CE-11001-03-15-000-2018-04163-01(AC)-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2018-04163-01(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / RECURSO DE SÚPLICAMecanismo de defensa judicial idóneo El artículo 246 del CPACA establece que contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en segunda o única instancia, procede el recurso de súplica. El auto que decide sobre las excepciones en la audiencia inicial es susceptible del recurso de súplica, en procesos de única instancia (inc. 3, num. 6 art. 180 CPACA). Como los solicitantes no recurrieron en súplica el auto del 13 de julio de 2018, que declaró probada la excepción por indebida representación del demandante, a pesar de que tuvieron a disposición ese mecanismo, la solicitud de tutela es improcedente, pues no satisface uno de los requisitos generales del amparo contra providencias judiciales.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04163-01(AC) ()
Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK Y OTRO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN PRIMERA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente
contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. SÚPLICA-Procede contra el auto que decide excepciones en audiencia inicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No procede porque no se agotó el recurso ordinario procedente. La Sala decide la impugnación interpuesta por Teodoro Aksiuk Boichuk y Nohemy Cardona Rojas contra el fallo del 30 de enero de 20191, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B, que denegó el amparo. SÍNTESIS DEL CASO 1 Acumulado con el expediente Nº 4162 Se impugna una providencia del Consejo de Estado-Sección Primera que declaró probada la excepción de indebida representación de la parte demandante en el proceso de nulidad que interpuso contra el acto que expulsó del país a Teodoro Aksiuk Boichuk. Se afirma que el auto vulneró los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en defecto procedimental y fáctico. ANTECEDENTES El 6 de noviembre de 2018, Teodoro Aksiuk Boichuk, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Primera para que se infirmara el auto del 13 de julio de 2018, que declaró probada la excepción de indebida representación de la parte demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra el acto de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que lo expulsó del país. Afirmó que la providencia reprochada vulneró sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en
defecto procedimental y fáctico, al omitir una escritura pública que contiene un poder general que otorgó a su apoderado. El 16 el noviembre de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó su notificación. El 6 de diciembre de 2018, se acumuló a esta actuación la tutela que formuló por los mismos hechos Nohemy Cardona Rojas, sucesora de la fallecida compañera permanente del solicitante. En el escrito de contestación, el Consejo de Estado-Sección Primera, al oponerse al amparo, adujo que la tutela es improcedente, porque no cumple el requisito de subsidiariedad en la medida en que el afectado tuvo a disposición el recurso de súplica contra el auto reprochado y no lo utilizó. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, tercera interesada, pidió que se negara el amparo, pues la providencia no incurrió en defecto alguno. El 30 de enero de 2019, el Consejo de Estado-Sección Segunda Subsección B profirió la sentencia que denegó el amparo por improcedente, porque el solicitante no interpuso el recurso de súplica contra la providencia reprochada. Los solicitantes impugnaron el fallo y reiteraron los argumentos de la solicitud. El 3 de abril de 2019, se concedió la impugnación.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado
un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B del 30 de enero de 2019, que denegó el amparo.
III. Análisis de la Sala
2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.
3. La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental. De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela.
Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; indebida valoración u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del “precedente” constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución.
4. El artículo 246 del CPACA establece que contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en segunda o única instancia, procede el recurso de súplica. El auto que decide sobre las excepciones en la audiencia inicial es susceptible del recurso de súplica, en procesos de única instancia
(inc. 3, num. 6 art. 180 CPACA). Como los solicitantes no recurrieron en súplica el auto del 13 de julio de 2018, que declaró probada la excepción por indebida representación del demandante, a pesar de que tuvieron a disposición ese mecanismo, la solicitud de tutela es improcedente, pues no satisface uno de los requisitos generales del amparo contra providencias judiciales. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: CONFÍRMASE el fallo del 30 de enero de 2019, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B que denegó la solicitud de tutela de Teodoro Aksiuk Boichuk y Nohemy Cardona Rojas contra el Consejo de Estado-Sección
Primera.
SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES MCS/MAR/1C + 2 CD+1 acumulado en 1C+1 copia + exp. en préstamo 2014-00510-00 en 4C con 3CD