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CE-11001-03-15-000-2019-01174-00(AC)IMP-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2019-01174-00(AC)IMP-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Fundado Los señores consejeros de Estado, doctores [O. G. L.], [H. S. S.] y [R. A. S. V.], integrantes de la Sección Primera de esta Corporación, mediante escrito visible a folio 24, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal señalada en el artículo 56, numeral 6, del CPP (…) Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]”. (…) A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por los consejeros, (…) configuran la causal alegada, como quiera que los citados Magistrados suscribieron la sentencia objeto de la presente solicitud de amparo.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al carácter taxativo y la aplicación restrictiva de las causales de impedimento, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, auto de 23 de septiembre de 2003, exp. 11001-03-15-000-2003-01060-01, C.P. Jesús María Lemos Bustamante. Sobre un caso similar en el que se declaró fundado el impedimento de un consejero, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena,

providencia de 29 de agosto de 2017, exp. 52001-23-33-000-2012-00143-01, C.P. César Palomino Cortés.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56,

NUMERAL 6.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01174-00(AC)IMP

Actor: GUSTAVO ANTONIO VERGARA CASTAÑO Demandado: CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA Los señores consejeros de Estado, doctores OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, integrantes de la Sección Primera de esta Corporación, mediante escrito visible a folio 24, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal señalada en el artículo 56, numeral 6, del CPP, por cuanto todos suscribieron la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 52001-23-33-000-2012-00143-01, objeto de la presente tutela, promovido por la señora GLADIS DEL CARMEN

GUERRERO DE MONTENEGRO contra la Caja Nacional de Previsión Social EICE -en Liquidación-. Para resolver, SE CONSIDERA: En efecto, la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, prevé lo siguiente: “[…] Causales de impedimento.

Son causales de impedimento:

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]”. (Resaltado fuera del texto original).

A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por los consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, configuran la causal alegada, como quiera que los citados Magistrados suscribieron la sentencia objeto de la presente solicitud de amparo. Por esta razón, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los citados consejeros, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, para intervenir en el proceso de la

referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPÁRASE del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado.

En firme este proveído, regrese el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 3 de mayo de 2019.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

CATALINA BOTERO MARINO

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

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