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CE-11001-03-15-000-2019-00329-00(AC)-2019

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Título
CE-11001-03-15-000-2019-00329-00(AC)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA

CONTROVERTIR ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS EN EL MARCO DE CONCURSOS DE MÉRITOS / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO - Ausencia de respuesta de fondo a las peticiones / CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL - Solicitud de exhibicion de cuadernillos y respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos / RESERVA LEGAL DE PRUEBAS UTILIZADAS EN CONCURSOS DE MÉRITOS / IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA - Cuando se controvierte el reglamento de un concurso de méritos La Sala considera que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de la respuesta brindada a la petición elevada por los [accionantes] (…) vulneraron sus derechos (…) de petición, puesto que a la fecha no se les ha informado si los accionantes habían sido citados al procedimiento de exhibición documental, tras haber interpuesto recurso de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 de 2018, y la manera en que se llevará a cabo el mismo el próximo 14 de abril de 2019. En este contexto, en la parte resolutiva de esta providencia, la Sala ordenará a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a responder de fondo y de

manera clara y precisa las citadas peticiones, para lo cual deberá tener en cuenta si los accionantes interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 y, en tal sentido, informar a los recurrentes: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se llevara a cabo la exhibición de los documentos relativos a la prueba de aptitudes y conocimientos (…); así como, la fecha cierta del desarrollo de la etapa probatoria, y el instructivo de paramentos para sustentar el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018. Ahora bien, respecto del amparo solicitado por los señores (…), la Sala declarará su improcedencia en lo ateniente a los juicios de reproche formulados al reglamento del concurso de méritos, contenido en el Acuerdo PCSJA 12-11017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 74 / LEY 57 DE 1985 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 85 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 98 / LEY 909 DE 2004ARTÍCULO 31 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 74 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 82 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 13 / LEY 1755 DE 2015ARTÍCULO 15 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 13 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1834 DE 2015ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1 / DECRETO 1983 DE 2017

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la reserva legal de pruebas utilizadas en concursos de méritos, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 02 de marzo de 2016, exp: 25000-23-42-000-2015-05454-01, C.P. Roberto

Augusto Serrato Valdés.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00329-00(AC)

Actor: ANSELMO MORENO MORENO

Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA La Sala decide las acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos Anselmo Moreno Moreno, Martha Janneth Bolívar Guzmán, Kelly Johana Molina Ángel, Karol Marcela Burbano Padilla, Carlos Eduardo Salinas Arévalo, Virginia Isabel Castro Simanca, Edwin Alberto Sánchez Acevedo, Alexi Farid Castro Pizo y Eduardo García Lizcano, en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de

Colombia.

I. ANTECEDENTES Los ciudadanos que integran la parte actora, en su calidad de aspirantes inscritos al concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, promovieron

acciones de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera JudicialCARJUD del referido Consejo y de la Universidad Nacional de Colombia, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la contradicción y a la defensa, al acceso a cargos públicos, al trabajo, al acceso a documentos públicos y a la igualdad; así como el respeto de los principios de confianza legítima, moralidad administrativa, publicidad y transparencia. Los accionantes consideraron vulneradas las citadas garantías constitucionales con ocasión de la respuesta brindada por la parte demandada a sus solicitudes de consulta del cuadernillo de preguntas, de la hoja de respuestas marcadas y de la planilla de respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos a la cual aplicaron. Con base en lo anterior solicitaron la suspensión del concurso de méritos establecido en la Convocatoria No. 27 de 2018 – Acuerdo PCSJA18-1107 de 16 de agosto de 2018, hasta tanto cuenten con los insumos necesarios para interponer y sustentar los respectivos recursos de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 de 20181.

I.1. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00329-002

El señor Anselmo Moreno Moreno formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la

Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] de petición, al debido proceso, derecho de defensa o contradicción, e igualdad, así como los principios de transparencia, moralidad administrativa en el concurso de méritos […]”. I.1. 1. HECHOS 1 "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial". 2 Auto admisorio de 22 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-2019-00329-00, folios 24 a 27. - El actor se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de Juez Promiscuo Municipal, razón por la cual presentó prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, obteniendo un puntaje de 791,75. - Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, el día 24 de enero de 2019, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación; documentos requeridos para sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 de 2018. - Indicó que en las reglas de reparto contemplado en el acuerdo PCSJA-110077

de 2018, así como en lo definido en el instructivo de pruebas, no se explican cuáles fueron los parámetros para obtener el resultado de las pruebas de aptitudes y de conocimiento. - Advirtió que no le era dable al Consejo Superior de la Judicatura utilizar como factor de calificación el número total de los participantes al examen, dado que ello contraría el principio de igualdad, puesto que algunos participantes acudieron a la convocatoria sin cumplir los requisitos previstos para tal efecto. I.1.2. PRETENSIONES “[...] a. SE AMPARE EL DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN, conforme a lo mencionado, y en consecuencia de ello se ordene a las accionas, la suspensión de los términos de ejecutoria de la resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018. b. SE AMPARE EL DERECHO DE PETICIÓN Y SE ORDENE a las accionadas dar respuesta oportuna, clara y de fondo y congruente al derecho de petición elevado el pasado 24 de febrero de 2019 y el cual se anexa a la presentes y en especial frente a los parámetros de calificación y las formulas aplicadas a los concursantes con la explicación de los factores aplicados a la misma y7 a los cuestionarios y respuestas de la prueba presentado el 2 de diciembre de 2018 con la finalidad de lograr el debido ejercicio de defensa y contradicción en mi calidad de concursante. c. SE REHABILITE el término de ejecutoria de la resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 y su anexo, publicada el 14 de enero de 2019, a partir del cumplimiento de lo solicitado en los literales anteriores, con finalidad de tener

herramientas necesarias para controvertir dicho acto administrativo. Lo anterior se sustenta en hacer nugatorio el termino otorgado para interposición del respectivo recurso, lo que de suyo comporta violación al derecho de defensa y contradicción al no permitirme estructurar mi recurso de reposición por el desconocimiento de dicha información, causando a su turno un perjuicio irremediable [...]”

I.1.3. CONTESTACIÓN

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura3 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela en tanto no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca el accionante, o en su defecto, que se declare su improcedencia, teniendo en cuenta que la parte actora cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad de los actos administrativos cuestionados, dado el carácter subsidiario de este mecanismo constitucional. Señaló que, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, no es posible consultar los cuadernillos de preguntas y respuestas porque dicha documentación goza de carácter confidencial, reserva que no puede levantarse luego de haber presentado la prueba de conocimientos, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias C-037 de 1996 y T-180 de 2015. Por otra parte y teniendo en cuenta que el accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la

convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por el accionante, 3 Folios 48 a 56 ibídem. en ejercicio del derecho de petición, fue resuelta mediante oficio CJO19-1745 de 28 de febrero de 2019. La Universidad Nacional de Colombia4 solicitó declarar improcedente la presente accion de tutela dado que: i) no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, ii) en el plenario no existe ningún elemento de juicio que acredite la vulneración alegada, y iii) los hechos y solicitudes puestas de presentes se encuentran en trámite dentro del concurso. Puso de presente que, mediante Oficio JURUNCSJ-765 de 8 de febrero de 2019, resolvió la petición electrónica elevada por el accionante, exponiendo los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar y el número de coincidencias obtendidas en su prueba de conocimientos y aptitudes. En cuanto a la solicitud de acceso al material de la prueba, le informó del trasladó de su petición a la Unidad de Administración de Carrera Judicial. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura5, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, así como la desvinculación procesal de esa dependencia, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales de la accionante. I.1.4. INTERVENCIÓN DE TERCEROS Los señores Gustavo Adolfo Sandova, Cirley González, Grace Vanessa Carrillo Carrillo, José Antonio Velásquez Santiago, Jhonattan José Rodríguez Silva, Edgar

Miguel Acero Sánchez, Jesús Alejandro Portilla, Ricardo Antonio Peralta Castellanos, Adelma Isabel Ávila Doria, Tatiana Ocampo Noreña, Viviana 4 Folios 70 a 75 ibídem. 5 Folios 34 a 36 ibídem Quetema, Gustavo Adolfo Campiz Jiménez, Katerin de Castro Mulford, María Patricia Rosero, Julio Cesar Castillo Inocencio, Pablo Antonio Guerrero Patiño, Álvaro Mauricio Montoya Correa, Cayetano Vásquez Sánchez, Hernán Alejandro Olano García, Paola Rodríguez, Ángela Carolina Salamanca Pulido, Giovany Alonso Arredondo Guerrero, Teci Negron, Sandra Paola Artunduaga Tole, Viviana Quetama, Ciro Alfonso Gómez García, Gabriel Jaime Aguilar Correa, Alexander Mateus Rodríguez, Natalia Ramos Yépez, Fabio Alberto Burbano Vásquez, Margarita María Serna Álzate, Grace Vanessa Carrillo, Dayana Norato Montoya, Luis Miguel Martín Albarracín, María Patricia Valencia Rodríguez, Hernán Cristóbal Vargas Galeano, Giovana Carolina Cantillo García, Mónica Isaza, William Herrera Hernández y Euver Bohórquez Olivero, actuando en calidad de terceros interesados, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales y que, como consecuencia de ello, se haga entrega de la documentación solicitada por el accionante..

I.2. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00393-006

La señora Martha Janneth Bolívar Guzmán formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la

Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, con la finalidad de obtener la protección de su derecho fundamental “[…] al debido proceso […]”. I.2.1. HECHOS - La accionante se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de “Juez Administrativo” y presentó la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018. 6 Auto admisorio de 8 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-2019-00393-00, folios 28 a 30. - Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, el día 1º de febrero de 2019, la accionante solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación, documentos requeridos para sustentar el recurso de reposición. - Informó que, en las reglas del concurso, no se tiene prevista una fase o procedimiento en la que se permitiera el acceso a los cuadernillos de preguntas, respuestas, opciones de calificación y fichas metodológicas, con el objeto de garantizar a los concursantes la posibilidad de controvertir su calificación. I.2.2. PRETENSIONES “[...] Primera: Se me amparen mis derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad por haber sido trasgredidos por las aquí accionadas.

Segunda: Ordénese a la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial

delegataria del Consejo Superior de la Judicatura, suspender los términos fijados en el artículo 4, de a Resolución No. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, publicada el 14 de febrero de 2019, hasta tanto los concursantes que pretendemos interponer recursos podamos acceder al material probatorio necesario.

Segunda: Ordénese a la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial delegataria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, Unidad de Gestión de Proyectos, permitir el acceso a la información necesaria para sustanciar materialmente el recurso contra los resultados de la prueba desarrollada el 2 de diciembre de 2018, excluir de cualquier reserva impuesta a las concursantes y garantizar el efectivo acceso conocimiento del contenido de las pruebas presentadas por cada uno en particular para impedir que el derecho de reclamación de quienes tomamos parte en el proceso devenga en inocuo vaciando por completo de contenido el derecho de contradicción y defensa que la Constitución garantiza a los particulares en toda actuación administrativa.

Tercera: Permitirme en concreto el acceso a la información necesaria para sustanciar materialmente el recurso pertinente, tales como:

1. Copia de mi hoja de respuestas.

2. Copia del cuadernillo de preguntas correspondiente al Grupo 20 (Juez

Administrativo).

3. Documento técnico donde se pueda conocer la metodología, criterios de ponderación y peso porcentual de cada pregunta de aptitud y conocimientos. 4. ficha técnica de cada pregunta de aptitud y conocimientos.

5. La información necesaria que me permita conocer el peso porcentual de

cada pregunta.

6. Así como la fórmula utilizada para la consolidación de los resultados [...]”.

I.2.3. CONTESTACIÓN

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura7 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela en tanto no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca la accionante o, en su lugar, que se declare su improcedencia, con base en los mismos argumentos referidos en precedencia. Adicionalmente, agrego que: “[...] revisados los sistemas de información de la entidad, no reposa en los archivos derecho de petición relacionado con la convocatoria, el cual tampoco fue allegado con la notificación de la presente acción, sino que únicamente presenté recurso de Reposición frente a la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, el que será decidido en la oportunidad pertinente, una vez surtida la etapa probatoria correspondiente [...]”. La Universidad Nacional de Colombia8 solicitó declarar improcedente la presente accion de tutela dado que: i) no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, ii) en el plenario no existe ningún elemento de juicio 7 Folios 53 a 57ibídem 8 Folios 36 a 51 ibídem. que acredite la vulneración alegada, y iii) los hechos y solicitudes puestas de presentes se encuentran en trámite dentro del concurso. Informó que, de acuerdo a la base de datos de los derechos de petición allegados a la institución, a la fecha no se registra solicitud de información del aspirante, concluyendo de tal manera que no existe vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo invoca el accionante.

I.2.4. INTERVENCIÓN DE TERCEROS La señora Karen Julieth Garcia Petro, actuando en calidad de tercero interesado, solicitó se declare la improcedencia del amparo impetrado por la parte actora, en razón a que este mecanismo no es el idóneo para controvertir el acto administrativo.

I.3. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00489-009

La señora Kelly Johana Molina Ángel formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso, derecho de defensa o contradicción e igualdad, así como los principios de transparencia, moralidad administrativa en el concurso de méritos para el ingreso a la Carrera Judicial para jueces y magistrados […]”. I.3.1. HECHOS - La accionante se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de “Juez Promiscuo Municipal”, razón por la cual presentó la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018 y obtuvo un puntaje de 798,95. 9 Auto admisorio de 1 de marzo de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-2019-00489-00, folios 22 a 25. - Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, el 22 de enero de 2019, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, a la hoja de respuestas, así como la

información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación; documentos requeridos para sustentar el recurso de reposición. - Indicó que en las reglas de reparto contemplado en el acuerdo PCSJA-110077 de 2018, así como en lo definido en el instructivo de pruebas, no se explican cuáles fueron los parámetros para obtener el resultado de las pruebas de aptitudes y de conocimiento. - Advirtió que no le era dable al Consejo Superior de la Judicatura utilizar como factor de calificación el número total de los participantes al examen, dado que ello contraría el principio de igualdad, puesto que algunos participantes acudieron a la convocatoria sin cumplir los requisitos previstos para tal efecto I.3.2. PRETENSIONES “[...] a. Se TUTELE los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, SE DECRETE como medida provisional transitoria dentro de las 24 horas siguientes a la admisión de la presente acción constitucional, la suspensión del término de ejecutoria de la Resolución CJRI 8-559 de 28 de diciembre de 2018. “por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”. Hasta tanto las entidades accionadas no publiquen los parámetros de calificación y las fórmulas aplicadas a los concursantes con la explicación de los factores aplicadas a la misma y a los cuestionarios para cada uno de los cargos con la finalidad de lograr el debido ejercicio de defensa y de contradicción en nuestra calidad de concursantes. b. SE REHABILITE el término de ejecutoria de la Resolución CJR18-559 de

28 de diciembre de 2018 y su anexo, publicada el 14 de enero de 2019, a partir del cumplimiento de lo solicitado en el primer literal, con la finalidad de tener las herramientas necesarias para controvertir dicho acto administrativo. c. SE PUBLIQUE en la página web de la Rama Judicial el auto admisorio y el cuerpo de la demanda de tutela, con la finalidad que los concursantes que estén interesados se integren al contradictorio o ejerzan su contradicción a la acción constitucional [...]”. I.3.3. CONTESTACIÓN La Universidad Nacional de Colombia10 reiteró los argumentos señalados en precedencia y puso de presente que, mediante oficio JURUNCSJ-1552 de 22 de febrero de 2019, resolvió la petición elevada por el accionante, exponiendo los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar y el número de coincidencias obtendidas en su prueba de conocimientos y aptitudes. En cuanto a la solicitud de acceso al material de la prueba, le informó del traslado de su petición a la Unidad de Administración de Carrera Judicial. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura11, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, así como la desvinculación procesal de esa 10 Folios 45 a 50 ibídem dependencia, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales de la accionante.

I.4. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00567-0012

La señora Karol Marcela Burbano Padilla formuló acción de tutela en contra de

la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] de petición, al debido proceso, al acceso a cargos públicos y al trabajo […]”. Mediante auto de 13 de febrero de 2019, se vinculó, en calidad de tercero, a la Universidad Nacional de Colombia. I.4.1. HECHOS - La accionante se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de “Juez Promiscuo Municipal” y presentó la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, obteniendo un puntaje de 798,30. - Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, mediante derecho de petición elevado vía electrónica el 16 de enero de 2019, el accionante solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, la 11 Folios 54 a 57 ibídem 12 Auto admisorio de 13 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-2019-00567-00, folios 31 a 33. exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación; documentos necesarios para sustentar el recurso de reposición. I.4.2. PRETENSIONES “[...] Con fundamento en los hechos relacionados, solicitud del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a mi favor tutelar el derecho fundamental de petición enviado a la Universidad Nacional y la Unidad de

Administración de \a Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 Horas las entidades accionadas de respuesta a mi petición [...]”.

I.4.3. CONTESTACIONES

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura13 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela en tanto no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca la accionante o, en su defecto, que se declare su improcedencia, con base en los mismos argumentos referidos en precedencia. Por otra parte y teniendo en cuenta que la accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad 13 Folios 62 a 70 ibídem con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por el accionante en ejercicio del derecho de petición fue resuelta mediante oficios CJO19-1612 de 21 de febrero de 2019 y JURUNCSJ-396 de 8 de febrero de 2019. La Universidad Nacional de Colombia14 reiteró los argumentos señalados en precedencia y puso de presente que, mediante oficio JURUNCSJ-396 de 8 de febrero de 2019, resolvió la petición elevada por el accionante, exponiendo los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar y el número de coincidencias obtendidas en su prueba de conocimientos y aptitudes. En cuanto a la solicitud de acceso al material de la prueba, le informó del trasladó de su

petición a la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

I.5. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00713-0015

El señor Carlos Eduardo Salinas Arévalo formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] de petición, debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos […]”. Mediante auto de 8 de marzo de 2019, se vinculó, en calidad de tercero, a la Universidad Nacional de Colombia. 14 Folios 55 a 59 ibídem 15 Auto admisorio de 8 de marzo de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-2019-00713-00, folios 24 al 27. I.5.1. HECHOS - El actor se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de “Juez Promiscuo Municipal” y presentó la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, logrando un puntaje de 795,17. - Con el objeto de argumentar y controvertir la referida calificación, el día 16 de enero de 2019, el accionante solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación, documentos necesarios para sustentar el recurso de reposición. I.5.2. PRETENSIONES “[...] PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales de PETICIÓN, DEBIDO

PROCESO, IGUALDAD, CONFIANZA LEGITIMA y ACCESO A CARGOS

PUBLICOS.

SEGUNDO: Ordenar a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura, que haga revisión de antecedentes y que posterior a ello, practique un nuevo examen de conocimientos a quienes superen dicha revisión, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 164 de la ley 270, Estatutaria de la Administración de Justicia.

TERCERO: Ordenar a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura, que en estricto cumplimiento de lo ordenado en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 haga entrega de la documentación e información solicitada mediante la petición enviada vía correo electrónico el pasado dieciséis (16) de enero de 2019.

CUARTO: en caso de no conceder la segunda pretensión, Ordenar a la

Unidad de Administración de la Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura, que en consecuencia, se me permita complementar el recurso de reposición interpuesto el 1 de febrero, dándome diez (10) días hábiles luego de tener acceso al cuadernillo y a las fórmulas aplicadas al suscrito [...]”.

I.5.3. CONTESTACIÓN

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura16 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela en tanto no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca la accionante o, en su defecto, que se declare su improcedencia, con base en los mismos argumentos referidos en precedencia. Por otra parte y teniendo en cuenta que la accionante interpuso recurso de

reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por la accionante, en ejercicio del derecho de petición, fue resuelta mediante oficio CJO19-2053 de 14 de marzo de 2019. La Universidad Nacional de Colombia17 reiteró los argumentos señalados en precedencia y puso de presente que, mediante oficio JURUNCSJ-1533 de 8 de marzo del 2019, resolvió la petición elevada por la accionante. En el mencionado 16 Folios 40 a 46 ibídem 17 Folios 60 a 64 ibídem oficio resaltó los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar y el número de coincidencias obtendidas en su prueba de conocimientos y aptitudes. En cuanto a la solicitud de acceso al material de la prueba, le informó del traslado de su petición a la

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