CE-11001-03-15-000-2019-00244-00(AC)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-00244-00(AC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO El 13 de febrero de 2019, el Consejero de Estado [J.E.R.N.] manifestó estar incurso en una causal de impedimento para conocer de este amparo, pues, como encargado del Despacho del exconsejero [J.O.S.G.], integra la Sala Dieciséis Especial de Decisión del Consejo de Estado que profirió una de las sentencias reprochadas y presentó un escrito de oposición a la tutela. (...) Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el Consejero de Estado, doctor [J.E.R.N.], se opuso a esta solicitud de tutela, se aceptará.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131.3 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00244-00(AC)A
Actor: GUARDIS GUARDO FIGUEROA
Demandado: CONSEJO DE ESTADO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-Tener interés en la actuación procesal, artículo 56.1 Código de
Procedimiento Penal. La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para conocer de la solicitud de tutela. ANTECEDENTES El 17 de enero de 2019, Guardis Guardo Figueroa, a través de apoderado, formuló acción de tutela contra la Sección B de la Sección Tercera y la Sala Dieciséis Especial de Decisión del Consejo de Estado y pidió que se dejaran sin efecto las sentencias del 28 de mayo de 2015 y del 4 de septiembre de 2018, proferidas por esas autoridades al resolver una acción de reparación directa y un recurso extraordinario de revisión, respectivamente. Adujo que esos fallos, al desestimar sus pretensiones, vulneraron el derecho al debido proceso e incurrieron en los defectos procedimental y sustantivo. El 13 de febrero de 2019, el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas manifestó estar incurso en una causal de impedimento para conocer de este amparo, pues, como encargado del Despacho del exconsejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa, integra la Sala Dieciséis Especial de Decisión del Consejo de Estado que profirió una de las sentencias reprochadas y presentó un escrito de oposición a la tutela.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 131.3 del CPACA, que regula el trámite de los impedimentos en el Consejo de Estado, si un integrante de la Subsección manifiesta estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento.
2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto
2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. La Sala tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley1.
3. El numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por tener interés en la actuación procesal. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, se opuso a esta solicitud de tutela (f. 3746), se aceptará.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPÁRASELE del conocimiento. SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar su trámite.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA CECILIA MCAUSLAND SÁNCHEZ GUSTAVO QUINTERO NAVAS Conjuez Conjuez 1 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A].