🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2018-03644-01(AC)A-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2018-03644-01(AC)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO - Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por haber conocido del proceso en instancia anterior El asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado [W.H.G.], quien mediante escrito del 25 de febrero de 2019 manifestó impedimento para resolverlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, pues, «participó dentro del trámite de primera instancia de esta acción de tutela» Así las cosas, invoca como causal de impedimento la consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. (…) [S]e declarará fundado el impedimento que manifiesta y se le separará del conocimiento del asunto, en procura de garantizar los principios consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03644-01(AC)A

Actor: ASUNCIÓN REMEDIOS BALLESTEROS EPIAYU Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A Y OTRO Mediante auto del 25 de enero de 2019 se concedió el recurso de impugnación interpuesto por el señor David Andrés Iregui Delgado, contra la sentencia del 21 de noviembre de 2018, proferida por la Subsección B de esta Sección, que

denegó la solicitud de tutela. El asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado William Hernández Gómez, quien mediante escrito del 25 de febrero de 2019 manifestó impedimento para resolverlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, pues, «participó dentro del trámite de primera instancia de esta acción de tutela» Así las cosas, invoca como causal de impedimento la consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. De conformidad con las razones que expone el Magistrado William Hernández Gómez, y de su confrontación con la causal que se alega, se declarará fundado el impedimento que manifiesta y se le separará del conocimiento del asunto, en procura de garantizar los principios consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996. En consecuencia, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Resuelve: PRIMERO: se DECLARA fundado el impedimento manifestado por el Magistrado William Hernández Gómez. En consecuencia, se le separa del conocimiento de la presente acción de tutela. Notifíquese y cúmplase.

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consultar sobre este documento ...