CE - 11001-03-15-000-2019-00687-00(REV) AV MBM-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2019-00687-00(REV) AV MBM-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-15-000-2019-00687-00
Demandante: Álvaro Hernán Caicedo Escobar Partido Opción Ciudadana )_________________________________________________________________________
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN ESPECIAL DE DECISIÓN No. 2
Magistrado ponente: César Palomino Cortés
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2019-00687-00
Demandante: Álvaro Hernán Caicedo Escobar Partido Opción
Ciudadana Demandado: La Nación — Senado de la República Temas: Para negar la procedencia del recurso de revisión, bastaba indicar que el recurrente no demostró que el documento no pudo ser aportado por obra de la parte contraria Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de negar la procedencia del recurso de revisión. No obstante, considero que bastaba indicar que el recurrente no demostró que los documentos invocados no pudieron ser aportados en el proceso por fuerza, mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria. Lo anterior es procedente frente a ambos motivos alegados por el recurrente: 1.- Frente al primer motivo alegado, relativo a las <<tarjetas electorales>>, basta indicar lo consignado en la consideración 140: <<(…) el hecho (de) que el demandante del medio de control de nulidad electoral, MOVIMIENTO MIRA, no hubiera solicitado la prueba que ahora pretende Opción Ciudadana, no significa que tales documentos se hubieren ocultado por “obra de la
parte contraria”, toda vez que no se demostró tampoco un actuar intencional de dicha parte de impedir al juez contencioso electoral conocer dichos documentos>>. 2.- En relación con el segundo motivo del recurso, según el cual la Sección Quinta había tomado una decisión <<con base en indicios no probados>> que desconocieron dos documentos, era necesario simplemente señalar lo siguiente que obra en la consideración 145 de la sentencia: <<(…) el recurrente omite explicar a esta Sala las razones (i) para considerar tales elementos probatorios como recobrados y (ii) para no haberlos aportado durante el proceso, por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria>>. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado