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CE-11001-03-15-000-2018-04402-00(AC)-2019

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Título
CE-11001-03-15-000-2018-04402-00(AC)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS RAMA JUDICIAL / PROCESO DE INSCRIPCIÓN A LA CONVOCATORIA 27 DE LA RAMA JUDICIAL - Consejo Superior de la Judicatura dispuso las herramientas

necesarias / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS

FUNDAMENTALES

[D]e la lectura del acuerdo y el instructivo se logra inferir que el accionante pudo haber iniciado el proceso de inscripción antes y anexar con posterioridad las certificaciones laborales que afirma estuvo esperando hasta el último día dispuesto para el registro, aunque debe indicar la Sala que lo probado en el expediente permite advertir que la última certificación que se expidió al [actor] data del 3 de septiembre de 2018, lo que desvirtúa que hubiere tenido la documentación completa solo hasta el 7 de septiembre de 2018, como lo afirma en el escrito de tutela. En suma, no se puede atribuir error o vulneración de derechos por parte del Consejo Superior de la Judicatura, ya que en realidad no se presentaron fallas en la plataforma, sino que el accionante olvidó su contraseña de ingreso e intentó remediar la situación el último día de inscripción, cuando ya se había deshabilitado el soporte vía correo electrónico dispuesto para solucionar los diferentes impases que hubieran tenido los aspirantes, es decir, este no advirtió las reglas y parámetros de la convocatoria, que se repite, son de obligatorio acatamiento y por ende no pudo formalizar su inscripción. (…) [L]a Sala concluye que no se encontró configurada la violación de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, trabajo, debido proceso y a la

libertad de escogencia de profesión u oficio que se le indilga al Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto este dispuso las herramientas correspondientes para solucionar los inconvenientes presentados en la etapa de inscripción a la Convocatoria núm. 27, como ocurrió en este caso, y el accionante no hizo uso de ellos en la oportunidad dispuesta para ello, circunstancia que bajo ningún motivo puede ser atribuida o endilgada a la entidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04402-00(AC)

Actor: BORIS SAKER HERNÁNDEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 1.1. La solicitud de tutela El señor Boris Saker Hernández, en nombre propio, promueve acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, para que se protejan sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, trabajo, debido proceso y libertad de escogencia de profesión u oficio, presuntamente vulnerados ante la imposibilidad de formalizar el proceso de inscripción en la Convocatoria núm. 27, contenida en el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, por falta de soporte técnico en la plataforma web destinada para tal fin. 1.2. Pretensiones En el acápite de pretensiones el accionante solicita lo siguiente:

Que se amparen mis derechos fundamentales enunciados en los prolegómenos de este proveído y se permita formalizar el derecho mínimo de inscripción en el concurso de funcionarios judiciales convocados mediante el acuerdo ACUERDO (sic) PCSJA18-11077 DE 2018, emanado del H. Consejo Superior de la Judicatura, para el cargo de juez Civil Municipal. 1.3. Hechos de la solicitud El señor Boris Saker Hernández hace más de un año se encuentra vinculado a la Rama Judicial y en la actualidad ocupa el cargo de secretario en el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá. Por considerar que cumple con los requisitos para acceder al cargo de Juez Civil Municipal inició gestiones para presentarse en la convocatoria promovida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 y por ello, solicitó ante los juzgados en los cuales había ejercido la profesión como litigante las certificaciones de las que trata el numeral 2.5.4 del referido acuerdo para acreditar la experiencia de dos años exigida para la vacante de su interés. Así que, desde el 27 de agosto de 2018, fecha en la que se dio apertura a las inscripciones, comenzó a solicitar las certificaciones antedichas. De la misma manera, el 6 de septiembre siguiente, acudió a la Notaria Séptima de Bogotá para efectuar la declaración de no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, en los términos del numeral 2.4.6. del acuerdo anotado. Solo hasta el 6 de septiembre de 2018, logró reunir todas las certificaciones

expedidas por los despachos judiciales con las cuales acreditaba que cumplía con los requisitos mínimos para poder participar en la convocatoria de méritos. En atención a ello, el 7 de septiembre de 2018, ya contaba con todos los documentos requeridos para formalizar su inscripción; sin embargo, la plataforma no le permitió hacerlo. A pesar de que estaba siguiendo los pasos de inscripción y que colocaba la contraseña que siempre ha tenido registrada en los concursos de la Rama Judicial asociada al correo electrónico sakerhdz@hotmail.com, incluso con la que se pudo inscribir exitosamente en la Convocatoria núm. 4, la plataforma seguía sin funcionar. Por ello, estando aun dentro del término legal, realizó el protocolo para la recuperación de la contraseña contemplado en el manual de inscripción que hace parte del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 y mediante mensaje electrónico enviado al correo convocatorias@cendoj.ramajudicial.gov.co a las 11:29 a. m. del 7 de septiembre de 2018, manifestó: «De manera atenta me permito solicitarles muy gentilmente apoyo técnico para ingresar a la plataforma kactus, como quiera (sic) que olvide mi contraseña y cuando uso la aplicación de recuperar el sistema me envía a mi correo un enlace del cual hago uso inmediatamente dándole clic y al abrir la página emergente me dice que el Token esta vencido, lo cual no es posible porque como indio (sic) hago uso de ese enlace de manera inmediata […] por favor, solicitó que se pongan en contacto conmigo y se corrija esta situación dado que hoy se vence el término para la inscripción al concurso PCSJA18-11077».

El 14 de octubre de 2018, recibió un mensaje en su correo electrónico remitido por la Unidad de Administración de Carrera Judicial en el que se le indicó que en los términos del acuerdo que regula el concurso, el soporte técnico solo se prestaba hasta el 6 de septiembre de 2018, por lo tanto su solicitud devenía extemporánea. 1.4. Fundamentos jurídicos de la accionante Considera que la respuesta proferida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial es abiertamente discriminatoria y contraría los principios básicos del ordenamiento jurídico, pues, con ese razonamiento las personas que completaron los certificados necesarios hasta el último día de inscripción, o hasta el día anterior al vencimiento del término, no tendrían soporte técnico, pese a estar dentro del plazo que el mismo concurso consagró para la formalización de la inscripción. Además que estima vulneratorio de su derecho mínimo de acudir al concurso en condiciones de igualdad, mérito y oportunidad, el que no se le diera ningún soporte técnico, muy a pesar de estar gestionando la inscripción en la plataforma web dentro del plazo del concurso, que vencía a las 11.59 p. m. del 7 de septiembre de 2018. Teniendo en cuenta que a la fecha de la interposición de la acción constitucional solo se había publicado la lista de inscritos, solicitó, como medida previa, que se le concediera el derecho mínimo de presentar la prueba de conocimiento programada para el 2 de diciembre de 2018. 1.5. Actuación procesal La acción de tutela se admitió mediante auto del 3 de diciembre de 2018, en el que se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, como demandado,

para que dentro del término de tres días y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe. Teniendo en cuenta que la medida provisional solicitada por el accionante estaba orientada a incidir sobre un suceso acaecido con anterioridad a la fecha en que se profirió el auto admisorio, se tornó inocuo su análisis de procedibilidad. 1.6. Intervenciones 1.6.1. Informe de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura La directora de la unidad contestó el requerimiento indicando que el Acuerdo PSCJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual se reglamentó el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, en el numeral 2.3 del artículo 3º ibídem, precisó que: Las inscripciones podrán hacerse durante las 24 horas, desde el 27 de agosto a las cero horas (0:00) hasta el 7 de septiembre a las veinticuatro horas (24:00), vía WEB, a través del Portal de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, link concursos. Para el efecto, el instructivo de inscripción hará parte del presente Acuerdo y se publicara en el citado Portal de la Rama Judicial; la información allí reportada se validará con la documentación que haya sido digitalizada y se vea reflejada en el aplicativo. Se dará soporte vía correo electrónico, a las peticiones allegadas hasta el jueves 6 de septiembre a las 12:00 m. […]. En atención a ello, señaló que el accionante no tuvo en cuenta lo dispuesto en los

numerales del acuerdo de convocatoria anteriormente transcritos, por lo cual hizo caso omiso a la fecha en que se recibirían las solicitudes de apoyo técnico a saber: «Se dará soporte vía correo electrónico, a las peticiones allegadas hasta el jueves 6 de septiembre a Ias12:00 m». Por lo tanto, al no haberse recibido la solicitud de apoyo técnico en el término dispuesto para el efecto, esta se entiende extemporánea, en virtud del principio de igualdad al que se encuentran sometidos todos los concursantes, pues, dicha medida administrativa se estableció en el acuerdo con el propósito de atender de manera oportuna todas las solicitudes de soporte de los aspirantes, que para ese proceso fueron más de 4.500. Agregó que el aplicativo permitió de manera correcta y oportuna la inscripción de 44.805 concursantes. Manifestó que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para lograr que el quejoso se inscriba dentro de la Convocatoria 27, en tanto fueron ofrecidos a través del acuerdo de convocatoria los mecanismos idóneos para solucionar los inconvenientes que se presentaran dentro del proceso de inscripción, en atención al derecho de igualdad, los cuales no fueron utilizados por él en la oportunidad prevista para ello. Bajo este entendido, afirmó que no se ha violado ni amenazado derecho alguno. Fue enfática al resaltar que la actuación que intenta el accionante va dirigida a enmendar su descuido al no atender las reglas del concurso señaladas previamente en el acuerdo de convocatoria, como se precisó en precedencia y en atención a que como la noticia de que se abriría el concurso de méritos para

funcionarios fue publicada en la página de la Rama Judicial con un amplio margen de tiempo antes de que se hiciera público el acuerdo de convocatoria, siendo empleado de la Rama Judicial, debió prever la situación solicitando la documentación con la debida antelación para evitar inconvenientes. Finalmente, señaló que no se puede pretender ni con el derecho de petición, ni con la acción de tutela, modificar o cambiar las reglas dispuestas en el acuerdo de convocatoria, ni revivir los términos concedidos dentro de este, a efectos de que pueda inscribirse en el concurso en contravía de los derechos de los demás aspirantes y participantes. Ante la inexistencia de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales del accionante, solicitó que se niegue la prosperidad del amparo.

2. Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo a lo previsto en el numeral 8 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual «Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto», la Sala es competente para conocer del presente asunto. 2.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar, si en efecto fueron vulnerados los derechos

fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, trabajo, debido proceso y a la libertad de escogencia de profesión u oficio del señor Boris Saker Hernández, con ocasión de la falta de soporte técnico en la página web de la Rama Judicial que le imposibilitó inscribirse a la convocatoria pública contenida en el acuerdo PSCJA1811077 del 16 de agosto de 2018. 2.3. Marco normativo y jurisprudencial 2.3.1. Procedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones adoptadas en el marco de un concurso público La acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que tiene su origen en el artículo 86 de la Constitución Política y se caracteriza por ser residual y subsidiaria. Dichos caracteres dan cuenta del ámbito restringido de procedencia de las peticiones elevadas en ejercicio de esta acción, ya que el ordenamiento jurídico ha establecido diversas acciones ordinarias encaminadas igualmente a la defensa de los derechos que no se pueden pasar por alto. Por ello el artículo 6 º numeral 1 º del Decreto 2591 de 1991 establece como causal de improcedencia de la tutela que «existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». La jurisprudencia de la Corte Constitucional1 ha reiterado que el juez de tutela debe analizar los asuntos que llegan a su conocimiento observando estrictamente el carácter subsidiario y residual de la acción. Ello quiere decir que sólo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios legales existentes, ninguno resulte idóneo

para proteger objetivamente el derecho que se alegue conculcado. También tiene lugar el amparo cuando a pesar de disponer de otro medio de defensa judicial idóneo para proteger su derecho, el ciudadano acuda a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual deberá probar. De no tener en cuenta estos parámetros se desconocería el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y actuaria el juez constitucional en contravía del sistema jurídico. En materia de concursos públicos, si bien en principio podría sostenerse que los afectados por una disposición tomada dentro de las etapas de este (las cuales están contenidas en actos administrativos de carácter general o particular), pueden controvertirla mediante los medios de control señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la jurisprudencia constitucional ha estimado que las vías judiciales ordinarias no son siempre idóneas y eficaces para restaurar los derechos fundamentales conculcados. Al respecto en la sentencia T-256 de 1995, con ponencia del magistrado Antonio Barrera Carbonell, sostuvo: 1 Corte Constitucional, sentencias T-030 de 2015, T-871 de 1999, T-069 de 2001, T-1268 de 2005, T-972 de 2006, T-074 de 2009, T-954 de 2010, T-177 de 2011, T-595 de 211, T-890 de 2011 y T205 de 2012, entre muchas otras La provisión de empleos públicos a través de la figura del concurso, obedece a la satisfacción de los altos intereses públicos y sociales del

Estado, en cuanto garantiza un derecho fundamental como es el acceso a la función pública, realiza el principio de igualdad de tratamiento y de oportunidades de quienes aspiran a los cargos públicos en razón del mérito y la calidad y constituye un factor de moralidad, eficiencia e imparcialidad en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto, la oportuna provisión de los empleos, con arreglo al cumplimiento estricto de las reglas del concurso y el reconocimiento efectivo de las calidades y el mérito de los concursantes asegura el buen servicio administrativo y demanda, cuando se presenten controversias entre la administración y los participantes en el concurso, de decisiones rápidas que garanticen en forma oportuna la efectividad de sus derechos, más aún cuando se trata de amparar los que tienen el carácter de fundamentales. En la sentencia SU-553 de 2015, la Corte Constitucional se refirió de manera especial a la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos expedidos en el marco de un concurso de méritos relacionados con la provisión de cargos en la rama judicial, cuando la persona que pretende acceder al cargo para el cual participó en un curso de méritos, se ve expuesta al riesgo de que el registro o la lista de elegibles pierda vigencia, pues no se le podría garantizar la protección de su derecho por las vías judiciales existentes, lo que generaría un perjuicio irremediable. También reiteró la providencia que la Corte ha fijado dos subreglas para la procedencia excepcional de la tutela contra actos administrativos que regulan o ejecutan un proceso de concurso de méritos: i) cuando el accionante la ejerce

como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual debe cumplir con los requisitos de ser inminente, de requerir medidas urgentes, de ser grave y de ser impostergable; y, ii) cuando el medio de defensa existe, pero en la práctica es ineficaz para amparar el derecho fundamental. Esta ha sido también la posición de esta Sala2, pues en varios pronunciamiento ha sostenido que son procedentes las acciones de tutela en las que se invoque la vulneración de derechos fundamentales al interior de un concurso de méritos, a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial, ya que las etapas de estos se desarrollan de manera ágil y pronta, por lo que los medios de control dispuestos por el ordenamiento jurídico, no garantizan la inmediatez de las 2 Entre otras, pueden consultarse las sentencias de acciones de tutela radicado No. 2010 00248 01, actor: Jhon Elkin Mejía, accionado: Comisión de Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo y otra; y radicado No. 2009 00425 01, actor: Alexander Gil Pachón, accionado: Sala Administrativa – Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca MP. Luis Rafael Vergara Quintero. medidas que se llegaren a necesitar para conjurar el daño ocasionado a los intereses de quien acude en tutela. 2.3.2. Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 «por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial». Mediante la Convocatoria 27 de 2018 regida por el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16

de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a un proceso de selección para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 270 de 1996, comprende las etapas de: i) concurso de méritos, ii) conformación del Registro Nacional de Elegibles, iii) elaboración de lista de candidatos , iv) nombramiento y v) confirmación. Según el artículo 3 de dicho Acuerdo, el concurso sería público, abierto y se señaló que «La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, de perentorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes con su inscripción, aceptan las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo». El numeral segundo del mencionado artículo dispuso sobre las reglas de inscripción, entre otras cosas lo siguiente: 2.3 Lugar y término Las inscripciones podrán hacerse durante las 24 horas, desde el día 27 de agosto a las cero horas (0:00) hasta el 7 de septiembre a las venticuatro (sic) horas (24:00), vía WEB, a través del Portal de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, link concursos. Para el efecto, el instructivo de inscripción hará parte del presente Acuerdo y se publicará en el citado Portal de la Rama Judicial; la información allí reportada se validará con la documentación que haya sido digitalizada y se vea reflejada en el aplicativo. Se dará soporte vía correo electrónico, a las peticiones allegadas hasta el jueves 6 de septiembre a las 12:00 m.

Sólo podrá realizarse una inscripción, para lo cual el sistema arrojará un código de inscripción como validador de que seleccionó el cargo en el aplicativo y en caso de que el aspirante requiera cambio de cargo, deberá solicitarlo durante el término de las inscripciones al correo electrónico convocatorias@cendoj.ramajudicial.gov.co. Posteriormente se publicará en la página WEB de la Rama Judicial, el listado de aspirantes inscritos, a efectos de conciliar las inscripciones, para lo cual los aspirantes podrán solicitar durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación, las correcciones a que haya lugar (negrillas del texto). 2.4. Hechos probados De conformidad con el acervo probatorio se tendrán por ciertos los siguientes hechos: 2.4.1. El 7 de septiembre de 2018, a las 11:29 a. m. el señor Boris Saker Hernández envío correo electrónico a la dirección convocatorias@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitando lo siguiente (folio 67): Buen día De manera atenta me permito solicitarles muy gentilmente apoyo técnico para ingresar a la plataforma kactus, como quiera (sic) que olvide mi contraseña y cuando uso la aplicación de recuperar el sistema me envía a mi correo un enlace del cual hago uso inmediatamente dándole clic y al abrir la página emergente me dice que el Token esta vencido, lo cual no es posible porque como indio (sic) hago uso de ese enlace de manera inmediata […] Por favor, solicitó que se pongan en contacto conmigo y se corrija esta situación dado que hoy se vence el término para la inscripción al concurso

PCSJA18-11077.

2.4.2. El mismo día, a las 7:20 p. m. ingresó a la bandeja de entrada del correo electrónico sakerhdz@hotmail.com, un mensaje de datos con el siguiente contenido (folio 66): Estimado usuario boris saker hernandez (sic) Para continuar con el proceso de registro y validación de sus datos, por favor haga click en el siguiente enlace: […] Gracias por contactarnos. 2.4.3. Según consta en los pantallazos aportados en los folios 68 al 73 del expediente, en la misma fecha a partir de las 4:17 p. m., la aplicación web para el desarrollo de los concursos de méritos del Consejo Superior de la Judicatura, arrojó la siguiente información: «Se ha enviado un correo electrónico a la cuenta sakerhdz@hotmail.com con los datos solicitados, gracias por contar con nosotros» y «El token de validación esta vencido». 2.4.4. El 12 de septiembre de 2018, el accionante puso en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura las circunstancias que rodearon su proceso y solicitó que fueran enmendadas en garantía a su derecho a acceder a la carrera judicial (folios 24 y 25). 2.4.5. El 4 de octubre de 2018, la Unidad de Administración de Carrera Judicial contestó su solicitud de la siguiente manera (folios 72 y 73): En relación con su correo electrónico enviado a la cuenta de correo convocatorias@cendoj.ramajudicial.gov.co, y recibido después de las 12:00 M. del día jueves 6 de septiembre de 2018, de manera atenta me permito informarle que el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, «por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se

convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, en su numeral 2.3 estableció: Las inscripciones podrán hacerse durante las 24 horas, desde el día 27 de agosto a las cero horas (0:00) hasta el 7 de septiembre a las venticuatro (sic) horas (24:00), vía WEB, a través del Portal de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, link concursos. Para el efecto, el instructivo de inscripción hará parte del presente Acuerdo y se publicará en el citado Portal de la Rama Judicial; la información allí reportada se validará con la documentación que haya sido digitalizada y se vea reflejada en el aplicativo. Se dará soporte vía correo electrónico, a las peticiones allegadas hasta el jueves 6 de septiembre a las 12:00 m. Por lo anterior, su petición fue hecha de manera extemporánea. 2.4.6. En los folios 26 al 29 del expediente obran copias de las certificaciones de experiencia profesional en el litigio, expedidas por solicitud del señor Boris Saker Hernández, así: i) El 6 de septiembre de 2017, la Secretaría del Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá certificó que el accionante actuó como apoderado judicial de la parte demandante en el proceso verbal de responsabilidad civil contractual de menor cuantía núm. 2016-00169-00, ii) el 27 de octubre de 2017, la Secretaría del Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá certificó que el accionante fungió como apoderado judicial de la parte

