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CE - 11001-03-15-000-2019-00771-01(B) Titulación-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2019-00771-01(B) Titulación-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Titulación PÉRDIDA DE INVESTIDURA/IMPEDIMENTO/IMPEDIMENTO DEL CONJUEZ/IMPEDIMENTO POR EXISTIR PLEITO PENDIENTE/NEGACIÓN DEL IMPEDIMENTO ¿En el caso bajo estudio se configura la causal de impedimento del numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso manifestada por el conjuez Luis Felipe Botero Aristizábal? No [D]e acuerdo con el artículo 141 del CGP, a diferencia de la regulación prevista en otros estatutos procesales, el hecho objetivo consistente en que el juez o conjuez (para este caso) sea, o haya sido contraparte de las partes o sus apoderados, no configura por sí solo la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del mencionado artículo 141 del CGP que autorice apartarlo del asunto.Ello, por cuanto dicha circunstancia de manera autónoma, no evidencia elementos que permitan inferir una afectación al principio de imparcialidad, más aún, cuando se trata de procesos distintos en los que, quien funge como juez de la causa, o conjuez, resulta ser 1adversario o contraparte de las partes o sus apoderados en otro proceso sustancialmente diferente a aquel en el que debe decidir. De manera que, en el sub examine, la Sala no advierte, en la medida en que no fueron expresadas por el conjuez, circunstancias específicas, adicionales a la de ser el Dr. Botero Aristizábal contraparte dentro de un proceso completamente distinto al presente, del apoderado del representante Estupiñán Calvache, que evidencien la incidencia que este hecho en particular pueda tener en la objetividad e imparcialidad en el ejercicio de la función judicial encomendada. En conclusión, la Sala encuentra infundado el

impedimento manifestado por el Dr. Luis Felipe Botero Aristizábal, por lo que, no se observa que para garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justiciaconsagrados en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, resulte necesario separarlo del conocimiento del proceso de la referencia.

FUENTE FORMAL:LEY 1564 DE 2012-ARTÍCULO 141 NUMERAL: 6

LEY 270 DE 1996-ARTÍCULO 5

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