CE-11001-03-15-000-2019-01060-00(AC)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-01060-00(AC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Amistad íntima con el funcionario judicial / IMPEDIMENTO - Se declara fundado [C]omo de la manifestación propia de quien solicita sea separado del conocimiento del proceso se deriva que tiene una relación de amistad íntima con una de las partes en esta controversia, la Sala declarará fundado el impedimento formulado por el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez y, en consecuencia, lo separará del conocimiento de este asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56
NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01060-00(AC)A
Actor: SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSTITUIDO PARA
RESOLVER CONTROVERSIAS ENTRE SCHRADER CAMARGO INGENIEROS
Y ASOCIADOS S.A. y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S.- REFICAR El Consejero de Estado, Doctor Hernando Sánchez Sánchez, pone en conocimiento de la Sala su eventual impedimento para conocer del presente asunto, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1, consistente en: “Artículo 56. Son causales de impedimento: […] Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las
partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”. Al respecto, aduce que la citada causal se sustenta en el hecho de que conoce al doctor Juan Manuel Garrido Díaz, integrante del Tribunal demandado dentro del 1 Aplicable a las acciones de tutela por la remisión normativa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. proceso de la referencia, y ha compartido una serie de actividades con él que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima. CONSIDERACIONES Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Tratándose de la causal invocada, según lo ha precisado esta Corporación2, la prueba de la condición que la define, esto es, la amistad íntima o la enemistad grave se da por comprobada en su existencia con la mera declaración o manifestación que hace el juez, por cuanto siendo un aspecto que corresponde al sentimiento subjetivo propio, privado e íntimo y de su fuero interno que considera afecta la imparcialidad que debe observar en su función de administrador de justicia, es claro que solo quien lo padece puede socializar el grado de afectación que tal relación (amistad o enemistad) causa en el servidor judicial. En este orden, como de la manifestación propia de quien solicita sea separado del conocimiento del proceso se deriva que tiene una relación de amistad íntima con una de las partes en esta controversia, la Sala declarará fundado el impedimento formulado por el Consejero de Estado Hernando
Sánchez Sánchez y, en consecuencia, lo separará del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE: Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez. 2 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 22 de octubre de 2018, proferido en el expediente con radicado número 1001-03-15-000-2016-02343-00 (A), Consejera Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
Segundo: En consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Presidente