🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2019-01237-00(AC)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2019-01237-00(AC)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR LA FALTA DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Término estricto y riguroso tratándose de tutela contra providencia judicial / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Superó los seis meses a partir de la ejecutoria de la providencia tutelada / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL

REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

[L]a decisión que la parte actora ataca en su escrito inicial fue proferida el 6 de septiembre de 2018, notificada mediante estado el 10 de septiembre de 2018, quedando ejecutoriada el 13 del mismo mes y año, mientras que la solicitud de amparo se presentó el 26 de marzo de 2019. Así las cosas, resulta evidente que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo transcurrió un término superior a seis meses, contado a partir del día siguiente a la ejecutoria del auto mencionado, el cual que resulta irrazonable en este caso para acudir al juez constitucional. (...) la accionante alegó como justificación de su tardanza lo siguiente: “(…) la presente acción se instaura con la inmediatez particular asociada a una controversia de relevancia para el ordenamiento jurídico en la que el último pronunciamiento data de la providencia fechada 7 de marzo de 2019 (…) emitido en el marco del proceso de nulidad (...)”, no obstante, tal argumento no es

de recibo para esta Sección, por cuanto la providencia referenciada fue proferida en un proceso distinto al que está atacando la actora en sede de tutela. (...) frente a los cargos que presenta la actora en contra del Ministerio de Salud y de la Protección Social, que a través de las comunicaciones Nros. (...) y (...), dio respuesta negativa a la tutelante, en relación con la solicitud de nombramiento en el cargo de carrera denominado «Asesor, código 1020, grado 9», luego de haber superado el concurso de méritos realizado mediante la Convocatoria No. 428 de 2016, y de encabezar la lista de elegibles contenida en la Resolución No. (...), la Sala advierte que la actora contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para plantear las censuras contra los referidos actos administrativos. Igualmente, en el proceso correspondiente ella podía proponer las correspondientes causales de nulidad, individualizar las pretensiones resarcitorias que considerara apropiadas y requerir que se decretaran las medidas cautelares necesarias para proteger sus derechos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1983 DE 2017

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el requisito de inmediatez, consultar la sentencia de 5 del agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), M.P. Jorge

Octavio Ramírez Ramírez, de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01237-00(AC)

Actor: PAULA JOHANNA RUÍZ QUINTANA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTROS TEMA: Tutela – Improcedencia y carencia actual de objeto SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada por la señora Paula Johanna Ruiz Quintana en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Consejo de Estado, Sección

Segunda, Subsección “A”.

1. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud La señora Paula Johanna Ruíz Quintana, actuando en nombre propio y con escrito radicado el 26 de marzo de 2019 en la Secretaría General del Consejo de Estado, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por: i) el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, judicatura que en el marco de un proceso de nulidad identificado con el número de radicado 11001032500020180036800, profirió el auto de 6 de septiembre de 2018, que ordenó como medida cautelar “suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de

Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones ParafiscalesITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia”. ii) el Ministerio de Salud y de la Protección Social, que a través de las comunicaciones Nos. 201844201264841 de 10 de octubre de 2018 y 201844001438881 de 16 de noviembre de 2018, dio respuesta negativa a la tutelante, en relación con la solicitud de nombramiento en el cargo de carrera denominado «Asesor, código 1020, grado 9», luego de haber superado el concurso de méritos realizado mediante la Convocatoria No. 428 de 2016, y de encabezar la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSC20182110111735 de 16 de agosto de 2018. 1.2. Hechos La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:  Mediante Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, modificado por los Acuerdos No. 20171000000086 del 1 de junio de 2017, 20171000000096

del 14 de junio de 2017 y 20181000000986 del 30 de abril de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer vacantes definitivas, entre otras, del Ministerio de Salud y Protección Social.  Luego de surtidas las etapas del concurso, fue proferida la Resolución No. CNSC — 20182110111735 del 16 de agosto de 2018, "Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No 1030, denominado Asesor, código 1020, grado 9, del Sistema General de Carrera del Ministerio de Salud y Protección Social, ofertado a través de la Convocatoria No. 428 de 2016-Grupo de Entidades del Orden Nacional".  A través de Resolución No. CNSC - 20182110111735 del 16 de agosto de 2018, se dispuso: "Conformar la Lista de Elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera, denominado Asesor, código 1020, grado 9, del Ministerio de Salud y Protección Social, ofertado a través de la Convocatoria No. 428 del 2016, bajo el código OPEC No. 1030, así: Posición Documento Nombres Apellidos Puntaje 1 52966718 RUIZ 75,25" PAULA QUINTANA JOHANNA  La Resolución No. 20182110111735 del 16 de agosto de 2018, cobró firmeza el 27 de agosto de 2018.  Por medio de providencia del 6 de septiembre de 2018 el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, Magistrado Ponente: Dr. William

Hernández Gómez, dentro del expediente No. 11001-03-25-000-2018-00368-00, ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar: "(...) suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: IJAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especia/ Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1. 0 de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia".  A través de comunicación No. 201842301454912 del 24 de septiembre de 2018, la parte actora le solicitó al Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, que explicara las causas por las cuales a la fecha no se le había comunicado el nombramiento en periodo de prueba con ocasión de la firmeza de la Resolución No. 20182110111735 del 16 de agosto de 2018.  Mediante comunicación No. 201844201264841 del 10 de octubre de 2018,

la Subdirectora de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Salud y Protección Social, contestó la petición elevada informando que "(...) a la fecha no es viable jurídicamente en los términos del artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que El Ministerio de Salud y Protección Social haga uso de las listas de elegibles o expida actos administrativos derivados de los Acuerdos No. 20161000001296 de 29 de julio de 2016 y 20171000000086 de 1 de junio de 2017Convocatoria 428 de 2016 CNSC, hasta tanto el máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se pronuncie definitivamente sobre la legalidad de los actos impugnados, teniendo en cuenta los autos interlocutorios expedidos a la fecha por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección A, con ponencia del Consejero Dr. William Hernández Gómez(...) En cumplimiento del presente ordenamiento jurídico, el Ministerio de Salud y Protección Social, no podrá ejecutar actos administrativos derivados de los Acuerdos de la Comisión Nacional del Servicio Civil objeto de la Convocatoria 428 de 2016 hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante la medida cautelar ".  Por medio de Comunicado del 8 de octubre de 2018, la Comisión Nacional de Servicio Civil informó sobre los nombramientos en periodo de prueba a elegibles de las listas que cobraron vigencia en la Convocatoria No. 428 de 2016 , que "(...) la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado se refiere a las actuaciones desplegadas por la CNSC dentro del proceso de selección y no al

derecho de los elegibles a ser nombrados en período de prueba por las Entidades como consecuencia de la firmeza de las listas de elegibles. En virtud de lo anterior, (...) el Ministerio de Salud y Protección Social debe(n) respectar el derecho de los elegibles a ser nombrados período (sic) de prueba en estricto orden de mérito, en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos, el principio constitucional de mérito y el artículo 2.26.21 del Decreto 1083 de 2015 (...)".  Mediante radicado 201842301747 del 13 de noviembre de 2018 la actora le reiteró al Ministerio de Salud y Protección Social la solicitud de nombramiento en periodo de prueba en el cargo de carrera administrativa con denominación Asesor Código 1020, Grado 09.  El Ministerio de Salud y Protección mediante radicado No. 201844001438881 del 16 de noviembre de 2018, insistió en la negativa de efectuar nombramiento en periodo de prueba sustentado en que “(...) Esta situación fáctica permite evidenciar que si bien dentro del radicado 1001-0325000-2017-00326-00 no se suspendió la Convocatoria No.428 del 2016 frente al Ministerio de Salud y Protección Social, en el radicado No. 11001-03-25-000201800368-00 sí se suspendió la Convocatoria 428 de 2016 frente al Ministerio de Salud y Protección Social, lo que significa que pese a que existe jurisprudencia uniforme que exigiría al Ministerio de Salud hacer nombramientos en periodo de prueba, estos no puede llevarse a cabo, debido a que existe una decisión judicial

en trámite que suspendió de forma provisional hasta que se profiera sentencia, los efectos jurídicos de los Acuerdos No.20161000001296 de 29 de julio de 2016 Y No.20171000000086 de 01 de junio de 2015 que fundamentaron la Convocatoria No.428 de 2016". 1.3. Fundamentos de la acción A juicio de la tutelante, las autoridades demandadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso. Argumentó que a la fecha no se le ha nombrado en el cargo de Asesor, código 1020, grado 9 del Ministerio de Salud y Protección Social, ofertado a través de la Convocatoria No. 428 del 2016, bajo el código OPEC No. 1030, pese a que es la primer elegible de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 20182110111735 del 16 de agosto de 2018, la cual adquirió firmeza desde el 27 de agosto de 2018, por lo que a la fecha han transcurrido aproximadamente siete meses de mora por parte del ministerio. Frente al auto de 6 de septiembre de 2018, proferido por la Sección Segunda – Subsección “A” del Consejo de Estado, indicó que incurrió en defecto procedimental y sustantivo, toda vez que “aun cuando el objeto de la demanda no se extendía a cuestionar la legalidad de las listas de elegibles emitidas, el efecto generado por la medida cautelar adoptada en la que se ordena la suspensión de la actuación administrativa derivada de los Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 Y 20171000000086 del 10 de junio de 2017, de facto deja sin efectos

actos administrativos individuales y concretos que no se encuentran en discusión judicial” y que el fallador previo a decretar una medida cautelar debe “(…) considerar no solo el entramado legal y reglamentario sino consultar los principios y derechos consignados en la norma de normas”. 1.4. Pretensiones: A título de amparo se formularon las siguientes: “Amparar mis derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo y demás derechos que se prueben conculcados. Que como consecuencia de la vulneración de derechos declarada se Ordene al Consejo de Estado Sección Segunda Subsección A REVOCAR el Auto Interlocutorio 0-283-2018 del 6 de septiembre de 2018 proferido dentro del expediente No. 11001-03-25-000-2018-00368-00 y por ende levantar la suspensión provisional de la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: IJAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, IJAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 Y 20171000000086 del 1.0 de junio de

2017). Que se ordene a la Ministerio de Salud y Protección Social adelantar los nombramientos de las personas cuyas listas de elegibles se encuentran en firme, así como dar posesión en los respectivos cargos”1. 1.5. Trámite de la acción Con auto de 1º de abril de 2019, se admitió la tutela y se ordenó notificar a los Magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, a la 1 Folio 10 del expediente. Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Igualmente, se vinculó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al señor Wilson García Jaramillo [parte accionante en la acción de simple nulidad No. 2018-00368-00], a la UAE Contaduría General de la Nación, a la Agencia Nacional del Espectro, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la UAE del Servicio Público del Empleo, al Ministerio del Interior, al Fondo Nacional de Estupefacientes, al Instituto Nacional de Salud, a la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales-ITRC-, al Ministerio de Comercio Industria y Turismo y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA- [entidades que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016]. Mediante providencia de 30 de abril de 2019, el Magistrado Ponente vinculó a todos los integrantes de la lista de elegibles resultado de la Convocatoria No. 428

de 2016, al Fondo Nacional de Previsión Social del Congreso de la República [entidad del sector Nación objeto de la Convocatoria No. 428 de 2016] y a la Universidad de Medellín [ente universitario que adelantó el proceso del concurso de méritos dentro de la Convocatoria No. 428 de 2016]. Igualmente, reconoció como coadyuvantes de la parte demandante a los señores Carolina Monsalva Roa, John Edward Cruz Molina, Lucely Ortíz Vásquez, Dabeiba Amparo Reina Chávez, Deysy Marcela López Almanza, Alexandra Judith Caycedo Sabaraín, Edwar Javier Sánchez Sánchez, Martha Isabel Culma Soacha, Raquel Natalia Díaz Herrera, Lina María Muñoz Revelo, Jorge Armando Forero Hernández, John Freddy Castro Camacho, Leonor Cristina Cañón Uribe, Diego Moreno Heredia, Luis Fernando Uchima Gaspar, Glitza Ingrid Calderón Useche, Ana Lucía Cerón Rosas, Claudia Liliana Sosa Mesa, Germán Becerra Roncancio, Nelson Rodrigo Álvarez Triana, Soraya Patricia Salas Romero, Ricardo Cristancho Escobar y Vanessa Parra Rodríguez. 1.6. Contestaciones Ordenada la notificación y surtidas las respectivas comunicaciones, contestaron: 1.6.1. Consejo de Estado – Sección Segunda Mediante memorial enviado el 11 de abril de 2019, el Magistrado William Hernández Gomez contestó la demanda de tutela. Puso de presente lo siguiente frente al proceso 2018-00368-00: “i) la demanda fue presentada el 8 de marzo de 2018 y fue radicada el 4 de abril de 2018; ii) se admitió la demanda y se corrió traslado de la medida cautelar

mediante autos del 18 de junio de 2018; iii) se decretó la medida cautelar el 6 de septiembre de 2018; iv) por medio de la providencia del 10 de octubre de 2018 se reconocieron las calidades de coadyuvantes presentadas, se resolvieron las solicitudes de adición, aclaración y corrección del auto que decidió sobre la suspensión provisional y se decidió sobre la solicitud de modificación de la medida cautelar; y v) el 10 de octubre de 2018 se ordenó remitir certificación del estado actual del proceso y copia de la demanda al despacho del magistrado César Palomino Cortés, para que decida la posible acumulación al proceso 2017-0076700. Contra el auto que decidió las medidas cautelares se presentaron varios memoriales de recurso de súplica; por lo tanto, conforme al artículo 246 del CPACA, el 2 de noviembre de 2018 el expediente pasó al despacho de la doctora Sandra Lisset Ibarra para resolver lo pertinente”. Manifestó que la decisión tomada por el Despacho fue proferida con garantía de los derechos fundamentales de las partes y dentro del marco de las normas procesales que regulan el proceso y, que además es improcedente la tutela pues no están acreditados los requisitos de procedibilidad determinados por la jurisprudencia constitucional; específicamente el de subsidiariedad contra la providencia que decretó la medida cautelar, porque se encuentra aún en trámite el recurso de súplica. 1.6.2. Agencia Nacional del Espectro Por medio de documento radicado el 11 de abril de 2019, contestó la demanda

constitucional. Señaló que la convocatoria a concurso de méritos 428 de 2016 se encuentra suspendida, toda vez que no puede entenderse que la decisión en un proceso ante el Contencioso Administrativo se predique de otros procesos que cursen ante la misma autoridad jurisdiccional, pues “(…) aunque las partes puedan ser las mismas, por ello, aunque en el proceso 110010325000201700326 se haya levantado la medida de suspensión, es claro que ésta solo se refería al Ministerio de Trabajo. Mientras que subsista la orden de suspensión en el proceso 11001032500020180036800, la cual vincula a todas las entidades que participaron en él, no es posible efectuar ningún nombramiento, aunque existan diversos pronunciamientos de la CNSC, pues ello conlleva a un desacato ante la autoridad judicial”. Precisó que, para efectuar cualquier nombramiento en tales entidades, como consecuencia del Concurso de Méritos 428 de 2016 es imprescindible que se levante la medida cautelar de suspensión o se dicte sentencia en el proceso 11001032500020180036800. 1.6.3. Ministerio de Salud y Protección Social A través de memorial enviado el 22 de abril de 2019, contestó la acción de tutela. Manifestó que no puede hacer uso de las listas de elegibles o expedir actos administrativos debido al cuestionamiento de legalidad del acto administrativo que convocó al Concurso (Convocatoria 428/2016), hasta tanto el máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se pronuncie definitivamente, “(…) teniendo en cuenta los autos interlocutorios: a) 0-261-2018 del 23 de agosto de 2018, notificado por estado el día 27 de agosto de 2018; b) aclarado por auto

interlocutorio 0-294 del 6 de septiembre de 2018, (notificado por estado el 10 de septiembre de 2018) en el sentido que la medida cautelar de suspender provisionalmente la actuación administrativa de la CNSC sólo es respecto del Ministerio del Trabajo que hace parte de la Convocatoria 428 de 2016, y c) 0-283 de la misma fecha del anterior, 6 de septiembre de 2018, notificado por estado el día 10 de septiembre de 2018 que Ordeno a la CNSC suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantado con ocasión del concurso de mérito, de varias entidades, dentro de las cuales está el Ministerio de Salud y Protección Social, ‘(a..) Hasta que se profiera sentencia’". Finalmente, resaltó que la accionante puede recurrir a otro mecanismo de defensa judicial como lo es la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. 1.6.4. Ministerio del Interior Por medio de documento recibido el 12 de abril de 2019, solicitó declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que no vulneró derecho fundamental alguno. 1.6.5. Ministerio del Trabajo A través de documento enviado el 11 de abril de 2019, solicitó declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que no vulneró derecho fundamental alguno. 1.6.6. UAE Contaduría General de la Nación Mediante escrito enviado el 22 de abril de 2019, solicitó declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que no vulneró derecho fundamental alguno.

1.6.7. INVIMA

Por medio de memorial allegado el 12 de abril de 2019, contestó la demanda de tutela y puso de presente que “(…) el Invima le solicitó al Consejo de Estado aclarar si la suspensión dirigida a la Comisión Nacional del Servicio Civil implica que el Invima también suspenda las actuaciones administrativas que se derivan de • la mencionada convocatoria y el Consejo de Estado mediante Auto de fecha 1 0 de octubre en el Expediente: 11001-03-25-000-2018-00368-00, resolvió negar las solicitudes de aclaración, adición y corrección y no resolvió de fondo la solicitud. Adicionalmente, queda pendiente resolver dentro del expediente el recurso de súplica, la solicitud de nulidad y la acumulación de numerosas demandas de nulidad simple que se encuentran en curso ante del Consejo de Estado”. Igualmente, solicitó su desvinculación toda vez que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. 1.6.8. Comisión Nacional del Servicio Civil A través de documento enviado el 23 de abril de 2019, dio respuesta a la demanda constitucional. Indicó que las pretensiones de la acción de tutela se centran en reprochar el actuar del Ministerio de Salud y Protección Social frente a las firmezas de la lista de elegibles de la Convocatoria No. 428 de 2016 – Grupo de Entidades del Orden Nacional, por lo cual solicitó su desvinculación. 1.6.9. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Mediante escrito enviado el 7 de mayo de 2019, solicitó su desvinculación toda vez que no vulneró derecho fundamental alguno. 1.6.10. Universidad de Medellín

Por medio de correo enviado el 9 de mayo de 2019, solicitó su desvinculación dado que “(…) los hechos objeto de control corresponden a la Resolución No, 20182120081275 de 2018, así como su firmeza, es importante precisar que la Universidad de Medellín no goza de legitimación en la causa por pasiva, así como tampoco tiene conocimiento de las situaciones, en tanto que escapan a su ámbito de competencia y a la delegación que recibió por parte de la CNSC para el desarrollo de las actividades inherentes a la ejecución del contrato de prestación de servicios”. 1.6.11. Unidad del Servicio de Empleo A través de documento recibido el 9 de mayo de 2019, requirió su desvinculación, toda vez que “(…) la accionante no concurso por empleos públicos de la planta de personal de la entidad”. 1.7. Solicitudes de coadyuvancia posteriores al auto de 30 de abril de 2019 Los señores Sandra Patricia Vargas Padilla, Raúl Andrés Cogollo López, Laura Giselle Guillén Romero, Julie Paola Prieto Barrero, Diana Melisa Vásquez Flórez, Cindy Marcela López Ocampo, Betty Liliana Contreras Segura, Shirley Mildred Quiroga Mendoza, Iván Alonso Rodríguez Arteaga, Pedro Enrique Ducuara Mora, Yenny Zulima Vasquez Alejo, Karen Ceballos, Sandra Patricia Vargas Padilla, Carmen Julia Sotelo González, Irma Socorro Estupiñán Bohorquez, Dannis Daniel Martínez Hoyos, Claudia Regina Llerena Polo, Oscar Darío Arango Gómez, Orlando Teatino González, Raúl Bernardo Cadena Alvis, Ángela Marcela Becerra Español, Eliana Milena Téllez Avila, Deisy Adriana Carvajal Gil, Dora Emilia Perico

Gómez, Luis Alberto Lora Bello, Gloria Mercedes Puerto Castro, Jazmín Rocío Socha Rodríguez, Raúl Cogollo López, Edison Giraldo Osorio, Cristhian David Vega Riveros, Branher de Jesús Brango Heras, Laura Cristina Oliveros Ortíz, Martha Isabel Culma Soacha, Francisco Javier Parra Aguilar, Erwin Guzmán Aurela, Cesar Augusto Rojas Botero, Leonel David Osorio Mendoza, Sergio Gómez Rangel, Luis Acuña Cantillo, José David Benavides Ospina, Joe Luis Herrera Castro, Samuel Murillo Hernández, Edilsa Lucía Aguirre Barajas, Karen Yiseth Ortegón Cardoso, Leidy Fernanda Reyes Carvajal, Pedro Enrique Ducuara Mora, José Luis Oviedo López, Adriana María Rátiva Gómez y Jazmín Luengas Moreno, presentaron sendos oficios donde solicitaron ser reconocidos como coadyuvantes de la parte actora dentro de la presente tutela, por ser elegibles de la Convocatoria No. 428 de 2016.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora Paula Johanna Ruiz Quintana en contra de la NaciónMinisterio de Salud y Protección Social, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 377 de 2018 de la Sala Plena de esta

Corporación. 2.2. Cuestión previa Respecto a las solicitudes de desvinculación referenciadas en el acápite de contestaciones, la Sección observa lo siguiente: Frente a los requerimientos elevados por el Ministerio del Interior, la UAE Contaduría General de la Nación, el INVIMA y la Unidad del Servicio de Empleo, esta Sección comprueba que fueron vinculados a la presente acción en calidad de terceros con interés, puesto que son partes dentro del proceso de nulidad identificado con el número de radicado 11001032500020180036800 y podrían verse afectados con lo que se decida en la tutela de la referencia, en consecuencia, la petición de desvinculación será denegada. Ahora bien, frente a la solicitud de desvinculación presentada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Sala advierte que si bien la tutela fue dirigida en contra de la referida entidad, lo cierto es que no se presentaron argumentos concretos frente a su actuación, por lo cual su vinculación es en calidad de tercero interesado por cuanto es la parte accionada dentro del mencionado proceso de nulidad, en consecuencia, la petición de desvinculación será denegada. Respecto de los requerimientos elevados por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, la Universidad de Medellín y el Ministerio de Trabajo, esta Sección accederá a su desvinculación por cuanto no advierte que les asista interés alguno en la presente tutela. Igualmente, la Sala advierte que, tal y como fue expuesto en el acápite 1.7. de esta providencia, varios elegibles de la Convocatoria No. 428 de 2016, presentaron solicitudes de coadyuvancia.

Tal y como lo ha explicado la Corte Constitucional, la coadyuvancia en la acción de tutela se encuentra expresamente prevista en el inciso 2 del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, el cual señala que: “Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”. Igualmente, el Máximo Tribunal en materia constitucional ha destacado que “(…) la coadyuvancia surge en los procesos de tutela, como la participación de un tercero con interés en el resultado del proceso que manifiesta compartir reclamaciones y argumentos expuestos por el demandante de la tutela, sin que ello suponga que éste pueda realizar planteamientos distintos o reclamaciones propias que difieran de las hechas por el demandante (…)”2. Así las cosas, la Sección aceptará como coadyuvantes de la parte accionante a los mencionados individuos, en atención a que tienen un interés legítimo en los resultados del proceso. 2.3. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si conforme a los argumentos expuestos en el escrito de tutela procede la protección del derecho fundamental al debido proceso alegado por la parte actora, Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: i) el criterio de la Sección sobre la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales; ii) la inmediatez y iii) el caso

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...