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CE-11001-03-15-000-2019-00259-00(AC)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2019-00259-00(AC)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CONFIGURACIÓN DE TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA En el caso concreto, la Sala encuentra que se dan los elementos necesarios para estructurar la temeridad, ya que (i) existe una identidad entre los hechos, las partes, el objeto, las pretensiones y los derechos invocados como se observa en la siguiente tabla, y (ii) no existe una justificación atendible que permita excusar la conducta de la actora, quien es profesional del derecho y aspira a ser funcionaria judicial. (…) Adicionalmente, para la Sala no son de recibo los argumentos planteados por la accionante en sus diferentes escritos en donde intentó explicar los supuestos inconvenientes con la radicación del escrito de tutela. Es evidente que la actora presentó la misma acción constitucional a través de correo electrónico, por medio físico y a través de un servicio de mensajería, sin tener mayor precaución o tomar alguna medida para que los diferentes textos no tuvieran trámites en diversos despachos judiciales. (…) Bajo esas condiciones, vale la pena traer a colación la calidad que ostenta la accionante. Tal y como lo manifestó la Universidad Nacional de Colombia en su escrito, la actora cuenta con el título de abogada y además es participante para proveer cargo de Juez penal de la República, por lo que no resulta concebible su actuar. Si bien intentó poner en manifiesto su irregularidad, esta resulta tardía, insuficiente, y no es convincente precisamente por el perfil que ella detenta. (…) Evidenciado lo anterior, de

conformidad con el artículo 38 de del Decreto Ley No. 2591 de 1991, a partir de las copias de los procesos de tutela que avocaron conocimiento la Corte Suprema de Justicia en sus Sala Civil y Laboral, es claro para la Sala la existencia de una actuación temeraria en el presente caso por lo que se negará la solicitud de protección constitucional. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN - Contestado en debida forma Para esta Sala es evidente que las entidades demandadas sí dieron respuesta completa al derecho de petición presentado por el ciudadano [EAF]. En efecto, el nivel de detalle que él exige en el escrito referido no tiene asidero en la solicitud que elevó. Como se puede evidenciar, el pormenor que el actor exige no se puede derivar de la petición que presentó, sino que corresponde a una nueva exigencia que no es posible hacer valer a través de este amparo constitucional. Bajo esas condiciones, la Sección infiere que en este caso se presenta una carencia de objeto por hecho superado en la medida en que el derecho de petición fue respondido unos días después de ser presentada la acción de tutela. Al respecto es importante tener en cuenta que en reciente decisión de esta Sección, del 6 de junio de 2019 se consideró que en este tipo de eventos se presenta la carencia de objeto en la medida en que el Consejo Superior de la Judicatura permitió el acceso a los cuadernillos y las hojas de respuestas (llevado a cabo el 14 de abril de este año) y se informó que las pruebas referidas por los actores serían recalificadas. Esta actuación se llevó a cabo mediante la Resolución CJR19-0679 del 7 de junio

de 2019, notificada el día 10 siguiente. Conforme al artículo quinto de dicho acto, los actores pueden presentar el recurso correspondiente y plantear las censuras que consideren pertinentes. (…) De esta manera, el acto administrativo a partir del cual los actores consideraron que se lesionaban sus derechos fue corregido por lo que el origen de los derechos en realidad ya no existe lo que también genera la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00259-00(AC)

Actor: SANDRA MILENA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ Y EDWIN ALMARIO

FERNÁNDEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Decide la Sala el mecanismo constitucional1 presentado contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Universidad Nacional y la Unidad de Administración

de la Carrera Judicial.

I. ANTECEDENTES

1. La tutela La ciudadana SANDRA MILENA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ (en lo sucesivo, la actora o la tutelante), remitió al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación acción de tutela,2 contra el Consejo Superior de la Judicatura, la

Unidad de Administración de la Carrera Judicial (en adelante Unidad de Carrera) y la Universidad Nacional de Colombia, y solicitó la protección de sus derechos

fundamentales al debido proceso y la igualdad. 1.1. Hechos La actora relacionó los siguientes argumentos fácticos para sustentar la presunta vulneración de sus derechos: Se inscribió a la convocatoria número 27 para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, en el cargo de Juez Penal Del Circuito. En octubre de 2018 se publicó el instructivo para la presentación de pruebas escritas. El 2 de diciembre de ese mismo año se efectuó la citación a todos los inscritos para la realización de las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes. El 14 de enero de 2019 se publicó la Resolución CJR18559 del 28 de diciembre de 2018 en la que se relacionaron los resultados de dichas pruebas. Indica que en ese acto “se dejó en evidencia una calificación distante de la esperada obteniendo la suscrita el siguiente puntaje: 799.51”. 1.2. Fundamentos del amparo constitucional 1 Providencias acumuladas: 11001-03-15-000-2019-00259-00, 11001 02 03 000 2019 00260 00 2 Fls. 1 – 11. La actora consideró que las preguntas que hicieron parte de las pruebas aplicadas dentro de la convocatoria 27 constituyen un yerro grave por varias circunstancias. Una, porque “desde la pregunta 85 en adelante (…) intempestivamente se cambió la identificación de las opciones de respuesta de número 1, 2, 3, 4 (pregunta tipo 2)1 (sic) a letras A, B, C, D (Pregunta tipo 1)2 (sic), sin indicar en el cuadernillo de

manera clara, precisa y expresa mediante un enunciado que señalara al concursante, que el tipo de pregunta había cambiado, haciendo suponer al mismo que se debía continuar respondiendo las preguntas subsiguientes como si fueran preguntas tipo número dos (…)”. Refirió que a pesar de esa anomalía la Universidad Nacional de Colombia le contestó un derecho de petición a otra concursante que esa pregunta había sido declarada válida lo que desconoce el anexo técnico de contratación. Agregó que sus derechos se desconocen porque le es difícil recordar el contenido de las preguntas y es necesario tener acceso a los cuadernillos del examen para poder presentar los recursos contra los resultados. Así mismo, planteó que se le dificulta entender las fórmulas que se tuvieron en cuenta para calificar, máxime cuando se desconoce el método aplicado. Estimó que los jefes de salón designados en la ciudad de Popayán que cuidaron el desarrollo de las pruebas eran “demasiado jóvenes” y no tenían experiencia en los concursos lo que la “alarmó” e impidió solucionar las dudas del grupo de participantes. Arguyó que el cumplimiento de los requisitos mínimos para ocupar los cargos a los que se aspira no fue definido con anterioridad a la aplicación de las pruebas lo que afecta la curva de calificación, “en el entendido que es probable que dentro de las personas que aprobaron el examen se encuentren abogados que no superen los requisitos mínimos (…)”. Finalmente, consideró que las preguntas de comprensión de lectura eran “pesadas”, largas y estaban mal redactadas lo que indujo en error a los participantes. Argumentó que varios de los cuestionamientos no eran

transversales o comunes al cargo que se aspiraba para lo cual citó varias preguntas, sus posibles respuestas haciendo énfasis en las ambigüedades y errores en los que incurrió el cuestionario. Al respecto, aseguró: “Las pesadas preguntas de comprensión lectora, donde se buscaba más sabiduría de sinónimos y antónimos que la esencia propia de un JUEZ DE CONOCIMIENTO, como es el cargo al que aplicó.” 1.3. Pretensiones constitucionales Con la presente acción, la actora solicitó: “Primera: Se me amparen mis derechos fundamentales al debido proceso; a la igualdad, al acceso a documentos públicos y privados, de petición, entre otros por haber sido trasgredidos por las aquí accionadas.

Segunda: se ordene a las entidades accionadas revalorar la lectura óptica de mi prueba en cotejo con mi cuadernillo, cumpliendo con los protocolos de seguridad, tiempos y logística, responder de fondo mis reclamaciones, ponerle en conocimiento la prueba y el informe de calificación, así como SUSPENDER LA ETAPA DE RECURSOS, es decir, que esta (sic) no se habilite el cuadernillo o este no se entregue, acompañado del informe de la prueba, realizado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y por ende debe entenderse que se requiere el CUADERNILLO con su correspondiente hoja de respuesta para su revisión, documentos que se constituyen en insumo necesario para formular el correspondiente RECURSO DE REPOSICIÓN, que se debe formular y que es nuestro derecho como concursantes presentar ante la entidad contratada por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, quien debe aclarar todas y

cada una de las dudas de los aspirantes a FUNCIONARIOS JUDICIALES de la CONVOCATORIA No 27.

Tercera: En consecuencia con la prueba de aptitud verbal y matemática, se consulte a un experto en verificar si la formula (sic) y la curva aplicada para determinar los puntajes en la CONVOCATORIA 27 es la adecuada, y que se explique con detenimiento porque (sic) esta prueba arrojo (sic) resultado sin ninguna aproximación.

Cuarta: desde ya se verifique por la UNIVERSIDAD NACIONAL, que para valorar la prueba psicotécnica, se solicite un concepto de una entidad o perito experto en el tema, teniendo en cuenta la PRUEBA PSICOTÉCNICA, se obtuvo en puntajes decimales, situación que llama la atención ya que “Las pruebas psicotécnicas son test funcionales que miden capacidades y aptitudes intelectuales y profesionales de diversa índole, como memorial verbal y visual, aptitudes numéricas, de lingüística, de conocimiento profesional al igual que rasgos de personalidad, intereses y/o valores personales”. Y al obtener un puntaje de 240.51, no tengo clara la fórmula matemática que arrojo (sic) este resultado y me alejo (sic) de los 800 puntos máxime cuando la personalidad no se puede medir en decimales porque sería una formula (sic) imprecisa en mi concepto.

Quinta: Honorables MAGISTRADOS, esta humilde aspirante solicita se ordene por el JUEZ CONSTITUCIONAL a las accionadas que en un plazo prudencial, proceda a realizar nuevamente lectura óptica y revisión manual de mi examen y de mi hoja de respuestas, aplicando el principio de

transparencia, fijando unas reglas claras para las dos partes, es decir para los Convocantes al Concurso y los Concursantes de la Convocatoria 27 que tuvo origen en el Acuerdo PCSJA18-11077 del 06 de agosto de 2018,

“CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE LOS CARGOS DE

FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL”.

De igual manera se solicita que se ordene a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y a los entes que correspondan se abstengan de dar aplicabilidad al punto 2.5. del ANEXO TÉCNICO No 01 cuando se refiere a

DESTRUCCIÓN: (…)

Séptima: se ordene dar cumplimiento a (sic) ANEXO TÉCNICO No. 1

METODOLOGÍA, PLAN Y CARGAS DE TRABAJO PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA. (…) Octava: es importante que se estudie la posibilidad de eliminar la pregunta 85, génesis de la discordia, pregunta desde la cual se inicia un grupo de preguntas que nos llevaron al error a un grupo importante de participantes del concurso, al necesitar la intervención del jefe de salón, quien carecía de conocimientos específicos sobre el tema y era tan joven que solo pudo decir “llamaron de Bogotá y existe un error en la pregunta 85, contesten como venían contestando”. (…) Novena: finalmente y de manera categórica la suscrita solicita que se ordene por parte de la autoridad cognoscente: SUSPENDER LOS TÉRMINOS PARA INTERPONER RECURSOS A LOS PUNTAJES Y CALIFICACIONES OBTENIDOS EN LA CONVOCATORIA No. 27, hasta tanto los aspirantes no

podamos validar el cuadernillo y la hoja de respuestas, y así obtener insumos para controvertir los resultados, ya que sería imposible apelar a la memoria con tantas preguntas con un texto tan pesado”.

2. Trámite El Despacho que conduce el proceso, con auto del 31 de enero de 2019,3 admitió la tutela, negó la medida provisional solicitada por la actora y ordenó notificar como accionados a los a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, al

Director de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y al rector de la Universidad Nacional de Colombia. Así mismo se dispuso la comunicación a todos los participantes del concurso número 27, al ICFES y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, otorgándoles un término de 3 días posteriores a la notificación, para pronunciarse. Para el efecto, se ordenó a la oficina de sistemas de esta Corporación4 y al Consejo Superior de la Judicatura que dieran a conocer la existencia de este proceso a través de sus páginas web. 2.1. Contestaciones, coadyuvancias y oposiciones Realizadas las publicaciones ordenadas y remitidas las comunicaciones de rigor5 se recibieron las siguientes intervenciones: 2.1.1. La Universidad Nacional de Colombia6 Expresó que la gravedad de la conducta por parte de la actora resulta evidente, por cuanto ostenta calidad de “togada de derecho, empleada pública y aspirante a Juez de la República”, lo que conlleva a deducir que conoce las consecuencias que acarrean su actuar, toda vez que presentó por lo menos tres acciones de tutela basadas en los mismos hechos, pretensiones y presuntas vulneraciones,

dentro de las cuales manifestó bajo la gravedad de juramento, no haber interpuesto otro escrito constitucional. Resaltó lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-055 de 2015, en concreto que la temeridad se configura si opera alguna de las causales referidas. Para el caso concreto resulta aplicable la relacionada con la obtención de la satisfacción del interés individual a toda costa, por lo que con su actuar se evidencia la mala fe, siendo imperioso la aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dando lugar al rechazo de su solicitud. Aunado a ello, deja en consideración del Despacho ponente la posibilidad de gestionar la sanción que 3 Fls. 43 - 47. 4 Fl. 48. Constancia de publicación en la web, por parte de la Oficina de Sistemas de Consejo de Estado. 5 Fls. 49 – 52. Se evidencia que la notificación a los participantes de la Convocatoria No. 27 se surtió el 8 de febrero de 2019, por lo que el término para su intervención vencía el 13 de febrero de 2019. 6 Fls. 281 – 287. correspondería por las acciones realizadas, así como una compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación por falso testimonio. Además, en caso de considerar improcedente lo anterior, manifestó que la institución no vulneró los derechos de la accionante. Señaló que no se avizora elemento alguno que evidencie la presunta vulneración, por cuanto los mismos hechos y las solicitudes planteadas por la accionante se encuentran desarrolladas en el trámite del concurso.

Para sustentar su postura, arguyó que la señora Gutiérrez Sánchez ha presentado cuatro comunicaciones relacionadas con el derecho de petición radicado, y cinco comunicaciones sobre su recurso de reposición. Sobre las primeras, la entidad dio respuesta el 5 de febrero de 2019, a través del oficio JURUNCSJ-289, mediante el cual se explicó: “la metodología de calificación, la fórmula matemática utilizada, los procedimientos que las respaldan, la cantidad de aciertos que obtuvo en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos, los datos estadísticos, que permiten calcular la media, se aclaró la distribución de las preguntas, y se le informó que la pregunta 85 fue considerada como correcta para todos los aspirantes por haber sido modificada la identificación de las opciones de respuestas. Por último, se le informó sobre la exhibición de la prueba, que la Unidad de Carrera Judicial, como órgano rector de la Convocatoria, decidiría de fondo su solicitud”. Dentro de la referida comunicación también realizó explicación sobre la calificación y puntaje de la participante, así como la fórmula empleada para la obtención de su resultado. De igual forma, reiteró los argumentos que había remitido en los oficios de respuesta a los requerimientos hechos por la actora, enfatizando que por todo lo expuesto, no es posible concluir que se esté frente a una vulneración a sus derechos fundamentales. 2.1.2. Unidad de Administración de la Carrera Judicial – Consejo Superior de la Judicatura7. Solicitó negar el amparo por cuanto la actora presentó por lo menos tres acciones de tutela: una ante esta Corporación (2019-00259) y dos ante la Corte Suprema

de Justicia: Sala Laboral (2019-00056) y Sala Civil (2019-00075), obrando de manera temeraria; a su vez adujo que existe una ausencia de acreditación al menos sumaria del perjuicio irremediable. Con relación a la tipología de las preguntas y condiciones de presentación de la prueba, manifestó que los aspirantes contaron anticipadamente con la información necesaria para responderlas correctamente. Respecto de la pregunta 85, recordó que se impartió la orden de informar a los examinadores de responder la pregunta como si ésta afuera tipo 1, pero ante la duda de la claridad sobre la instrucción, se optó por aceptar como correctas todas las respuestas válidamente registradas en el cuadernillo, tomándolo como criterio favorable a los aspirantes. Finalmente, sobre las preguntas posteriores, 86 y siguientes, tenían claramente definida su tipología e identificación. 2.1.3. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES8) Como primera medida solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la institución no vulneró los derechos fundamentales invocados por la accionante, por cuanto “[El ICFES] no llevó a cabo la elaboración 7 Fls. 1188 – 1195. 8 Fls. 3893 – 3896. ni la realización de las pruebas del Concurso de Méritos para la (…) convocatoria No. 27”. En consonancia, expuso que es el Consejo Superior de la Judicatura el organismo encargado de fijar las pautas para el registro y la calificación de los participantes, existiendo una carencia contractual y legal por parte del ICFES para dar respuesta

a la solicitud de la accionante, por lo que, al ser la Universidad Nacional la entidad con la que se suscribió el convenio para la elaboración de la prueba – y quien efectivamente la realizó –, es esta la legitimada para ser vinculada. Reiteró que, como quiera que no existe interés jurídico sobre los efectos de la acción de tutela, manifiesta su interés por ser desvinculado del proceso. 2.1.4. Los participantes de la Convocatoria No. 27.9 Las siguientes personas presentaron intervención dentro de la acción de tutela para coadyuvar u oponerse a las pretensiones de la actora: Folios Interviniente Fecha Tipo de intervención

BERTHA ELISA TRILLOS 11 02

54-56 COADYUVANTE

HERNÁNDEZ 2019

JESÚS ENRIQUE 10/02/20

60 COADYUVANTE

HERNÁNDEZ GÁMEZ 19

OPOSICIÓN:

CAROLINA BOTERO 11/02/20

96-98 QUE SE NIEGUEN

JARAMILLO 19

LAS PRETENSIONES

10/02/20

100 JESÚS PARADA URIBE COADYUVANTE

19

GLORIA AMPARO 11/02/20

105 COADYUVANTE

GIRALDO RUÍZ 19

CLAUDIA PATRICIA 11/02/20

109-110 COADYUVANTE

BARBOSA SARRIA 19

ADDA XIMENA GAVIRIA 11/02/20

112-114 COADYUVANTE

GÓMEZ 19

JOHANA MARCELA 11/02/20

115-117 COADYUVANTE

GUERRERO CABRERA 19

ARTURO ÑÁÑEZ 11/02/20

119 COADYUVANTE

COLLAZOS 19

ERNESTO JOSÉ 11/02/20

136 COADYUVANTE

CÁRDENAS AHUMADA 19

PEDRO GUILLERMO 11/02/20

125-127 NO COADYUVA

ROA PINZÓN 19

LUZ DARY DUEÑES 11/02/20

129-130 COADYUVANTE

PICÓN 19

NATALIA LEÓN 11/02/20

131 COADYUVANTE

VELÁSQUEZ 19

LORENA BERNAL 11/02/20

138 NO COADYUVA

CASTRO 19

DAVID MODESTO 11/02/20

145-147 COADYUVANTE

GUETTE HERNÁNDEZ 19

ANÍBAL CARVAJAL 11/02/20

149 COADYUVANTE VÁSQUEZ 19 150 Y 155 DANIEL EDUARDO 11/02/20 LITISCONSORTE 9 Fls54 – 3910.

CORTÉS CORTÉS 19 FACULTATIVO

ROBERTO MARIO 11/02/20

153-154 COADYUVANTE

OSUNA PINZÓN 19

MARÍA MERCEDES 11/02/20

156 COADYUVANTE

BARRIOS BORRERO 19

157-158 Y LORELIS OSORIO 11/02/20

COADYUVANTE 170-171 GÓMEZ 19

MARTÍN HERNANDO 11/02/20

159-160 COADYUVANTE

MEJÍA CARREÑO 19

ADRIANA RIVERA 11/02/20

161-162 COADYUVANTE

LIZARAZO 19

YAKELIN BEDOYA 11/02/20

163-169

HERRERA 19

EDWIN FABIÁN 11/02/20

173 NO COADYUVA

CASTELLANOS FLÓREZ 19

11/02/20

174-175 EDER ALONSO GAVIRIA COADYUVANTE

19

CARLOS ANDRÉS 11/02/20

176 COADYUVANTE

GODOY PÉREZ 19

ZORAIDA PATRICIA 11/02/20

177-178 COADYUVANTE

MORALES ESPINEL 19

ERNESTO MATALLANA 11/02/20

79-180 COADYUVANTE

CAMACHO 19

HERBERT GIOBAN 11/02/20

184-186 COADYUVANTE

MELÓN VELÁSQUEZ 19

OSWALDO MAURICIO 11/02/20

187-188 COADYUVANTE

GRANDA GONZÁLEZ 19

JOSÉ GERARDO 11/02/20

189-190 COADYUVANTE

ESTUPIÑÁN RAMÍREZ 19

LUIS CARLOS MONTOYA 11/02/20

191-193 COADYUVANTE

GONZÁLEZ 19

MÓNICA EDITH 11/02/20

194 COADYUVANTE

MELENJE TRUJILLO 19

ELSA GLADYS 11/02/20

196 COADYUVANTE

CIFUENTES 19

MILTON ERNESTO

11/02/20

199-200 SÁNCHEZ COADYUVANTE

19

CASTELLANOS

JOHN MILTON FAJARDO 11/02/20

203-206 COADYUVANTE

VELÁSQUEZ 19

LIDIA BIENVENIDA 11/02/20

207-208 COADYUVANTE

CORRO MOLINA 19

INGRI JOHANNA 11/02/20

217-219 COADYUVANTE

JIMÉNEZ CASTRO 19

JOSÉ LUIS JIMÉNEZ 11/02/20

220-224 COADYUVANTE

JARAMILLO 19

225-228 Y CLAUDIA JOHANNA 11/02/20

COADYUVANTE 308-310 RODRÍGUEZ CAMARGO 19

ALBERTO ACEVEDO 11/02/20

234 COADYUVANTE

QUINTERO 19

GLORIA YANETH 11/02/20

235 COADYUVANTE

GÓMEZ CRUZ 19

LIBARDO ENRIQUE 11/02/20

239-241 NO COADYUVA

SUÁREZ SERNA 19

AVICENA ARÉVALO 11/02/20

243 COADYUVANTE

GALVIS 19

ALFREDO HUMBERTO 11/02/20

244 COADYUVANTE

TORRES GUTIÉRREZ 19

RAFAEL ORLANDO 11/02/20

245 COADYUVANTE

ÁVILA PINEDA 19

LAURA MARCELA 11/02/20

246-248 COADYUVANTE

CAMARGO RAMÍREZ 19

DANIEL YIDID 11/02/20

288-291 COADYUVANTE

GRANADOS GELVES 19

JUAN ALFONSO 01/02/20

294-298 COADYUVANTE

VILLANUEVA CABAS 19

SHIELY DARIELA 11/02/20

300 COADYUVANTE

GÓMEZ AYALA 19

MARÍA NANCY 11/02/20

304 COADYUVANTE

SEPÚLVEDA BEDOYA 19

EDUARDO BOTERO 11/02/20

306 COADYUVANTE

PULECIO 19

ANA TULIA HERNÁNDEZ 11/02/20

317 COADYUVANTE

MATÍAS 19

MÓNICA MÉNDEZ 11/02/20

319 NO COADYUVA

SABOGAL 19

DIANA PATRICIA 11/02/20

333-335 COADYUVANTE

HERNÁNDEZ CASTAÑO 19

VIVIANA RAMÍREZ 11/02/20

337-340 COADYUVANTE

ALFONSO 19

LADY JANNETH SOTO 11/02/20

353-354 COADYUVANTE

REYES 19

LIZBET KARINA 11/02/20

355 COADYUVANTE

NAVARRO SANTAMARÍA 19

CARLOS EDUARDO 11/02/20

360 COADYUVANTE

ARTETA SALTARÍN 19

KAREN FERLEN 11/02/20

362 COADYUVANTE

VARGAS RINCÓN 19

CÉSAR AUGUSTO 11/02/20

381-384 COADYUVANTE

SAAVEDRA MADRID 19

11/02/20

403 Y 434 SANDRA CORREDOR COADYUVANTE

19

404-406 Y C4 DIDY ARNOLDO 11/02/20

COADYUVANTE 698-699 SERRANO GARCÉS 19

11/02/20

413-417 LUZ ADRIANA DUARTE COADYUVANTE

19

CARINA ALEJANDRA 11/02/20

419-420 COADYUVANTE

ALVARADO GUERRERO 19

ÁNGEL RAFAEL 11/02/20

424-427 COADYUVANTE

FONTALVO MUÑOZ 19

JENNY ZULEIMA 11/02/20

432 COADYUVANTE

VELASCO LIZCANO 19

CÉSAR AUGUSTO 11/02/20

435-436 COADYUVANTE

GARCÍA ORTEGA 19

EDWIN ALEXIS ESLAVA 11/02/20

437-439 COADYUVANTE

VEGA 19

ALEXANDER DÍAZ 12/02/20

447 COADYUVANTE

PEDROZO 19

MOISÉS ANDRÉS 12/02/20

449 COADYUVANTE

VALERO PÉREZ 19

12/02/20

450-453 ÁLVARO RESTREPO V. COADYUVANTE

19

SANDRA PAOLA POLO 12/02/20

454-456 COADYUVANTE

SALDARRIAGA 19

DIEGO ARMANDO 12/02/20

458-461 COADYUVANTE

CARVAJAL BRIÑÉZ 19

LIBARDO ENRIQUE 12/02/20

467-469 NO COADYUVA

SUÁREZ SERNA 19

471-473 Y C4 HERIBERTO GALLO 12/02/20

COADYUVANTE 619-621 MACHADO 19

FELIPE ANDRÉS 12/02/20

474-480 COADYUVANTE

FERREIRA ROJAS 19

SANDRA PATRICIA 12/02/20

487-493 COADYUVANTE

SANTOS PALACIO 19

RICARDO ANTONIO

12/02/20

500-502 PERALTA COADYUVANTE

19

CASTELLANOS

MAURICIO GIOVANNY 12/02/20

503-504 COADYUVANTE

ORTIZ DÍAZ 19

YEHIMI ELIANA MUÑOZ 12/02/20

508-510 COADYUVANTE

CASTAÑO 19

EMIRO CÁCERES 12/02/20

526-533 COADYUVANTE

GONZÁLEZ 19

PABLO ALFREDO 12/02/20

539 COADYUVANTE

CÓRDOBA VILLAQUIRÁN 19

ANGIE YOHENNY UNDA 12/02/20

538-540 NO COADYUVA

SARAVIA 19

LUIS ALBERTO 12/02/20

542-544 COADYUVANTE

HURTADO PEDRAZA 19

JUAN CAMILO SIERRA 12/02/20

545-546 COADYUVANTE

VÁSQUEZ 19

549-550 Y C5 CARLOS ENRIQUE 12/02/20

COADYUVANTE 942-943 CORTÉS OTERO 19

ÁNGELA DEL PILAR 12/02/20

569-571 COADYUVANTE

ORTIZ CLAROS 19

GUILLERMO CAMELO 12/02/20

575-578 COADYUVANTE

AGUDELO 19

ENOC RODRÍGUEZ 12/02/20

380 COADYUVANTE

GÓMEZ 19

FERNANDO ANDRÉS 12/02/20

582-583 COADYUVANTE

FRANCO FLÓREZ 19

BLANCA LIRIA VILLEGAS 12/02/20 585 Y 631 COADYUVANTE

GÓMEZ 19

12/02/20

587-588 GILLA ARRIETA PARDO COADYUVANTE

19

CAMILO ORLANDO 12/02/20

590-592 COADYUVANTE

ESPINEL RICO 19

OLGA LUCÍA CABRERA 12/02/20

601 COADYUVANTE

DURÁN 19

603-604 Y JUAN DAVID SALAZAR 12/02/20

COADYUVANTE 777-778 SALAZAR 19 606-609 CÉSAR AUGUSTO 12-02COADYUVANTE

SÁNCHEZ GIL 019

611-613 Y ZULLY MARÍA 12/02/20

COADYUVANTE 623-625 SANDOVAL ÁLVAREZ 19

NHORA PATRICIA 12/02/20

615-617 COADYUVANTE

TORRES MONTILLA 19

ISABEL CRISTINA 12/02/20

627-628 COADYUVANTE

ALDANA ROHENES 19

635-637 Y SANDRA LILIANA 12/02/20

COADYUVANTE 639-641 LEZAMA RAMÍREZ 19

AIDA XIMENA LÓPEZ 12/02/20

643 COADYUVANTE

BRAVO 19

LUIS ARMANDO 12/02/20

644-647 COADYUVANTE

MOLANO PARRA 19

CLARA INÉS CIFUENTES 12/02/20

648 COADYUVANTE

JIMÉNEZ 19

RONALD ZULEYMAN 12/02/20

649-651 COADYUVANTE

RICO SANDOVAL 19

CÉSAR AUGUSTO 12/02/20

653-656 NO COADYUVA

BETANCOURT GÓMEZ 19

NUBIA CRISTINA SALAS 12/02/20

658 COADYUVANTE

SALAS 19

EMMANUELL CARDONA 11/02/20

662-663 COADYUVANTE NARANJO 19 669-671, 673DIANA CAROLINA 11/02/20

683 Y 807COADYUVANTE

TRIVIÑO SANTA 19 809 684, C5 964KAREN LORENA 11/02/20

COADYUVANTE 966 FRANCO GÓMEZ 19

ÁLVARO HERNÁN 11/02/20

689-691 COADYUVANTE

PIEDRAHITA GRAJALES 19

692-693 Y RUBY MAGNOLIA 11/02/20

NO COADYUVA 694-695 VALERO CÓRDOBA 19

EDNA SÁNCHEZ 12/02/20

696 COADYUVANTE

CAMACHO 19

ANGÉLICA URUEÑA 12/02/20 696, C5 961 COADYUVANTE

CÁRDENAS 19

ELIANA MARÍA TORO 12/02/20

671-673 COADYUVANTE

DUQUE 19

LINA MARÍA ORTIZ 12/02/20

677 COADYUVANTE

LONDOÑO 19

YEHIMI LILIANA MUÑOZ 12/02/20

679-681 COADYUVANTE

CASTAÑO 19

JUAN CARLOS CASTRO 12/02/20

697-701 COADYUVANTE

GÓMEZ 19

LUZ MÓNICA TERESA 12/02/20

703-705 COADYUVANTE

ISAZA ALONSO 19

WILBERTO POLANCO 12/02/20

707-709 COADYUVANTE

VILLAFAÑE 19

MAURICIO GERMÁN 12/02/20

711-713 COADYUVANTE

MONTOYA VÁSQUEZ 19

GUILLERMO CAMELO 12/02/20

724-728 COADYUVANTE

AGUDELO 19

JUAN RAFAEL URIBE 12/02/20

730-733 NO COADYUVA

DÍAZ 19

ARGEMIRO DUARTE 12/02/20

791 COADYUVANTE

CARREÑO 19

VIVIANA MONDRAGÓN 12/02/20

745-746 COADYUVANTE

GRANDE 19

LINA MARCELA GARCÍA 12/02/20

750-752 COADYUVANTE

LÓPEZ 19

RENALDO JOSÉ 12/02/20

757-759 COADYUVANTE

DONADO BARRASA 19

MARÍA CONSUELO 12/02/20

761-762 NO COADYUVA

CANCHÓN AVELLANEDA 19

AMMY CANDELARIA 12/02/20

763 COADYUVANTE

PÉREZ JIMÉNEZ 19

EDGARDO LUIS 12/02/20

767 COADYUVANTE

VIZCAÍNO PACHECO 19

DIANA QUIÑONES 12/02/20

769-771 COADYUVANTE

BOLAÑOS 19

SOCORRO ÁLVAREZ 12/02/20

773-775 COADYUVANTE

MENESES 19

JOHANA CAROLINA 12/02/20

780-781 COADYUVANTE

OSORIO GÓMEZ 19

783-785 Y FRANCISCO JAVIER 12/02/20

COADYUVANTE 798 A 800 SOLÍS ENRÍQUEZ 19

LEYDER ORDOÑEZ 12/02/20

788-789 COADYUVANTE

GÓMEZ 19

LEIDY CAROLINA 12/02/20

791-793 COADYUVANTE

TORRES MEDICIS 19

ANGÉLICA BIBIANA 12/02/20 803 - 805 COADYUVANTE

ÁLVAREZ PULIDO 19

EMIRO CÁCERES 12/02/20

823-830 COADYUVANTE

GONZÁLEZ 19

MARIO ERNESTO 12/02/20

832-834 COADYUVANTE

PERAFÁN 19

RUBÉN ANTONIO 11/02/20

839-841 COADYUVANTE

NARANJO GARCÍA 19

ORLANDO ZAMBRANO 11/02/20

844-845 COADYUVANTE

MARTÍNEZ 19

ZABJA INDHIRA HOYOS 11/02/20

847-848 COADYUVANTE

MUSTAFA 19

PABLO ANTONIO 11/02/20

849-853 COADYUVANTE

GUERRERO PATIÑO 19

ÁNGEL SERAFÍN 11/02/20

862-864 COADYUVANTE

ORJUELA SÁNCHEZ 19

FERNANDO ANDRÉS 11/02/20

866 COADYUVANTE

FRANCO FLÓREZ 19

YACKSON EUSTAQUIO 11/02/20

869-877 COADYUVANTE

CHAVERRA MENA 19

PABLO ALFREDO 11/02/20

879-880 COADYUVANTE

CÓRDOBA VILLAQUIRÁN 19

ABRAHAM HERMES 11/02/20

882 COADYUVANTE

TIMARAN PEREIRA 19

11

FREDY ARMANDO

923-925 FEBRER COADYUVANTE

URREA PEÑA O 2019 926-929, 967LUZ ADRIANA DUARTE 11/02/20 COADYUVANTE

970 19

CÉSAR AUGUSTO 11/02/20

931 COADYUVANTE

GARCÍA ORTEGA 19

ANYELA MARÍA TORO 11/02/20

933-935 COADYUVANTE

CARDONA 19

CARLOS EDUARDO 11/02/20

962 COADYUVANTE

ARTETA SALTARÍN 19

MILTON RICARDO 12/02/20

979-981 COADYUVANTE

MEDINA SÁNCHEZ 19

MARÍA ELENA MUÑOZ 11/02/20

1183 NO COADYUVA

PAZ 19

INFORMA QUE

PRESENTÓ CARLOS ENRIQUE 11/02/20 RECURSO DE 1185 - 1186

CORTÉS OTERO 19 REPOSICIÓN

CONTRA LA

RESOLUCIÓN

DIRECCIÓN DE LA

UNIDAD

ADMINISTRACIÓN DE LA 11/02/20 1188 -1195 SE OPONE

CARRERA JUDICIAL DEL 19

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA JUAN SEBASTIÁN 12/02/20 1197 - 1200 COADYUVA

CARDONA MARULANDA 19

RECURSO

REPOSICIÓN DIEGO ARMANDO 12/02/20 1201 - 1203 CONTRA AUTO QUE

CARVAJAL BRIÑÉZ 19

NIEGA MEDIDA

PROVISIONAL10.

LUIS FERNANDO 12/02/20 1204 - 1209 COADYUVANTE

HERNÁNDEZ SUÁREZ 19

INFORMA QUE

PRESENTÓ

RECURSO DE CARLOS FABIÁN 13/02/20 1210 - 1212 REPOSICIÓN

PALACIOS CÁRDENAS 19

CONTRA

RESOLUCIÓN //

COADYUVANTE NELSY DAMARIS 13/02/20 1217 - 1218 COADYUVANTE

ESCALANTE JIMÉNEZ 19 13/02/20 1219 - 1233 FABIÁN PÉREZ LÓPEZ COADYUVANTE

19

OWER GERARDO 13/02/20 1234 - 1235 COADYUVANTE

QUIÑONES GAONA 19

INFORMA QUE

PRESENTÓ

RECURSO DE EDINSON GUTIÉRREZ 13/02/20 1236 - 1238 REPOSICIÓN

AGUDELO 19

CONTRA

RESOLUCIÓN //

COADYUVANTE 1239 EDINSON GRANADOS 13/02/20 COADYUVANTE 10 El recurso fue rechazado mediante auto del 16 de mayo de 2019.

TORRES 19

BERNY SMITH DUITAMA 13/02/20 1240 - 1252 COADYUVANTE

VILLAMIZAR 19

JOHN WILLIAM ÁLVAREZ 13/02/20 1253 - 1255 COADYUVANTE

VÁSQUEZ 19

EDGAR DARÍO 13/02/20 1256 - 1260 COADYUVANTE

MARMOLEJO ROLDAN 19

INFORMA QUE

PRESENTÓ

RECURSO DE YEINNI MAGALY 13/02/20 1261 - 1272 REPOSICIÓN

CASTAÑO ARROYO 19

CONTRA

RESOLUCIÓN //

COADYUVANTE

INFORMA QUE

PRESENTÓ

RECURSO DE MIRLEY ANDREA 13/02/20 1273 - 1287 REPOSICIÓN

ROMÁN JAIMES 19

CONTRA

RESOLUCIÓN //

COADYU

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