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CE-11001-03-15-000-2019-01310-00(AC)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2019-01310-00(AC)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES / EXHIBICIÓN DE PRUEBAS / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO / IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA PARA CUESTIONAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE CONVOCATORIA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Por falta de respuesta De acuerdo con las circunstancias que motivaron la presente acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si, en efecto, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes, con ocasión de las actuaciones desplegadas en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial – Convocatoria no. 27, relacionadas con la jornada de exhibición y consulta del cuadernillo de examen, de las hojas de respuestas de los concursantes y la clave de respuestas correctas, correspondientes a la prueba de aptitudes y conocimientos, en la Fase I de la Etapa de Selección de la Convocatoria no. 27, que fue celebrada el pasado 14 de abril de 2019. Para ello, esta Sala de decisión debe definir si, en atención al estado actual de los hechos que rodean la controversia sometida a su consideración, en el que, dentro del marco de la Convocatoria no. 27 ya se surtió la jornada de exhibición de documentos, se profirió recientemente la Resolución no. CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, “Por medio de la

cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos” y se publicó una modificación al cronograma de las Fases I y II de la aludida convocatoria, el cual contempla la realización de una nueva jornada de exhibición, hay lugar a declarar la terminación de las acciones de tutela ante la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado. (…) Por último, esta Sala se referirá sobre el amparo al derecho fundamental de petición dentro del expediente (…) en aplicación de la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. (…) [L]a Sala sintetizó las pretensiones de los actores en cinco puntos concretos que esta providencia organizó en los literales i), ii), iii), iv) y v). Los cuatro primeros guardan relación intrínseca con la jornada de exhibición de documentos correspondientes a la prueba de aptitudes y conocimientos, en la Fase I de la Etapa de Selección de la Convocatoria no. 27, que fue programada y celebrada el pasado 14 de abril de 2019 y, como quiera que esa actuación perdió su sustento jurídico con la expedición de la Resolución no. CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, “Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos”, respecto de las pretensiones de los literales i), ii), iii) y iv) se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. En lo concerniente a la pretensión enmarcada en el literal v), algunos accionantes cuestionaron la legalidad del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, “Por

medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, por lo que la Sala analizó la procedencia de la acción de tutela a efectos de controvertir actos administrativos proferidos en el marco de concursos de méritos para cargos públicos de carrera, y concluir que no se probó la presencia de un perjuicio irremediable que avale la intervención del juez constitucional o que amerite su intervención inmediata para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual la presente acción constitucional, en lo atinente a esa pretensión en particular, resulta improcedente. Finalmente, de manera oficiosa la Sala decretó la necesidad de amparar el derecho fundamental de petición del señor [G.F.R.R.], quien obró como accionante dentro del proceso con radicado no. 11001-03-15-000-2019-01771-00, ante la falta de respuesta de las entidades accionadas que acreditara la respuesta a la petición incoada por el actor el día 5 de abril de 2019, en aplicación de la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01310-00(AC)

Actor: YOLANDA VELASCO GUTIÉRREZ Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL - CARJUD Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 20151 y 1983 de 2017, procede la Sala a proferir fallo de primera instancia dentro de las acciones de tutela acumuladas, interpuestas por los ciudadanos Yolanda Velasco Gutiérrez, Gabriel Moreno Castañeda, Giannina Isabella Esguerra Muñoz, Fabio Alberto Burbano Vásquez, Carlos Alberto Rojas Trujillo, Luz Elena Petro Espitia, Ketty Milena López Marenco, Adriana Ayala Pulgarín, María Ximena Miranda Quiroga, Moisés Andrés Valero Pérez, Elías Samuel Pitalua Enamorado, Maite Janeiny Torres Campo, María José López Marenco, Jorge Luis Lubo Sprockel, Yessica Andrea Lasso Parra, Edgar Gustavo Santacruz Tapia, Juan David Salazar Salazar, Midey Rossi Ramírez Angarita, Ana Elena Palomino Vides, María Fernanda Cuello Sánchez, Enoc Rodríguez Gómez, Laura Paola García Fontecha, Carmen Elena González Padilla, Gabriel Fernando Roldán Restrepo, Vinicio de Jesús Pizarro Sánchez y Yina Paola Jiménez Fonnegra, en contra de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

I. ANTECEDENTES

1. Los ciudadanos que integran la parte actora, en su calidad de aspirantes inscritos al concurso de méritos convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de

2018, promovieron acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de 1 Modificado por el art. 1 del Decreto Nacional 1983 de 2017. Carrera Judicial – CARJUD del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia para lograr el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo (defensa y contradicción), igualdad, petición, acceso a cargos públicos y libertad de cultos.

2. Los accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales por motivo de las actuaciones desplegadas por las autoridades accionadas, en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial – Convocatoria no. 27.

