CE - 11001-03-15-000-2019-00771-01(PI) AV MNVR-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2019-00771-01(PI) AV MNVR-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 11001-03-15-000-2019-00771-01
Demandante: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Demandado: HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑÁN CALVACHERepresentante a la Cámara por el Departamento de Nariño
2018-2022
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala mayoritaria, me permito expresar las razones que me llevaron a aclarar el voto respecto de la decisión adoptada a través de la providencia de 10 de mayo de los corrientes, mediante la cual se resolvió revocar la sentencia estimatoria apelada y, en su lugar, se negó la solicitud de pérdida de investidura del representante a la Cámara Hernán Gustavo Estupiñán Calvache, elegido para el período constitucional 20182022 por el departamento de Nariño.
Si bien compartí la mencionada decisión, debo señalar que anteriormente, con ocasión del trámite de procesos de pérdida de investidura en los que se ha invocado la causal consistente en la indebida destinación de dineros públicos, compartí el alcance dado por la Sala a la citada causal, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en sede de tutela ha considerado que se trataba de un entendimiento razonable sobre la configuración de la causal
en comento. En ese sentido, la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tenía decantado que la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos es una norma superior de textura 1
Radicación: 11001-03-15-000-2019-00771-01
Demandante: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR
Demandado: HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑÁN CALVACHEReferencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA ACLARACIÓN DE VOTO abierta, puesto que la Constitución y las leyes que rigen la materia, la Ley 5 de 1992 y la Ley 1881 de 2018, no establecen el alcance de la causal ni detallan un catálogo de conductas específicas que la configuran, razón por la cual aquellas conductas o eventos que la jurisprudencia considera configurativos de la misma, no son las únicos ni resultan limitativos para su estudio, análisis y concreción en cada caso particular.
No obstante lo anterior, tras el nutrido debate suscitado en la Sala frente al asunto de la referencia, considero que es del caso revaluar dicho criterio, para atender rigurosamente a la tipicidad de la causal, lo que repercute directamente en la garantía del principio de legalidad, de manera que la configuración de la causal atienda expresamente a demostración fehaciente de los elementos señalados por el legislador, pues, como lo estableció la Sala en la providencia materia de la presente aclaración, el proceso de perdida de investidura “(…) tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales del congresista y, dentro de ellos, el derecho a no ser sancionado sino por una conducta previa y claramente
definida en la Constitución o la ley. Esas conductas no pueden ser establecidas por la jurisprudencia y mucho menos pueden <<concretarse en cada caso en particular>>”. Consecuencia obligada de lo anterior, es que, si al analizar el caso concreto no se acredita la configuración del elemento objetivo de la causal, no es pertinente abordar el estudio del elemento subjetivo y se debe denegar la solicitud de pérdida de investidura. En este sentido, con el mayor respeto por la decisión en comento, dejo expresada mi aclaración de voto.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Consejera de Estado Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2
Radicación: 11001-03-15-000-2019-00771-01
Demandante: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR
Demandado: HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑÁN CALVACHEReferencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
ACLARACIÓN DE VOTO
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