CE-11001-03-15-000-2019-00321-00(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-00321-00(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA
CONTROVERTIR ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS EN EL MARCO DE CONCURSOS DE MÉRITOS / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO - Ausencia de respuesta de fondo a las peticiones / CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL - Solicitud de exhibicion de cuadernillos y respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos e Convocatoraia 27 de 2018 / RESERVA LEGAL DE PRUEBAS UTILIZADAS EN CONCURSOS DE MÉRITOS / IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA - Cuando se controvierte el reglamento de un concurso de méritos La Sala considera que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de la respuesta brindada a la petición elevada por los [actores], se vulneraron sus derechos fundamentales de petición, puesto que, a la fecha, no se les ha informado la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de exhibición documental, a pesar de que el mismo se llevará a cabo el próximo 14 de abril de 2019. (…) En este contexto, en la parte resolutiva de esta providencia, la Sala ordenará a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, procede a responder de fondo y de manera clara y precisa las citadas peticiones, para lo cual deberá precisar las condiciones de la
etapa probatoria que se llevará a cabo el día 14 de abril de 2019. Adicionalmente, se le ordenará a la mencionada Unidad que, en el mismo término, defina y comunique el instructivo detallado de las reglas que regirán la etapa probatoria, así como el procedimiento para la exhibición documental y para sustentar los respectivos recursos de reposición. (…) Ahora bien, respecto del amparo solicitado sobre este mismo punto por los señores Sandra Paola Artunduaga Tolé y Wilson Fernando Rodríguez Infante, la Sala declarara la improcedencia del mecanismo de amparo, por no haber cumplido con el requisito de subsidiaridad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…) Igual acontecerá respecto de la solicitud de tutela elevada por los ciudadanos Katerin Melissa de Castro Mulford, Pablo César Yustre, Sandra Paola Artunduaga Tolé y Jackeline Sánchez Acevedo, en lo ateniente a la improcedencia de los juicios de reproche efectuados al reglamento del concurso de méritos, contenido en el Acuerdo PCSJA 12-11017. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la reserva legal de pruebas utilizadas en concursos de méritos, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 02 de marzo de 2016, exp: 25000-23-42-000-201505454-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 74 / LEY 57 DE 1985 / LEY 270 DE
1996 - ARTÍCULO 85 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 98 / LEY 909 DE 2004ARTÍCULO 31 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 74 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 82 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 13 / LEY 1755 DE 2015ARTÍCULO 15 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 13 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1834 DE 2015ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1 / DECRETO 1983 DE 2017
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00321-00(AC)
Actor: FERNANDO AUGUSTO DELGADO PULISTAR
Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA La Sala decide las acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos Fernando Augusto Delgado Pulistar, María Clara Giraldo Acevedo, Marco Emilio Sánchez Acevedo, León José Jaramillo Zulueta, Pablo César Yustre Medina, Katerin
Melissa de Castro Mulford, Idaly Cocuy Rodríguez, Diana María Quiceno Díaz, Edgar Mauricio Gómez Chaar, Jackeline Sánchez Acevedo, Wildemar Alfonso Lozano Barón, Sandra Paola Artunduaga Tolé, César Augusto González Ortiz, Wilson Fernando Rodríguez Infante, Solly Clarena Castilla de Palacio, Diana Milena Valderrama Rodríguez, Zully Yulieth Forero Ortiz, Amparo Jiménez Mamiam y Silvia Margarita Coconubo Bolívar, en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia. ANTECEDENTES Los ciudadanos que integran la parte actora, en su calidad de aspirantes inscritos al concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, promovieron acciones de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera JudicialCARJUD del referido Consejo y de la Universidad Nacional de Colombia, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la contradicción y a la defensa, al acceso a cargos públicos, al trabajo, al acceso a documentos públicos y a la igualdad; así como el respeto de los principios de confianza legítima, moralidad administrativa, publicidad y transparencia. Los accionantes consideraron vulneradas las citadas garantías constitucionales con ocasión de la respuesta brindada por la parte demandada a sus solicitudes de consulta del cuadernillo de preguntas, de la hoja de respuestas marcadas y de la planilla de respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos a la cual aplicaron.
Con base en lo anterior solicitaron la suspensión del concurso de méritos establecido en la Convocatoria No. 27 de 2018 – Acuerdo PCSJA18-1107 de 16 de agosto de 2018, hasta tanto cuenten con los insumos necesarios para interponer y sustentar los respectivos recursos de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 de 20181.
I.1. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00321-002
El señor Fernando Augusto Delgado Pulistar formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] de petición, a un debido proceso y de defensa y contradicción […]”. Mediante auto de 13 de febrero de 2019, se vinculó en calidad de tercero con interés a la Universidad Nacional de Colombia. I.1. 1. HECHOS El actor se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de Juez Civil Municipal, razón por la cual presentó prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, obteniendo un puntaje de 799.37. Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, el día 16 de enero de 2019, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación; documentos requeridos para sustentar el recurso de
reposición. I.1.2. PRETENSIONES “[...] PRIMERA: Se tutele mis derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de defensa y contradicción.
SEGUNDA: Se proceda a ordenar la suspensión individual del término de interposición del recurso de reposición contra el resultado de las pruebas de aptitudes y conocimientos, hasta que pueda acceder o los documentos e información solicitada en el derecho de petición incoado ante la entidad accionada
[...]”
I.1.3. CONTESTACIÓN
La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura3 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela en tanto no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca el accionante, o 1 "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial". 2 Auto admisorio de 13 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-201900321-00, folios 22 a 24. en su defecto, que se declare su improcedencia, teniendo en cuenta que la parte actora cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad de los actos administrativos cuestionados, dado el carácter subsidiario de este mecanismo constitucional. Señaló que, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, no es posible consultar los cuadernillos de preguntas y respuestas porque dicha documentación goza de carácter confidencial, reserva
que no puede levantarse luego de haber presentado la prueba de conocimientos, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias C-037 de 1996 y T-180 de 2015. Por otra parte y teniendo en cuenta que el accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por el accionante, en ejercicio del derecho de petición, fue resuelta mediante oficio CJO19-1573 notificado el 20 de febrero de 2019. La Universidad Nacional de Colombia4 reiteró los argumentos señalados en presedencia y puso de presente que, mediante oficio JURUNCSJ-372 de 28 de enero de 2019, resolvió la petición elevada por el accionante el día 16 de enero de 2019, exponiendo los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar y el número de coincidencias obtendidas en su prueba de conocimientos y aptitudes. En cuanto a la solicitud de acceso al material de la prueba, se le informó del trasladó de su peticion a la Unidad de Administración de Carrera Judicial.
I.1.4. INTERVENCIÓN DE TERCEROS
Los señores Luis Miguel Martín Albarracín, Wildemar Alfonso Lozano Barón, Ronaldo Rafael Santos, Gustavo Adolfo Horta Cortes, Eurípides José Castro Sanjuán y Miguel Augusto Medina Ramírez, actuando en calidad de terceros interesados, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales y que, como
consecuencia de ello, se haga entrega de la documentación solicitada por el accionante. Adicionalmente, formularon reparos respecto del procedimiento de exhibición, el cual consideran contrario al derecho a la igualdad y al debido proceso. 3 Folios 56 a 57 del expediente No. 2019-00426-00. 4 Ibíd., folios 30 a 45. Por su parte los ciudadanos María Antonieta Rey Gualdron, Daniel Yiyid Grandos Gelves, Andrés Felipe Guzmán Rojas, Teci Ana Pavlona Negrón Rivera, José David Murillo Garcés, Hernán Cristóbal Vargas Galeano, Lesvy Socorro Molina Gerrero y Alexander Mateus Rodríguez, actuando con terceros intervinientes, solicitaron se ordene la inclusión de sus nombres en el listado de personas convocadas a la audiencia de exhibición de cuadernillos. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por intermedio de su directora, solicitó que se nieguen las pretensiones del demandante, en tanto no se vulneraron sus derechos fundamentales y solicitó su desvinculación del proceso, teniendo en cuenta que carece de competencia en el asunto sub lite.
I.2. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00412-005
La señora María Clara Giraldo Acevedo formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso, a la defensa y al acceso a documentos públicos […]”. I.2.1. HECHOS La actora se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de “Juez Civil Municipal
– Juez de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple – Juez Civil Municipal de Ejecución de Sentencias” y presentó la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, logrando un puntaje de 799,63. Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, el día 18 de enero de 2019, la accionante solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación; documentos requeridos para sustentar el recurso de reposición. I.2.2. PRETENSIONES “[...] Con apoyo en los supuestos narrados depreco el resguardo de mis derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a documentos públicos para que como MEDIDA PROVISIONAL URGENTE, procedente para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y/o la probable consumación de un daño, se ordene a las entidades accionadas que INMEDIATAMENTE me permitan el acceso a la documentación e información requeridas en las solicitudes radicadas el 18 de enero de la presente anualidad, únicos elementos idóneos para sustentar la reclamación al interior del concurso público de méritos, cuyo plazo se agota el próximo 1º de febrero. En el evento de no compartir los argumentos que sustentan la procedencia de la medida provisional depreco, previa protección de las garantías fundamentales transgredidas, que en la decisión definitiva se haga la siguiente declaración:
5 Auto admisorio de 13 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-201900412-00, folios 23 a 25. Se ordene la suspensión y/o prórroga del plazo para interponer el recurso de reposición contra el acto administrativo contentivo de los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, hasta tanto las entidades organizadoras del examen permitan el acceso a la documentación e información pedidas [...]” I.2.3. CONTESTACIÓN La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura6, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, así como la desvinculación de esa dependencia, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales de la accionante. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura7 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela en tanto no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca la accionante y pidió que se declare su improcedencia, con base en los mismos argumentos referidos en precedencia. Por otra parte y teniendo en cuenta que la accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por la accionante, en ejercicio del derecho de petición, fue resuelta mediante oficio CJO19-1109 de
12 de febrero de 2019 y JURUNCSJ-152 de 28 de enero de 2019. La Universidad Nacional de Colombia8 reiteró los argumentos señalados en presedencia y puso de presente que, mediante oficio JURUNCSJ-152 de 28 de enero de 2019, resolvió la petición elevada por la accionante el día 18 de enero de 2019, exponiendo los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar y el número de coincidencias obtendidas en su prueba de conocimientos y aptitudes. En cuanto a la solicitud de acceso al material de la prueba, le informó del trasladó de su peticion a la Unidad de Administración de Carrera Judicial. I.2.4. INTERVENCIÓN DE TERCEROS El señor Pablo César Yustres Medina, actuado en calidad de tercero interesado, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, de información, al debido proceso, a la información y al acceso a documentos públicos, presuntamente vulnerados por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y que, como consecuencia de ello, se reponga la Resolución No. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, en lo que concierne a la calificación de su prueba de aptitudes y conocimientos, pues considera que la sumatoria de las pruebas de aptitudes y de conocimiento debe adjudicar un 6 Folios 23 a 25 ibídem 7 ibíd., folios 39 a 43 8 Ibíd., folios 36 a 40. puntaje mayor a 800 e igualmente, haga entrega de la misma documentación solicitada por la accionante.
I.3. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00426-009
El señor Marco Emilio Sánchez Acevedo formuló acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso, acceso a documentos públicos y al trabajo […]”. Mediante auto de 7 de febrero de 2019, se vinculó en calidad de tercero con interés al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la Universidad Nacional de Colombia. I.3.1. HECHOS El actor se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de “Magistrado de Tribunal Administrativo de Cundinamarca” (sic), presentando la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, sin precisar el puntaje obtenido. Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, los días 21 y 29 de enero de 2019, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, a la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación; documentos requeridos para sustentar el recurso de reposición. I.3.2. PRETENSIONES “[...] PRIMERA. Se tutelen los derechos fundamentales al Debido proceso, acceso a cargos públicos y al trabajo, y en consecuencia se ORDENE a la DIRECCION
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-DIRECCIÓN DE CARRERA
JUDICIAL, a:
A. PERMITIR el acceso y consulta al cuadernillo de examen, hoja de respuesta de concursante y clave de respuesta (o respuestas correctas según el evaluador) del
cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo Bogotá D.C. dentro de la convocatoria 027 (cargo identificado según la notificación de inscripción con el Código 270001), en la cual participe.
B. OTORGAR un término individual a partir del acceso a los documentos de 10 días para la interposición y sustentación del recurso de Reposición contra la Resolución No CJR18-559 de fecha 28 de diciembre de 2018 y anexos.
C. INFORME el modelo o forma de calificación de la prueba de aptitudes y conocimientos, es decir, si fue calificación directa por acierto o por contrario si utilizó fórmula matemática y en ese caso se entregue la totalidad de elementos integrantes de la misma. 9 Auto admisorio de 7 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-201900426-00, folios 22 a 25.
D. EXPIDA a mi costa, una copia de todas las fichas técnicas preparadas en el marco del concurso - convocatoria 027 entre usted (es) y la Universidad Nacional de Colombia.
E. EXPIDA a mi consta una copia del contrato suscrito entre usted (es) y la Universidad Nacional de Colombia para la realización del concurso público de méritos que ha dado fundamento a la convocatoria 027.
F. INFORME de qué manera, el medio y la fecha en que se comunicó la obligación
que usted tenia de disponer de un correo electrónico para efecto de la recepción de os recursos
G. INFORME si el cuestionario cuadernillo examen y clave de respuesta (o respuestas correctas según el evaluador) es el mismo para los grupos 19
(Magistrado de Tribunal Administrativo) y 20 (Juez Administrativo).
H. INFORME la razón por la cual el cuadernillo de examen entregado al suscrito y que fue debidamente firmado tenía como cargo para el examen el de "Juez Administrativo el quien suscribe se encontraba inscrito para el cargo de "Magistrado de Tribunal Administrativo [...]”
I.3.3. CONTESTACIÓN
La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura10 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela en tanto no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca la accionante; o, en su defecto, que se declare su improcedencia, con base en los mismos argumentos referidos en precedencia. Por otra parte y teniendo en cuenta que la accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por el accionante en ejercicio del derecho de petición fue resuelta mediante oficio CJO19-1547 notificado el 19 de febrero de 2019. La Universidad Nacional de Colombia11 solicitó declarar improcedente la presente accion de tutela dado que: i) no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, ii) en el plenario no existe ningún elemento de juicio que acredite la
vulneración alegada, y iii) los hechos y solicitudes puestas de presentes se encuentran en trámite dentro del concurso. Informó que, de acuerdo a la base de datos de los derechos de petición allegados a la institución, a la fecha no se registra solicitud de información del aspirante, concluyendo de tal manera que no existe vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo invoca el accionante. 10 Folios 307 a 312 del expediente No. 2019-00426-00. 11 Folios 80 a 85 ibídem. I.3.4. INTERVENCIÓN DE TERCEROS Los ciudadanos José Hugo Torres Beltrán, José Clemente Gamboa Moreno, Luis Miguel Martín Albarracín, Jesús Parada Uribe, Diana Patricia Hernández Castaño, Didy Arnoldo Serrano Garcés, Luis Alfredo Escorcia Varela, Wilson Hernán Echavarría Ceballos, Solemy Alexandra Ibarra Ordóñez, Miguel E. Morales López, Carmen Cecilia Blanco Venecia, Andrés Felipe Guzmán Rojas, Carlos Enrique Cortés Otero, Cayetano Vásquez Sánchez, Alexander Díaz Pedrozo, Julio César Castillo Inocencio, Harold Patiño Espinosa, Diana Patricia Veloza Jiménez, Eder Alonso Gaviria, Diego de Jesús Morales Henao, Lesvia del Socorro Molina Quintero, María Yaneth Bonilla Ramírez, Juan Carlos Ramírez Erazo y Diana Carolina Campos Tovar, Teci Ana Pavlona Negro, Luis Fernando Estrada Martínez, Cristina del Pilar Sánchez Vergara, Lesvia del Socorro Molina Quintero, Carlos Fabián Palacios Cárdenas, William Alfonso Burgos Calderón, Jorge William
Diaz Hurtado, Jorge Arbey Daza Motta, Carlos Enrique Pardo López, Néstor Mauricio Torres Trujillo, Hugo Mejía Acevedo, Ana María Verano Puche, Alfredo Humberto Torres Gutiérrez, Gabriel Jaime Aguilar Correa, Edinson Granados Torres, Harold Patiño Espinosa, Nelsy Damaris Escalante Jiménez, Eifer Augusto Zuluaga Pineda, Alexander Mateus Rodríguez, Viviana Patricia Álvarez González, Mariluz Arbeláez Soto, Diana Eva López Giraldo, William Enrique Gómez Cortés, Jesús Alejandro Portilla Villota, Elvia Zambrano Quiróz, Francisco Javier Solís Enríquez, Gloria Patricia Betancourt Hernández, Carolina Díaz Díaz, Mary Shirley Guarín Bernal, Mabel Londoño Jaramillo, Jhonattan José Rodríguez Silva, Lucy Nisperuza Correa, José Agustín Labrador Forero, Luis Benjamín Alvarado Alfonso, Martha Janeth Luna Caicedo y Carlos Enrique Cortes Otero, en calidad de terceros interesados, solicitaron el amparo de los derechos que, a su juicio, fueron vulnerados por parte de las entidades organizadoras del concurso y pidieron que, en el evento en que sean acogidas las pretensiones del señor Marco Emilio Sánchez Acevedo, les sean aplicados sus efectos a cada ellos. Finalmente, los señores Andrei Julián Valencia Rojas, Angie Yohenny Unda Saravia, Miguel Andrés Ricaurte Gómez, Pedro Guillermo Roa Pinzón, Arturo Robles Cubillos, Karen Julieth García Petro, Camilo Andrés Romero León, Sergio Adrián Cote García, Sandra Lucía Eugenio Zarate, Arturo Robles Cubillos y César
Alberto Pulido Bourdon, en su calidad de terceros interesados, solicitaron se declare la improcedencia del amparo impetrado por la parte actora, en razón a que este mecanismo no es el idóneo para controvertir el acto administrativo. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES12, por intermedio de la jefe de la oficina jurídica de la entidad, solicitó la declaratoria de la falta de legitimación en la causa por pasiva, aduciendo que el ICFES no elaboró ni realizó las pruebas del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la rama judicial de la convocatoria No. 27 y que, en tal sentido, se debe desvincular a la entidad del proceso en curso. 12 Folios 44 a 48 del expediente No. 2019-00426-00. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla13, por intermedio de su directora, solicitó que se nieguen las pretensiones del demandante, en tanto no vulneró sus derechos fundamentales y solicitó su desvinculación del proceso, teniendo en cuenta que carece de competencia en el asunto sub lite.
I.4. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00398-0014
El ciudadano León José Jaramillo Zuleta formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso, al derecho de defensa o contradicción y a la igualdad […]”. I.4.1. HECHOS El actor se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de Juez Promiscuo del
Circuito, presentando la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, logrando un puntaje de 789,56. Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, mediante derecho de petición elevado vía electrónica el 16 de enero de 201915, el accionante solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación; documentos necesarios para sustentar el recurso de reposición. I.4.2. PRETENSIONES “[...] 1. Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia, a fin de que dispongan lo necesario para que proceda a la exhibición del cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas utilizado por mí en la prueba de conocimientos llevada a cabo el pasado dos (2) de diciembre de 2018, al igual que el formato de evaluación, es decir, la opción “acertada” o “valida” para cada una de las preguntas utilizada por la Universidad Nacional para la calificación.
2. Que la exhibición se lleve a cabo en la ciudad de Villavicencio, por ser esta la capital más cercana a donde me encuentro viviendo y laborando; que el tiempo 13 Folios 49 a 52 del expediente No. 2019-00426-00. 14 Auto admisorio de 4 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-201900398-00, folios 11-13. 15 Folios 6 a 7 del expediente de tutela. concedido para la misma sea igual al que se utilizó para la presentación de la prueba, es decir, cuatro (4) horas, permitiendo el ingreso al menos de hojas y lapicero para la toma de apuntes, para lo cual me comprometo a guardar reserva frente a terceros.
3. A partir del día siguiente a que se produzca la exhibición, se restablezcan los términos de que se dispone para sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución número CSR18-559 del 28 de diciembre de 2018, notificada mediante fijación durante cinco (5) días hábiles, el pasado lunes catorce (14) de enero del año que cursa [...]”.16
I.4.3. CONTESTACIONES La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura17 solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, así como su desvinculación procesal, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales del accionante. La Universidad Nacional de Colombia18 solicitó declarar improcedente la presente accion de tutela dado que: i) no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, ii) en el plenario no existe ningún elemento de juicio que acredite la vulneración alegada, y iii) los hechos y solicitudes puestas de presentes se encuentran en trámite dentro del concurso. Puso de presente que, mediante Oficio JURUNCSJ-110 de 28 de enero de 2019, resolvió la peticion electrónica elevada por el accionante el día 16 de enero de
2019, exponiendo los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar y el número de coincidencias obtendidas en su prueba de conocimientos y aptitudes. En cuanto a la solicitud de acceso al material de la prueba, le informó del trasladó de su peticion a la Unidad de Administración de Carrera Judicial. I.4.4. INTERVENCIÓN DE TERCEROS Los ciudadanos César Emilio Puentes Buendía, Guillermo Camelo Agudelo y William Steveen Herrera Hernández, en calidad de terceros con interés y aspirantes al concurso de méritos19, solicitaron el amparo de sus derechos 16 Folios 4 Vto. a 5 del expediente de tutela. 17 Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-2019-00398-00, folios 47 a 51. 18 Ibíd., folios 20 a 37. 19 Ibíd., folios 42 a 46. fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, a la información y al acceso a documentos públicos, presuntamente vulnerados por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y que, como consecuencia de ello, se les haga entrega de la misma documentación solicitada por el accionante.
I.5. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00471-0020
El señor Pablo César Yustre Medina formuló acción de tutela en contra de l
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