CE-11001-03-15-000-2019-00492-00(AC)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-00492-00(AC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata / IMPEDIMENTO - Se declara fundado En el caso bajo examen, pretende la parte actora a través de la acción de tutela que se revise la providencia del 29 de junio de 2018, proferida por el consejero de estado Roberto Augusto Serrato Valdés, dentro del proceso de nulidad (…), enmarcándose su situación en lo señalado en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal; en virtud de lo anterior, la Sala estima que se encuentran acreditados los presupuestos para que se declare fundado el impedimento manifestado por el Consejero, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído y se lo separará del conocimiento del asunto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00492-00(AC)A
Actor: ÁLVARO GABRIEL AHUMADA CÁRDENAS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada por el Doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
I. IMPEDIMENTO PRESENTADO. 1.1. El 18 de marzo de 20191, el Consejero de Estado, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, presentó solicitud de impedimento para seguir conociendo
de la presente acción de tutela nro. 2019-00492-00, presentada por Álvaro Gabriel Ahumada Cárdenas. 1.2. Sustentó su manifestación en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según el cual deberá declararse impedido, “ el funcionario [ que] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del 1 Folios 202 a 203 del cuaderno principal. cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar” (subraya la Sala). 1.3. Indicó como antecedentes que: i) el señor Álvaro Gabriel Ahumada Cárdenas presentó acción popular nro. 130013331008200700035-00 en contra del Instituto de Seguros Sociales y el Ministerio de Protección Social, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena el cual amparó los derechos colectivos y concedió el incentivo al actor popular; ii) apelada la anterior decisión, el 30 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió en apelación revocar el artículo quinto de la sentencia, negando el reconocimiento y pago del incentivo concedido al actor popular; iii) el 11 de diciembre de 2017, Álvaro Gabriel Ahumada Cárdenas presentó ante el Consejo de Estado demanda de nulidad en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, al considerar que el fallo adolece de una errónea interpretación en la
aplicación de técnica jurídica al equiparar una norma de derecho adjetivo a una de carácter sustancial; iv) El 29 de junio de 2018, el Consejero de Estado, Roberto Augusto Serrato Valdés, rechazó la demanda de nulidad presentada por Álvaro Gabriel Ahumada Cárdenas dentro del proceso nro. 11001-03-24-000-2017-0047200.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA. 2.1. Obra en el expediente que el 30 de enero de 2019 fue recibida en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia la presente acción de tutela, la cual fue remitida a esta Corporación el 05 de febrero de la presente anualidad, en virtud a lo establecido en el Decreto 1983 de 2017. 2.2. Correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción de tutela nro. 2019-00492-00 a la Sección Primera – Despacho del Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, quien el 8 de febrero de 2019 la admitió y dispuso notificar en calidad de accionados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar y vincular al Juez 8 Administrativo de Cartagena, al Ministerio de Trabajo y a la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado. 2.3. Los días 02 y 04 de abril de la presente anualidad, la apoderada del actor en tutela presentó memorial ante la Secretaria General del Consejo de Estado, en los que solicita se dé aplicación a la Ley 1564 de 2012, para que en el término de la
distancia se realice pronunciamiento si se acepta o no el impedimento formulado por el consejero Roberto Augusto Serrato Valdés.
III. CONSIDERACIONES 3.1. De la figura del impedimento. El impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Por lo tanto, cuando se evidencie que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador, exprese tal circunstancia.
Acorde con lo previsto por el artículo 39 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991,2 en las acciones de tutela los impedimentos se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal. Dicho Estatuto, en el numeral 6° del artículo 56, señala como causal de impedimento que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 3.2. En el caso bajo examen, pretende la parte actora a través de la acción de tutela que se revise la providencia del 29 de junio de 2018, proferida por el consejero
de estado Roberto Augusto Serrato Valdés, dentro del proceso de nulidad radicado nro. 11001-03-24-000-2017-00472-00, enmarcándose su situación en lo señalado en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal; en virtud de lo anterior, la Sala estima que se encuentran acreditados los presupuestos para que se declare fundado el impedimento manifestado por el Consejero, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído y se lo separará del conocimiento del asunto. 3.3. Asimismo, teniendo en cuenta que la tutela va dirigida contra la providencia del 29 de junio de 2018, y no se ha vinculado al funcionario que dictó la misma al presente trámite de tutela, se dispondrá vincular al Despacho del Consejero de Estado, Roberto Augusto Serrato Valdés, para que, dentro del término de tres (3) días, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela presentada por el señor Ahumada Cárdenas, a través de apoderada judicial. Una vez surtido este trámite, se procederá a dictar el fallo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, de conformidad con lo señalado en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Despacho del
Consejero de Estado, Doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado Presidente
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera de Estado
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado