CE-11001-03-15-000-2019-00259-00(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-00259-00(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CONFIGURACIÓN DE TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA En el caso concreto, la Sala encuentra que se dan los elementos necesarios para estructurar la temeridad, ya que (i) existe una identidad entre los hechos, las partes, el objeto, las pretensiones y los derechos invocados como se observa en la siguiente tabla, y (ii) no existe una justificación atendible que permita excusar la conducta de la actora, quien es profesional del derecho y aspira a ser funcionaria judicial. (…) Adicionalmente, para la Sala no son de recibo los argumentos planteados por la accionante en sus diferentes escritos en donde intentó explicar los supuestos inconvenientes con la radicación del escrito de tutela. Es evidente que la actora presentó la misma acción constitucional a través de correo electrónico, por medio físico y a través de un servicio de mensajería, sin tener mayor precaución o tomar alguna medida para que los diferentes textos no tuvieran trámites en diversos despachos judiciales. (…) Bajo esas condiciones, vale la pena traer a colación la calidad que ostenta la accionante. Tal y como lo manifestó la Universidad Nacional de Colombia en su escrito, la actora cuenta con el título de abogada y además es participante para proveer cargo de Juez penal de la República, por lo que no resulta concebible su actuar. Si bien intentó poner en manifiesto su irregularidad, esta resulta tardía, insuficiente, y no es convincente precisamente por el perfil que ella detenta. (…) Evidenciado lo anterior, de
conformidad con el artículo 38 de del Decreto Ley No. 2591 de 1991, a partir de las copias de los procesos de tutela que avocaron conocimiento la Corte Suprema de Justicia en sus Sala Civil y Laboral, es claro para la Sala la existencia de una actuación temeraria en el presente caso por lo que se negará la solicitud de protección constitucional. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN - Contestado en debida forma Para esta Sala es evidente que las entidades demandadas sí dieron respuesta completa al derecho de petición presentado por el ciudadano [EAF]. En efecto, el nivel de detalle que él exige en el escrito referido no tiene asidero en la solicitud que elevó. Como se puede evidenciar, el pormenor que el actor exige no se puede derivar de la petición que presentó, sino que corresponde a una nueva exigencia que no es posible hacer valer a través de este amparo constitucional. Bajo esas condiciones, la Sección infiere que en este caso se presenta una carencia de objeto por hecho superado en la medida en que el derecho de petición fue respondido unos días después de ser presentada la acción de tutela. Al respecto es importante tener en cuenta que en reciente decisión de esta Sección, del 6 de junio de 2019 se consideró que en este tipo de eventos se presenta la carencia de objeto en la medida en que el Consejo Superior de la Judicatura permitió el acceso a los cuadernillos y las hojas de respuestas (llevado a cabo el 14 de abril de este año) y se informó que las pruebas referidas por los actores serían recalificadas. Esta actuación se llevó a cabo mediante la Resolución CJR19-0679 del 7 de junio
de 2019, notificada el día 10 siguiente. Conforme al artículo quinto de dicho acto, los actores pueden presentar el recurso correspondiente y plantear las censuras que consideren pertinentes. (…) De esta manera, el acto administrativo a partir del cual los actores consideraron que se lesionaban sus derechos fue corregido por lo que el origen de los derechos en realidad ya no existe lo que también genera la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00259-00(AC)
Actor: SANDRA MILENA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ Y EDWIN ALMARIO
FERNÁNDEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Decide la Sala el mecanismo constitucional1 presentado contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Universidad Nacional y la Unidad de Administración
de la Carrera Judicial.
I. ANTECEDENTES
1. La tutela La ciudadana SANDRA MILENA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ (en lo sucesivo, la actora o la tutelante), remitió al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación acción de tutela,2 contra el Consejo Superior de la Judicatura, la
Unidad de Administración de la Carrera Judicial (en adelante Unidad de Carrera) y la Universidad Nacional de Colombia, y solicitó la protección de sus derechos
fundamentales al debido proceso y la igualdad. 1.1. Hechos La actora relacionó los siguientes argumentos fácticos para sustentar la presunta vulneración de sus derechos: Se inscribió a la convocatoria número 27 para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, en el cargo de Juez Penal Del Circuito. En octubre de 2018 se publicó el instructivo para la presentación de pruebas escritas. El 2 de diciembre de ese mismo año se efectuó la citación a todos los inscritos para la realización de las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes. El 14 de enero de 2019 se publicó la Resolución CJR18559 del 28 de diciembre de 2018 en la que se relacionaron los resultados de dichas pruebas. Indica que en ese acto “se dejó en evidencia una calificación distante de la esperada obteniendo la suscrita el siguiente puntaje: 799.51”. 1.2. Fundamentos del amparo constitucional 1 Providencias acumuladas: 11001-03-15-000-2019-00259-00, 11001 02 03 000 2019 00260 00 2 Fls. 1 – 11. La actora consideró que las preguntas que hicieron parte de las pruebas aplicadas dentro de la convocatoria 27 constituyen un yerro grave por varias circunstancias. Una, porque “desde la pregunta 85 en adelante (…) intempestivamente se cambió la identificación de las opciones de respuesta de número 1, 2, 3, 4 (pregunta tipo 2)1 (sic) a letras A, B, C, D (Pregunta tipo 1)2 (sic), sin indicar en el cuadernillo de
manera clara, precisa y expresa mediante un enunciado que señalara al concursante, que el tipo de pregunta había cambiado, haciendo suponer al mismo que se debía continuar respondiendo las preguntas subsiguientes como si fueran preguntas tipo número dos (…)”. Refirió que a pesar de esa anomalía la Universidad Nacional de Colombia le contestó un derecho de petición a otra concursante que esa pregunta había sido declarada válida lo que desconoce el anexo técnico de contratación. Agregó que sus derechos se desconocen porque le es difícil recordar el contenido de las preguntas y es necesario tener acceso a los cuadernillos del examen para poder presentar los recursos contra los resultados. Así mismo, planteó que se le dificulta entender las fórmulas que se tuvieron en cuenta para calificar, máxime cuando se desconoce el método aplicado. Estimó que los jefes de salón designados en la ciudad de Popayán que cuidaron el desarrollo de las pruebas eran “demasiado jóvenes” y no tenían experiencia en los concursos lo que la “alarmó” e impidió solucionar las dudas del grupo de participantes. Arguyó que el cumplimiento de los requisitos mínimos para ocupar los cargos a los que se aspira no fue definido con anterioridad a la aplicación de las pruebas lo que afecta la curva de calificación, “en el entendido que es probable que dentro de las personas que aprobaron el examen se encuentren abogados que no superen los requisitos mínimos (…)”. Finalmente, consideró que las preguntas de comprensión de lectura eran “pesadas”, largas y estaban mal redactadas lo que indujo en error a los participantes. Argumentó que varios de los cuestionamientos no eran
transversales o comunes al cargo que se aspiraba para lo cual citó varias preguntas, sus posibles respuestas haciendo énfasis en las ambigüedades y errores en los que incurrió el cuestionario. Al respecto, aseguró: “Las pesadas preguntas de comprensión lectora, donde se buscaba más sabiduría de sinónimos y antónimos que la esencia propia de un JUEZ DE CONOCIMIENTO, como es el cargo al que aplicó.” 1.3. Pretensiones constitucionales Con la presente acción, la actora solicitó: “Primera: Se me amparen mis derechos fundamentales al debido proceso; a la igualdad, al acceso a documentos públicos y privados, de petición, entre otros por haber sido trasgredidos por las aquí accionadas.
Segunda: se ordene a las entidades accionadas revalorar la lectura óptica de mi prueba en cotejo con mi cuadernillo, cumpliendo con los protocolos de seguridad, tiempos y logística, responder de fondo mis reclamaciones, ponerle en conocimiento la prueba y el informe de calificación, así como SUSPENDER LA ETAPA DE RECURSOS, es decir, que esta (sic) no se habilite el cuadernillo o este no se entregue, acompañado del informe de la prueba, realizado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y por ende debe entenderse que se requiere el CUADERNILLO con su correspondiente hoja de respuesta para su revisión, documentos que se constituyen en insumo necesario para formular el correspondiente RECURSO DE REPOSICIÓN, que se debe formular y que es nuestro derecho como concursantes presentar ante la entidad contratada por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, quien debe aclarar todas y
cada una de las dudas de los aspirantes a FUNCIONARIOS JUDICIALES de la CONVOCATORIA No 27.
Tercera: En consecuencia con la prueba de aptitud verbal y matemática, se consulte a un experto en verificar si la formula (sic) y la curva aplicada para determinar los puntajes en la CONVOCATORIA 27 es la adecuada, y que se explique con detenimiento porque (sic) esta prueba arrojo (sic) resultado sin ninguna aproximación.
Cuarta: desde ya se verifique por la UNIVERSIDAD NACIONAL, que para valorar la prueba psicotécnica, se solicite un concepto de una entidad o perito experto en el tema, teniendo en cuenta la PRUEBA PSICOTÉCNICA, se obtuvo en puntajes decimales, situación que llama la atención ya que “Las pruebas psicotécnicas son test funcionales que miden capacidades y aptitudes intelectuales y profesionales de diversa índole, como memorial verbal y visual, aptitudes numéricas, de lingüística, de conocimiento profesional al igual que rasgos de personalidad, intereses y/o valores personales”. Y al obtener un puntaje de 240.51, no tengo clara la fórmula matemática que arrojo (sic) este resultado y me alejo (sic) de los 800 puntos máxime cuando la personalidad no se puede medir en decimales porque sería una formula (sic) imprecisa en mi concepto.
Quinta: Honorables MAGISTRADOS, esta humilde aspirante solicita se ordene por el JUEZ CONSTITUCIONAL a las accionadas que en un plazo prudencial, proceda a realizar nuevamente lectura óptica y revisión manual de mi examen y de mi hoja de respuestas, aplicando el principio de
transparencia, fijando unas reglas claras para las dos partes, es decir para los Convocantes al Concurso y los Concursantes de la Convocatoria 27 que tuvo origen en el Acuerdo PCSJA18-11077 del 06 de agosto de 2018,
“CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE LOS CARGOS DE
FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL”.
De igual manera se solicita que se ordene a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y a los entes que correspondan se abstengan de dar aplicabilidad al punto 2.5. del ANEXO TÉCNICO No 01 cuando se refiere a
DESTRUCCIÓN: (…)
Séptima: se ordene dar cumplimiento a (sic) ANEXO TÉCNICO No. 1
METODOLOGÍA, PLAN Y CARGAS DE TRABAJO PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA. (…) Octava: es importante que se estudie la posibilidad de eliminar la pregunta 85, génesis de la discordia, pregunta desde la cual se inicia un grupo de preguntas que nos llevaron al error a un grupo importante de participantes del concurso, al necesitar la intervención del jefe de salón, quien carecía de conocimientos específicos sobre el tema y era tan joven que solo pudo decir “llamaron de Bogotá y existe un error en la pregunta 85, contesten como venían contestando”. (…) Novena: finalmente y de manera categórica la suscrita solicita que se ordene por parte de la autoridad cognoscente: SUSPENDER LOS TÉRMINOS PARA INTERPONER RECURSOS A LOS PUNTAJES Y CALIFICACIONES OBTENIDOS EN LA CONVOCATORIA No. 27, hasta tanto los aspirantes no
podamos validar el cuadernillo y la hoja de respuestas, y así obtener insumos para controvertir los resultados, ya que sería imposible apelar a la memoria con tantas preguntas con un texto tan pesado”.
2. Trámite El Despacho que conduce el proceso, con auto del 31 de enero de 2019,3 admitió la tutela, negó la medida provisional solicitada por la actora y ordenó notificar como accionados a los a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, al
Director de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y al rector de la Universidad Nacional de Colombia. Así mismo se dispuso la comunicación a todos los participantes del concurso número 27, al ICFES y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, otorgándoles un término de 3 días posteriores a la notificación, para pronunciarse. Para el efecto, se ordenó a la oficina de sistemas de esta Corporación4 y al Consejo Superior de la Judicatura que dieran a conocer la existencia de este proceso a través de sus páginas web. 2.1. Contestaciones, coadyuvancias y oposiciones Realizadas las publicaciones ordenadas y remitidas las comunicaciones de rigor5 se recibieron las siguientes intervenciones: 2.1.1. La Universidad Nacional de Colombia6 Expresó que la gravedad de la conducta por parte de la actora resulta evidente, por cuanto ostenta calidad de “togada de derecho, empleada pública y aspirante a Juez de la República”, lo que conlleva a deducir que conoce las consecuencias que acarrean su actuar, toda vez que presentó por lo menos tres acciones de tutela basadas en los mismos hechos, pretensiones y presuntas vulneraciones,
dentro de las cuales manifestó bajo la gravedad de juramento, no haber interpuesto otro escrito constitucional. Resaltó lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-055 de 2015, en concreto que la temeridad se configura si opera alguna de las causales referidas. Para el caso concreto resulta aplicable la relacionada con la obtención de la satisfacción del interés individual a toda costa, por lo que con su actuar se evidencia la mala fe, siendo imperioso la aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dando lugar al rechazo de su solicitud. Aunado a ello, deja en consideración del Despacho ponente la posibilidad de gestionar la sanción que 3 Fls. 43 - 47. 4 Fl. 48. Constancia de publicación en la web, por parte de la Oficina de Sistemas de Consejo de Estado. 5 Fls. 49 – 52. Se evidencia que la notificación a los participantes de la Convocatoria No. 27 se surtió el 8 de febrero de 2019, por lo que el término para su intervención vencía el 13 de febrero de 2019. 6 Fls. 281 – 287. correspondería por las acciones realizadas, así como una compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación por falso testimonio. Además, en caso de considerar improcedente lo anterior, manifestó que la institución no vulneró los derechos de la accionante. Señaló que no se avizora elemento alguno que evidencie la presunta vulneración, por cuanto los mismos hechos y las solicitudes planteadas por la accionante se encuentran desarrolladas en el trámite del concurso.
Para sustentar su postura, arguyó que la señora Gutiérrez Sánchez ha presentado cuatro comunicaciones relacionadas con el derecho de petición radicado, y cinco comunicaciones sobre su recurso de reposición. Sobre las primeras, la entidad dio respuesta el 5 de febrero de 2019, a través del oficio JURUNCSJ-289, mediante el cual se explicó: “la metodología de calificación, la fórmula matemática utilizada, los procedimientos que las respaldan, la cantidad de aciertos que obtuvo en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos, los datos estadísticos, que permiten calcular la media, se aclaró la distribución de las preguntas, y se le informó que la pregunta 85 fue considerada como correcta para todos los aspirantes por haber sido modificada la identificación de las opciones de respuestas. Por último, se le informó sobre la exhibición de la prueba, que la Unidad de Carrera Judicial, como órgano rector de la Convocatoria, decidiría de fondo su solicitud”. Dentro de la referida comunicación también realizó explicación sobre la calificación y puntaje de la participante, así como la fórmula empleada para la obtención de su resultado. De igual forma, reiteró los argumentos que había remitido en los oficios de respuesta a los requerimientos hechos por la actora, enfatizando que por todo lo expuesto, no es posible concluir que se esté frente a una vulneración a sus derechos fundamentales. 2.1.2. Unidad de Administración de la Carrera Judicial – Consejo Superior de la Judicatura7. Solicitó negar el amparo por cuanto la actora presentó por lo menos tres acciones de tutela: una ante esta Corporación (2019-00259) y dos ante la Corte Suprema
de Justicia: Sala Laboral (2019-00056) y Sala Civil (2019-00075), obrando de manera temeraria; a su vez adujo que existe una ausencia de acreditación al menos sumaria del perjuicio irremediable. Con relación a la tipología de las preguntas y condiciones de presentación de la prueba, manifestó que los aspirantes contaron anticipadamente con la información necesaria para responderlas correctamente. Respecto de la pregunta 85, recordó que se impartió la orden de informar a los examinadores de responder la pregunta como si ésta afuera tipo 1, pero ante la duda de la claridad sobre la instrucción, se optó por aceptar como correctas todas las respuestas válidamente registradas en el cuadernillo, tomándolo como criterio favorable a los aspirantes. Finalmente, sobre las preguntas posteriores, 86 y siguientes, tenían claramente definida su tipología e identificación. 2.1.3. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES8) Como primera medida solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la institución no vulneró los derechos fundamentales invocados por la accionante, por cuanto “[El ICFES] no llevó a cabo la elaboración 7 Fls. 1188 – 1195. 8 Fls. 3893 – 3896. ni la realización de las pruebas del Concurso de Méritos para la (…) convocatoria No. 27”. En consonancia, expuso que es el Consejo Superior de la Judicatura el organismo encargado de fijar las pautas para el registro y la calificación de los participantes, existiendo una carencia contractual y legal por parte del ICFES para dar respuesta
a la solicitud de la accionante, por lo que, al ser la Universidad Nacional la entidad con la que se suscribió el convenio para la elaboración de la prueba – y quien efectivamente la realizó –, es esta la legitimada para ser vinculada. Reiteró que, como quiera que no existe interés jurídico sobre los efectos de la acción de tutela, manifiesta su interés por ser desvinculado del proceso. 2.1.4. Los participantes de la Convocatoria No. 27.9 Las siguientes personas presentaron intervención dentro de la acción de tutela para coadyuvar u oponerse a las pretensiones de la actora: Folios Interviniente Fecha Tipo de intervención
BERTHA ELISA TRILLOS 11 02
54-56 COADYUVANTE
HERNÁNDEZ 2019
JESÚS ENRIQUE 10/02/20
60 COADYUVANTE
HERNÁNDEZ GÁMEZ 19
OPOSICIÓN:
CAROLINA BOTERO 11/02/20
96-98 QUE SE NIEGUEN
JARAMILLO 19
LAS PRETENSIONES
10/02/20
100 JESÚS PARADA URIBE COADYUVANTE
19
GLORIA AMPARO 11/02/20
105 COADYUVANTE
GIRALDO RUÍZ 19
CLAUDIA PATRICIA 11/02/20
109-110 COADYUVANTE
BARBOSA SARRIA 19
ADDA XIMENA GAVIRIA 11/02/20
112-114 COADYUVANTE
GÓMEZ 19
JOHANA MARCELA 11/02/20
115-117 COADYUVANTE
GUERRERO CABRERA 19
ARTURO ÑÁÑEZ 11/02/20
119 COADYUVANTE
COLLAZOS 19
ERNESTO JOSÉ 11/02/20
136 COADYUVANTE
CÁRDENAS AHUMADA 19
PEDRO GUILLERMO 11/02/20
125-127 NO COADYUVA
ROA PINZÓN 19
LUZ DARY DUEÑES 11/02/20
129-130 COADYUVANTE
PICÓN 19
NATALIA LEÓN 11/02/20
131 COADYUVANTE
VELÁSQUEZ 19
LORENA BERNAL 11/02/20
138 NO COADYUVA
CASTRO 19
DAVID MODESTO 11/02/20
145-147 COADYUVANTE
GUETTE HERNÁNDEZ 19
ANÍBAL CARVAJAL 11/02/20
149 COADYUVANTE VÁSQUEZ 19 150 Y 155 DANIEL EDUARDO 11/02/20 LITISCONSORTE 9 Fls54 – 3910.
CORTÉS CORTÉS 19 FACULTATIVO
ROBERTO MARIO 11/02/20
153-154 COADYUVANTE
OSUNA PINZÓN 19
MARÍA MERCEDES 11/02/20
156 COADYUVANTE
BARRIOS BORRERO 19
157-158 Y LORELIS OSORIO 11/02/20
COADYUVANTE 170-171 GÓMEZ 19
MARTÍN HERNANDO 11/02/20
159-160 COADYUVANTE
MEJÍA CARREÑO 19
ADRIANA RIVERA 11/02/20
161-162 COADYUVANTE
LIZARAZO 19
YAKELIN BEDOYA 11/02/20
163-169
HERRERA 19
EDWIN FABIÁN 11/02/20
173 NO COADYUVA
CASTELLANOS FLÓREZ 19
11/02/20
174-175 EDER ALONSO GAVIRIA COADYUVANTE
19
CARLOS ANDRÉS 11/02/20
176 COADYUVANTE
GODOY PÉREZ 19
ZORAIDA PATRICIA 11/02/20
177-178 COADYUVANTE
MORALES ESPINEL 19
ERNESTO MATALLANA 11/02/20
79-180 COADYUVANTE
CAMACHO 19
HERBERT GIOBAN 11/02/20
184-186 COADYUVANTE
MELÓN VELÁSQUEZ 19
OSWALDO MAURICIO 11/02/20
187-188 COADYUVANTE
GRANDA GONZÁLEZ 19
JOSÉ GERARDO 11/02/20
189-190 COADYUVANTE
ESTUPIÑÁN RAMÍREZ 19
LUIS CARLOS MONTOYA 11/02/20
191-193 COADYUVANTE
GONZÁLEZ 19
MÓNICA EDITH 11/02/20
194 COADYUVANTE
MELENJE TRUJILLO 19
ELSA GLADYS 11/02/20
196 COADYUVANTE
CIFUENTES 19
MILTON ERNESTO
11/02/20
199-200 SÁNCHEZ COADYUVANTE
19
CASTELLANOS
JOHN MILTON FAJARDO 11/02/20
203-206 COADYUVANTE
VELÁSQUEZ 19
LIDIA BIENVENIDA 11/02/20
207-208 COADYUVANTE
CORRO MOLINA 19
INGRI JOHANNA 11/02/20
217-219 COADYUVANTE
JIMÉNEZ CASTRO 19
JOSÉ LUIS JIMÉNEZ 11/02/20
220-224 COADYUVANTE
JARAMILLO 19
225-228 Y CLAUDIA JOHANNA 11/02/20
COADYUVANTE 308-310 RODRÍGUEZ CAMARGO 19
ALBERTO ACEVEDO 11/02/20
234 COADYUVANTE
QUINTERO 19
GLORIA YANETH 11/02/20
235 COADYUVANTE
GÓMEZ CRUZ 19
LIBARDO ENRIQUE 11/02/20
239-241 NO COADYUVA
SUÁREZ SERNA 19
AVICENA ARÉVALO 11/02/20
243 COADYUVANTE
GALVIS 19
ALFREDO HUMBERTO 11/02/20
244 COADYUVANTE
TORRES GUTIÉRREZ 19
RAFAEL ORLANDO 11/02/20
245 COADYUVANTE
ÁVILA PINEDA 19
LAURA MARCELA 11/02/20
246-248 COADYUVANTE
CAMARGO RAMÍREZ 19
DANIEL YIDID 11/02/20
288-291 COADYUVANTE
GRANADOS GELVES 19
JUAN ALFONSO 01/02/20
294-298 COADYUVANTE
VILLANUEVA CABAS 19
SHIELY DARIELA 11/02/20
300 COADYUVANTE
GÓMEZ AYALA 19
MARÍA NANCY 11/02/20
304 COADYUVANTE
SEPÚLVEDA BEDOYA 19
EDUARDO BOTERO 11/02/20
306 COADYUVANTE
PULECIO 19
ANA TULIA HERNÁNDEZ 11/02/20
317 COADYUVANTE
MATÍAS 19
MÓNICA MÉNDEZ 11/02/20
319 NO COADYUVA
SABOGAL 19
DIANA PATRICIA 11/02/20
333-335 COADYUVANTE
HERNÁNDEZ CASTAÑO 19
VIVIANA RAMÍREZ 11/02/20
337-340 COADYUVANTE
ALFONSO 19
LADY JANNETH SOTO 11/02/20
353-354 COADYUVANTE
REYES 19
LIZBET KARINA 11/02/20
355 COADYUVANTE
NAVARRO SANTAMARÍA 19
CARLOS EDUARDO 11/02/20
360 COADYUVANTE
ARTETA SALTARÍN 19
KAREN FERLEN 11/02/20
362 COADYUVANTE
VARGAS RINCÓN 19
CÉSAR AUGUSTO 11/02/20
381-384 COADYUVANTE
SAAVEDRA MADRID 19
11/02/20
403 Y 434 SANDRA CORREDOR COADYUVANTE
19
404-406 Y C4 DIDY ARNOLDO 11/02/20
COADYUVANTE 698-699 SERRANO GARCÉS 19
11/02/20
413-417 LUZ ADRIANA DUARTE COADYUVANTE
19
CARINA ALEJANDRA 11/02/20
419-420 COADYUVANTE
ALVARADO GUERRERO 19
ÁNGEL RAFAEL 11/02/20
424-427 COADYUVANTE
FONTALVO MUÑOZ 19
JENNY ZULEIMA 11/02/20
432 COADYUVANTE
VELASCO LIZCANO 19
CÉSAR AUGUSTO 11/02/20
435-436 COADYUVANTE
GARCÍA ORTEGA 19
EDWIN ALEXIS ESLAVA 11/02/20
437-439 COADYUVANTE
VEGA 19
ALEXANDER DÍAZ 12/02/20
447 COADYUVANTE
PEDROZO 19
MOISÉS ANDRÉS 12/02/20
449 COADYUVANTE
VALERO PÉREZ 19
12/02/20
450-453 ÁLVARO RESTREPO V. COADYUVANTE
19
SANDRA PAOLA POLO 12/02/20
454-456 COADYUVANTE
SALDARRIAGA 19
DIEGO ARMANDO 12/02/20
458-461 COADYUVANTE
CARVAJAL BRIÑÉZ 19
LIBARDO ENRIQUE 12/02/20
467-469 NO COADYUVA
SUÁREZ SERNA 19
471-473 Y C4 HERIBERTO GALLO 12/02/20
COADYUVANTE 619-621 MACHADO 19
FELIPE ANDRÉS 12/02/20
474-480 COADYUVANTE
FERREIRA ROJAS 19
SANDRA PATRICIA 12/02/20
487-493 COADYUVANTE
SANTOS PALACIO 19
RICARDO ANTONIO
12/02/20
500-502 PERALTA COADYUVANTE
19
CASTELLANOS
MAURICIO GIOVANNY 12/02/20
503-504 COADYUVANTE
ORTIZ DÍAZ 19
YEHIMI ELIANA MUÑOZ 12/02/20
508-510 COADYUVANTE
CASTAÑO 19
EMIRO CÁCERES 12/02/20
526-533 COADYUVANTE
GONZÁLEZ 19
PABLO ALFREDO 12/02/20
539 COADYUVANTE
CÓRDOBA VILLAQUIRÁN 19
ANGIE YOHENNY UNDA 12/02/20
538-540 NO COADYUVA
SARAVIA 19
LUIS ALBERTO 12/02/20
542-544 COADYUVANTE
HURTADO PEDRAZA 19
JUAN CAMILO SIERRA 12/02/20
545-546 COADYUVANTE
VÁSQUEZ 19
549-550 Y C5 CARLOS ENRIQUE 12/02/20
COADYUVANTE 942-943 CORTÉS OTERO 19
ÁNGELA DEL PILAR 12/02/20
569-571 COADYUVANTE
ORTIZ CLAROS 19
GUILLERMO CAMELO 12/02/20
575-578 COADYUVANTE
AGUDELO 19
ENOC RODRÍGUEZ 12/02/20
380 COADYUVANTE
GÓMEZ 19
FERNANDO ANDRÉS 12/02/20
582-583 COADYUVANTE
FRANCO FLÓREZ 19
BLANCA LIRIA VILLEGAS 12/02/20 585 Y 631 COADYUVANTE
GÓMEZ 19
12/02/20
587-588 GILLA ARRIETA PARDO COADYUVANTE
19
CAMILO ORLANDO 12/02/20
590-592 COADYUVANTE
ESPINEL RICO 19
OLGA LUCÍA CABRERA 12/02/20
601 COADYUVANTE
DURÁN 19
603-604 Y JUAN DAVID SALAZAR 12/02/20
COADYUVANTE 777-778 SALAZAR 19 606-609 CÉSAR AUGUSTO 12-02COADYUVANTE
SÁNCHEZ GIL 019
611-613 Y ZULLY MARÍA 12/02/20
COADYUVANTE 623-625 SANDOVAL ÁLVAREZ 19
NHORA PATRICIA 12/02/20
615-617 COADYUVANTE
TORRES MONTILLA 19
ISABEL CRISTINA 12/02/20
627-628 COADYUVANTE
ALDANA ROHENES 19
635-637 Y SANDRA LILIANA 12/02/20
COADYUVANTE 639-641 LEZAMA RAMÍREZ 19
AIDA XIMENA LÓPEZ 12/02/20
643 COADYUVANTE
BRAVO 19
LUIS ARMANDO 12/02/20
644-647 COADYUVANTE
MOLANO PARRA 19
CLARA INÉS CIFUENTES 12/02/20
648 COADYUVANTE
JIMÉNEZ 19
RONALD ZULEYMAN 12/02/20
649-651 COADYUVANTE
RICO SANDOVAL 19
CÉSAR AUGUSTO 12/02/20
653-656 NO COADYUVA
BETANCOURT GÓMEZ 19
NUBIA CRISTINA SALAS 12/02/20
658 COADYUVANTE
SALAS 19
EMMANUELL CARDONA 11/02/20
662-663 COADYUVANTE NARANJO 19 669-671, 673DIANA CAROLINA 11/02/20
683 Y 807COADYUVANTE
TRIVIÑO SANTA 19 809 684, C5 964KAREN LORENA 11/02/20
COADYUVANTE 966 FRANCO GÓMEZ 19
ÁLVARO HERNÁN 11/02/20
689-691 COADYUVANTE
PIEDRAHITA GRAJALES 19
692-693 Y RUBY MAGNOLIA 11/02/20
NO COADYUVA 694-695 VALERO CÓRDOBA 19
EDNA SÁNCHEZ 12/02/20
696 COADYUVANTE
CAMACHO 19
ANGÉLICA URUEÑA 12/02/20 696, C5 961 COADYUVANTE
CÁRDENAS 19
ELIANA MARÍA TORO 12/02/20
671-673 COADYUVANTE
DUQUE 19
LINA MARÍA ORTIZ 12/02/20
677 COADYUVANTE
LONDOÑO 19
YEHIMI LILIANA MUÑOZ 12/02/20
679-681 COADYUVANTE
CASTAÑO 19
JUAN CARLOS CASTRO 12/02/20
697-701 COADYUVANTE
GÓMEZ 19
LUZ MÓNICA TERESA 12/02/20
703-705 COADYUVANTE
ISAZA ALONSO 19
WILBERTO POLANCO 12/02/20
707-709 COADYUVANTE
VILLAFAÑE 19
MAURICIO GERMÁN 12/02/20
711-713 COADYUVANTE
MONTOYA VÁSQUEZ 19
GUILLERMO CAMELO 12/02/20
724-728 COADYUVANTE
AGUDELO 19
JUAN RAFAEL URIBE 12/02/20
730-733 NO COADYUVA
DÍAZ 19
ARGEMIRO DUARTE 12/02/20
791 COADYUVANTE
CARREÑO 19
VIVIANA MONDRAGÓN 12/02/20
745-746 COADYUVANTE
GRANDE 19
LINA MARCELA GARCÍA 12/02/20
750-752 COADYUVANTE
LÓPEZ 19
RENALDO JOSÉ 12/02/20
757-759 COADYUVANTE
DONADO BARRASA 19
MARÍA CONSUELO 12/02/20
761-762 NO COADYUVA
CANCHÓN AVELLANEDA 19
AMMY CANDELARIA 12/02/20
763 COADYUVANTE
PÉREZ JIMÉNEZ 19
EDGARDO LUIS 12/02/20
767 COADYUVANTE
VIZCAÍNO PACHECO 19
DIANA QUIÑONES 12/02/20
769-771 COADYUVANTE
BOLAÑOS 19
SOCORRO ÁLVAREZ 12/02/20
773-775 COADYUVANTE
MENESES 19
JOHANA CAROLINA 12/02/20
780-781 COADYUVANTE
OSORIO GÓMEZ 19
783-785 Y FRANCISCO JAVIER 12/02/20
COADYUVANTE 798 A 800 SOLÍS ENRÍQUEZ 19
LEYDER ORDOÑEZ 12/02/20
788-789 COADYUVANTE
GÓMEZ 19
LEIDY CAROLINA 12/02/20
791-793 COADYUVANTE
TORRES MEDICIS 19
ANGÉLICA BIBIANA 12/02/20 803 - 805 COADYUVANTE
ÁLVAREZ PULIDO 19
EMIRO CÁCERES 12/02/20
823-830 COADYUVANTE
GONZÁLEZ 19
MARIO ERNESTO 12/02/20
832-834 COADYUVANTE
PERAFÁN 19
RUBÉN ANTONIO 11/02/20
839-841 COADYUVANTE
NARANJO GARCÍA 19
ORLANDO ZAMBRANO 11/02/20
844-845 COADYUVANTE
MARTÍNEZ 19
ZABJA INDHIRA HOYOS 11/02/20
847-848 COADYUVANTE
MUSTAFA 19
PABLO ANTONIO 11/02/20
849-853 COADYUVANTE
GUERRERO PATIÑO 19
ÁNGEL SERAFÍN 11/02/20
862-864 COADYUVANTE
ORJUELA SÁNCHEZ 19
FERNANDO ANDRÉS 11/02/20
866 COADYUVANTE
FRANCO FLÓREZ 19
YACKSON EUSTAQUIO 11/02/20
869-877 COADYUVANTE
CHAVERRA MENA 19
PABLO ALFREDO 11/02/20
879-880 COADYUVANTE
CÓRDOBA VILLAQUIRÁN 19
ABRAHAM HERMES 11/02/20
882 COADYUVANTE
TIMARAN PEREIRA 19
11
FREDY ARMANDO
923-925 FEBRER COADYUVANTE
URREA PEÑA O 2019 926-929, 967LUZ ADRIANA DUARTE 11/02/20 COADYUVANTE
970 19
CÉSAR AUGUSTO 11/02/20
931 COADYUVANTE
GARCÍA ORTEGA 19
ANYELA MARÍA TORO 11/02/20
933-935 COADYUVANTE
CARDONA 19
CARLOS EDUARDO 11/02/20
962 COADYUVANTE
ARTETA SALTARÍN 19
MILTON RICARDO 12/02/20
979-981 COADYUVANTE
MEDINA SÁNCHEZ 19
MARÍA ELENA MUÑOZ 11/02/20
1183 NO COADYUVA
PAZ 19
INFORMA QUE
PRESENTÓ CARLOS ENRIQUE 11/02/20 RECURSO DE 1185 - 1186
CORTÉS OTERO 19 REPOSICIÓN
CONTRA LA
RESOLUCIÓN
DIRECCIÓN DE LA
UNIDAD
ADMINISTRACIÓN DE LA 11/02/20 1188 -1195 SE OPONE
CARRERA JUDICIAL DEL 19
CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA JUAN SEBASTIÁN 12/02/20 1197 - 1200 COADYUVA
CARDONA MARULANDA 19
RECURSO
REPOSICIÓN DIEGO ARMANDO 12/02/20 1201 - 1203 CONTRA AUTO QUE
CARVAJAL BRIÑÉZ 19
NIEGA MEDIDA
PROVISIONAL10.
LUIS FERNANDO 12/02/20 1204 - 1209 COADYUVANTE
HERNÁNDEZ SUÁREZ 19
INFORMA QUE
PRESENTÓ
RECURSO DE CARLOS FABIÁN 13/02/20 1210 - 1212 REPOSICIÓN
PALACIOS CÁRDENAS 19
CONTRA
RESOLUCIÓN //
COADYUVANTE NELSY DAMARIS 13/02/20 1217 - 1218 COADYUVANTE
ESCALANTE JIMÉNEZ 19 13/02/20 1219 - 1233 FABIÁN PÉREZ LÓPEZ COADYUVANTE
19
OWER GERARDO 13/02/20 1234 - 1235 COADYUVANTE
QUIÑONES GAONA 19
INFORMA QUE
PRESENTÓ
RECURSO DE EDINSON GUTIÉRREZ 13/02/20 1236 - 1238 REPOSICIÓN
AGUDELO 19
CONTRA
RESOLUCIÓN //
COADYUVANTE 1239 EDINSON GRANADOS 13/02/20 COADYUVANTE 10 El recurso fue rechazado mediante auto del 16 de mayo de 2019.
TORRES 19
BERNY SMITH DUITAMA 13/02/20 1240 - 1252 COADYUVANTE
VILLAMIZAR 19
JOHN WILLIAM ÁLVAREZ 13/02/20 1253 - 1255 COADYUVANTE
VÁSQUEZ 19
EDGAR DARÍO 13/02/20 1256 - 1260 COADYUVANTE
MARMOLEJO ROLDAN 19
INFORMA QUE
PRESENTÓ
RECURSO DE YEINNI MAGALY 13/02/20 1261 - 1272 REPOSICIÓN
CASTAÑO ARROYO 19
CONTRA
RESOLUCIÓN //
COADYUVANTE
INFORMA QUE
PRESENTÓ
RECURSO DE MIRLEY ANDREA 13/02/20 1273 - 1287 REPOSICIÓN
ROMÁN JAIMES 19
CONTRA
RESOLUCIÓN //
COADYU
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