CE-11001-03-15-000-2019-00063-00(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-00063-00(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
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Radicado: 11001-03-15-000-2019-00063-00
Demandante: Paola Andrea Forero Cely ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 23 de la Rama Judicial / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / REGISTRO DE ELEGIBLES – Integrarlo no implica nombramiento en propiedad / NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD – Depende de la existencia de la vacante y de la posición en la lista de elegibles
[A]l momento de la presentación de la tutela, el cargo en el que la tutelante pretende ser nombrada ya se encuentra ocupado en propiedad por el señor [A.M.M.] que fue provisto en aplicación de la normativa vigente de acuerdo con la lista de elegibles publicada en el Acuerdo PSSA10-6481 de dos mil diez (2010), según consta en la Resolución No. CJRES 10-58 de 2010 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial y en el acta de posesión del citado funcionario de once (11) de junio de la misma anualidad. De modo que, como lo demostró la entidad accionada, no es posible el nombramiento de la [actora], pues el cargo para el que ella cumple requisitos no se encuentra vacante. La actora no tuvo en cuenta que la designación que pretende por vía de tutela, depende de la disponibilidad de un cargo y ello, a su vez, de otros factores no imputables a la entidad, es decir, al agotamiento de las personas que ocuparon puestos mejores, en estricto orden de descendencia, la aceptación o la renuncia del cargo, etc. Por ello, estima la Sala
que puesto que el cargo al cual aspiraba la [actora] ya se encuentra provisto en propiedad, la accionante lo único que contaba era con una expectativa para ser nombrada en el cargo ofertado por la posición que ocupó después de la recalificación de la lista de elegibles, pero que esta circunstancia no altera que el desarrollo del proceso de selección. No se verifica por lo tanto que la entidad accionada haya desconocido las reglas del proceso de selección establecidas en la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PSSA-4865 de 2008 que lo reglamenta.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017
NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Consejero Guillermo Sánchez Luque sin medio magnético a la fecha 06/03/2019.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS(E)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00063-00(AC)
Actor: PAOLA ANDREA FORERO CELY
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
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Radicado: 11001-03-15-000-2019-00063-00
Demandante: Paola Andrea Forero Cely Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia.
Tema: Acción de tutela.
Subtema 1: Concurso de méritos-Lista de elegibles-Ausencia de vulneración de derechos fundamentales.
Sentencia: Declara improcedente la acción de tutela porque no se acreditó la vulneración de derechos fundamentales.
La Sala decide la acción de tutela1 ejercida por la señora Paola Andrea Forero Cely en contra del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con el Decreto 1983 de 20172.
I. SINTESIS DEL CASO La peticionaria incoó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos y la igualdad, los cuales consideró vulnerados por la accionada porque pese a estar en el segundo lugar de la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Código 230308, Grado 15
de la Unidad de Administración de la Carrera judicial (psicologa), no se ha realizado su nombramiento.
II. ANTECEDENTES 2.1.- La solicitud de amparo constitucional.
La señora Paola Andrea Forero Cely, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela3 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) en la que solicitó las siguientes pretensiones: “PRIMERA. Se me tutelen mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, AL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS e IGUALDAD, los cuales se encuentran vulnerados por parte de la entidad accionada al no realizar (sic) mi nombramiento, encontrándome en el Segundo lugar de la lista de elegibles para el cargo de
PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 230308, GRADO 15 DE LA UNIDAD
DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL (PSICOLOGA).
SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la entidad accionada CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, que en el término de 48 horas continúe con el proceso de la convocatoria No. 23 de 2013, en el sentido de dar inicio al nombramiento en el orden que se encuentra en la lista de elegibles con el formato de opción sede para el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO
230308, GRADO 15 DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA
JUDICIAL (PSICOLOGA). 1 Fls.1-8, C.Ppal. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela 3 Fls.1 – 8, C.Ppal. 3
Radicado: 11001-03-15-000-2019-00063-00
Demandante: Paola Andrea Forero Cely
2.2.- Hechos. La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos: 2.2.1.- El Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. PSAA 1310037 de siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), convocó a concurso
público y abierto de méritos para proveer en carrera los cargos de los empleados de las oficinas y unidades de la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Infraestructura Fiscal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro del cual se encontraba el de:
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL
Denominación Grado Requisito Experiencia del Cargo Académico Profesional 15 Título Un (1) año de experiencia Universitario Profesional profesional y seis (6) meses de en Psicología experiencia relacionada con los campos de la psicología organizacional o psicometría 2.2.2.- La señora Paola Andrea Forero Cely participó en el referido concurso y superó satisfactoriamente los requisitos exigidos para el cargo de Profesional Universitario Código 230308, Grado 15 (psicóloga) de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial. 2.2.3.- La entidad accionada, mediante Resolución No. CJR18-276 de quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), decidió las solicitudes de actualización de las inscripciones en los Registros de Elegibles conformados para proveer los cargos de empleados de carrera de las oficinas, en los que se encuentra el nombre de la accionante. 2.2.4.- El día ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018), la entidad accionada publicó el registro de elegibles con reclasificación 2018, en el que la señora Forero Cely está en segundo lugar para proveer el cargo de Profesional Universitario Código 230308, Grado 15 (psicóloga) de la Unidad de Administración
de la Carrera Judicial. 2.2.5.- A dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), se han posesionado setenta y seis (76) personas de los ciento tres (103) cargos ofertados mediante la convocatoria ofertada por Acuerdo No. PSAA 13-10037 de siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013). 2.2.6.- Mediante escrito de cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la accionante solicitó al Consejo Superior de la Judicatura el suministro de información acerca del estado de la vacante del cargo al cual aspiraba, teniendo en cuenta que estaba registrada en la lista de elegibles y que puesto que no se habían presentado recursos contra la decisión, la misma ya debía estar en firme. 2.2.7.- La Unidad de Administración de carrera judicial, mediante oficio de once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) informó a la accionante que el cargo para el cual había concursado se encontraba provisto en propiedad. 4
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Demandante: Paola Andrea Forero Cely 2.2.8.- La accionante expuso también que “si bien, la señora AMPARO XIMENA PRIETO VARGAS, se encuetra (sic) en el primer lugar en la lista de elegibles, tal y como puede corroborarse, ella en la actualidad está vinculada en la rama judicial, mediante nombramiento en propiedad por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad en un cargo en el que devenga un salario superior que el que devengaría si optara por el cargo que fue ofertado en la Convocatoria No. 23 de 2013, reglamentada por el Acuerdo No.PSAA 13-10037 del 07 de
noviembre del mismo año; por lo que a la fecha no estaría interesada en ser nombrada para el cargo de Profesional Universitario Código 230308, Grado 15 de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial; lo que me hace acreedora del derecho de ocupar dicha vacante”.4 2.2.9.- La accionante en la actualidad está vinculada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, recibiendo una remuneración menor a la que devengaría si ocupara el cargo de Profesional Universitario Código 230308, Grado 15 (psicóloga) de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial. 2.2.10.- El cargo para el que optó la accionante está ocupado en provisionalidad por una persona que no pertenece a la lista de elegibles, motivo por el cual no se entiende porque la entidad alega que el cargo ya está provisto en propiedad. 2.3.- Fundamentos de la solicitud de amparo constitucional. La tutelante sostuvo que la entidad demandada vulneró su derecho al debido proceso y el principio de confianza legítima porque pese a haber superado a cabalidad cada uno de los requisitos y etapas previstas en el Acuerdo No. PSAA 13-10037 de siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), para optar por el cargo de Profesional Universitario Código 230308, Grado 15 (psicóloga) de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial ofertado, la entidad no la ha nombrado en propiedad siendo ella la segunda en la lista de elegibles. Alega que sabe que ese cargo se encuentra ocupado en la actualidad por una persona en provisionalidad y no por un funcionario de carrera administrativa como le informaron en la respuesta a su derecho de petición.
Además considera que se le están vulnerando el derecho a la igualdad y el acceso a cargos públicos, dado que la lista de elegibles de dicha convocatoria comenzó su vigencia el veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017) sin que hasta el momento se le haya hecho el nombramiento en la vacante existente, causándole un perjuicio irremediable en la medida que dicha convocatoria vencerá el próximo veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecinueve (2019) sin que ella haya podido ocupar el puesto para el que concursó, presentó pruebas y ganó el segundo lugar en la lista de elegibles. Por último agregó, que personas que se encuentran en su misma posición jurídica sí han sido nombradas para el cargo al que concursaron, transgrediéndose así su derecho fundamental a la igualdad. 2.4.- Tramite de la acción de tutela. 4 Fl. 2, C.Ppal. 5
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Demandante: Paola Andrea Forero Cely 2.4.1.- Esta Corporación admitió la acción de tutela mediante auto de dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)5, el cual fue notificado a la tercera interesada en el trámite de la presente acción, señora Amparo Ximena Prieto Vargas6, primera en la lista de elegibles para proveer el cargo al que considera tiene derecho la accionante. 2.4.2.- El Consejo Superior de la Judicatura7 presentó escrito de contestación a la tutela en el que indicó que no existe vulneración de ningún derecho fundamental y
que la acción de tutela es improcedente por ausencia de perjuicio irremediable y que la actuación administrativa efectuada por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Carrera Judicial, en lo que atañe al desarrollo de la Convocatoria 23, contrario a lo afirmado por la accionante se ha ceñido a lo establecido en la Ley 270 de 1996 y los Acuerdos reglamentarios. La entidad accionada, respecto al reproche de la accionante de no haberse realizado aún el nombramiento en propiedad del cargo de Profesional Universitario grado 15 de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, para el que la señora Forero Cely ocupa el segundo lugar en la lista de elegibles, aclaró que: “las convocatorias que se adelantan, tienen por objeto que exista un registro de elegibles vigente para los cargos sujetos al régimen de carrera judicial, de manera que, incluso de encontrarse provistos en propiedad, (como en el presente caso), le corresponde a la Corporación adelantar el concurso, toda vez que la vigencia del registro es de 4 años, que debe estar disponible para el eventual caso de que quede alguna vacante, de conformidad con las situaciones administrativas que se llegaren a presentar. Además señaló que el trámite y desarrollo de nombramientos está sujeto a la aplicación de la normativa que los rige, en el caso particular, el Acuerdo PSAA084856 de 2008 por medio del cual se reglamenta el artículo 165 de la Ley 270 de 1996, señalando que las listas de elegibles se conformaran en estricto orden del Registro de Elegibles vigente al momento en que se presente la vacante. 2.4.3.- La tercera interesada, señora Amparo Ximena Prieto Vargas, guardó
silencio en esta instancia.
III. CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia. Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por la señora Paola Andrea Forero Cely en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral octavo del artículo 2.2.3.1.2.1.del Decreto 1069 de 2015 “Por el cual establece reglas para el reparto de la acción de tutela”, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 377 del 11 de diciembre de 2018 “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado”8. 5 Fl. 49, C.Ppal. 6 Fls.50, 52 y 67, C.Ppal. 7 Fls.59-61, C.Ppal. 8 Adicionándose un numeral al artículo 13 del reglamento del Consejo de Estado, en lo que se refiere a la competencia de la Sección Tercera para conocer del trámite de acciones de tutela. 6
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Demandante: Paola Andrea Forero Cely 3.2.- Procedencia de la acción de tutela para cuestionar las decisiones que se profieren en desarrollo de un concurso de méritos.
Según el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y ese mecanismo de defensa judicial, según reiterada jurisprudencia constitucional, debe ser eficaz, pues de no serlo, la tutela procede como medio judicial de
protección de los derechos fundamentales. Ahora, las decisiones que se dictan en el desarrollo de un concurso de méritos para la provisión de empleos, generalmente corresponden a actos de trámite, contra los cuales no proceden los recursos ni acciones contencioso administrativas. Sin embargo, ha sido un criterio reiterado de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado9, que en aquellos eventos en que en el desarrollo de un concurso, se presente la flagrante violación de un derecho fundamental, la acción de tutela resulta procedente, ante la carencia de medios de defensa judiciales para lograr la continuidad en el concurso del aspirante afectado con la decisión. En los concursos de méritos también se expiden actos administrativos definitivos, como ocurre en los casos en los que han culminado las etapas del concurso y existe un acto que establece la lista de elegibles para proveer los cargos ofertados. En ese caso, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se erige como el mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de los derechos de las personas que se someten a un concurso de méritos10, pues se trata de un acto administrativo definitivo que fija el número de plazas a ocupar y el orden de elegibilidad, según el puntaje. En ese evento, la tutela es improcedente, habida cuenta de que existe otro medio para la protección de los derechos fundamentales violados o en situación de amenaza, a menos que se configure un perjuicio irremediable. Es del caso mencionar que los concursos públicos abiertos son el mecanismo idóneo para que el Estado dentro de los criterios de imparcialidad y objetividad,
pueda valorar las calidades y aptitudes de los aspirantes a los distintos cargos con el fin de escoger a la persona que resulte idónea para desempeñarlos y dentro de ese marco, definir las reglas que deben ser aplicadas de acuerdo con la naturaleza del empleo y los objetivos que se persigan por la entidad que cuenta con las vacantes a proveer11. En el caso concreto, se advierte que la controversia está relacionada con la presunta vulneración del derecho fundamental de acceso a cargos públicos de una persona que, aunque participó en el concurso de méritos y con la actualización del Registro de elegibles quedó en el segundo lugar, no ha sido nombrada en el cargo de Profesional Universitario código 230308, grado 15 de la Unidad de Administración de carrera judicial, situación que habilita, de manera excepcional, el estudio de fondo de la acción de tutela. 9 Sentencias AC-03159 de 7 de mayo de 2015, M.P. José Octavio Ramírez Ramírez y AC-00698 (2007) de 28 de agosto de 2007, M. P. Martha Sofía Sanz Tobón. 10 Al respecto, ver, entre otras, las sentencias del 10 de junio de 2010. M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Expedientes No. 2010-00475-01, 2010-00496-01 y 2010-00583-01. 11 Sentencia AC-03159 de 7 de mayo de 2015, M.P. José Octavio Ramírez Ramírez. 7
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Demandante: Paola Andrea Forero Cely 3.3.- Problema jurídico.
Consiste en determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales reclamados por la señora Paola Andrea Forero Cely, al no nombrarla en el cargo de Profesional Universitario código 230308, grado 15 de la Unidad de Administración de carrera judicial, ya que en el Registro de elegibles está en segundo lugar y la persona en el primer puesto, según la accionante, no querría ocupar ese cargo. 3.4.- Convocatoria No. 23 - empleados de carrera de las oficinas y unidades del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial La Ley 270 de 1996 señala que la carrera judicial tiene como fundamento el carácter profesional de funcionarios y empleados, la eficacia de su gestión, la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos al efecto y la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y la promoción en el servicio. A efectos de ocupar los cargos de carrera en la rama judicial, se requiere, además de los requisitos de ley, haber superado satisfactoriamente el proceso de selección aprobado en las evaluaciones previstas en la ley y de conformidad con los reglamentos que expida el Consejo Superior de la Judicatura. Para tal efecto, prevé el legislador en el artículo 163 de la Ley Estatutaria de
Administración de Justicia que: “ARTÍCULO 163. PROGRAMACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Los procesos de selección serán permanentes con el fin de garantizar en todo momento disponibilidad para la provisión de las vacantes que se presenten en
cualquier especialidad y nivel dentro de la Rama Judicial. Todos los procesos de selección para funcionarios y empleados de Carrera de la Rama Judicial serán públicos y abiertos. En aplicación del cual, mediante Acuerdo No. PSAA13-10037 de 7 de noviembre de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentó la convocatoria para la conformación de Registros de Elegibles para la provisión de cargos de carrera de empleados de las Oficinas y Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En el artículo 2° del referido Acuerdo se estableció que “la convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, y por consiguiente es de forzoso cumplimiento tanto para los participantes como para la administración, quienes estarán sujetos a las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo”. Además, se fijaron los términos y condiciones de: 1) Los cargos en concurso; 2) Requisitos generales; 3). Requisitos específicos; 4). Inscripciones; 5). Verificación de los requisitos; 6) Etapas de concurso; 7) Citaciones, notificaciones y recursos; 8) Registro de elegibles; 9) Opción de sedes; 10) Listas de elegibles; 11) Nombramiento; 12) Terminación del proceso de selección; 13) Exclusión del proceso de selección; y 14) concurso desierto. 8
Radicado: 11001-03-15-000-2019-00063-00
Demandante: Paola Andrea Forero Cely
Respecto a la conformación del registro de elegibles, en el Acuerdo se dispuso: “8. REGISTRO DE ELEGIBLES 8.1 Registro: Concluida la etapa clasificatoria, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura procederá a conformar el correspondiente Registro de Elegibles, según el orden descendente de puntajes por cada uno de los cargos. Los Registros de Elegibles empezarán a regir una vez se hayan agotado los actualmente vigentes o transcurrido el término de tres (3) meses sin que ninguno de los integrantes del Registro vigente opten por algunos de los cargos, caso en el cual la Unidad de Administración de la Carrera Judicial realizará los ajustes a que haya lugar. La inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro años. 8.2 Reclasificación Expedido el registro, durante los meses de enero y febrero de cada año, cualquier interesado podrá actualizar su inscripción con los datos que estime necesarios y con éstos se reclasificará el registro, si a ello hubiere lugar. Los factores susceptibles de modificación mediante reclasificación, son los de experiencia adicional y capacitación adicional, teniendo en cuenta los puntajes establecidos en la convocatoria para los mismos factores y conforme a la documentación que sea presentada por los integrantes del Registro de Elegibles que tengan su inscripción vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996 y las disposiciones legales y el reglamento vigente.” Con el Acuerdo PSAA01-81242 de 2001, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dictó varias disposiciones referentes a la reclasificación de los Registros de Elegibles para los cargos de funcionarios y empleados de las
Corporaciones y Despachos Judiciales. En el ordinal primero señaló que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura debían mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, resolver las solicitudes que en tal sentido se presentaran, a más tardar en el último día hábil del mes de marzo de la anualidad correspondiente. Así mismo, destacó que las resoluciones mediante las cuales se asignen puntajes por reclasificación deberán ser notificadas mediante fijación de listados en las Secretarías, y cada decisión individual será susceptible de los recursos en sede gubernativa, los cuales se deberán decidir en el término de diez (10) días, si se trata de reposición y de apelación se contará a partir de la recepción del expediente por el superior y sólo cuando este en firme la decisión, se procederá a la reclasificación del Registro de Elegibles, de conformidad con los nuevos puntajes, la categoría y especialidad del cargos y las sedes y despachos judiciales escogidos por los concursantes. En relación con el nombramiento, estableció:
“11. NOMBRAMIENTO
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Demandante: Paola Andrea Forero Cely Una vez conformada la lista de elegibles, que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la remitirá a la autoridad nominadora para que ésta proceda a realizar el nombramiento en la forma y términos señalados en los artículos 133 y 167 de la ley 270 de 1996”12. 3.5.- El caso concreto.
La señora Paola Andrea Forero Cely incoó la presente acción de tutela con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a cargos públicos y a la igualdad que considera vulnerados por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo con la Resolución No. CJR 18276 de quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), que decidió las solicitudes de actualización de las inscripciones en los Registros de Elegibles conformados para proveer los cargos de empleados de carrera de las oficinas, la accionada conformó la lista de elegibles para proveer la vacante de Profesional Universitario código 230308, grado 15 de la Unidad de Administración de carrera judicial, ocupado el segundo lugar en la clasificación. 3.6.- Hechos probados. De los medios de convicción aportados al expediente, se encuentra acreditado que: - La señora Paola Andrea Paola Cely participó en la Convocatoria No. 23 del Consejo Superior de la Judicatura, para la conformación del Registro de Elegibles para proveer cargos de carrera de empleados de la Oficinas y Unidades del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, aplicando al cargo de Profesional Universitario código 230308, grado 15 de la Unidad de Administración de carrera judicial grado 21. 12ARTÍCULO 133. TERMINO PARA LA ACEPTACION, CONFIRMACIÓN Y POSESIÓN EN EL CARGO. El nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los ocho días siguientes y éste deberá
aceptarlo o rehusarlo dentro de un término igual. Quien sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora, mediante la presentación de las pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el interesado dispondrá de veinte (20) días contados desde la comunicación si reside en el país o de dos meses si se halla en el exterior. La autoridad competente para hacer la confirmación sólo podrá negarla cuando no se alleguen oportunamente las pruebas mencionadas o se establezca que el nombrado se encuentra inhabilitado o impedido moral o legalmente para el ejercicio del cargo. Confirmado en el cargo, el elegido dispondrá de quince (15) días para tomar posesión del mismo. ARTÍCULO 167. NOMBRAMIENTO. Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento dentro de los diez días siguientes. Tratándose de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el envío de la lista de elegibles que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, previa verificación de su disponibilidad. La Sala remitirá la lista dentro de los tres (3) días siguientes y el nombramiento se hará a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes.
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Demandante: Paola Andrea Forero Cely - Con la Resolución No. PCSJSR17-17 de 28 de febrero de 2017, la Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, conformó un registro de elegibles, entre los que se encuentra el de Profesional Universitario código 230308, grado 15 de la
Unidad de Administración de carrera judicial. - En respuesta al escrito de derecho de petición presentado por la accionante el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial, se le informó a la accionante que el cargo de Profesional Universitario grado 15 de la Unidad de Administración de carrera judicial se encuentra provisto en propiedad por el sistema legalmente previsto, razón por la que NO procede su publicación13. - Mediante Resolución No. CJR 18-276 de quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se actualizó el registro de elegibles para proveer la vacante de Profesional Universitario código 230308, grado 15 de la Unidad de Administración de carrera judicial14. - En el artículo 4° del precitado acto administrativo se ordenó que estableció que “(…) una vez en firme las actualizaciones de inscripción decididas en el presente acto, reclasifíquense los registros de elegibles acorde con lo establecido en el inciso 3° del artículo 165 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 8.2 del artículo 2º del Acuerdo PSAA14-10228 de 2014, atendiendo los nuevos puntajes, cargo y grado.” 15 - Para efectos de notificación, el anterior acto administrativo se fijó en la Secretaría
de la entidad, por el término de cinco (5) días hábiles, los cuales se cumplieron el 30 de junio de 201816. -El cargo de Profesional Universitario código 230308, grado 15 de la Unidad de Administración de carrera judicial está ocupado en propiedad por el señor Alfonso Montaña Montaña, de acuerdo con el acta de posesión allegada al plenario por el Consejo Superior de la Judicatura en su contestación17 3.7.- Conclusiones. Para el caso en estudio, resulta pertinente resaltar que al momento de la presentación de la tutela, el cargo en el que la tutelante pretende ser nombrada ya se encuentra ocupado en propiedad por el señor Alfonso Montaña Montaña que fue provisto en aplicación de la normativa vigente de acuerdo con la lista de elegibles publicada en el Acuerdo PSSA10-6481 de dos mil diez (2010), según consta en la Resolución No
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