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CE-11001-03-15-000-2019-00591-01(AC)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2019-00591-01(AC)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADOExpedición de un nuevo cronograma / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 En efecto, comoquiera que en el caso concreto la organización del concurso decidió retrotraer las actuaciones desarrolladas a partir de la calificación de la prueba de aptitudes y conocimientos, es imperioso concluir que ha desaparecido el fundamento de la acción de tutela y así se declarará en esta providencia. En el nuevo cronograma, se advierte que la etapa que dio origen a la presente acción de tutela ha sido omitida, pues se va a rehacer, por lo que esta Sala concluye que la actuación que amenazaba los derechos fundamentales del actor, ha desaparecido, configurándose así, una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. (...) Así las cosas, la Sala considera que en atención a que lo que el actor alegó como amenaza a sus derechos fundamentales ha desaparecido en el trascurso de la acción de tutela, existe una carencia actual de objeto debido a una situación sobreviniente (se retrotrajo la actuación).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE

2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00591-01(AC)

Actor: LUZ AMPARO VÉLEZ GALLEGO Y OTROS

Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Temas: Carencia actual de objeto. Solicitud de exhibición de cuadernillos y respuestas de pruebas en concurso de méritos SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor Juan Villarreal Pava contra la sentencia del 9 de abril de 2019 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado que declaró improcedente la acción de tutela, en lo concierne a su solicitud del amparo, entre otras decisiones.

1. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud Los señores Luz Amparo Vélez Gallego, Manuel Alberto Martínez Galvis, Natalia Andrea Arias Zea, Paula Andrea Sierra Caro, Mayfren Padilla Téllez, Juan Villareal Pava – impugnantey Julia María Camila Ramos Uribe, en su calidad de aspirantes inscritos al concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, promovieron acciones de tutela en contra de la Unidad de Administración de

Carrera Judicial –CARJUD– del referido Consejo y de la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la contradicción y a la defensa, de acceso a cargos públicos, al trabajo, de acceso a documentos públicos y a la igualdad; así como el

respeto de los principios de confianza legítima, moralidad administrativa, publicidad y transparencia. Los accionantes consideraron vulneradas las citadas garantías constitucionales con ocasión de la respuesta brindada por la parte demandada a sus solicitudes de consulta del cuadernillo de preguntas, de la hoja de respuestas marcadas y de la planilla de respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos a la cual aplicaron. Con base en lo anterior solicitaron la suspensión del concurso de méritos establecido en la Convocatoria No. 27 de 2018 – Acuerdo PCSJA18-1107 de 16 de agosto de 2018, hasta tanto cuenten con los insumos necesarios para interponer y sustentar los respectivos recursos de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 de 20181. 1.2. Expedientes acumulados A continuación, el Despacho precisará los hechos, pretensiones y contestaciones presentes en cada uno de los expedientes que fueron acumulados: 1.2.1. Expediente No. 11001-03-15-000-2019-00591-002 La señora Luz Amparo Vélez Gallego formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos 1 "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial". 2 Auto admisorio de 22 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-201900591-00, folios 13 a 15.

fundamentales “[…] al debido proceso, defensa y acceso a documentos públicos […]”. Mediante auto de 22 de febrero de 2019, se vinculó, en calidad de tercero con interés, a la Universidad Nacional de Colombia. 1.2.1.1. Hechos  La accionante se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de Juez Promiscuo Municipal, razón por la cual presentó prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, obteniendo un puntaje de 799.35.  Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, el día 28 de enero de 2019, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación, documentos requeridos para sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 de 2018. 1.2.1.2. Petición de amparo constitucional “[...] PRIMERA. Se ordene la suspensión y/o prórroga del plazo para interponer y/o complementar el recurso de reposición contra el acto administrativo contentivo de los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos referido en los hechos, hasta tanto la entidad accionada permita el acceso a la documentación e información pedidas. SEGUNDA. En el evento de que después del 1º de febrero de 2019 y antes del fallo de la presente tutela, se entregue por la accionada la información y

documentación deprecada, pido que se declare suspendido el término referido desde la radicación de la presente tutela hasta la fecha de notificación del fallo de tutela, indicando el término faltante para incoar el recurso horizontal e incluso para complementarlo si se ha tenido que interponer sin esa información [...]” 1.2.1.3. Contestaciones 1.2.1.3.1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura3 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela, toda vez que no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca la accionante o, en su defecto, que se declare su improcedencia, por cuanto la parte actora cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad de los actos administrativos cuestionados, dado el carácter subsidiario de este mecanismo constitucional. Señaló que, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, no es posible consultar los cuadernillos de preguntas y respuestas porque dicha documentación goza de carácter confidencial, reserva 3 Folios 52 a 56 ibídem. que no puede levantarse luego de haber presentado la prueba de conocimientos, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias C-037 de 1996 y T-180 de 2015. Por otra parte y teniendo en cuenta que el accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad

con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por la accionante, en ejercicio del derecho de petición, fue resuelta mediante oficio CJO19-1744 de 28 de febrero de 2019. 1.2.1.3.2. La Universidad Nacional de Colombia4 solicitó declarar la improcedencia de la presente acción de tutela, por las siguientes razones: i) no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, ii) en el plenario no existe ningún elemento de juicio que acredite la vulneración alegada, y iii) los hechos y solicitudes puestas de presentes se encuentran en trámite dentro del concurso. Manifestó que, de acuerdo con la base de datos de los derechos de petición allegados a la institución, a la fecha, no se registra solicitud de información de la aspirante, concluyendo de tal manera que no existe vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo se invoca. 1.2.1.3.3. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura5, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, así como la desvinculación procesal de esa dependencia, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales de la accionante. 1.2.2. Expediente No. 11001-03-15-000-2019-00452-006 El señor Manuel Alberto Martínez Galvis formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, con la finalidad de obtener la

protección de sus derechos fundamentales “[…] de petición, al debido proceso y sus garantías a la defensa y contradicción […]”. 1.2.2.1. Hechos  El accionante se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de “Juez Administrativo” y presentó la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, logrando un puntaje de 797,10. 4 Folios 26 a 35 ibídem. 5 Folios 23 a 26 ibídem. 6 Auto admisorio de 22 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-201900452-00, folios 23 a 26.  Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, el día 15 de enero de 2019, el tutelante solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación; documentos requeridos para sustentar el recurso de reposición.  Finalmente y respecto de la respuesta contenida en el oficio CJO19-308 de 29 de enero de 2019, agregó que la información suministrada para obtener la fórmula de calificación final, resulta incompleta, pues no se suministró el valor de la variable z, esto es, el promedio del cargo al que se inscribe. 1.2.2.2. Petición de amparo constitucional “[...] PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales de petición, al debido

proceso y sus garantías a la defensa y contradicción entre otros, vulnerados por el

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN

DE LA CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, de conformidad con el planteamiento expuesto.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA

CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo procedan a entregar y/o a conceder acceso a i) la copia auténtica del cuadernillo de preguntas correspondiente a la prueba de aptitudes y conocimientos que me fue realizada el pasado 2 de diciembre de 2018, como aspirante al cargo de Juez Administrativo en el marco del concurso de méritos para la conformación del Registro Nacional de Elegibles para los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante el Acuerdo PCSJA1811077 de 2018; ii) la hoja de respuestas que diligencié frente al anterior cuestionario en mi calidad de aspirante al cargo de Juez Administrativo; iii) la evaluación o reporte de calificación realizado respecto de mi prueba de aptitudes y conocimientos, así como la debida explicación respecto de la metodología aplicada para obtener los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos.

TERCERO: SE ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas

siguientes a la notificación del fallo procedan a responder de forma completa la petición formulada el 15 de enero de 2019, en el sentido de indicar con precisión cuáles fueron las cifras que representan las variables “promedio del cargo al que se inscribe” y "desviación estándar del cargo al que se inscribe” contenidas en la fórmula para calcular el valor “Z" que hace parte del procedimiento para obtener la calificación final.

CUARTO: SE ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD

DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL que REHABILITE LA TOTALIDAD del término de ejecutoria de la Resolución CJR18559 de 28 de diciembre de 2018 y su anexo -diez (10) días-, a partir del cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, con la finalidad disponer del tiempo señalado por la ley para realizar la correspondiente evaluación de los documentos e informaciones solicitados, los cuales son necesarios para preparar el recurso dirigido a controvertir dicho acto administrativo [...]”. 1.2.2.3. Contestaciones 1.2.2.3.1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura7 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela o, en su defecto, que se declare su improcedencia, toda vez que no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca el accionante. Por otra parte y teniendo en cuenta que la parte actora interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, precisó que este se decidirá una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad

con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por el accionante, en ejercicio del derecho de petición, fue resuelta mediante oficio CJO19-308 de 29 de enero de 2019. 1.2.2.3.2. La Universidad Nacional de Colombia8 solicitó declarar improcedente la presente acción, por las siguientes razones: i) no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, ii) en el plenario no existe ningún elemento de juicio que acredite la vulneración alegada, y iii) los hechos y solicitudes puestas de presente se encuentran en trámite dentro del concurso. Expresó que, de acuerdo con la base de datos de los derechos de petición allegados a la institución, a la fecha no se registra solicitud de información del aspirante, concluyendo de tal manera que no existe vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo se alega. 1.2.2.3.3. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura9, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, así como la desvinculación procesal de esa dependencia, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales del tutelante. 1.2.3. Expediente No. 11001-03-15-000-2019-00590-0010 La señora Natalia Andrea Arias Zea formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la 7 Folios 47 a 50 ibídem. 8 Folios 57 a 68 ibídem.

9 Folios 33 a 35 ibídem. Judicatura, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso, defensa y acceso a documentos públicos […]”. Mediante auto de 27 de febrero de 2019, se vinculó, en calidad de tercero, a la Universidad Nacional de Colombia. 1.2.3.1. Hechos  La accionante se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de “Juez Civil Municipal”, presentando la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, logrando un puntaje de 798,13.  Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, el 24 de enero de 2019, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, a la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación; documentos requeridos para sustentar el recurso de reposición. 1.2.3.2. Petición de amparo constitucional “[...] PRIMERA. Se ordene la suspensión y/o prórroga del plazo para interponer y/o complementar el recurso de reposición contra el acto administrativo contentivo de los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos referidos en los hechos, hasta tanto la entidad accionada permita el acceso a la documentación e información pedidas. SEGUNDA. En el evento de que después del 1º de febrero de 2019 y antes del fallo de la presente tutela, se entregue por la accionada la información y

documentación deprecada, pido que se declare suspendido el término referido desde la radicación de la presente tutela hasta la fecha de notificación del fallo de tutela, indicando el término faltante para incoar el recurso horizontal e incluso para complementario si se ha tenido que interponer sin esa información [...]”. 1.2.3.3. Contestaciones 1.2.3.3.1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura11 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela o, en su defecto, se declare la improcedencia, toda vez que la entidad no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca la accionante. 10 Auto admisorio de 27 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-201900590-00, folios 10 a 13. 11 Folios 35 a 39 ibídem. Por otra parte y teniendo en cuenta que la accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, manifestó que la solicitud presentada por la accionante en ejercicio del derecho de petición fue resuelta mediante oficio CJO19-1881 de 6 de marzo de 2019. 1.2.3.3.2. La Universidad Nacional de Colombia12 solicitó declarar improcedente la presente acción, por las siguientes razones: i) no ha desconocido derecho fundamental alguno de la accionante, ii) en el plenario no existe ningún elemento

de juicio que acredite la vulneración alegada, y iii) los hechos y solicitudes puestas de presente se encuentran en trámite dentro del concurso. Precisó que, de acuerdo con la base de datos de los derechos de petición allegados a la institución, a la fecha no se registra solicitud de información de la aspirante, concluyendo de tal manera que no existe vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo se invoca. 1.2.3.3.3. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura13, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, así como la desvinculación procesal de esa dependencia, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales de la accionante. 1.2.4. Expediente No. 11001-03-15-000-2019-00398-0014 La señora Paula Andrea Sierra Caro formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso, al derecho de defensa o contradicción y a la igualdad […]”. Mediante auto de 27 de febrero de 2019, se vinculó, en calidad de tercero, a la Universidad Nacional de Colombia. 1.2.4.1. Hechos 12 Folios 29 a 33 ibídem. 13 Folios 43 a 45 ibídem. 14 Auto admisorio de 27 de febrero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-201900589-00, folios 11-13.

 La accionante se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de “Juez Civil de Circuito - Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras – Juez Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia – Juez Civil del Circuito que conoce procesos laborales”, presentando la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, logrando un puntaje de 797,89.  Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, mediante derecho de petición elevado vía electrónica el 16 de enero de 201915, la accionante solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación; documentos necesarios para sustentar el recurso de reposición. 1.2.4.2. Petición de amparo constitucional “[...] PRIMERA. Se ordene la suspensión y/o prórroga del plazo para interponer y/o complementar el recurso de reposición contra el acto administrativo contentivo de los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos referidos en los hechos, hasta tanto la entidad accionada permita el acceso a la documentación e información pedidas. SEGUNDA. En el evento de que después del 1º de febrero de 2019 y antes del fallo de la presente tutela, se entregue por la accionada la información y documentación deprecada, pido que se declare suspendido el término referido

desde la radicación de la presente tutela hasta la fecha de notificación del fallo de tutela, indicando el término faltante para incoar el recurso horizontal e incluso para complementario si se ha tenido que interponer sin esa información [...]”. 1.2.4.3. Contestaciones 1.2.4.3.1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura16 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela o, en su defecto, que se declare su improcedencia, toda vez que no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca la accionante. Por otra parte y teniendo en cuenta que la accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, manifestó que la solicitud presentada por la accionante en ejercicio del derecho de petición fue resuelta mediante oficio CJO19-1882 de 6 de marzo de 2019. 15 Folios 6 a 7 del expediente de tutela. 16 Folios 36 a 43 ibídem. 1.2.4.3.2. La Universidad Nacional de Colombia17 solicitó declarar improcedente la presente acción, por las siguientes razones: i) no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, ii) en el plenario no existe ningún elemento de juicio que acredite la vulneración alegada, y iii) los hechos y solicitudes puestas de presentes se encuentran en trámite dentro del concurso. Puso de presente que, mediante Oficio JURUNCSJ-110 de 28 de enero de 2019,

resolvió la petición electrónica elevada por la accionante el día 16 de enero de 2019, exponiendo los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar y el número de coincidencias obtenidas en su prueba de conocimientos y aptitudes. En cuanto a la solicitud de acceso al material de la prueba, le informó del trasladó de su petición a la Unidad de Administración de Carrera Judicial. 1.2.4.3.3. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura18 solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, así como su desvinculación procesal, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales de la accionante. 1.2.5. Expediente No. 11001-03-15-000-2019-00473-0019 El señor Mayfren Padilla Téllez formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] de petición acceso a documentos públicos y al debido proceso […]”. Mediante auto de 1º de marzo de 2019, se vinculó, en calidad de tercero, a la Universidad Nacional de Colombia. 1.2.5.1. Hechos  El actor se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de “Magistrado de Tribunal Administrativo” y presentó la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, logrando un puntaje de 794,55. 17 Folios 21 a 34 ibídem. 18 Folios 36 a 43 ibídem. 19 Auto admisorio de 1º de marzo de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-201900473-00, folios 24 al 27.  Con el objeto de argumentar y controvertir la referida calificación, el día 17 de enero de 2019, el accionante solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación, documentos necesarios para sustentar el recurso de reposición. 1.2.5.2. Petición de amparo constitucional “[...] 1. Solicito se me amparen los derechos fundamentales de petición, acceso a documentos públicos, al mérito, a la igualdad, al debido proceso y de defensa vulnerados por el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Carrera Judicial.

2. Como consecuencia de lo anterior se ordene al Consejo Superior de la

JudicaturaUnidad de Carrera Judicial, proceda a contestar el derecho de petición presentado el día 17 de enero de 2019.

3. Como quiera que la entidad accionada y la Universidad Nacional no dieron Con el fin de amparar el derecho fundamental al debido proceso y teniendo en cuenta que la entidad accionada no dio respuesta en el término respecto de la anterior solicitud y no permitió conocer los parámetros que tuvo en cuenta para emitir la calificación de la prueba de conocimientos y aptitudes y no fue posible presentar en debida forma el recurso de reposición, solicito se ordene al Consejo Superior

de la JudicaturaUnidad de Carrera Judicial, que una vez haya dado respuesta y

permitido el acceso al cuadernillo de pruebas y la hoja de respuestas, conceda un término adicional de cinco (5) días para adicionar el escrito contentivo del recurso de reposición radicado el 1 de febrero de 2019 contra la Resolución no. CJR-18559 de 28 de diciembre de 2018 [...]”. 1.2.5.3. Contestaciones 1.2.5.3.1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura20 solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela o, en su defecto, que se declare su improcedencia, toda vez que no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca el accionante. Por otra parte y teniendo en cuenta que el accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por el accionante, en ejercicio del derecho de petición, fue resuelta mediante oficio CJO19-1951 de 11 de marzo de 2019. 1.2.5.3.2. La Universidad Nacional de Colombia21 reiteró los argumentos señalados en precedencia y puso de presente que, mediante oficio JURUNCSJ158 de 31 de enero de 2019, resolvió la petición elevada por el accionante. En el mencionado oficio resaltó los datos estadísticos que permitieron establecer la

20 Folios 55 a 58 ibídem. media estándar y el número de coincidencias obtenidas en su prueba de conocimientos y aptitudes. En cuanto a la solicitud de acceso al material de la prueba, le informó del trasladó de su petición a la Unidad de Administración de Carrera Judicial. 1.2.5.3.3. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura22, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, así como la desvinculación de esa dependencia, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales de la accionante. 1.2.6. Expediente No. 11001-03-15-000-2019-00675-0023 El señor Juan Villareal Pava – único impugnante - formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] de petición, al debido proceso, al acceso a cargos públicos, al trabajo, a la igualdad y al acceso a la información y a documentos públicos […]”. 1.2.6.1. Hechos  El accionante se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de “Juez Penal del Circuito”, presentando la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, logrando un puntaje de 790,43.  Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, los días 17 y 21 de enero de 2019, el accionante solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la

Universidad Nacional, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación, documentos necesarios para sustentar el recurso de reposición. 1.2.6.2. Petición de amparo constitucional “[...] PRIMERO: Ordenar a los entes tutelados dar respuesta concrete, oportuna y 21 Folios 34 a 47 ibídem. 22 Folios 51 a 53 ibídem. 23 Admitido mediante auto de 1º de marzo de 2019, obrante a folios 15 a 17 del expediente No. 11001-03-15-000-2019-00675-00. de fondo a los Derechos de Petición presentados el 17/01/2019 y el 21/01/2019, a través del aplicativo PQR de la Página del Consejo Superior de la Judicatura, peticiones que aparecen transcritas en los numerales 1.5 y 1.7 de esta Acción Constitucional.

SEGUNDO: Ordenar a los entes tutelados fijar y dar a conocer oportunamente al suscrito a través del

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