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CE-11001-03-15-000-2019-00217-00(AC)A-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2019-00217-00(AC)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO - Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por haber conocido del proceso en instancia anterior Invoca como causal de impedimento la consagrada en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues considera que ya manifestó su opinión sobre el asunto materia de proceso. De conformidad con las razones que expone el Magistrado [HG], y de su confrontación con la causal que se alega, se declarará fundado el impedimento que manifiesta y se le separará del conocimiento del asunto, en procura de garantizar los principios consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00217-00(AC)A

Actor: DIANA MARCELA BONILLA MARTÍNEZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C Y OTRO La señora Diana Marcela Bonilla, en nombre propio, interpone acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C, por cuanto dicha autoridad, en su fallo del 4 de diciembre 2018 ordenó al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos que la nombrara, una vez se resolviera la situación respecto al nombramiento de los primeros tres elegibles que se encuentran enlistados en la resolución CNSC

20182110109585, conforme a la convocatoria núm 428 de 2016. El asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado William Hernández Gómez, quien mediante escrito del 24 de enero de 2018 manifestó impedimento para resolverlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, pues, dentro del proceso con radicado 11001-03-25-000-2017-00326-00, profirió auto interlocutorio, en el que ordenó suspender provisionalmente la actuación administrativa, con ocasión del concurso de méritos abierto para la Convocatoria núm. 428 de 2016. Así las cosas, invoca como causal de impedimento la consagrada en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues considera que ya manifestó su opinión sobre el asunto materia de proceso. De conformidad con las razones que expone el Magistrado Hernández Gómez, y de su confrontación con la causal que se alega, se declarará fundado el impedimento que manifiesta y se le separará del conocimiento del asunto, en procura de garantizar los principios consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996. En consecuencia, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Resuelve: PRIMERO: se DECLARA fundado el impedimento manifestado por el Magistrado William Hernández Gómez. En consecuencia, se le separa del conocimiento de la presente acción de tutela. Notifíquese y cúmplase.

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

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