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CE - 11001-03-15-000-2019-00771-01(PI) AV JRSM-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2019-00771-01(PI) AV JRSM-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2019-00771-01 Aclaración de voto Me permito consignar las razones por las cuales he considerado aclarar mi voto frente a la determinación que tuve de acompañar la sentencia aprobada por la Sala en la pasada sesión del 10 de mayo de 2022, en la cual se revocó la sentencia del 3 de diciembre de 2019 proferida por la Sala de Decisión Especial No. 27, que había decretado la pérdida de investidura del congresista. No solo coincidí con lo decidido, sino también sobre las principales bases de la decisión adoptada. Así, entre tales aspectos, resalto que la causal de pérdida de investidura consistente en la indebida destinación de dineros públicos, implica que este acreditada una conducta material activa, volitiva y deliberada para determinar, decidir o incidir en una torcida destinación de esos recursos de cara a los fines que autorizan su gasto. En mi criterio, la causal estudiada exige para su debida configuración, la acreditación de una conducta dolosa, lo que descarta el mero error de conducta, aún bajo la perspectiva de la culpa grave. Lo anterior tiene fundamento en que la causal indicada impone que la conducta material, consistente en destinar indebidamente recursos del erario, sea voluntaria y consciente de cara a los fines perseguidos, premisa que sustenta la inviabilidad de decretar la pérdida de investidura con base en que el congresista

no cumplió con las obligaciones de verificar el cumplimiento de las funciones del servidor de la UTL, debiendo responder con su investidura ante la falta de idoneidad y eficacia de las mismas en clave de acreditar el mejor estándar de conducta de un servidor estatal, como si se tratara de valorar ese cumplimiento en perspectiva a una generalidad de servidores, lo que desconoce de paso que la función administrativa no se desarrolla con los mismos contenidos ni en los mismos términos en las distintas instituciones del Estado. En este sentido, concuerdo con que una cosa es ejecutar conscientemente un acto dirigido a destinar indebidamente dineros públicos, caso en el cual se configura la causal estudiada por el aspecto volitivo, pero otra distinta es la actuación negligente del congresista de cara a la dirección y manejo de los integrantes de su equipo de colaboradores. 1

Radicación: 11001-03-15-000-2019-00771-01

Demandante: Hernán Gustavo Estupiñán Calvache Demandado: José Manuel Abuchaibe Escolar Referencia: Pérdida de investidura Estimo que una interpretación diferente conllevaría a considerar que el congresista perdería su investidura bajo causales no consagradas en la

Constitución Política. Por lo anterior, en tanto la pérdida de investidura no estuvo sustentada de forma efectiva sobre la configuración de la causal en el caso concreto, sino en la valoración acerca de si el funcionario cumplió o no con el mejor estándar de conducta de un servidor público, habiendo quedado descartado que el demandado efectuó un nombramiento para pagar un favor político, era indiscutible que se tenían que negar las pretensiones de la demanda.

Concordante con lo anterior, en la medida que la Sala desestimó la configuración del elemento subjetivo, tal conclusión probatoria era suficiente para negar las pretensiones incoadas sin necesidad de avocar el estudio del elemento objetivo como finalmente se terminó haciendo, abordando una pluralidad de aspectos sobre los cuales guardo reserva y prudencia en cuanto pueden implicar un acelerado cambio de la dogmática conceptual en la materia, asuntos que, repito, estimo que no solo eran innecesarios para la solución del caso, sino que, además, se asoman el riesgo de ser interpretados como una ruptura a variados elementos que la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han construido en la materia. En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador VF 2

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