CE-11001-03-15-000-2018-03644-01(AC)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2018-03644-01(AC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO - Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por haber conocido del proceso en instancia anterior El asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado [W.H.G.], quien mediante escrito del 25 de febrero de 2019 manifestó impedimento para resolverlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, pues, «participó dentro del trámite de primera instancia de esta acción de tutela» Así las cosas, invoca como causal de impedimento la consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. (…) [S]e declarará fundado el impedimento que manifiesta y se le separará del conocimiento del asunto, en procura de garantizar los principios consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03644-01(AC)A
Actor: ASUNCIÓN REMEDIOS BALLESTEROS EPIAYU Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A Y OTRO Mediante auto del 25 de enero de 2019 se concedió el recurso de impugnación interpuesto por el señor David Andrés Iregui Delgado, contra la sentencia del 21 de noviembre de 2018, proferida por la Subsección B de esta Sección, que
denegó la solicitud de tutela. El asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado William Hernández Gómez, quien mediante escrito del 25 de febrero de 2019 manifestó impedimento para resolverlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, pues, «participó dentro del trámite de primera instancia de esta acción de tutela» Así las cosas, invoca como causal de impedimento la consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. De conformidad con las razones que expone el Magistrado William Hernández Gómez, y de su confrontación con la causal que se alega, se declarará fundado el impedimento que manifiesta y se le separará del conocimiento del asunto, en procura de garantizar los principios consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996. En consecuencia, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Resuelve: PRIMERO: se DECLARA fundado el impedimento manifestado por el Magistrado William Hernández Gómez. En consecuencia, se le separa del conocimiento de la presente acción de tutela. Notifíquese y cúmplase.