actora en el proceso declarativo núm. 2015-01339-00, iii) el 29 de agosto de 2018, la Secretaría del Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá certificó que el accionante fungió como apoderado de la parte ejecutante en el proceso ejecutivo de alimentos núm. 2016-00938-00, iv) el 3 de septiembre de 2018, la Secretaría del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá certificó que el accionante actuó como apoderado judicial de la parte actora en el proceso verbal núm. 2017-00257-00. 2.5. Análisis de la Sala El señor Boris Saker Hernández solicita que se amparen sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, trabajo, debido proceso y a la libertad de escogencia de profesión u oficio presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, debido a la imposibilidad que tuvo para realizar la inscripción al concurso de méritos regido por el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, a causa de que la entidad no le brindó el soporte técnico requerido para solucionar el inconveniente presentado con el acceso a la plataforma web destinada para tal fin. Pues bien, al analizar este asunto se debe precisar que, las normas de un concurso público de méritos fijan en forma precisa y concreta cuáles son las condiciones que han de concurrir en los aspirantes y establecen las pautas y procedimientos con los cuales deben regirse3.Es así como la convocatoria se convierte en una norma obligatoria en el concurso, por ello, cualquier

incumplimiento de las etapas y procedimientos consignados en ella desconocería sus reglas y objetivos lo que conllevaría de suyo una consecuencia. La Corte Constitucional en la sentencia T-470 de 2007, señaló que: el concurso se desenvuelve como un trámite estrictamente reglado, que impone precisos límites a las autoridades encargadas de su administración y ciertas cargas a los participantes. De manera particular, en orden a garantizar la transparencia del concurso y la igualdad entre los participantes, el mismo debe desenvolverse con estricta sujeción a las normas que lo rigen y en especial, a las que se hayan fijado en la convocatoria, que como se señala en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, es la ley del concurso. Quiere esto decir que se reducen los espacios de libre apreciación por las autoridades en la medida en que, en la aplicación rigurosa de las reglas está la garantía de imparcialidad en la selección fundada en el mérito. 3Corte Constitucional, sentencia C-588 de 2009. En otras palabras, la convocatoria en el concurso público de méritos es la norma que de manera fija, precisa y concreta reglamenta las condiciones y los procedimientos que deben cumplir y respetar tanto los participantes como la administración. Son reglas inmodificables, que tienen un carácter obligatorio, que imponen a la administración y a los aspirantes su cumplimiento. En el asunto que se aborda, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es la encargada expedir los acuerdos sobre las convocatorias que reglamentan el concurso para proveer los cargos para los funcionarios y

empleados de la Rama Judicial, definiendo temas como la inscripción, las etapas del concurso, el procedimiento a seguir, entre otras, atendiendo a los lineamientos generales señalados en los artículos 162 a 164 de la Ley 270 de 1996. De ahí que, revisando el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, se tiene que en este se informó oportunamente a todos los interesados en presentarse a la convocatoria que las inscripciones podrían hacerse durante las 24 horas, desde el día 27 de agosto a las cero horas (0:00) hasta el 7 de septiembre de 2018 a las veinticuatro horas (24:00), vía web, a través del portal www.ramajudicial.gov.co, link concursos. También se informó que se daría soporte vía correo electrónico a las peticiones allegadas hasta el jueves 6 de septiembre de 2018 a las 12:00 m. A su vez, el instructivo de inscripción que hace parte del Acuerdo PCSJA18-11077, por ende, de obligatorio cumplimiento y del que el accionante aporta copia con el escrito de tutela4, señala lo siguiente: «Después de que se haya registrado en el aplicativo, usted Página 8 podrá salir e ingresar en cualquier momento durante los días de inscripción digitando el usuario y la clave». «Si olvidó su clave de click en el botón “¿Olvidó su Páginas 8 y 9 contraseña?” y continúe con los siguientes pasos: Digite su número de cédula en la casilla y de click en el botón de “Enviar” El sistema remitirá al correo electrónico que tiene registrado un enlace al cuál usted deberá ingresar antes de los 30 minutos siguientes, y este

enlace lo remitirá a un cuadro de diálogo donde podrá registrar una nueva contraseña». «El periodo de inscripciones va desde el día 27 de agosto Página 20 a las cero horas (0:00) hasta el 7 de septiembre a las veinticuatro horas (24:00)». «Después de registrarse como usuario en el sistema, Página 20 4Instructivo consignado en la página web: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/19224448/Instructivo+Inscripcioìn+Convocatoria+27.pdf durante el tiempo de inscripción

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