGIBLES DEL CARGO DE

JUECES CIVILES DEL CIRCUITO QUE CONOCEN DE PROCESOS LABORALES (CONVOCATORIA 20) Y DEL CARGO DE JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (CONVOCATORIA 22)”.

Así mismo, dejar sin efectos todos los actos administrativos y actuaciones que se deriven de ese aviso, especialmente las listas de elegibles que se conformen o los nombramientos que se efectúen. También pidieron que se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial suspender la remisión de listas a los Consejos Seccionales del país para las vacantes de jueces civiles del circuito, jueces laborales del circuito, jueces civiles del circuito de restitución de tierras y jueces civiles del circuito de ejecución de sentencias elaboradas con los integrantes del registro de elegibles de la Convocatoria 20. 5 Escrito de tutela a fls. 1-9 del cuaderno 1 del exp. 2018-02876-00 principal 6 Escrito de tutela a fls. 1-8 del exp. 2018-03267-00 acumulado al 2018-02876-00 7 Escrito de tutela a fls. 10-39 del exp. 2018-03082-00 acumulado al 2018-02876-00

8 Ibídem 9 Ibídem 10 Ibídem 11 Escrito de tutela a fls. 1-24 del exp. 2018-03181-00 acumulado al 2018-02876-00 12 Escrito de tutela a fls. 12-41 del exp. 2018-03084-00 acumulado al 2018-02876-00 13 Ibídem 14 Ibídem 15 Ibídem 16 Escrito de tutela a fls. 7-36 del exp. 2018-03083-00 acumulado al 2018-02876-00 17 Ibídem 18 Ibídem 19 Escrito de tutela a fls. 2-6 del exp. 2018-03761-00 acumulado al 2018-02876-00 20 Escrito de tutela a fls. 1-9 del exp. 2018-03903-00 acumulado al 2018-02876-00 Que se ordene también a la referida Unidad que se abstenga de volver a incurrir en conductas violatorias de los derechos fundamentales y que impliquen habilitar directa o indirectamente el Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 para cargos diferentes a los convocados.

2. Hechos De la revisión del expediente se advierten como hechos relevantes, los siguientes: La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PSAA12-9135 del 12 de enero de 2012, por el cual abrió la Convocatoria No. 20 para proveer los cargos de Jueces Civiles del Circuito con Conocimiento de

Procesos Laborales. Mediante Acuerdo PSAA13-9939 de 2013, la misma entidad abrió la Convocatoria No. 22 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, dentro de

los que se encontraba Juez Civil del Circuito. Por Resolución PSAR16-67 del 29 de abril de 2016 la Unidad de Administración de la Carrera Judicial conformó el Registro de Elegibles para la provisión de cargos de Juez Civil del Circuito que conocen procesos laborales, como resultado del concurso de méritos convocado en el Acuerdo PSAA12-9135 de 2012. El 28 de febrero de 2018, la citada Unidad publicó el Registro de Elegibles para la provisión de cargos de Juez Civil del Circuito, como consecuencia del concurso de méritos convocado en el Acuerdo PSAA13-9939 de 2013. Posteriormente, el 9 de agosto de 2018 en sesión ordinaria, el Consejo Superior de la Judicatura se acogen las solicitudes presentadas por integrantes del Registro de Elegibles de la Convocatoria 20, según Concepto de la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial. En consecuencia, la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura ordenó publicar en el link de “Avisos de interés – Convocatoria No. 22”, lo siguiente:

“AVISO IMPORTANTE

AVISO DE INTERÉS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS REGISTROS

DE ELEGIBLES DEL CARGO DE JUECES CIVLES DEL CIRCUITO QUE

CONOCEN DE PROCESOS LABORALES (CONVOCATORIA 20) Y DEL

CARGO DE JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (CONVOCATORIA 22).

En mi condición de Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y de conformidad con lo decidido por la Corporación en la sesión

del 09 de agosto de 2018, informo: Que en atención a las múltiples solicitudes presentadas por los integrantes del Registro de Elegibles del cargo de Jueces Civiles del Circuito que conocen de procesos laborales (Convocatoria 20), se determinó habilitarles la opción sede para las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de la convocatoria 22, condicionado a que, una vez hecha la respectiva publicación de las vacantes, si los integrantes del registro de elegibles de la convocatoria 22 (Acuerdo PSAA13-9939 de 2013) optan, sólo se remitirá la relación de aspirantes en la que ellos hagan parte. En caso de que éstos no manifiesten su intención de sede, la referida relación se conformará con los integrantes del registro de elegibles de la convocatoria 20 (Acuerdo PSAA12-9135), que hayan optado por las sedes publicadas” Por Acuerdo PCSJA18-11007 del 16 de agosto de 2018 se abrió la Convocatoria 27 para la provisión de cargos en la Rama Judicial, entre los que ofertaron están los de Juez Civil del Circuito, Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras, Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias y Juez Civil del Circuito que conoce procesos laborales.

3. Argumentos de la tutela Para mayor entendimiento, es necesario dividir a los actores en dos grupos, según la calidad con la que actúan, es decir, quienes ocupan un cargo de Juez Civil del Circuito en provisionalidad y quienes aspiran a ocupar ese cargo ofertado en la Convocatoria 27. No obstante, ambos grupos advierten vulnerados los derechos invocados y la existencia de un perjuicio irremediable ante el inminente

nombramiento de los integrantes del Registro de Elegibles de la Convocatoria 20, lo que implica la pérdida de su empleo.

El primer grupo se compone así: Nombre Calidad

Johnnifer Gómez Moreno Juez 1º Civil del Circuito de Palmira Natalia Adelfa Gámez Torres Juez 3o Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería Rubén Antonio Pestana Tirado Juez 1o Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería James Mauricio Paucar Agudelo Juez 2o Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería Camilo Manrique Serrano Juez 1o Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Ángel Uriel Gelves Pineda Juez 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja Julio José Osorio Garrido Juez 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto Luis Felipe Jaramillo Betancourt Juez 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán Xiomara del Carmen Velandia Gómez Juez 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga Michel Macel Morales Jiménez Juez 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo Juan Guillermo Díaz Ruiz Juez 2o Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta Álvaro César Cortes Calle Juez 3o Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo

Mónica Patricia Rodríguez Ortega Juez 1º Civil del Circuito de Garzón David Sanabria Rodríguez Juez Civil del Circuito de Arauca Los actores que se relacionaron anteriormente, en sus escritos de tutela exponen como argumentos en común, los siguientes: La decisión de habilitar nuevamente el registro de elegibles de Jueces Civiles del Circuito de conocimiento de procesos laborales (Convocatoria 20) para que accedan a los cargos de la Convocatoria 22 es contraria a las reglas de la Convocatoria 20 y desconoce su especialidad, que precisamente buscaba proveer los cargos de Jueces Civiles del Circuito con conocimiento de procesos laborales. Esa especialidad fue defendida por la misma Unidad de Administración de Carrera Judicial, en el Oficio CJOF15-3871 de 2 de diciembre de 2015. La administración modificó situaciones jurídicas consolidadas al no tener en cuenta unos pronunciamientos de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con efectos inter comunis21, en los que se consideró que no era posible que el Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 de 2012 se utilizara para proveer los cargos ofertados en la Convocatoria 22 de 2013. Se desconocieron también las sentencias SU917 de 2010 y SU-446 de 2011 en las que la Corte Constitucional determinó que en un proceso de selección los cargos a proveer son los señalados en la respectiva convocatoria, por lo que las personas nombradas en provisionalidad solo pueden ser desvinculadas por acto administrativo motivado. Se vulnera el derecho a la igualdad de quienes participaron en la Convocatoria 22

y de los que quieren participar en la Convocatoria 27 para juez del circuito si se tiene en cuenta que en esos dos procesos de selección solo podía aspirarse a un cargo. Lo que es diferente para los integrantes del Registro de Elegibles de la Convocatoria 20, que además de aspirar al cargo de Juez Civil del Circuito que Conoce de Procesos Laborales, ahora se les permitió optar por los cargos de Juez Civil del Circuito, Juez Restitución de Tierras y Juez Laboral. Por último, advirtieron que gozan de cierta estabilidad laboral porque los cargos que actualmente ocupan en provisionalidad solo pueden ser provistos por la lista de elegibles de la Convocatoria 22, por causa de un traslado o de una nueva convocatoria, pero no por el Registro de Elegibles de la Convocatoria 20, que ya no es aplicable. Así que sus expectativas de continuar en ejercicio de los cargos que ocupan resultan afectadas con la decisión de la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

El segundo grupo lo compone: Nombre Calidad 21 Sentencias de segunda instancia del 7 de diciembre de 2016, Exp. 25000-23-36-000-201601928-01

Vicky Ríos Manigua Aspirante Convocatoria 27Juez Civil del Circuito22 Hugo Alfonso Caraballo Rodríguez Aspirante Convocatoria 27Juez Civil del Circuito

Sus argumentos fueron: El aviso de interés publicado por la Unidad de Administración de Carrera Judicial desconoce los términos de la Convocatoria 20.

Citan como soporte jurisprudencial las sentencias C-1040 de 2007, C-588 de

2009, SU-913 de 2009 y SU-446 de 2011 en las que de manera categórica sostienen que las reglas de un concurso son invariables. Además, la sentencia de 28 de junio de 2016 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado23 en la que se estimó que la decisión de no permitir el registro de elegibles de la Convocatoria 20 para proveer cargos diferentes a los ahí ofertados respeta las reglas del concurso. Explican que como la Convocatoria 22 no fue suficiente para proveer las vacantes de Jueces Civiles del Circuito, fue necesario que el Consejo Superior de la Judicatura adelantara un nuevo concurso, a través del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 (Convocatoria 27). Así que si se mantiene la decisión atacada se afectan las expectativas de quienes aspiran a la Convocatoria 27 para ocupar un cargo de Juez Civil del Circuito, dado que se están llenando todas las vacantes con los integrantes del Registro de Elegibles de la Convocatoria 20, del cual aún quedan más de 100 personas por posesionar.

4. Oposiciones e intervenciones

Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración Judicial 4.1. La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial24 del Consejo Superior de la Judicatura pidió que se declaren improcedentes las solicitudes de amparo porque la decisión atacada puede controvertirse a través del medio de control de nulidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Además, en caso de que consideren que se encuentran en una inminente afectación de sus derechos pueden pedir el decreto de la suspensión de los

efectos del acto administrativo. Resaltó que la acción de tutela no es el mecanismo para controvertir un acto administrativo que goza de presunción de legalidad, condición que solo puede desvirtuarse en un proceso contencioso administrativo. 22 Según informa en escrito que obra a folios 197 y vto del expediente 2018-02876 principal 23 Exp. 2016-00097-01 24 Fls. 46-48 del cuaderno principal 1 del expediente. Precisó que la designación en provisionalidad, sin importar el tiempo de duración, no origina derecho alguno frente a la carrera judicial, así lo ha dispuesto la Corte Constitucional en las sentencias T-047 de 1995, T-800 de 1998 y T-752 de 2005. Es cierto que se dio la posibilidad a los integrantes del Registro de Elegibles conformado dentro de la Convocatoria 20 para que optaran por las vacantes existentes en la Convocatoria 22. Ello obedece a las solicitudes de quienes superaron un concurso de méritos y a quienes se les exigió tener un conocimiento adicional, en lo laboral, condicionado a que, una vez publicadas las vacantes si los integrantes del registro de elegibles de la Convocatoria 22 optan, solo remitirá la relación de aspirantes en la que ellos hagan parte. En caso de que éstos no manifiesten su intención de sede, la referida relación se conformará con los integrantes del Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 que hayan optado por las sedes publicadas. Entonces, explicó que la decisión aprobada por el Consejo Superior de la Judicatura en sesión ordinaria de 9 de agosto de 2018 se fundamentó en que: (i)

32 de los 34 integrantes del Registro de Elegibles del cargo de Juez Civil del Circuito de la Convocatoria 22 ya habían optado por las vacantes ofertadas y (ii) el registro de elegibles resultó insuficiente para la cantidad de vacantes existentes, por lo que es procedente consolidar los nombramientos por el mecanismo legalmente establecido [carrera judicial]. Así que, en aras de garantizar el mérito como derecho fundamental [art. 125 C.P.] y en uso de las facultades legales, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, dispuso el uso de los registros de elegibles vigentes. Así que no es cierto que algún derecho fundamental resulte vulnerado con la decisión de proveer los cargos vacantes de Juez Civil del Circuito con el Registro de Elegibles de la Convocatoria 20. La espera a que se adelante la Convocatoria 27 es darle prevalencia a la provisionalidad sobre la propiedad, lo que contraría lo ordenado en la Constitución y en la ley. 4.2. Los señores Jorge Humberto Tascón Romero25, Beatriz Eugenia Uribe García26, Álvaro Mauricio Muñoz Sierra27, John Jairo Sánchez Jiménez28, Álvaro Restrepo Valencia29, Juan David Franco Bedoya30, Hernán Alonso Arango Castro31, Edna Patricia Duque Isaza32, Santiago Andrés Salazar Hernández33, Jaime Poveda Ortigoza34, Carlos Alberto Simoés Piedrahita35, Álvaro Alexi Dussan 25 Fls. 28 y 29 del cuaderno principal 1 del expediente 26 Fls. 36 y 37 del cuaderno principal 1 del expediente. 27 Ibídem 28 Ibídem 29 Fl. 43 del cuaderno principal 1 del expediente

30 Fls. 54 a 70 del cuaderno principal 1 del expediente 31 Ibídem 32 Ibídem 33 Ibídem 34 Ibídem 35 Ibídem Castrillón36, Beatriz Elena Bermúdez Moncada37, Carmen Cecilia López García38, Estrella María Rodríguez Mendoza39, Helmholtz Fernando López Piraquive40, Richard Alberto Rodríguez Porto41, Cielo Esther Hernández Salazar42, Adriana Fernanda Guasgüita Galindo43, Pilar Jiménez Ardila44 y Alicia Maineri45, Sandra Milena Muñoz Torres46, William González de la Hoz47, Luz Stella Upegui Castillo48, Helver Bonilla García49 y Nefer Lesly Ruales Mora50 en su condición de integrantes del Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 intervinieron en el trámite de la presente acción. Todos coinciden en que las solicitudes de tutela son improcedentes. Consideraron que no existe un interés legítimo de los actores al promover la acción, pues ninguno es titular de los derechos fundamentales invocados si se tiene en cuenta que no han superado un proceso de selección de mérito que les permita reclamar la estabilidad en un cargo de carrera. En concreto sostienen que no existe legitimación en la causa por activa porque ninguna de las personas que promueven la presente tutela integra el Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 ni el de la 22. La persona que ocupa un cargo en provisionalidad solo tiene una expectativa de permanencia hasta que sea provisto por concurso de méritos. Es menester acudir a la sentencia SU-556 de 2014 de la Corte Constitucional, en la que se deja claro que no son equiparables la calidad de provisional con la de integrante de un

registro de elegibles. En caso de prosperar esta acción de tutela se perpetuaría la vinculación provisional en cargos que son de carrera. Adicionalmente, consideraron que la decisión de la Unidad de Administración de Carrera Judicial prefiere el mérito sobre la provisionalidad, puesto que las personas de la Convocatoria 20 han superado todas las etapas del concurso de méritos y debe garantizárseles el derecho de acceso a un cargo público por el sistema de méritos. El juez de tutela al resolver debe tener en cuenta que la situación jurídica de los inscritos en el Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 es análoga a los que 36 Ibídem 37 Ibídem 38 Ibídem 39 Ibídem 40 Ibídem 41 Ibídem 42 Ibídem 43 Ibídem 44 Ibídem 45 Ibídem 46 Ibídem 47 Fls. 118-130 del cuaderno principal 1 del expediente 48 Fl. 171 del cuaderno principal 1 del expediente. 49 Fls. 204 y 205 del cuaderno principal 1 del expediente. 50 Fls. 482-483 del cuaderno principal 2 del expediente integran el listado de elegibles de convocatorias posteriores, puesto que superaron todas las etapas del proceso de selección en condiciones similares. La etapa de ingreso al servicio supone un discernimiento objetivo que facilite el respeto del principio de oportunidad, según el cual quien es primero en el tiempo es primero en el derecho. También el principio de clasificación en orden descendente sin que sea posible excluir a un concursante de su derecho de acceso al servicio por razones menores como la literalidad y la nomenclatura de los acuerdos, si los requisitos sustanciales para el empleo son idénticos.

Aunado a lo anterior, los actores cuentan con otro medio de defensa judicial que es el de simple nulidad para reclamar la protección de los derechos fundamentales que presuntamente se están vulnerando con la decisión del Consejo Superior de la Judicatura. 4.3. Los señores Paulo Andrés Zarama Benavidez, Lorena del Pilar Quintero Orozco, Adriana Cabal Talero y Zully Vega Cerón51 intervinieron como coadyuvantes de las solicitudes de amparo y en sus escritos informaron que ocupan cargos de Juez Civil del Circuito en provisionalidad y reiteraron los argumentos expuestos por los actores.

