CE-11001-03-15-000-2019-00105-01(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-00105-01(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
1 Expediente nº. 11001-03-15-000-2019-00105-01
Solicitante: José Fernando Salazar Chaves Declara improcedente la tutela
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOMedio idóneo para controvertir de acto administrativo de carácter general y solicitar el restablecimiento del derecho / CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DIRECTORES SECCIONALES DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No se acreditó [E]l solicitante estima que la autoridad vulneró sus derechos a la igualdad, vida digna y al mínimo vital, con ocasión del Acuerdo PCSJA18-11118 del 4 de octubre de 2018 que sometió a concurso público, entre otros, el cargo que desempeña como Director Seccional de Administración Judicial de Manizales, tiene a su disposición el trámite previsto por el artículo 138, inc. 2, del CPACA para controvertir la legalidad de ese acto. Asimismo, puede solicitar una medida cautelar. En consecuencia, la tutela es improcedente, porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00105-01(AC)
Actor: JOSÉ FERNANDO SALAZAR CHAVES
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo.
ACTO ADMINISTRATIVO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala decide la impugnación interpuesta por José Fernando Salazar Chaves contra el fallo del 14 de febrero de 2019, proferido por el Consejo de EstadoSección Tercera, Subsección A, que denegó el amparo. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2019-00105-01
Solicitante: José Fernando Salazar Chaves Declara improcedente la tutela SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos a la igualdad, vida digna y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de un acuerdo que convocó un concurso público de méritos para la designación de los directores seccionales de administración judicial. El solicitante afirma que como ocupa ese cargo en la Seccional de Manizales y está próximo a cumplir los requisitos para acceder a la pensión, se debe permitir su continuidad en el empleo.
ANTECEDENTES El 11 de enero de 2019, José Fernando Salazar Chaves, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Pidió que la autoridad excluyera del concurso
público, convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11118 del 4 de octubre de 2018, para la designación de los directores seccionales de administración judicial, el cargo de Director Seccional de Manizales, pues como actualmente desempeña ese empleo y está próximo a cumplir los requisitos de pensión, goza de una estabilidad laboral reforzada. El 18 de enero de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, al oponerse al amparo, afirmaron que la solicitud es improcedente, porque el afectado puede acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura y pedir la suspensión provisional de los efectos de ese acto. Agregaron que no se configura un perjuicio irremediable en el caso. El 14 de febrero de 2019, el Consejo de Estado-Sección Tercera, Subsección A profirió la sentencia que denegó el amparo por improcedente, porque el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo dispuesto por el ordenamiento para controvertir la convocatoria que el solicitante estima lesiva a sus derechos. Consideró que en ese trámite el afectado puede pedir la 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2019-00105-01
Solicitante: José Fernando Salazar Chaves Declara improcedente la tutela suspensión provisional de los efectos del acto y que no acreditó un perjuicio
irremediable que permita la tutela como mecanismo transitorio de protección. El solicitante impugnó el fallo y reiteró los argumentos de la solicitud. El 28 de febrero de 2019, se concedió la impugnación.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Consejo de Estado-Sección Tercera, Subsección A del 14 de febrero de 2019, que declaró improcedente el amparo.
III. Análisis de la Sala
2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.
3. El artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
4. El artículo 138, inc. 2, del CPACA dispone que podrá pretenderse la nulidad de un acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho
directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado. A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2019-00105-01
Solicitante: José Fernando Salazar Chaves Declara improcedente la tutela administrativos.
5. Como el solicitante estima que la autoridad vulneró sus derechos a la igualdad, vida digna y al mínimo vital, con ocasión del Acuerdo PCSJA18-11118 del 4 de octubre de 2018 que sometió a concurso público, entre otros, el cargo que desempeña como Director Seccional de Administración Judicial de Manizales, tiene a su disposición el trámite previsto por el artículo 138, inc. 2, del CPACA para controvertir la legalidad de ese acto. Asimismo, puede solicitar una medida cautelar. En consecuencia, la tutela es improcedente, porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. CONFÍRMASE el fallo del 14 de febrero de 2019, proferido por el Consejo de Estado-Sección Tercera, Subsección A que denegó la acción de tutela de José Fernando Salazar Chaves contra el Consejo Superior de la Judicatura. SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala