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CE-11001-03-15-000-2019-00591-00(AC)-2019

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Título
CE-11001-03-15-000-2019-00591-00(AC)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE TUTELA PARA CONTROVERTIR ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS EN EL MARCO DE CONCURSOS DE MÉRITOS / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESOAusencia de respuesta de fondo a las peticiones / CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL - Solicitud de exhibicion de cuadernillos y respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos / RESERVA LEGAL DE PRUEBAS UTILIZADAS EN CONCURSOS DE MÉRITOS / IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN DE TUTELACuando se controvierte el reglamento de un concurso de méritos La Sala considera que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de la respuesta brindada a la petición elevada por los señores (…), vulneraron el derecho fundamental de petición cuya protección invocan los accionantes, puesto que a la fecha no se les ha informado la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de exhibición documental, a pesar de que el mismo se llevará a cabo el próximo 14 de abril de 2019; adicionalmente, al señor [M.A.M.G.] no se le suministró la información necesaria para comprobar el cálculo de los resultados obtenidos en su prueba de aptitudes y conocimientos. En este contexto, en la parte resolutiva de esta providencia, la Sala ordenará a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta

providencia, proceda a responder de fondo y de manera clara y precisa las citadas peticiones, para lo cual deberá precisar las condiciones de la etapa probatoria que se llevará a cabo el día 14 de abril de 2019, así como el procedimiento para sustentar los respectivos recursos de reposición y los datos necesarios para efectuar el computo de la calificación obtenida. Ahora bien, respecto del amparo solicitado sobre este mismo punto por el señor [J.V.P.], la Sala declarara la improcedencia del mecanismo de amparo, por no haber cumplido con el requisito de subsidiaridad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Igual acontecerá respecto de la solicitud de tutela elevada por la ciudadana [J.C.R.U.], en lo ateniente a la improcedencia de los juicios de reproche efectuados al reglamento del concurso de méritos, contenido en el Acuerdo PCSJA 12-11017. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la reserva legal de pruebas utilizadas en concursos de méritos, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 02 de marzo de 2016, exp: 25000-23-42-000-201505454-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 74 / CONSTITUCIÓN POLITICAARTÍCULO 86 / LEY 57 DE 1985 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 85 / LEY 270

DE 1996 - ARTÍCULO 98 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 31 / LEY 1437 DE 2011

  • ARTÍCULO 74 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 82 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1755 DE 2015ARTÍCULO 13 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 15 / LEY 1755 DE 2015ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1834 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1 / DECRETO 1983 DE

2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00591-00(AC)

Actor: LUZ AMPARO VÉLEZ GALLEGO

Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE

COLOMBIA SENTENCIA ACCIÓN DE TUTELA La Sala decide las acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos Luz Amparo Vélez Gallego, Manuel Alberto Martínez Galvis, Natalia Andrea Arias Zea, Paula Andrea Sierra Caro, Mayfren Padilla Téllez, Juan Villareal Pava y Julia María Camila Ramos Uribe, en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial

del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia. ANTECEDENTES Los ciudadanos que integran la parte actora, en su calidad de aspirantes inscritos al concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, promovieron acciones de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera JudicialCARJUD del referido Consejo y de la Universidad Nacional de Colombia, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la contradicción y a la defensa, al acceso a cargos públicos, al trabajo, al acceso a documentos públicos y a la igualdad; así como el respeto de los principios de confianza legítima, moralidad administrativa, publicidad y transparencia. Los accionantes consideraron vulneradas las citadas garantías constitucionales con ocasión de la respuesta brindada por la parte demandada a sus solicitudes de consulta del cuadernillo de preguntas, de la hoja de respuestas marcadas y de la planilla de respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos a la cual aplicaron. Con base en lo anterior solicitaron la suspensión del concurso de méritos establecido en la Convocatoria No. 27 de 2018 – Acuerdo PCSJA18-1107 de 16 de agosto de 2018, hasta tanto cuenten con los insumos necesarios para interponer y sustentar los respectivos recursos de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 de 20181.

I.1. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00591-002

La señora Luz Amparo Vélez Gallego formuló acción de tutela en contra de la

Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso, defensa y acceso a documentos públicos […]”. 1 "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial". 2 Auto admisorio de 22 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-201900591-00, folios 13 a 15. Mediante auto de 22 de febrero de 2019, se vinculó, en calidad de tercero con interés, a la Universidad Nacional de Colombia. I.1. 1. HECHOS La accionante se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de Juez Promiscuo Municipal, razón por la cual presentó prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, obteniendo un puntaje de 799.35. Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, el día 28 de enero de 2019, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación, documentos requeridos para sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 de 2018. I.1.2. PRETENSIONES “[...] PRIMERA. Se ordene la suspensión y/o prórroga del plazo para interponer y/o

complementar el recurso de reposición contra el acto administrativo contentivo de los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos referido en los hechos, hasta tanto la entidad accionada permita el acceso a la documentación e información pedidas. SEGUNDA. En el evento de que después del 1º de febrero de 2019 y antes del fallo de la presente tutela, se entregue por la accionada la información y documentación deprecada, pido que se declare suspendido el término referido desde la radicación de la presente tutela hasta la fecha de notificación del fallo de tutela, indicando el término faltante para incoar el recurso horizontal e incluso para complementarlo si se ha tenido que interponer sin esa información [...]”

I.1.3. CONTESTACIÓN

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura3 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela en tanto no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca el accionante o, en su defecto, que se declare su improcedencia, teniendo en cuenta que la parte actora cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 3 Folios 52 a 56 ibídem. para controvertir la legalidad de los actos administrativos cuestionados, dado el carácter subsidiario de este mecanismo constitucional. Señaló que, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, no es posible consultar los cuadernillos de preguntas y respuestas porque dicha documentación goza de carácter confidencial, reserva que no puede levantarse luego de haber presentado la prueba de conocimientos, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las

sentencias C-037 de 1996 y T-180 de 2015. Por otra parte y teniendo en cuenta que el accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por el accionante, en ejercicio del derecho de petición, fue resuelta mediante oficio CJO19-1744 de 28 de febrero de 2019. La Universidad Nacional de Colombia4 solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela dado que: i) no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, ii) en el plenario no existe ningún elemento de juicio que acredite la vulneración alegada, y iii) los hechos y solicitudes puestas de presentes se encuentran en trámite dentro del concurso. Informó que, de acuerdo a la base de datos de los derechos de petición allegados a la institución, a la fecha, no se registra solicitud de información del aspirante, concluyendo de tal manera que no existe vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo invoca el accionante. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura5, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, así como la desvinculación procesal de esa 4 Folios 26 a 35 ibídem. 5 Folios 23 a 26 ibídem dependencia, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales de la accionante.

I.2. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00452-006

El señor Manuel Alberto Martínez Galvis formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] de petición, al debido proceso y sus garantías a la defensa y contradicción […]”. I.2.1. HECHOS El accionante se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de “Juez Administrativo” y presentó la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, logrando un puntaje de 797,10. Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, el día 15 de enero de 2019, la accionante solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación; documentos requeridos para sustentar el recurso de reposición. Finalmente y respecto de la respuesta contenida en el oficio CJO19-308 de 29 de enero de 2019, agregó que la información suministrada para obtener la fórmula de calificación final, resulta incompleta, pues no se suministró el valor de la variable z, esto es, el promedio del cargo al que se inscribe I.2.2. PRETENSIONES “[...] PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales de petición, al debido

proceso y sus garantías a la defensa y contradicción entre otros, vulnerados por el

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN

DE LA CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, de conformidad con el planteamiento expuesto. 6 Auto admisorio de 22 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-201900452-00, folios 23 a 26.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA

CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo procedan a entregar y/o a conceder acceso a i) la copia auténtica del cuadernillo de preguntas correspondiente a la prueba de aptitudes y conocimientos que me fue realizada el pasado 2 de diciembre de 2018, como aspirante al cargo de Juez Administrativo en el marco del concurso de méritos para la conformación del Registro Nacional de Elegibles para los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante el Acuerdo PCSJA1811077 de 2018; ii) la hoja de respuestas que diligencié frente al anterior cuestionario en mi calidad de aspirante al cargo de Juez Administrativo; iii) la evaluación o reporte de calificación realizado respecto de mi prueba de aptitudes y conocimientos, así como la debida explicación respecto de la metodología aplicada para obtener los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos.

TERCERO: SE ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo procedan a responder de forma completa la petición formulada el 15 de enero de 2019, en el sentido de indicar con precisión cuáles fueron las cifras que representan las variables “promedio del cargo al que se inscribe” y "desviación estándar del cargo al que se inscribe” contenidas en la fórmula para calcular el valor “Z" que hace parte del procedimiento para obtener la calificación final.

CUARTO: SE ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD

DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL que REHABILITE LA TOTALIDAD del término de ejecutoria de la Resolución CJR18559 de 28 de diciembre de 2018 y su anexo -diez (10) días-, a partir del cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, con la finalidad disponer del tiempo señalado por la ley para realizar la correspondiente evaluación de los documentos e informaciones solicitados, los cuales son necesarios para preparar el recurso dirigido a controvertir dicho acto administrativo [...]”.

I.2.3. CONTESTACIÓN

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura7 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela en 7 Folios 47 a 50 ibídem tanto no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca la accionante y pidió que se declare su improcedencia, con base en los mismos argumentos referidos en precedencia. Por otra parte y teniendo en cuenta que la accionante interpuso recurso de

reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por la accionante, en ejercicio del derecho de petición, fue resuelta mediante oficio CJO19-308 de 29 de enero de 2019. La Universidad Nacional de Colombia8 solicitó declarar improcedente la presente accion de tutela dado que: i) no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, ii) en el plenario no existe ningún elemento de juicio que acredite la vulneración alegada, y iii) los hechos y solicitudes puestas de presentes se encuentran en trámite dentro del concurso. Informó que, de acuerdo a la base de datos de los derechos de petición allegados a la institución, a la fecha no se registra solicitud de información del aspirante, concluyendo de tal manera que no existe vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo invoca el accionante. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura9, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, así como la desvinculación procesal de esa dependencia, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales de la accionante. 8 Folios 57 a 68 ibídem. 9 Folios 33 a 35 ibídem

I.3. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00590-0010

La señora Natalia Andrea Arias Zea formuló acción de tutela en contra de la

Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso, defensa y acceso a documentos públicos […]”. Mediante auto de 27 de febrero de 2019, se vinculó, en calidad de tercero, a la Universidad Nacional de Colombia. I.3.1. HECHOS La accionante se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de “Juez Civil Municipal”, presentando la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, logrando un puntaje de 798,13. Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, el 24 de enero de 2019, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, a la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación; documentos requeridos para sustentar el recurso de reposición. I.3.2. PRETENSIONES “[...] PRIMERA. Se ordene la suspensión y/o prórroga del plazo para interponer y/o complementar el recurso de reposición contra el acto administrativo contentivo de los resultados de Ia prueba de aptitudes y conocimientos referidos en los hechos, hasta tanto la entidad accionada permita el acceso a la documentación e información pedidas. SEGUNDA. En el evento de que después del 1º de febrero de 2019 y antes del fallo de la presente tutela, se entregue por la accionada la información y

documentación deprecada, pido que se declare suspendido el término referido desde la radicación de la presente tutela hasta la fecha de notificación del fallo de 10 Auto admisorio de 27 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-0002019-00590-00, folios 10 a 13. tutela, indicando el término faltante para incoar el recurso horizontal e incluso para complementario si se ha tenido que interponer sin esa información [...]”.

I.3.3. CONTESTACIÓN

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura11 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela en tanto no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca la accionante; o. En su defecto, que se declare su improcedencia, con base en los mismos argumentos referidos en precedencia. Por otra parte y teniendo en cuenta que la accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por el accionante en ejercicio del derecho de petición fue resuelta mediante oficio CJO19-1881 de 6 de marzo de 2019. La Universidad Nacional de Colombia12 solicitó declarar improcedente la presente accion de tutela dado que: i) no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, ii) en el plenario no existe ningún elemento de juicio que acredite la vulneración alegada, y iii) los hechos y solicitudes puestas de presentes se

encuentran en trámite dentro del concurso. Informó que, de acuerdo a la base de datos de los derechos de petición allegados a la institución, a la fecha no se registra solicitud de información del aspirante, concluyendo de tal manera que no existe vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo invoca el accionante. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura13, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, así como la desvinculación procesal de esa 11 Folios 35 a 39 ibídem. 12 Folios 29 a 33 ibídem. dependencia, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales de la accionante.

I.4. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00398-0014

La señora Paula Andrea Sierra Caro formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso, al derecho de defensa o contradicción y a la igualdad […]”. Mediante auto de 27 de febrero de 2019, se vinculó, en calidad de tercero, a la Universidad Nacional de Colombia. I.4.1. HECHOS La accionante se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de “Juez Civil de Circuito - Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras – Juez Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia – Juez Civil del Circuito que conoce procesos laborales”, presentando la prueba de conocimientos el día 2 de

diciembre de 2018, logrando un puntaje de 797,89. Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, mediante derecho de petición elevado vía electrónica el 29 de enero de 201915, el accionante solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, hoja de respuestas, 13 Folios 43 a 45 ibídem 14 Auto admisorio de 27 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-0002019-00589-00, folios 11-13. así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación; documentos necesarios para sustentar el recurso de reposición. I.4.2. PRETENSIONES “[...] PRIMERA. Se ordene la suspensión y/o prórroga del plazo para interponer y/o complementar el recurso de reposición contra el acto administrativo contentivo de los resultados de Ia prueba de aptitudes y conocimientos referidos en los hechos, hasta tanto la entidad accionada permita el acceso a la documentación e información pedidas. SEGUNDA. En el evento de que después del 1º de febrero de 2019 y antes del fallo de la presente tutela, se entregue por la accionada la información y documentación deprecada, pido que se declare suspendido el término referido desde la radicación de la presente tutela hasta la fecha de notificación del fallo de tutela, indicando el término faltante para incoar el recurso horizontal e incluso para

complementario si se ha tenido que interponer sin esa información [...]”.

I.4.3. CONTESTACIONES

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura16 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela en tanto no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca la accionante; o, en su defecto, que se declare su improcedencia, con base en los mismos argumentos referidos en precedencia. Por otra parte y teniendo en cuenta que la accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por el accionante 15 Folios 6 a 7 del expediente de tutela. 16 Folios 36 a 43 ibídem en ejercicio del derecho de petición fue resuelta mediante oficio CJO19-1882 de 6 de marzo de 2019. La Universidad Nacional de Colombia17 solicitó declarar improcedente la presente accion de tutela dado que: i) no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, ii) en el plenario no existe ningún elemento de juicio que acredite la vulneración alegada, y iii) los hechos y solicitudes puestas de presentes se encuentran en trámite dentro del concurso. Puso de presente que, mediante Oficio JURUNCSJ-110 de 28 de enero de 2019, resolvió la peticion electrónica elevada por el accionante el día 16 de enero de 2019, exponiendo los datos estadísticos que permitieron establecer la media

estándar y el número de coincidencias obtendidas en su prueba de conocimientos y aptitudes. En cuanto a la solicitud de acceso al material de la prueba, le informó del trasladó de su peticion a la Unidad de Administración de Carrera Judicial. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura18 solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, así como su desvinculación procesal, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales del accionante.

I.5. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00473-0019

El señor Mayfren Padilla Téllez formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] de petición acceso a documentos públicos y al debido proceso […]”. 17 Folios 21 a 34 ibídem 18 Folios 36 a 43 ibídem 19 Auto admisorio de 1º de marzo de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-0002019-00473-00, folios 24 al 27. Mediante auto de 1º de marzo de 2019, se vinculó, en calidad de tercero, a la Universidad Nacional de Colombia. I.5.1. HECHOS El actor se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo y presentó la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, logrando un puntaje de 794,55. Con el objeto de argumentar y controvertir la referida calificación, el día 17 de

enero de 2019, el accionante solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación, documentos necesarios para sustentar el recurso de reposición. I.5.2. PRETENSIONES “[...] 1. Solicito se me amparen los derechos fundamentales de petición, acceso a documentos públicos, al mérito, a la igualdad, al debido proceso y de defensa vulnerados por el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Carrera Judicial.

2. Como consecuencia de lo anterior se ordene al Consejo Superior de la

JudicaturaUnidad de Carrera Judicial, proceda a contestar el derecho de petición presentado el día 17 de enero de 2019.

3. Como quiera que la entidad accionada y la Universidad Nacional no dieron Con el fin de amparar el derecho fundamental al debido proceso y teniendo en cuenta que la entidad accionada no dio respuesta en el término respecto de la anterior solicitud y no permitió conocer los parámetros que tuvo en cuenta para emitir la calificación de la prueba de conocimientos y aptitudes y no fue posible presentar en debida forma el recurso de reposición, solicito se ordene al Consejo Superior

de la JudicaturaUnidad de Carrera Judicial, que una vez haya dado respuesta y permitido el acceso al cuadernillo de pruebas y la hoja de respuestas, conceda un término adicional de cinco (5) días para adicionar el escrito contentivo del recurso de reposición radicado el 1 de febrero de 2019 contra la Resolución no. CJR-18559 de 28 de diciembre de 2018 [...]”.

I.5.3. CONTESTACIÓN

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura20 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela en tanto no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca la accionante o, en su defecto, que se declare su improcedencia, con base en los mismos argumentos referidos en precedencia. Por otra parte y teniendo en cuenta que la accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por la accionante, en ejercicio del derecho de petición, fue resuelta mediante oficio CJO19-1951 de 11 de marzo de 2019. La Universidad Nacional de Colombia21 reiteró los argumentos señalados en presedencia y puso de presente que, mediante oficio JURUNCSJ-158 de 31 de enero de 2019, resolvió la petición elevada por la accionante. En el mencionado oficio resaltó los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar y el número de coincidencias obtendidas en su prueba de conocimientos y aptitudes. En cuanto a la solicitud de acceso al material de la prueba, le informó del trasladó de su peticion a la Unidad de Administración de Carrera Judicial. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura22, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la declaratoria de falta

de legitimación en causa por pasiva, asi como la desvinculación de esa dependencia, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales de la accionante. I.6. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00675-0023 20 Folios 55 a 58 ibídem 21 Folios 34 a 47 ibídem 22 Folios 51 a 53 ibídem El señor Juan Villareal Pava formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] de petición, al debido proceso, al acceso a cargos públicos, al trabajo, a la igualdad y al acceso a la información y a documentos p

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