CE-11001-03-15-000-2019-00631-00(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-00631-00(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO En el escrito de contestación del Consejo de Estado-Sección Segunda, Subsección A informó que el auto que suspendió el concurso público de méritos fue revocado (f. 168). Asimismo, el Ministerio del Trabajo advirtió que, mediante Resolución n° 781 del 28 de marzo de 2019, designó al solicitante en el empleo al que se postuló y ganó en virtud de la convocatoria. Como se configura un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, la reanudación del concurso de méritos y el nombramiento del solicitante en el empleo para el que se postuló ya aconteció. Así las cosas, se declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto de la tutela.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37 / DECRETO 1983 DE 2017
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00631-00(AC)
Actor: FELIPE ANDRÉS BERNAL TOVAR
Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso de la tutela se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Felipe Andrés Bernal Tovar contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, la Nación-Comisión Nacional del Servicio Civil y la Nación-Ministerio del Trabajo. SÍNTESIS DEL CASO Se impugna una providencia del Consejo de Estado-Sección Segunda, Subsección A que suspendió un concurso público de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la provisión de unos empleos, entre otros, uno para el cual el solicitante se postuló y quedó en lista de elegibles en el Ministerio del Trabajo, entidad que se abstuvo de hacer el nombramiento en cumplimiento de la suspensión provisional del concurso. Se afirma que la providencia que dispuso la suspensión y el aplazamiento del nombramiento vulneran los derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital. ANTECEDENTES El 31 de enero de 2019, Felipe Andrés Bernal Tovar, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Segunda, Subsección A, la Nación-Comisión Nacional del Servicio Civil y la Nación-Ministerio del Trabajo. Solicitó que se ordenara a esas autoridades continuar los trámites para concretar su nombramiento en el empleo para el que fue seleccionado con ocasión del
concurso público de méritos suspendido por el auto del 23 de agosto de 2018, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda, Subsección A. Adujo que el aplazamiento del nombramiento vulneró sus derechos al debido proceso, igualdad, trabajo y mínimo vital, pues se desconoció el derecho que adquirió como ganador del concurso de méritos, en la medida en que la lista de elegibles, en la que ocupó el primer lugar, quedó en firme desde antes de la providencia que suspendió la convocatoria. La solicitud se presentó ante el Juez Primero Penal del Circuito de Soacha, quien la admitió el 4 de febrero de 2019 y ordenó su notificación. En el escrito de contestación, la Comisión Nacional del Servicio Civil coadyuvó la solicitud y advirtió que la lista de elegibles para el empleo ganado por el solicitante se encontraba en firme antes de proferirse la medida provisional, de modo que la designación no podía afectarse por lo dispuesto en el auto del 23 de agosto de 2018 y el amparo debe entenderse formulado contra la entidad nominadora. El Ministerio del Trabajo se opuso a la solicitud y afirmó que como la Comisión Nacional del Servicio Civil notificó la lista de elegibles del empleo que ganó el solicitante después de que el Consejo de Estado profirió el auto que suspendió el concurso público de méritos, se abstuvo de hacer el nombramiento. El 8 de febrero de 2019, el Juez Primero Penal del Circuito de Soacha remitió la solicitud al Consejo de Estado, de conformidad con el Decreto 1983 de 2017, porque estimó que el fallo de tutela podría tener efectos sobre el auto de
suspensión provisional del 23 de agosto de 2018, proferido por la Sección Segunda-Subsección A de esta Corporación. Con base en el informe secretarial del 13 de febrero de 2019, según el cual en el Despacho del Consejero de Estado, doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, se tramitaban unas tutelas con similares supuestos de hecho, el 8 de marzo de 2019 se envío el expediente a ese Despacho, en aplicación del artículo 1 del Decreto 1834 de 2015. El 19 de marzo de 2019, el Consejero de Estado, doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, devolvió el expediente, pues consideró que las tutelas que estaban en su conocimiento no tenían el mismo supuesto de hecho que esta solicitud. El 5 de abril de 2019 se avocó el conocimiento del asunto y se vinculó a la actuación a la Sección Segunda-Subsección A de esta Corporación. En su escrito de contestación, el Consejo de Estado-Sección SegundaSubsección A informó que contra el auto de suspensión provisional del 23 de agosto de 2018 se interpuso recurso de súplica y, que al decidirse esa impugnación, esa providencia fue revocada por auto del 7 de marzo de 2019. El Ministerio del Trabajo adicionó su informé e indicó que como el auto del 23 de agosto de 2018 fue revocado, procedió con el nombramiento del solicitante.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación.
III. Análisis de la Sala
2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el reparto establecido por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.
3. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. A su vez, se ha determinado que la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1.
4. En el escrito de contestación del Consejo de Estado-Sección Segunda, Subsección A informó que el auto que suspendió el concurso público de méritos fue revocado (f. 168). Asimismo, el Ministerio del Trabajo advirtió que, mediante Resolución n°. 781 del 28 de marzo de 2019, designó al solicitante en el empleo al
que se postuló y ganó en virtud de la convocatoria (f. 172-175). Como se configura un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, la reanudación del concurso de méritos y el nombramiento del solicitante en el empleo para el que se postuló ya aconteció. Así las cosas, se declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto de la tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Felipe Andrés Bernal Tovar contra la NaciónComisión Nacional del Servicio Civil, Nación-Ministerio del Trabajo y el Consejo de 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3]. Estado-Sección Segunda-Subsección A. En consecuencia, CÉSASE la actuación. SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala