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CE-11001-03-15-000-2018-04095-00(AC)A-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2018-04095-00(AC)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE TUTELA - Solicitud de nulidad procesal / NULIDAD PROCESAL EN ACCIÓN DE TUTELA – Declara la nulidad de la sentencia por indebida notificación del auto admisorio [E]l auto admisorio fue notificado al correo (...) y no al correo que para tal efecto señaló la entidad (...). Al respecto es menester precisar que la nulidad se circunscribe al trámite de notificación y no al auto admisorio en sí mismo considerado, toda vez que como se advierte a folio 37 del expediente, por un error involuntario de la Secretaría General mediante oficio No. (...) se digitó de forma incorrecta el correo al cual se pretendía notificar al Ministerio de Defensa Nacional dicha providencia. En vista de lo anterior y en respeto al derecho al debido proceso de la entidad, la Sala procederá a declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia, con el fin de que el Ministerio de Defensa pueda participar en el trámite de la acción de tutela de la referencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.1.3.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04095-00(AC)A

Actor: JORGE JHOANN MÉNDEZ MONCADA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Acción de tutela – Auto que decreta nulidad Se pronuncia la Sala frente a la solicitud de nulidad propuesta por la NaciónMinisterio de Defensa.

1. ANTECEDENTES I.1. Trámite de primera instancia El señor Jorge Jhoann Méndez Moncada, por medio de apoderada y con escrito presentado el 1° de noviembre de 2018, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas como consecuencia de la sentencia de 27 de septiembre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, confirmó la providencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de reparación directa que adelantó el actor en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, radicado No. 11001-3336-032-2013-00339-01. El Consejo de Estado, Sección Quinta, una vez admitida y tramitada la acción de tutela, con fallo de 14 de diciembre de 2018 accedió al amparo constitucional. La mencionada sentencia se notificó por correo electrónico a las partes mediante los Oficios No. 1083, 1084, 1085, 1086 y 1087, el 15 de enero de 2019 tal y como

se evidencia a folios 68 a 72 del expediente. I.2. Incidente de nulidad Mediante escrito presentado el 18 de enero de 20191, la Nación – Ministerio de Defensa propuso incidente de nulidad. Alegó que en el caso se presenta la causal de nulidad prevista en el artículo 133 numeral 8° del CGP, la cual dispone: “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”. Como sustento de su argumento expuso que mediante auto de 9 de noviembre de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” y vincular como terceros interesados al Juzgado 32 Administrativo de Bogotá y la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Adujo que “sin embargo,, la actuación judicial referida no fue notificada a esta entidad, toda vez que no hay reporte alguno de haber recepcionado en el correo electrónico: notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co o en alguno de los buzones institucionales, la admisión de la acción constitucional, por tal motivo esta coordinación no conoció de la tutela sino hasta la notificación del fallo de primera instancia, razón por la que se violentó flagrantemente el derecho al debido

proceso de la entidad, negándole de paso, el derecho a la defensa”. Finalmente, en el mismo escrito hizo referencia a sus argumentos de impugnación, los cuales se circunscribieron a advertir que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tuvo en consideración la totalidad del acervo probatorio allegado al proceso. Solicitó revocar el fallo de tutela proferido en primera instancia por la Sección Quinta.

2. CONSIDERACIONES 2.1. De la nulidad del proceso por indebida notificación De conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 del CGP, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, el proceso es nulo en todo o en parte cuando: 1 Folios 76 a 80. “Artículo 133. Causales de nulidad.

(…)

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.” Esta causal se materializa cuando el juez omite o practica de forma indebida la notificación de las partes del proceso. 2.2. De conformidad con los antecedentes relatados, resulta claro que los argumentos esbozados por el Ministerio de Defensa corresponden a la causal de nulidad invocada, en tanto, una vez revisado el expediente, esta Sala encontró que el auto admisorio fue notificado al correo

notificaicones.bogota@mindefensa.gov.co y no al correo que para tal efecto señaló la entidad notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co. Al respecto es menester precisar que la nulidad se circunscribe al trámite de notificación y no al auto admisorio en sí mismo considerado, toda vez que como se advierte a folio 37 del expediente, por un error involuntario de la Secretaría General mediante oficio No. 105953 se digitó de forma incorrecta el correo al cual se pretendía notificar al Ministerio de Defensa Nacional dicha providencia. En vista de lo anterior y en respeto al derecho al debido proceso de la entidad, la Sala procederá a declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia, con el fin de que el Ministerio de Defensa pueda participar en el trámite de la acción de tutela de la referencia. 2.3. En cuanto a los argumentos de impugnación presentados por la entidad, estos no serán objeto de estudio para conceder o no el recurso, pues como ya se expuso, la Sala procederá a declarar la nulidad solicitada Por lo anterior, con sustento en lo dispuesto por los artículos 132 y siguientes del CGP y teniendo en cuenta que el Ministerio de Defensa, no fue notificado debidamente de la existencia de este proceso y que este alegó expresamente la existencia de una causal de nulidad, se decretará la nulidad de la sentencia de primera instancia con el fin de que el Ministerio de Defensa pueda participar en el trámite de la acción de tutela de la referencia, para lo cual contará con el término de dos (02) días contados a partir de la fecha de notificación de este proveído. Adicionalmente, se dejarán a salvo las pruebas e informes rendidos en el trámite

de la actuación por los demás intervinientes. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

3. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia solicitada por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, manteniendo a salvo las pruebas e informes rendidos en el trámite de la actuación por los demás intervinientes.

SEGUNDO: OTORGAR a la Nación - Ministerio de Defensa el término de dos (02) días contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia para que intervenga en el trámite de la acción constitucional.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Presidente

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero

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