CE-11001-03-15-000-2018-04231-01(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2018-04231-01(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO Como en el escrito de impugnación el solicitante afirma que las oficinas de apoyo judicial y juzgados de Bogotá que estaban cerradas por la huelga de algunos de sus servidores reiniciaron la prestación del servicio judicial, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, el restablecimiento de la atención en ciertos despachos judiciales ya aconteció.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04231-01(AC)
Actor: JOSÉ ÁNGEL FONSECA CADENA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso de la tutela se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. Como por disposición del Acuerdo n°. 377 del 11 de diciembre de 2018 de la Sala Plena de la Corporación, a partir del 11 de enero de 2019, la Sección Tercera comenzó a conocer de acciones de tutela, la Sala decide la impugnación interpuesta por José Ángel Fonseca Cadena contra el fallo del 14 de diciembre de 2018, proferido por el Consejo de Estado-Sección Primera, que denegó el amparo. SÍNTESIS DEL CASO Se afirma que el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa vulneró los derechos al trabajo y de acceso a la administración de justicia del solicitante, que ejerce como abogado litigante, pues no ha tomado las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de unos juzgados y unas oficinas judiciales de Bogotá, que están cerradas por el cese de actividades de unos servidores que protestan por la implementación del Acuerdo PCSJA18-11127, expedido por esa Corporación. ANTECEDENTES El 13 de noviembre de 2018, José Ángel Fonseca Cadena, actuando en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Sala y pidió que se ordenara a esa Corporación garantizar el buen funcionamiento de la administración de justicia, el recibo de demandas, memoriales y la celebración de
audiencias, pues estas actividades estaban suspendidas en unas oficinas judiciales y juzgados de Bogotá, con ocasión de la huelga adelantada por algunos servidores judiciales como mecanismo de protesta por la implementación del Acuerdo PCSJA18-11127, que transformó unos juzgados civiles municipales en juzgados de pequeñas causas. Adujo que como la autoridad no ha tomado medidas para levantar la huelga, ni para mitigar el cese de actividades judiciales, esa omisión vulneró sus derechos al trabajo y de acceso a la administración de justicia, en la medida en que no pudo ejercer su labor como abogado litigante. Agregó que sus clientes también se afectaron, pues no recibieron atención a sus demandas, especialmente las relacionadas con asuntos de menores y de familia. El 19 de noviembre de 2018 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura, al oponerse a la solicitud, afirmó que, por el cierre de algunas oficinas y despachos judiciales de Bogotá por la huelga, dispuso un sistema especial para el recibo de demandas y memoriales en los Centros de Atención y Servicios-CADE de Bogotá y que formuló ante el Tribunal Superior de Bogotá la solicitud de calificación de ilegalidad de la huelga, conforme a lo establecido por el artículo 129A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Agregó, mediante memorial, que el 10 de diciembre de 2018 se declaró ilegal la huelga. El Ministerio de Trabajo pidió la desvinculación de la tutela e informó que envió a los
inspectores para que verificaran el cierre de unos despachos judiciales por huelga. El 14 de diciembre de 2018, el Consejo de Estado-Sección Primera profirió la sentencia, que denegó la solicitud. Estimó que la autoridad no vulneró los derechos alegados por el solicitante, que al juez de tutela no le compete calificar la legalidad de una huelga, pues para ello está previsto un procedimiento ante la jurisdicción ordinaria laboral, al cual acudió la autoridad para buscar el restablecimiento del servicio judicial. Explicó que, si bien respecto de una huelga judicial en 2016, un fallo de tutela ordenó a la autoridad la búsqueda de mecanismos de concertación para finalizar el cese de actividades, en este caso, como existe un pronunciamiento sobre la ilegalidad del paro, no es posible impartir esa orden. Agregó que el solicitante no allegó una prueba concreta sobre el perjuicio que alega. El solicitante impugnó el fallo, reiteró los argumentos de la solicitud y esgrimió que la vulneración de derechos sí se presentó, al punto que, en enero de 2019, al finalizar la vacancia judicial, cuando se reabrieron las oficinas y despachos judiciales, el recibo de demandas y memoriales desbordó la capacidad de los centros de apoyo a la actividad judicial. El 1 de febrero de 2019, se concedió la impugnación.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o
amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Consejo de Estado-Sección Primera del 14 de diciembre de 2018, que denegó el amparo o si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación.
III. Análisis de la Sala
2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 377 del 11 de diciembre de 2018 de la Sala Plena de la Corporación.
3. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. A su vez, se ha determinado que la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1.
4. Como en el escrito de impugnación el solicitante afirma que las oficinas de apoyo judicial y juzgados de Bogotá que estaban cerradas por la huelga de
algunos de sus servidores reiniciaron la prestación del servicio judicial (f. 114-116), se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, el restablecimiento de la atención en ciertos despachos judiciales ya aconteció. Así las cosas, se modificará el fallo de primera instancia y, en su lugar, se declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto de la tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3]. MODIFÍCASE la sentencia del 14 de diciembre de 2018, proferida por el Consejo de Estado-Sección Primera que denegó el amparo. En su lugar: PRIMERO. DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de José Ángel Fonseca Cadena. En consecuencia, CÉSASE la actuación. SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala