CE-11001-03-15-000-2019-00228-00(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-00228-00(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TUTELA CONTRA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RAMA JUDICIAL /
HECHO SUPERADO - No configuración / DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS / TRANSFORMACIÓN TRANSITORIA DE DOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE MONTERÍA - Tiene justificación en un Acuerdo PCSJA 19-11212 de 2019 / POSIBILIDAD DE INTERPONER TUTELA HACIA FUTURO - Cuando se pueda evaluar la eficacia y eficiencia de las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura Se colige que como no existe identidad total entre lo pretendido y lo dispuesto en el citado Acuerdo pcsja19-11212 de 2019, no se advierte la configuración del hecho superado, lo cual trae consigo concluir, que como no ocurrió una situación sobreviniente con entidad suficiente para demostrar que la vulneración de los derechos fundamentales cesó, es necesario adentrarse en el fondo de la acción de tutela. (…) Acorde con lo expuesto, la decisión de transformar transitoriamente dos juzgados civiles municipales, y no tres como es el pedimento de los actores, en juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple, tiene justificación en el mentado Acuerdo, en el que de forma debidamente motivada y conforme a sus competencias, la entidad accionada concluye que la transformación transitoria de dos juzgados civiles municipales de Montería en juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple, emana del «estudio técnico», con la finalidad de «lograr mayor eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de administración de justicia», la «adecuada implementación de la oralidad prevista en el Código
General del Proceso» y con sustento en la información suministrada por los despachos judiciales y por el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial (…) en los períodos 2017 y 2018. Significa lo anterior, que la medida del Consejo Superior de la Judicatura en virtud a que comenzó a regir desde el 1º de marzo de 2019, tiene un alcance incontrovertible para el juez constitucional, debido a que proviene del ejercicio de las competencias de dicho órgano, se encuentra debidamente motivada, y comoquiera que empezó a regir hace apenas unos días, hasta el momento se observa acorde con las necesidades de la demanda de justicia, siendo por tanto inadecuado, en este momento, hacer calificaciones y valoraciones sobre su eficacia y eficiencia. (…) Lo anterior significa, que la eventual ineficacia del Acuerdo pcsja19-112 del 12 de febrero de 2019 con incidencia en los derechos fundamentales de las accionantes [FCS y RGD] y de los demás funcionarios y empleados de los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de Montería, constituye un nuevo hecho que habilita instaurar la acción de tutela, previo conocimiento a la parte accionada, mediante derechos de petición, sobre el comportamiento en la demanda de justicia y la evolución en la salud física y psíquica debidamente calificada por la ARL positiva, de las accionantes mencionadas. VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Por falta de respuesta En los términos del artículo 23 de la Constitución Política en consonancia con el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, la presidencia del Consejo Superior de la
Judicatura debió dar respuesta a la solicitud formulada por los accionantes el día 7 de septiembre de 2018, enviada por correo electrónico a la cuenta oficial presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co. Como la accionada no acreditó haber dado respuesta en el lapso referido al derecho de petición formulado, ni se opuso al recibido de la petición al momento de intervenir en este trámite tutelar, se protegerá el derecho fundamental de petición de los solicitantes y se ordenará a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, emitir respuesta de fondo, en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00228-00(AC)
Actor: FABIOLA SÁNCHEZ MEJÍA Y OTROS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA Los señores Fabiola Sánchez Mejía, Javier Puche González, Rosa González Díaz,
Yasser Jiménez Jesús Alberto Páez Posada, María Angélica Arriola Salgado, Carlos Betancourt Revueltas y Luis Carlos Fuentes Martínez, funcionarios y empleados de los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería formulan acción de tutela en contra del Consejo Superior de la
Judicatura, Sala Administrativa en aras de obtener la protección de sus derechos a la igualdad, de petición y al trabajo en condiciones dignas y justas. Pretensiones Se solicita en el escrito de tutela, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que en el término perentorio e improrrogable de 48 horas, adopte las medidas pertinentes para corregir la situación de inequidad y congestión en que se encuentran los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería «en procura que la demanda judicial sea repartida equitativamente entre los juzgados de igual categoría, teniendo en cuenta que estamos recibiendo triplicada la carga laboral comparada con los Juzgados Civiles Municipales, con una planta de personal menor que éstos». Como consecuencia de lo anterior, solicitan provisionalmente, de manera inmediata y transitoria, se transformen al menos tres juzgados civiles municipales de Montería en pequeñas causas, al igual que se hizo en el resto del país, equiparando la planta de empleados, por cuanto es insuficiente atender toda la demanda con un único sustanciador, pues al conocer de las acciones de tutela «en normal reparto» es indiscutible que el aumento de acciones constitucionales retrasará aún más el pronunciamiento de admisión y/o inadmisión de procesos civiles. Finalmente, y en subsidio de lo anterior, se ordene a la entidad accionada, dar cumplimiento al Acuerdo núm. PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, mediante el cual fueron creados dichos juzgados, y demás normas que regulan su funcionamiento a través de sedes desconcentradas conforme al artículo 22 de la
Ley 270 de 1996. 1.2. Hechos de la solicitud Se indica que con fundamento en el artículo 8 de la Ley 1285 de 2009 que modificó el artículo 22 de la Ley 270 de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo núm. PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 mediante el cual se crearon para el municipio de Montería de manera desconcentrada dos sedes de juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple. A lo dispuesto en el referido Acuerdo no se le ha dado estricto cumplimiento y, por ello, el funcionamiento de estos dos juzgados de pequeñas causas, ha generado «un verdadero caos y congestión» en los asuntos de mínima cuantía que son de su conocimiento exclusivo, y es así como para el año 2018, recibieron 4863 procesos, en contraste con los cinco juzgados civiles municipales que solo recibieron 1852 procesos más 2257 acciones constitucionales para un total de 4109, lo que equivale a 821 procesos por juzgado, mientras que los de pequeñas causas recibieron alrededor de 2.500 cada uno. Manifiestan que similar situación se presentó en otras ciudades del país y el Consejo Superior de la Judicatura adoptó medidas para corregir esta anomalía transformando transitoriamente juzgados civiles municipales en juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple en las ciudades de Ibagué, Medellín, Tunja, Santa Marta, Riohacha, Valledupar, Barranquilla, Bogotá y Pasto y sucede que inexplicablemente y sin ninguna justificación, pese a que se ha puesto en
conocimiento la situación de Montería y se le ha solicitado que adopte las mismas medidas, el ente accionado ha asumido un postura omisiva y «ni siquiera le ha dado respuesta a la última petición del 7 de septiembre de 2018», suscrita por los jueces y empleados de los juzgados de pequeñas causas. De igual manera, la conducta del Consejo Superior de la Judicatura. ha generado «una incontrolable congestión y concentración de procesos en estos dos juzgados», que únicamente cuentan con tres empleados —– la planta más pequeña de todos los despachos judiciales que operan en Montería—– que deben atender alrededor de 2.500 procesos por año, lo cual constituye una carga inmanejable que altera las condiciones de trabajo, sobre todo porque además del trámite ordinario de los procesos, les corresponde orientar a los usuarios no abogados, que litigan en causa propia y que radican memoriales en espera de una atención pronta y eficaz. 1.3. Fundamentos jurídicos de los accionantes Se argumenta en el escrito tutelar que la conducta de la entidad accionada, vulnera de manera directa el derecho constitucional a la igualdad previsto en el artículo 13, de los funcionarios y empleados de los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de Montería, en razón a que vienen recibiendo un trato desigual frente a los otros juzgados de la misma categoría en el país. También se desconoce el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 ibídem, porque no se ha dado respuesta a la solicitud formulada. De igual manera, se expresa que la conducta del Consejo Superior de la
Judicatura, ha propiciado una sobrecarga de trabajo, similar a una situación de acoso laboral en la modalidad de inequidad laboral por asignación de funciones, en menosprecio del trabajador, siendo necesario resaltar que algunos funcionarios y empleados de dicho juzgado fueron calificados con un alto riesgo sicosocial intralaboral, entre ellos Fabiola Sánchez Mejía y Rosana González Díaz. 1.4. Actuación Procesal La acción de tutela fue admitida mediante auto del 14 de febrero de 20191 en el que se ordenó notificar al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, para que dentro del término de tres días y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe. 1 Folio 50. 1.5. Intervenciones La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, actuando por delegación expresa del artículo 2 del Acuerdo 956 de 20002, expresó que la implementación desconcentrada de los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple, se ha venido realizando de manera progresiva teniendo en cuenta la disponibilidad de infraestructura física y tecnológica en las respectivas localidades y comunas, y que para el caso de Montería, se expidió el Acuerdo PCSJA18-11212 de 2019, de forma concomitante con la acción de tutela, previo estudio técnico que permitió determinar las necesidades de la administración de justicia y luego de evaluar el comportamiento de la demanda de los juzgados civiles municipales y los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple en esta ciudad. Argumenta que el estudio técnico, no contempló crear nuevos despachos
judiciales porque en el presupuesto general, el Gobierno Nacional no incluyó una partida presupuestal para la creación de cargos permanentes; sin embargo, se realiza una optimización de recursos que atienda el nivel de congestión reportado respecto de los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de Montería. Concluye que en el presente caso la medida adoptada, vale decir, la contenida en el Acuerdo PCSJA19-11212 de 2019 «por el cual se transforman transitoriamente algunos juzgados civiles municipales en juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple, en las ciudades de Montería, Neiva, Popayán y Sincelejo», hace inocua por hecho superado la acción de tutela.
2. Consideraciones 2.1. Competencia Con arreglo en lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1. núm. 8 del Decreto 1983 de 2017, las tutelas instauradas contra el Consejo Superior de la Judicatura, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverán por la Sala de 2 Folios 54 a 56.
Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento. En consecuencia, la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, es competente para conocer de la vía de amparo interpuesta. 2.2. Problema jurídico Consiste en determinar si corresponde reconocer a los accionantes, en condición de funcionarios y empleados de los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de Montería, el amparo constitucional por la violación de los derechos al
trabajo en condiciones dignas y justas, igualdad y petición que consideran vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, por la no adopción de medidas de descongestión que estiman, ha generado sobrecarga de trabajo por la «incontrolable congestión» con incidencia en la salud física y psíquica en dos de los servidores judiciales. 2.3. Marco normativo y procedencia de la acción de tutela En los términos del artículo 86 de la Constitución Política, en consonancia con el desarrollo normativo del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es el mecanismo procedente para pretender la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, de petición y al trabajo en condiciones dignas y justas previstos en los artículos 13, 23 y 25, en virtud a que las circunstancias expuestas en el libelo introductorio, las cuales se originan en el desequilibrio en las cargas de trabajo asignadas a los dos juzgados civiles municipales de pequeñas causas y competencia múltiple de Montería, desenvuelve la afectación de derechos fundamentales de aplicación inmediata, que se concretan en la incidencia en la salud física y psíquica que el sobredimensionado reparto viene causando a algunos servidores judiciales, como lo certifica la ARL positiva. 2.4. Hechos probados 2.4.1. Obra el derecho de petición suscrito por los jueces 1º y 2º de pequeñas causas y competencia múltiple de Montería, Fabiola Sánchez Mejía y Javier Puche González, por los secretarios Rosana González Díaz y Yasser Jiménez Bitar, por
los sustanciadores Jesús Alberto Páez Posa y María Angélica Arriola Salgado y por los citadores Carlos Betancur Revueltas y Luis Carlos Fuentes Martínez, mediante el cual solicitan al Consejo Superior de la Judicatura «que de manera urgente proceda a tomar medidas de choque que sean necesarias a fin que tengamos la carga laboral fijada por Acuerdo PCSJA18-10883 del 31 de enero de 2018, pues de no hacerse consideraremos que estamos ante un acoso laboral en la modalidad de “inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador”». En el escrito petitorio se manifiesta lo siguiente: […] he aquí una mínima radiografía de nuestra situación: 1.- Disponemos de una planta de personal muy reducida. Contamos con un funcionario y tres empleados (juez, secretario, oficial mayor y citador). 2.- A diciembre 19 de 2017 los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería recibimos aproximadamente 2.710 procesos cada uno; y durante este año 2018 desde el 11 de enero a agosto 31 hemos recibido por reparto aproximadamente 1.515 procesos cada juzgado. Es de resaltar que la anterior situación se ha venido poniendo en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y en el último informe remitido a corte de 19 de julio de 2018, estos juzgados reportaron las siguientes cifras: Juzgado Primero Juzgado Segundo de Pequeñas de Pequeñas Causas y Causas y Competencia Competencia Múltiple Múltiple Procesos en 2420 2419
trámite sin sentencia Procesos en 737 484 trámite posterior En este orden de ideas, es claro que para esta fecha, ya contamos con aproximadamente 2.600 procesos activos y sin decisión final, lo cual indiscutiblemente supera con creces la capacidad máxima de respuesta que tiene un juzgado de esta categoría que son 1098. Así las cosas, nosotros recibimos el 247% de carga que equivalen a dos juzgados y medio de esta Categoría. Así mismo, es del caso mencionar que conforme el reporte dado por el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Montería (el cual se adjunta a este Oficio), tenemos que entre el reparto realizado durante este año enero a agosto 31, existe diferencia abismal e inequitativa del número de procesos que ingresan a los juzgados civiles municipales, por citar un ejemplo: Juzgado Juzgado Juzgado Primero de Segundo de Primero Pequeñas Pequeñas Civil Causas y Causas y Municipal Competencia Competencia Múltiple Múltiple Ejecutivos 1.199 1.198 164 Inclusive se puede apreciar del informe anexado que ni aun sumando el reparto recibido por los cinco juzgados civiles municipales de Montería, quienes cuentan con una planta de personal completa, equiparan la carga que vienen recibiendo los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, individualmente hablando. Veamos: Juzgado Primero Juzgado Juzgados 1,2, 3, de Pequeñas Segundo de 4 y 5 Civil
