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CE - 11001-03-15-000-2019-00687-00(REV) AV MBM-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2019-00687-00(REV) AV MBM-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-15-000-2019-00687-00

Demandante: Álvaro Hernán Caicedo Escobar Partido Opción Ciudadana )_________________________________________________________________________

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN ESPECIAL DE DECISIÓN No. 2

Magistrado ponente: César Palomino Cortés

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2019-00687-00

Demandante: Álvaro Hernán Caicedo Escobar Partido Opción

Ciudadana Demandado: La Nación — Senado de la República Temas: Para negar la procedencia del recurso de revisión, bastaba indicar que el recurrente no demostró que el documento no pudo ser aportado por obra de la parte contraria Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de negar la procedencia del recurso de revisión. No obstante, considero que bastaba indicar que el recurrente no demostró que los documentos invocados no pudieron ser aportados en el proceso por fuerza, mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria. Lo anterior es procedente frente a ambos motivos alegados por el recurrente: 1.- Frente al primer motivo alegado, relativo a las <<tarjetas electorales>>, basta indicar lo consignado en la consideración 140: <<(…) el hecho (de) que el demandante del medio de control de nulidad electoral, MOVIMIENTO MIRA, no hubiera solicitado la prueba que ahora pretende Opción Ciudadana, no significa que tales documentos se hubieren ocultado por “obra de la

parte contraria”, toda vez que no se demostró tampoco un actuar intencional de dicha parte de impedir al juez contencioso electoral conocer dichos documentos>>. 2.- En relación con el segundo motivo del recurso, según el cual la Sección Quinta había tomado una decisión <<con base en indicios no probados>> que desconocieron dos documentos, era necesario simplemente señalar lo siguiente que obra en la consideración 145 de la sentencia: <<(…) el recurrente omite explicar a esta Sala las razones (i) para considerar tales elementos probatorios como recobrados y (ii) para no haberlos aportado durante el proceso, por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria>>. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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