CE-11001-03-15-000-2019-00905-00(AC)C-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-00905-00(AC)C-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Cuando se controvierte el reglamento de un concurso de méritos / CARENCIA ACTUAL DE OBJETOPor hecho superado / CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVEER LOS CARGOS DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LA RAMA JUDICIAL En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el Acuerdo PCSJA18-11077 acusado es de carácter general, impersonal y abstracto, la acción de tutela de la referencia resulta improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, habida cuenta que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para la protección de los derechos fundamentales invocados que considera vulnerados. Son estas las razones que imponen a la Sala, por un lado, declarar el hecho superado respecto de la inconformidad planteada en relación con la prueba de aptitudes y, por el otro, declarar la improcedencia de la acción, en todo lo demás, por carecer del requisito de subsidiariedad, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 164 - PARÁGRAFO 2 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00905-00(AC)
Actor: RAFAEL HUMBERTO GUTIÉRREZ GÓMEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD DE
CARRERA JUDICIAL La Sala procede a decidir la acción de tutela instaurada por el señor RAFAEL HUMBERTO GUTIÉRREZ GÓMEZ, contra el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional.