CE-11001-03-15-000-2018-03588-00(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2018-03588-00(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / INEJECUCIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA MEDIANTE INCIDENTE DE DESACATO - Por cumplimiento del fallo de tutela En el sub examine, la Aseguradora Positiva Compañía de Seguros, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, que estimó vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca. De la lectura del expediente se observa que el 28 de junio de 2018, la Aseguradora Positiva Compañía de Seguros radicó ante los demandados memorial en el que constaba el cumplimiento del fallo de tutela del 22 de marzo de 2018 y solicitaba la inejecución de la sanción impuesta mediante incidente de desacato contra el presidente de dicha entidad (…) La demandante aseguró que las entidades demandadas no habían resuelto la petición radicada el 28 de junio de 2018 con el fin de que le fuera levantada la sanción impuesta, sin embargo quedó probado en el expediente que se dio respuesta mediante Oficio JPA-713 del 16 de octubre de 2018 y se solicitó a la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Ejecutiva Seccional Cauca la inejecución de la sanción impuesta teniendo en cuenta el cumplimiento del fallo del 22 de marzo de 2018. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03588-00(AC)
Actor: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTRO Decide la Sala la acción de tutela presentada, mediante apoderado, por Positiva Compañía de Seguros contra el Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado Primero Administrativo de Popayán, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones Positiva Compañía de Seguros, mediante apoderada, ejerció acción de tutela contra las citadas autoridades judiciales, del escrito de tutela se interpreta que lo pretendido por la demandante es el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “De acuerdo con los hechos narrados las pruebas aportadas y los fundamentos de derecho expuestos en el presente escrito, respetuosamente solicito se amparen mis derechos fundamentales de petición y debido proceso y consecuentemente se ordene: Primero: Al Juzgado Primero Administrativo de Popayán otorgar de manera inmediata respuesta a mi petición de inaplicación de la multa impuesta en contra del Doctor Álvaro Vélez Millán y en caso de no acceder a la misma exponer de manera clara los fundamentos de derecho en los cuales se basa para apartarse de la jurisprudencia de la
HONORABLE Corte Constitucional.
Segundo: Al Juzgado Primero Administrativo de Popayán y al Tribunal Administrativo del Cauca ordenar la INEJECUCION de la multa impuesta en contra del doctor Álvaro Vélez Millán por cuanto está completamente demostrada que Positiva Compañía de Seguros S.A. pagó las incapacidades ordenadas y de esa manera dio cumplimiento al fallo de tutela.”1
2. Hechos Se advierten como hechos relevantes, los siguientes: 2.1. El Tribunal Administrativo del Cauca, en providencia del 22 de marzo de 2018, amparó los derechos fundamentales de la señora Olivia Anacona y, en consecuencia, le ordenó a el Presidente de Positiva Compañía de Seguros que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, cancelara las incapacidades liquidadas y aprobadas por la entidad, a favor de la señora Oliva Anacona de los periodos comprendidos entre el 25 de enero y el 15 de diciembre de 2017 y la prorroga emitida por la Clínica la Estancia entre el 31 de enero y el 1º de marzo de 2018. 2.2. La señora Anacona inicio trámite de incidente de desacato dado que a su juicio no se había dado cumplimiento a la orden de tutela y en consecuencia el Juzgado Primero Administrativo de Popayán en providencia del 23 de mayo de 2018, sancionó con multa de 5 salarios mínimos mensuales vigentes al presidente de Positiva Compañía de seguros el señor Álvaro Vélez Millán. Dicha providencia fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Cauca en auto del 6 de junio de
2018. 2.3. La demandante indicó que dio cumplimiento a la orden de tutela y el 28 de junio de 2018, allegó ante los demandados la prueba que acreditaba dicho procedimiento razón por la que solicitó la inejecución de la sanción. Sin embargo, fue enfática en que al momento de la interposición de la acción de tutela la sanción seguía en firme razón por la que afirmó que su petición no había sido atendida.
3. Fundamentos de la acción de tutela La demandante consideró que el Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado Primero Administrativo de Popayán vulneraron los derechos invocados, toda vez que fueron informados del cumplimiento del fallo de tutela y se continuó con la 1 Folio 3 del expediente de tutela. ejecución de la sanción impuesta por desacato en el auto del 23 de mayo de
2018.
4. Trámite previo Mediante auto del 4 de octubre de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes, y a la señora Olivia Anacona, como tercera interesada de los resultados de la presente acción, a quien se le remitió copia de la demanda.2
5. Oposiciones La Secretaria del Juzgado Primero Administrativo de Popayán informó que mediante Oficio JPA nro. 712 del 16 de octubre de 2018 comunicó a la Oficia de Jurisdicción Coactiva que mediante auto nro. 577 del 16 de octubre de 2018 se dispuso dejar sin efectos la sanción impuesta al Presidente de Positiva Compañía de Seguros teniendo en cuenta el cumplimiento al fallo de tutela del 22 de marzo
de 2018. De igual forma adujo que el auto fue comunicado a la demandante mediante correo electrónico. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto.” Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
1. Problema jurídico La Sala deberá determinar si en el presente caso se configuró carencia actual de objeto por hecho superado.
2. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, la Aseguradora Positiva Compañía de Seguros, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, que estimó vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca. 2 Folio 19 del expediente de tutela.
De la lectura del expediente se observa que el 28 de junio de 2018, la Aseguradora Positiva Compañía de Seguros radicó ante los demandados
memorial en el que constaba el cumplimiento del fallo de tutela del 22 de marzo de 2018 y solicitaba la inejecución de la sanción impuesta mediante incidente de desacato contra el presidente de dicha entidad. La Secretaria del Juzgado Primero Administrativo de Popayán mediante Oficio JPA -713 del 16 de octubre de 2018, informó a la demandante: “De manera comedida y para los fines pertinentes me permito informar que mediante Oficio JPA Nº712 del 16 de octubre de 2018, se comunicó a la oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Del Cauca el auto I Nº577 del 16 de octubre de 2018, por medio del cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Dejar sin efectos la sanción impuesta al Presidente de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, teniendo en cuenta que se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 22 de marzo de 2018, por lo que se comunicará a la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Del Cauca, para los fines pertinentes.” En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud.” La anterior respuesta fue notificada a la demandante el 16 de octubre de 2018 según consta a folios 27 y 28 del expediente mediante correo electrónico servicioalcliente@positiva.gov.co y notificacionesjudiciales@positiva.gov.co . El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo
frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado3. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. La demandante aseguró que las entidades demandadas no habían resuelto la petición radicada el 28 de junio de 2018 con el fin de que le fuera levantada la sanción impuesta, sin embargo quedó probado en el expediente que se dio respuesta mediante Oficio JPA-713 del 16 de octubre de 2018 y se solicitó a la Oficia de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Ejecutiva Seccional Cauca la inejecución de la sanción impuesta teniendo en cuenta el cumplimiento del fallo del 22 de marzo de 2018. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. Así se resuelve el problema jurídico planteado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. FALLA
1. Declarar carencia actual de objeto por hecho superado.
2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección