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CE-11001-03-15-000-2019-00084-00(AC)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2019-00084-00(AC)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE TUTELA EN CONTRA DE PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Por hecho superado [O]bserva la Sala que en el presente caso los hechos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones han desaparecido, toda vez que luego a que el señor [M.A.P.P.] no aceptara el citado nombramiento, por medio de la Resolución 0004 de 2 de enero de 2019, se nombró en propiedad al señor Nelson Enrique Pinedo Celis en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, nombramiento que fue aceptado por el citado señor el 21 de enero de 2019. (…) En efecto, tal y como consta en los documentos aportados por la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, el señor [accionante], quien ocupaba el cuarto lugar en la lista de elegibles expedida mediante el Acuerdo PCSJA17-10739, aceptó el nombramiento en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en propiedad y se posesionará el 11 de febrero del año en curso. (…) Siendo ello así, resulta forzoso concluir que en la presente acción de tutela se configuró una carencia actual de objeto, por cuanto al haberse realizado el nombramiento en propiedad al precitado cargo, se dio cumplimiento al Acuerdo PCSJA17-10739 de 4 de agosto de 2017 y, por ende, desapareció el objeto que motivó la solicitud de amparo, pues se satisfizo lo

pretendido por la actora, máxime si se tiene en cuenta que, como quedó acreditado, no le fueron vulnerados sus derechos comoquiera que la entidad accionada se limitó a cumplir con el procedimiento establecido en estos casos. (…) Lo precedente, le impone a la Sala denegar la acción de tutela, como, en efecto, se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.

NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia del 31 de julio de 2012, exp No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, M.P.: María Elizabeth

García González.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ (E)

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00084-00(AC)

Actor: CLAUDIA ESPERANZA CASTILLO ALVARADO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL La Sala procede a decidir la acción de tutela instaurada por la actora contra el Consejo Superior de la Judicatura1 - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial2, por presunta mora en el cumplimiento del Acuerdo PCSJA17-10739 de 4 de agosto de 20173, debido a que no se ha provisto el cargo de Profesional Grado

16 de la Unidad de Recursos Humanos -Código 210803ofertado.

I. ANTECEDENTES I.1.- La Solicitud La señora CLAUDIA ESPERANZA CASTILLO ALVARADO instauró acción de tutela contra el Consejo Superior, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

I.2 Hechos Señaló que participó en el concurso de méritos convocado mediante Acuerdo 9664 de 28 de agosto de 2012, por medio del cual se conformó el Registro de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de la Dirección Ejecutiva. Manifestó que mediante Resolución PSAR16-9 de 29 de enero de 2016 se integró la lista de elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario Grado 16, Código 2010803 de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva, conforme al registro de reclasificación de 2017. 1 En adelante el Consejo Superior. 2 En adelante la Dirección Ejecutiva. 3 “Por medio del cual se elabora la lista de elegibles para proveer una vacante de Profesional Universitario - Grado 16 de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial - Código 210803”. Precisó que el mencionado cargo se encuentra en vacancia definitiva desde el 6 de febrero de 2017, fecha en la que quien lo ocupaba presentó renuncia para tomar posesión, en propiedad, en otro con grado superior en la Dirección Ejecutiva, tal como aparece en el reporte de posesiones de la página web de la Rama Judicial. Indicó que una vez reportada la vacancia del cargo, la Unidad de Carrera Judicial realizó el procedimiento respectivo y, por su parte, el Consejo Superior expidió el

Acuerdo PCSJA17-10739 de 4 de agosto de 2017 y envió a la Dirección Ejecutiva una lista de 6 integrantes, dentro de la que se encontraba en el puesto número seis. Adujo que el Acuerdo PCSJA17-10739 fue recibido por la Dirección Ejecutiva el 11 de agosto de 2017 y hasta la fecha solo se ha adelantado un procedimiento administrativo, habida cuenta que los trámites pertinentes entre el primer y segundo concursante transcurrieron ocho meses, luego se abandonó el proceso durante seis meses y fue gracias a un derecho de petición que ella presentó, que la entidad el 23 de noviembre de 2018 le comunicó el nombramiento al tercer integrante de la lista, quien hace un mes declinó dicha designación. Sostuvo que después de dieciséis meses de haber llegado el precitado Acuerdo con la lista de elegibles, la entidad continúa sin proveer el cargo de Profesional Grado 16, manteniéndolo con vacancia definitiva, aun cuando existe lista de elegibles para proveerlo. Aseguró que se le está vulnerando su derecho al debido proceso administrativo, ya que además de llevar un año y cuatro meses sin agotarse en su totalidad la lista de elegibles conformada mediante el Acuerdo PCSJA17-10739 de 4 de agosto de 2017, también se está incumpliendo lo dispuesto en la Circular PCSJC17-36 de 25 de septiembre de 2017, expedida por la Presidencia del Consejo Superior, mediante la cual se exhorta a los nominadores a dar prevalencia a los registros de elegibles para proveer los cargos en provisionalidad. Resaltó que, por un lado, se encuentra legitimada para incoar la presente acción

de tutela debido a que hace parte del registro de elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario Grado 16 y, por el otro, el Consejo Superior está legitimado en la causa por pasiva por cuanto el Director Ejecutivo es el nominador y quien tiene la competencia para adelantar el procedimiento administrativo con el fin de proveer dicho cargo en propiedad, de conformidad con la lista de elegibles del citado Acuerdo de 4 de agosto de 2017. Finalmente, alegó que la presente acción de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, debido a que si no se agota en su totalidad la lista de elegibles contenida en el precitado Acuerdo, de la cual hace parte, si los que la preceden declinan el cargo, perdería la oportunidad de ser nombrada en propiedad y devengar el salario y prestaciones que corresponden. I.3 Pretensiones La actora solicitó que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia: “[…] 1.- Que se declare que el Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de la Administración Judicial, ha violado el debido proceso administrativo a la suscrita, porque el Director ejecutivo de Administración Judicial, en condición de nominador, ha dejado de aplicar, sin razón constitucional que lo justifique, el Acuerdo PCSJA1710739 de 4 de agosto de 2017, por medio del cual se elaboró la lista de elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario Grado 16 de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Código 210803, y por violación de la Circular PCSJC17-36, de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura,

por medio de la cual instruye a los nominadores de la Rama Judicial, para observar los precedentes jurisprudenciales que regulan la provisión de los empleos de carrera por vacancia definitiva o transitoria siempre por mérito como criterio de selección. 2.- Que se ordene al Director Ejecutivo de Administración Judicial que dentro del improrrogable tiempo de 20 días contados a partir de la notificación del fallo de tutela, proceda a realizar las acciones pertinentes para agotar en su totalidad la lista de elegibles contenida en el Acuerdo PCSJA17-10739 de 4 de agosto de 2017, y en consecuencia, proceda a proveer en propiedad, el cargo Grado 16 de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración - Código 210803, plazo razonable para que cese la vulneración de los derechos constitucionales de la accionante. 3.- Que se advierta a la Entidad accionada, que no se trata solo de una facultad que le compete al nominador, sino del deber de proveer los cargos en vacancia definitiva en propiedad dando aplicabilidad a las listad de elegibles enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos respectivos, sin dilaciones injustificadas que conlleven a la pérdida de vigencia de las listas de elegibles […]”. I.4 Defensa I.4.1.- La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, solicitó su desvinculación en la presente acción de tutela, por cuanto, a su juicio, su competencia y la del Consejo Superior frente a los concursos de méritos, llega hasta la elaboración y remisión de la Lista de Candidatos al Director Ejecutivo de Administración Judicial, quien como nominador de los empleados de la Dirección

Ejecutiva, es el responsable de adelantar las actuaciones correspondientes para la provisión de los cargos por el sistema de carrera judicial. Además, sostuvo que en el presente caso la accionante no acreditó, ni de forma sumaria, la existencia de un perjuicio irremediable que permita la procedencia de la acción de tutela de la referencia como mecanismo transitorio. 1.4.2. La Abogada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, afirmó que en ningún momento se han vulnerado los derechos fundamentales de la actora, debido a que se encuentra demostrado que se adelantaron todas las gestiones administrativas correspondientes para proveer el cargo de Profesional Universitario Grado 16 de la Unidad de Recursos Humanos -Código 210803, el cual ya fue aceptado por el señor NELSON ENRIQUE PINEDO CELIS. Indicó que, mediante Oficio DEAJRH019-118 de 10 de enero de 2019, la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva le comunicó al señor Nelson Enrique Pinedo Celis copia de la Resolución 0004 de 2 de enero de este año, por medio de la cual fue nombrado en propiedad en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 de dicha Unidad. Sostuvo que, posterior a la carta de aceptación del cargo por parte del señor Pinedo Celis, mediante Oficio DEAHRHO19-305 de 21 de enero de 2019, se le comunicó que su posesión será el 11 de febrero de los presentes y para el efecto, se le relacionaron los documentos que debía aportar para ser revisados y

evaluados. II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19914. Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable. En el presente caso, la señora CLAUDIA ESPERANZA CASTILLO ALVARADO, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior, por cuanto, a su juicio, le vulneró su derecho fundamental al debido proceso administrativo con ocasión de la presunta mora en el cumplimiento del Acuerdo PCSJA17-10739 de 4 de agosto de 2017, debido a que no se había provisto el cargo de Profesional Grado 16 de la Unidad de Recursos Humanos -Código 210803ofertado. Por lo anterior, solicitó que se le ordenara a la entidad accionada que procediera a realizar las acciones pertinentes para agotar en su totalidad la lista de elegibles contenida en el Acuerdo PCSJA17-10739 de 4 de agosto de 2017 y, en consecuencia, proveyera en propiedad el cargo de Profesional Universitario Grado 16 de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración - Código 210803. En este orden de ideas, a la Sala le corresponde determinar si en el presente caso

dicha entidad vulneró el derecho fundamental al debido proceso invocado por la actora. Revisado el expediente, se observa lo siguiente: - A folio 7 obra copia del Acuerdo PCSJA17-10739 de 4 de agosto de 2017, el cual dispone en su artículo 1º, lo siguiente: 4 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". “[…] ARTÍCULO 1º. Elaborar la siguiente lista de candidatos, en orden descendentes de puntajes, tomada del Registro Nacional de Elegibles integrado por quienes aprobaron el concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo 9664 de 2012, destinada a proveer una vacante de Profesional Universitario -Grado 16 de la Unidad de Recursos Humanos de la Administración Ejecutiva de Administración Judicial -Código 210803, vacante reportada mediante oficio DEAJRHO17-3125. Orde Nombre Punto n s

VEGA GARCÍA YAHIR 1 ARMANDO 653.

12

RODÍGUEZ SÁNCHEZ 2 JUAN PABLO 617.

98

PARGA POVEDA 3 MAURICIO ALEJANDRO 610.

87

PINEDO CELIS NELSON 4 ENRIQUE 576.

95

GÓMEZ SÁNCHEZ 5 SILVIA JULIANA 532.

57

CASTILLO ALVARADO 6 CLAUDIA ESPERANZA 525.

13 […]”. - A folios 11 y 12 obra el derecho de petición presentado por la actora ante el Director Ejecutivo de la Administración Judicial el 23 de octubre de 2018, en el que solicitó que se le informara sobre el cumplimiento del Acuerdo

PCDJA17-10739 de 4 de agosto de 2017. - A folios 14 y 15 obra respuesta al mencionado derecho de petición por parte del Director Ejecutivo, en la que se le indicó a la accionante que no se había provisto el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en propiedad, por cuanto la persona que lo ocupaba en provisionalidad acababa de reintegrarse luego de la licencia de maternidad, quien gozaba del período de protección foral, razón por la que una vez terminara dicho período se podía continuar con el proceso de nombramiento. - Posteriormente, a folios 17 y 18 obra una segunda respuesta al derecho de petición de la actora, en la que se le informó que la Dirección Ejecutiva se encontraba a la espera de que el señor Mauricio Alejandro Parga Poveda, quien ocupaba el tercer lugar en la lista de elegibles, aceptara o no el nombramiento al cargo de Profesional Universitario Grado 16 en propiedad, quien no lo aceptó. - A folio 42 obra copia de la Resolución 0004 de 2 de enero de 2019, por medio de la cual se realizó el nombramiento en propiedad del señor NELSON ENRIQUE PINEDO CELIS, en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. Visto lo anterior, se advierte que en el caso sub examine, no existió la presunta mora alegada por la actora, comoquiera que se encuentra acreditado en el expediente que la autoridad judicial accionada realizó todas las gestiones administrativas correspondientes para proveer el cargo de Profesional Universitario Grado 16, Código 210803, lo cual consta en el Oficio DEAJRHo187958 de 26 de noviembre de 20185, por medio del cual el Director Ejecutivo le informó a la actora sobre el trámite surtido, que se transcribe a continuación: “[…] Con Resolución No. 5310 de 11 de agosto de 2017, se nombró al señor Yahir Armando Vega García en el cargo de Profesional Universitario grado 16 de la Unidad de Recursos Humanos, por ser quien ocupa el primer puesto en la lista de elegibles. Como respuesta a la comunicación de la mencionada resolución, el señor Yahir Armando Vega García, mediante correo electrónico de fecha 5 Cfr. Folios 17 y 18. septiembre 17 de 2017, manifestó la no aceptación de nombramiento al cargo de Profesional Universitario grado 16 de la Unidad de Recursos Humanos. Conforme a lo anterior, la administración procedió a nombrar al segundo de la lista de elegibles, señor Juan Pablo Rodríguez Sánchez, a través de la Resolución No. 6225 de 4 de octubre de 2017, en el cargo de Profesional Universitario grado 16 de la Unidad de Recursos Humanos. Debido a que el señor Juan Pablo Rodríguez Sánchez guardó silencio sobre el nombramiento referido, mediante Resolución No. 0006 de 2 de enero de 2018, se revocó el nombramiento en propiedad efectuado a través de la Resolución No. 6225 de 4 de octubre de 2017, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, numeral 4º del Decreto 1660 de 1978 el cual establece que la revocatoria de un nombramiento procede antes de posesionarse el designado, cuando el mismo no solicite la

confirmación o no aporte los documentos exigidos antes de vencerse los términos. Posteriormente, a través de la Resolución No. 6977 de 15 de noviembre de 2018, se nombró, en el cargo de Profesional Universitario grado 16 de la Unidad de Recursos Humanos, a quien ocupa el tercer lugar en el listado de elegibles, Mauricio Alejandro Parga Poveda y una vez comunicado el referido acto administrativo dentro de los términos de ley, nos encontramos a la espera de su pronunciamiento […]” De lo expuesto, observa la Sala que en el presente caso los hechos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones han desaparecido, toda vez que luego a que el señor Mauricio Alejandro Parga Poveda no aceptara el citado nombramiento, por medio de la Resolución 0004 de 2 de enero de 2019, se nombró en propiedad al señor Nelson Enrique Pinedo Celis en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, nombramiento que fue aceptado por el citado señor el 21 de enero de 2019. En efecto, tal y como consta en los documentos aportados por la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, el señor Nelson Enrique Pinedo Celis, quien ocupaba el cuarto lugar en la lista de elegibles expedida mediante el Acuerdo PCSJA1710739, aceptó el nombramiento en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en propiedad y se posesionará el 11 de febrero del año en curso. Siendo ello así, resulta forzoso concluir que en la presente acción de tutela se

configuró una carencia actual de objeto, por cuanto al haberse realizado el nombramiento en propiedad al precitado cargo, se dio cumplimiento al Acuerdo PCSJA17-10739 de 4 de agosto de 2017 y, por ende, desapareció el objeto que motivó la solicitud de amparo, pues se satisfizo lo pretendido por la actora, máxime si se tiene en cuenta que, como quedó acreditado, no le fueron vulnerados sus derechos comoquiera que la entidad accionada se limitó a cumplir con el procedimiento establecido en estos casos. Lo precedente, le impone a la Sala denegar la acción de tutela, como, en efecto, se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR el amparo solicitado por la actora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: En caso de que esta providencia no sea impugnada y quede en firme, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día 7 de febrero de 2018.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Presidente

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

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