Causas y Pequeñas Municipal Competencia Causas y Múltiple Competencia Múltiple Reparto de 1.515 1.515 1.125 3.- Teniendo en cuenta el alto número de procesos que se tramitan recibimos diariamente aproximadamente 130 memoriales. 4.- A diario el público demanda una atención en la secretaría del despacho que exige tener a una persona para que se dedique exclusivamente a esta actividad, y aún así se ve obligado a apoyarse de otro para prestar un mejor servicio […] Expresan que se presenta un represamiento de trabajo y tardanza en la administración de justicia que genera las siguientes consecuencias: A) PROCESALES - No podemos cumplir con lo normado en el artículo 90 del C.G.P., de admitir o librar mandamiento de pago dentro de los 30 días siguientes y por lo tanto nos corre el término del año para dictar sentencia desde la presentación de la demanda. - - Hay mayores posibilidades que podamos perder competencia de acuerdo con el artículo 121 del C.G.P., y las consecuencias que ello trae. - No podemos cumplir con los términos procesales por lo que nos vemos avocados a enfrentar procesos disciplinarios. B) LABORALES - La no asistencia a capacitarnos porque cuando regresamos la congestión es mayor, además de que el formato de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla hace la pregunta si el despacho está congestionado. - - La regular calificación que obtienen los Jueces por cuanto ésta se realiza con base en la carga laboral recibida. - - Se está laborando más de la jornada permitida.
- C) PERSONALES - Esta situación laboral nos mantiene con estrés, lo cual ha repercutido negativamente en nuestra salud y vida familiar.
- - Nuestras familias se están viendo afectadas con las condiciones laborales a la que hemos sido sometidos.
El artículo 25 de la Constitución Política dice: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. En nuestro caso, consideramos que la institución presidida con su actitud de indiferencia ante las solicitudes realizadas por los suscritos ante el Consejo Seccional y puestas a su consideración, nos está vulnerando todos los derechos que como trabajadores tenemos, y lo más paradójico es que sea por parte de la Rama Judicial quien debe velar por la protección de los derechos fundamentales de todos los colombianos. Puntualizan la petición, señalando: La prueba de ello es la estadística de reparto del 1 de enero a 31 de agosto de este año, suscrita por el Coordinador del Centro de Servicios de esta ciudad donde consta como los dos juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Montería han recibido 3.029 procesos que divididos entre dos (2) juzgados equivalen a 1514 por despacho y los Juzgados Civiles Municipales han recibido 1125, que dividido entre cinco (5) juzgados equivalente a 225 por despacho. De acuerdo con lo anterior hemos superado la capacidad de respuesta en el 137% y ellos la tienen en un 18% lo cual es totalmente inequitativo e injusto no solo para nosotros como funcionarios sino también para el usuario quienes no tienen una pronta y cumplida administración de justicia3. La anterior petición fue entregada vía electrónica al siguiente destinatario:
presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co4. 2.4.2. Se aportó el documento denominado: «PROYECTO DE REORDENAMIENTO PARA LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE MONTERÍA Y LOS JUZGADOS MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE MONTERÍA» elaborado por la presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en el cual solicitó a la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, en el numeral 3), «la transformación de los Juzgados de 3 Folios 4 a 7. 4 Folio 8. Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería en Juzgados Civiles Municipales de Montería; y a su vez, la creación de dos cargos de escribiente para que sean equiparados a los demás Juzgados de esa categoría». Lo anterior, teniendo en cuenta que según los reportes estadísticos a corte 31 de diciembre de 2017, la carga laboral de los juzgados 1º y 2º de pequeñas causas y competencia múltiple de Montería respectivamente, fue de 1788 y 1950 procesos. En el mencionado documento, se observan los reportes estadísticos con fecha de corte 31 de diciembre de 2017, de los juzgados civiles municipales de Montería y de los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de esa ciudad, así5: Juzgado 1º Civil Municipal de Montería Concepto Inventario Ingresos Egresos Inventario Inicial Final Primera y Única 618 136 91 636
