CE-11001-03-15-000-2019-00459-00(AC)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-00459-00(AC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Declara infundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario judicial sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del apoderado o defensor de alguna de las partes A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero [O.G.L.] no constituyen la causal alegada, toda vez que, aun cuando su primo el señor [R.D.G.M.], sea accionista de la citada sociedad, como quedó demostrado, no actuó como apoderado del accionante en el proceso ordinario y tampoco lo es en la presente acción constitucional, que es lo que se requiere para que concurra dicha causal. (…) razón por la que se debe declarar infundado el impedimento (…).
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00459-00(AC)A
Actor: WALTER CAICEDO PINO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Asunto: Resuelve impedimento.
El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, en escrito visible a folio 221 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso
de la referencia, por cuanto su primo RUBÉN DARÍO GIRALDO MONTOYA, pariente en cuarto grado de consanguinidad, es uno de los abogados a quien se le otorgó poder para promover la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, proceso en el que se profirió la sentencia de segunda instancia objeto de estudio de la presente acción y, además, es accionista mayoritario de la sociedad “Giraldo y Asociados SAS”, remitente de la solicitud que dio lugar a la controversia sobre el acto administrativo presunto o ficto que dio origen a la acción de la referencia. Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual prevé: “[…] Causales de impedimento.
Son causales de impedimento:
3. Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes […]” (Negrilla y subraya fuera de texto).
Para resolver, SE CONSIDERA: El actor, actuando a través de su apoderada judicial la doctora ISABEL SOFÍA LASTRE MARTÍNEZ, promovió acción de tutela contra la sentencia de 16 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2017-00103-01, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Asimismo, dentro del mencionado proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
fungió como apoderada del accionante la doctora DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO, quien labora en la sociedad “Giraldo y Asociados SAS”, de la cual es accionista el señor RUBÉN DARÍO GIRALDO MONTOYA. A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ no constituyen la causal alegada, toda vez que, aun cuando su primo el señor RUBÉN DARÍO GIRALDO MONTOYA, sea accionista de la citada sociedad, como quedó demostrado, no actuó como apoderado del accionante en el proceso ordinario y tampoco lo es en la presente acción constitucional, que es lo que se requiere para que concurra dicha causal. Siendo ello así, la Sala advierte que de manera alguna se puede ver comprometida la ecuanimidad, imparcialidad u objetividad del Consejero de Estado, doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para estudiar la acción de tutela de la referencia, razón por la que se debe declarar infundado el impedimento manifestado por el mismo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al
Despacho del citado Consejero para que se continúe con el trámite procesal que corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 12 de abril de 2019.