5. Sentencia impugnada La Sección Quinta del Consejo de Estado, en fallo de 29 de noviembre de 2018, resolvió lo siguiente52: “PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento propuesto por el señor William Afranio Fawcett Perozo, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 1991.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de retiro de la demanda elevada por el apoderado judicial del señor David Sanabria Rodríguez.

TERCERO: RECONOCER personería para actuar como apoderado judicial de los señores Juan David Franco Bedoya, Alonso Arango Castro, Edna

Patricia Duque Isaza, Santiago Andrés Salazar Hernández, Jaime Poveda Ortigoza, Álvaro Alexi Dussan Castrillón, Carlos Alberto Simonés Piedrahita, Cielo Esther Hernández Salazar, Adriana Fernanda Guasgüita, Beatriz Elena Bermúdez Moncada, Carmen Cecilia López García, Estrella María Rodríguez Mendoza, Helmholtz Fernando López Piraquive, Hernán Alonso

Arango Castro, Pilar Jiménez Ardila, Richard Alberto Rodríguez Porto, Sandra Milena Muñoz Torres, William González de la Hoz y Alicia Maineri, en los estrictos términos y para los fines descritos en los poderes obrantes a folios 71 a 91 del expediente CUARTO: DECLARAR improcedente las acciones de tutela presentadas por los señores Johnnifer Gómez Moreno, Vicky Ríos Manigua, Hugo 51 Fls. 280281 del cuaderno principal 1 del expediente. 52 Fls. 623-640 del cuaderno 3 del expediente principal Alfonso Caraballo Rodríguez, Ángel Uriel Gelves Pineda, Julio José Osorio Garrido, Luis Felipe Jaramillo Betancourt, Xiomara del Carmen Velandia Gómez, Michel Macel Morales Jiménez, Juan Guillermo Díaz Ruiz, Álvaro César Cortes Calle y Mónica Patricia Rodríguez Ortega y David Sanabria Rodríguez, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]” La decisión se sustentó en resumen en que la acción de tutela no procede para discutir la decisión del Consejo Superior de la Judicatura de 9 de agosto de 2018, por ser un acto administrativo de contenido general, impersonal y abstracto, susceptible de control de legalidad. Así que el mecanismo idóneo para controvertir ese acto y hacer cesar la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados es el medio de control de nulidad, en el que además se puede formular medidas cautelares.

6. Impugnación Algunos actores y coadyuvantes impugnaron la decisión de primera instancia e

insistieron en la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Concretamente en sus escritos sostuvieron:

  • Johnnifer Gómez Moreno53

La consideración de que contra la decisión del Consejo Superior de la Judicatura procede acción de nulidad simple es contraria al precedente fijado por la Sección Cuarta, que sobre la homologación del registro de elegibles de la Convocatoria 20 ha dicho que es un acto de trámite no definitorio no susceptible de recursos en vía judicial54. En consecuencia, la presente acción es procedente más aún si la referida Sección, en pronunciamiento de 7 de diciembre de 201655, ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no aplicar el Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 para proveer cargos de Jueces Civiles del Circuito.

  • David Sanabria Rodríguez56

Solicitó realizar un estudio serio y minucioso de los hechos y fundamentos de la solicitud de tutela porque no es admisible que en primera instancia se hubiera decidido de forma genérica. Además, advirtió una posible nulidad del trámite porque en primera instancia pidió la vinculación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, pero no fueron vinculados.

  • Rubén Antonio Pestana Tirado, James Mauricio Paucar Agudelo, Camilo Manrique Serrano, Ángel Uriel Gelves Pineda, Julio José Osorio Garrido, 53 Fls. 665 del cuaderno 3 del expediente principal

54 Exp. 2016-00097-01, M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas 55 Exp. 2016-01928-01, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto

56 Fls. 668-669 del cuaderno 3 del expediente principal Luis Felipe Jaramillo Betancourt, Xiomara del Carmen Velandia Gómez, Michel Macel Morales Jiménez, Juan Guillermo Díaz Ruiz y Álvaro César Cortes Calle57 La acción de tutela es procedente, excepcionalmente, para controvertir actos administrativos de carácter general, cuando el medio no sea eficaz para la pronta protección de los derechos invocados o se esté ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable. E

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