Instancia Civil Oral Tutelas 8 88 79 15 Incidente de 5 27 32 0 desacato TOTAL 631 251 202 651 Concepto Inventario Ingresos Egresos Inventario Inicial Final Trámite 1763 46 105 1704 posterior Juzgado 2º Civil Municipal de Montería Concepto Inventario Ingresos Egresos Inventario Inicial Final Primera y Única 718 122 96 693 Instancia Civil Oral Tutelas 9 90 78 9 5 Folios 9 a 11 y 24. Incidente de 0 29 27 2 desacato TOTAL 727 241 201 704 Concepto Inventario Ingresos Egresos Inventario Inicial Final Trámite 1695 50 27 1718 posterior Juzgado 3º Civil Municipal de Montería Concepto Inventario Ingresos Egresos Inventario Inicial Final Primera y Única 694 0 106 576 Instancia Civil Oral Tutelas 0 4 3 0 Incidente de 2 15 15 2 desacato TOTAL 696 19 124 578 Concepto Inventario Ingresos Egresos Inventario Inicial Final Trámite 3874 31 138 3767 posterior Juzgado 4º Civil Municipal de Montería Concepto Inventario Ingresos Egresos Inventario Inicial Final Primera y Única 576 191 75 605 Instancia Civil Oral Tutelas 12 79 87 4 Incidente de 6 27 26 7 desacato TOTAL 594 297 188 616 Concepto Inventario Ingresos Egresos Inventario
Inicial Final Trámite 1581 21 102 1500 posterior Juzgado 5º Civil Municipal de Montería Concepto Inventario Ingresos Egresos Inventario Inicial Final Primera y Única 407 122 159 340 Instancia Civil Oral Tutelas 8 91 90 6 Incidente de 5 40 38 7 desacato TOTAL 420 253 287 353 Concepto Inventario Ingresos Egresos Inventario Inicial Final Trámite 1973 55 41| 1987 posterior Juzgado 1º Municipal de Pequeñas Causas y Conocimiento Múltiple de Montería Concepto Inventario Ingresos Egresos Inventario Inicial Final Primera y 1563 628 286 1788 Única Instancia Civil Oral Concepto Inventario Ingresos Egresos Inventario Inicial Final Trámite 477 151 123| 505 posterior Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas y Conocimiento Múltiple de Montería Concepto Inventario Ingresos Egresos Inventario Inicial Final Primera y 1663 597 229 1950 Única Instancia Civil Oral Concepto Inventario Ingresos Egresos Inventario Inicial Final Trámite 250 83 0 333 posterior En respuesta a la solicitud anterior, la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, contestó en oficio UADEO 18-334 del 1 de marzo de 2018, que en relación con las propuestas que impliquen la disponibilidad de recursos presupuestales nuevos, el Consejo Superior de la Judicatura ha insistido ante el Gobierno Nacional, para que sean asignados dentro del presupuesto de la Rama Judicial recursos adicionales para la
creación de cargos en las diferentes jurisdicciones y especialidades, sin que hayan sido incluidos en la presente vigencia. Y tratándose de la solicitud para transformar los juzgados civiles municipales en juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple, informó que esta sería tenida en cuenta dentro de las propuestas que se presentarán al Consejo Superior de la Judicatura, tendientes a establecer medidas definitivas para los juzgados. 2.4.3. Se allegaron las estadísticas de reparto del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 de los juzgados civiles municipales de Montería, en núm. 1852 asuntos, más 2257 acciones constitucionales para un total de 4109 procesos, y las estadísticas de reparto por el mismo lapso, para los juzgados 1º y 2º de pequeñas causas y competencia múltiple de Montería, en núm. 2428 y 2435, respectivamente6. 2.4.4. La Sala consultó en la página web del Consejo Superior de la Judicatura el contenido del Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 expedido por esa corporación «[p]or el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional» mediante el cual en los artículos 77 y 78 se crean en diferentes distritos judiciales del país los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple, todos con una planta de personal conformada por un juez, un secretario, un sustanciador y un citador. 2.4.5. La Sala consultó en la página web del Consejo Superior de la Judicatura el
contenido del Acuerdo PCSJA18-10883 del 31 de enero de 2018 expedido por esa corporación «[p]or medio del cual se determina la Capacidad Máxima de Respuesta para los cargos de Jueces de la República». En los considerandos del citado acto administrativo, se indicó que la capacidad máxima de respuesta, se determina para efectos de la evaluación del factor eficiencia o rendimiento del período a calificar de los jueces de República, y que esta corresponde a un factor de ajuste en equidad para la calificación de productividad de los despachos cuya carga efectiva sea superior a la capacidad máxima de respuesta. Para el período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2018, se señaló para los juzgados civiles municipales en 1186 procesos y para los juzgados municipales de pequeñas causas y competencia múltiple en 1098 procesos. 2.4.6. Obran en el expediente, el Acuerdo PCSJA18-11062 del 24 de julio de 2018 para los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple en las ciudades de Ibagué, Medellín y Tunja, el Acuerdo PCSJA18-11093 del 19 de septiembre de 2018 respecto de Santa Marta, Riohacha, Valledupar, Barranquilla, el Acuerdo PCSJA18-11127 del 12 de octubre de 2018 para Bogotá, y el Acuerdo PCSJA1811159 del 19 de septiembre de 2018 respecto de Pasto, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, que decidieron adoptar la transformación transitoria de juzgados civiles municipales en juzgados de pequeñas causas y competencia
múltiple7. 6 Folios 37 a 41. 7 Folios 23, 25 a 36. 2.4.7. La Sala consultó en la página web del Consejo Superior de la Judicatura el contenido del Acuerdo PCSJA19-11212 del 12 de febrero de 2019 expedido por esa corporación «[p]or el cual se transforman transitoriamente algunos juzgados civiles municipales en juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple, en las ciudades de Montería, Neiva, Popayán y Sincelejo, y se dictan otras disposiciones». En los considerandos del citado acto administrativo se indicó: […] Que el Consejo Superior de la Judicatura, a través de estudio técnico, evaluó el comportamiento de la demanda y oferta de justicia, con discriminación de ingresos efectivos por cuantía de los juzgados civiles municipales y de pequeñas causas y competencia múltiple de las ciudades de Montería, Neiva, Popayán y Sincelejo, en vigencia del Código General del Proceso, con sustento en la información suministrada los despachos judiciales y por el Sistema de Información Estadística de la Rama JudicialSIERJU B.I – en los períodos 2017 y 2018. Que el estudio técnico arrojó como resultado un desequilibrio en la demanda de justicia entre los procesos de menor y los de mínima cuantía, evidenciando una mayor y creciente demanda de mínima cuantía, lo que genera ostensibles diferencias en la carga laboral, en virtud de la competencia legal atribuida a los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple. Que a efectos de lograr mayor eficiencia y eficacia en la prestación del
servicio de administración de justicia y la adecuada implementación de la oralidad prevista en el Código General del Proceso, es necesario adoptar medidas transitorias en algunos despachos judiciales en las ciudades de Montería, Neiva, Popayán y Sincelejo. Con fundamento en lo anterior, se dispuso: Artículo 1º transformación transitoria de juzgados civiles municipales a juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple en los distritos judiciales de Montería, Neiva, Popayán y Sincelejo. A partir del primero (01) de marzo de 2019 hasta el treinta (30) de noviembre de 2019, transformar transitoriamente los siguientes juzgados civiles municipales en juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple en los distritos judiciales de Montería, Neiva, Popayán y Sincelejo, así:
1. Distrito Judicial de Montería: Transformar transitoriamente los Juzgados 004 y 005 Civiles Municipales de Montería en los Juzgados 003 y 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, así: Distrito Despacho Civil Denominación del despacho de Judicial Municipal pequeñas Causas y competencia múltiple que se transforma transitoriamente mediante el presente Acuerdo Juzgado 004 Civil Juzgado 003 de Pequeñas
Municipal de Causas y Competencia Múltiple, Montería Montería, Distrito Distrito Judicial de Montería. Judicial del mismo nombre. Juzgado 004 de Pequeñas Juzgado 005 Civil Causas y Competencia Municipal de Múltiple, Distrito Judicial de Montería, Distrito Montería. Judicial del mismo nombre
2.4.8. Obra en el expediente el reporte de resultado individual «factores de riesgos psicosociales laborales» de la funcionaria Fabiola del Cristo Sánch
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