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CE - 11001-03-15-000-2018-03687-00(REV) AV LAAP-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2018-03687-00(REV) AV LAAP-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN

ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2018-03687-00

Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Con el acostumbrado respeto por los integrantes de la Sala Tercera Especial de Decisión, en virtud del artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, me permito expresar las razones por las cuales, si bien acompañé la decisión adoptada en la sentencia de 4 de mayo de 2022, encuentro necesario aclarar mi voto.

Los motivos de mi aclaración se contraen a las razones que expresó la Sala Especial de Decisión en lo que tiene que ver con la condena en costas, al señalar “Sin condena en costas, porque no se comprobó su causación”. En primer lugar, debo señalar que, la normativa aplicable en materia de costas dentro del asunto de la referencia es la prevista en el artículo 188 del CPACA, dado que el artículo 86 de Ley 2080 de 2021, relativo a su vigencia, indica que las reformas procesales allí establecidas, prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación -25 de enero de 2021-. Sin embargo, en su inciso cuarto establece que: “[…] En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que

hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.”. En este orden de ideas en atención a que el recurso extraordinario de revisión se presentó el 2 de octubre de 2018, considero importante señalar que, no es aplicable al caso la modificación introducida por la Ley 2080 de 2021 al artículo 255 de la Ley 1437 de 2011, aunado al hecho que los sujetos procesales tenían una expectativa legítima relacionada con la forma en que se regulan las costas porque, para octubre de 2018, no se encontraba vigente la Ley 2080 de 2021, que expresamente estableció que si se declara infundado el recurso, el juez condenará en costas y perjuicios al recurrente1. 1 En este sentido se puede ver la sentencia proferida el 22 de marzo de 2022 por la Sala Novena Especial de Decisión. Radicación número 11001-03-15-000-2018-02341-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Asunto: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2018-03687-00

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Lo anterior implica que se debe acudir al artículo 188 del CPACA, en cuyo texto se dispone: “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil” (se resalta). Así las cosas, de conformidad con el mencionado artículo 188 del CPACA, no hay lugar a la condena en costas dado que en el presente caso se promovió la acción especial de revisión prevista en la Ley 797 de 2003 que reviste un interés público, en la medida en que la entidad legitimada pretende la salvaguarda del equilibrio y sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones, propósito que motivó al legislador de 2003 para estatuir ese mecanismo especial de revisión contra sentencias que ordenen un reconocimiento pensional en detrimento del erario público2. En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra. (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login 2 Se puede consultar la sentencia de 22 de noviembre de 2021 proferida por la Sala Novena Especial de Decisión dentro del expediente con número de radicación 11001-03-15-000-201901749-00-REV. MP. Doctor Gabriel Valbuena Hernández. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

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