Síntesis de las solicitudes de amparo

3. En este acápite la Sala define el marco de decisión de la presente providencia y sintetiza las pretensiones de todas las acciones de tutela, las cuales pueden disgregarse en las siguientes cinco vertientes, las cuatro primeras, relacionadas con la jornada de exhibición de documentos correspondientes a la prueba de aptitudes y conocimientos, en la Fase I de la Etapa de Selección de la Convocatoria no. 27, que fue programada y celebrada el pasado 14 de abril de 2019 y la última que atañe a cuestionamientos de legalidad contra el acto administrativo que rige la convocatoria: Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018. i) Que se ordene a las autoridades accionadas que fijen una nueva fecha y hora para la exhibición de los referidos documentos, no solamente en la ciudad de Bogotá, sino en los diferentes lugares en que se realizó la prueba de aptitudes y conocimientos.

Además, que ante la negativa de la anterior pretensión, se evalúe la posibilidad de que los aspirantes participen en dicha jornada por intermedio de apoderado judicial o que las entidades accionadas asuman todos los gastos correspondientes a transporte aéreo, hospedaje y manutención durante el tiempo que resulte necesario. Además, que una vez se realice la exhibición, se conceda el término de diez días para la interposición del recurso de reposición contra el acto administrativo que contiene los resultados de la prueba. ii) La remisión directa y personal a cada uno de los actores que lo soliciten, de copias simples, con todo el material contentivo de la prueba de conocimientos y aptitudes, por no resultarles oponible el carácter reservado de dichos documentos. iii) Que del documento denominado “INSTRUCTIVO PARA LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS”, elaborado por la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos – Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia y CARJUD, se supriman todas aquellas condiciones o limitaciones que impidan la transcripción de las preguntas del cuadernillo que se utilizó en la prueba de aptitudes y conocimientos. iv) Que se ordene la inclusión de los accionantes en el documento “CITACIÓN PARA LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS”, publicado por CARJUD, donde se encuentran enlistados los aspirantes que presentaron solicitud de acceso a los documentos correspondientes a la prueba de aptitudes y conocimientos en la Fase I de la Etapa de Selección de la Convocatoria no. 27. v) Algunos de los accionantes alegaron que el numeral 4.1. del artículo 3 del Acuerdo

PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 dispuso que los puntajes de la calificación serían determinados mediante resolución expedida por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, pero no contempló la posibilidad de que los aspirantes tengan acceso a las preguntas y respuestas del examen para controvertir la calificación asignada.

  1. Expediente 11001-03-15-000-2019-01310-00. Accionante: Yolanda Velasco Gutiérrez Hechos y fundamentos de la vulneración

4. La accionante se inscribió a la Convocatoria no. 27, participó en la prueba de aptitudes y conocimientos y en la Resolución no. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, por medio de la cual CARJUD publicó los resultados de dicha prueba, obtuvo un puntaje inferior al exigido para superar esa etapa eliminatoria.

5. Afirma que interpuso el recurso de reposición de que trata el artículo 4º de ese acto administrativo, donde solicitó que le sea entregada la documentación que le permita verificar la información de la prueba para así evidenciar los presuntos errores cometidos al momento de dar respuesta al cuestionario.

6. El día 28 de marzo de 2019 se publicó en la página web de la Rama Judicial el documento denominado “INSTRUCTIVO PARA LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS” al que se anexó un listado de citación, sin embargo, la demandante no apareció registrada en ese documento.

Pretensiones

7. Con la acción de tutela de la referencia, la actora pretende lo siguiente: Por todo lo expuesto, solicito a esa Honorable Judicatura sean tutelados mis

derechos al debido proceso e igualdad, y SE ORDENE AL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA

CARRERA JUDICIAL: Incluirme en el listado de citación a participantes para la exhibición de las pruebas escritas de la misma forma que al resto de solicitantes, esto es, con acceso igualitario a todos los documentos que serán dispuestos para la revisión que me dispongo a realizar.

Intervenciones Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura

8. Luego de referirse al contenido del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, las etapas del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial y la procedencia del recurso de reposición contra la resolución que publicó los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes, afirmó, de manera general, que la actora no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

9. A continuación, adujo que debido al alto volumen de solicitudes relacionadas con la Convocatoria no. 27, los sistemas de gestión documental de la entidad colapsaron por lo que algunos requerimientos, como el de la actora, no fueron incluidos en el listado publicado el 28 de marzo de 2019. Sin embargo, tras una nueva revisión se determinó incluirlos en un listado adicional, situación que fue informada a la señora Yolanda Velasco Gutiérrez, a través de oficio no. CJO19-2618 de 8 de abril de 2019.

10. Como documento anexo al memorial de respuesta, la entidad aportó el oficio aludido, en el que informa a la accionante su inclusión en el listado para la exhibición de documentos de la prueba de conocimientos y aptitudes que se celebró el pasado 14 de

abril.

  1. Expediente 11001-03-15-000-2019-01701-00. Accionante: Gabriel Andrés Moreno Castañeda Hechos y fundamentos de la vulneración

11. El accionante se inscribió a la Convocatoria no. 27, participó en la prueba de aptitudes y conocimientos y en la Resolución no. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, por medio de la cual CARJUD publicó los resultados de dicha prueba, obtuvo un puntaje inferior al exigido para superar la etapa eliminatoria.

12. Interpuso el recurso de reposición de que trata el artículo 4º de ese acto administrativo.

13. El día 28 de marzo de 2019 se publicó en la página web de la Rama Judicial el denominado “INSTRUCTIVO PARA LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS” al que se anexó un listado de citación, donde se informó que la jornada de exhibición de documentos de la prueba de conocimientos y aptitudes se celebraría en la ciudad de

Bogotá D.C. el día 14 de abril de 2019.

14. Alega el actor que la decisión de fijar a Bogotá como el único lugar para la revisión de documentos, vulneró sus derechos fundamentales y los de todos los participantes que no residen en esa ciudad, quienes se vieron obligados a desplazarse para poder acceder a la documental reclamada. Lo anterior, sin tener en cuenta las particulares circunstancias económicas, personales y familiares de los participantes.

15. Que por el hecho de no poder asistir personalmente a la exhibición programada, el accionante otorgó poder a una abogada, para efectos de verificar la cantidad de

respuestas contestadas correctamente y los posibles errores en la lectura de los resultados. Sin embargo, cuando la apoderada asistió a la jornada, una delegada de la Universidad Nacional impidió su acceso, lo anterior a pesar de no existir una norma o disposición en el Acuerdo del concurso que restringa la posibilidad de su ingreso.

16. Adicionalmente, no es posible aducir que los documentos de la prueba son reservados, tal y como fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de 22 de marzo de 2019, al resolver un recurso de insistencia formulado por

el ciudadano Jimmy Patiño Tutistar. Pretensiones

17. Las pretensiones en la acción de tutela son las siguientes: i) A las entidades accionadas que señalen nueva fecha y hora para la exhibición de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas el 2 de diciembre de 2008 en el desarrollo de la Convocatoria No. 27 en la ciudad de Bucaramanga y que, una vez efectuada la misma, se concedan los diez días siguientes para la complementación del recurso de reposición. ii) De forma subsidiaria, en caso de que se mantenga la decisión de ordenar exhibición en la ciudad de Bogotá, se fije nueva fecha y hora para que mi poderdante asista o se permita el ingreso de apoderado, en caso de que aquel no pueda hacerlo directamente y que, una vez efectuada la misma, se concedan los diez días siguientes para la complementación del recurso de reposición. iii) De no ser procedente depreco que se expida a costa de la interesada, los mentados documentos para los fines pertinentes y que, una vez entregados los

mismos, se concedan los diez días siguientes para la complementación del recurso de reposición. Intervenciones Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura

18. La entidad accionada expuso sus argumentos de defensa frente a las pretensiones del actor, donde manifestó que, en aras de gestionar la logística necesaria para la diligencia de exhibición solicitada por los aspirantes de la Convocatoria 27, con ocasión de la etapa probatoria de los recursos de reposición y garantizar el control de custodia y reserva de las pruebas, se previó realizar ese procedimiento en una única jornada el 14 de abril de 2019, fecha escogida por tratarse de un fin de semana en el que todos los aspirantes a quienes se le programó la exhibición, pudieran desplazarse desde sus territorios a la ciudad de Bogotá sin afectar sus jornadas laborales.

19. La reprogramación y realización de la jornada de exhibición en la ciudad donde el actor realizó la prueba de conocimientos generaría costos que no se encuentran previstos en el contrato, pues el valor para realizar, en una sola jornada, la exhibición a los solicitantes, supera, para cada uno de ellos, la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000.oo), dada la necesidad de tener que cumplir protocolos de seguridad.

Adicionalmente, fue necesario pagar los traslados de las pruebas y del personal de la empresa Thomas Greg & Sons, encargada de la correspondiente logística y custodia, así como del personal de la Universidad Nacional de Colombia.

20. Adujo que, con la tutela, el actor no aportó algún documento o justificación de su inasistencia a la jornada de exhibición, por lo que no se configuró una razón de fuerza

mayor que permita atender favorablemente lo solicitado.

21. Agregó que en el instructivo expedido, donde se precisaron las condiciones de la exhibición, se indicó que no sería posible que esa actividad se realice a través de representantes o apoderados, tan es así que, para acceder a la documental, se requirió la presentación del documento de identificación y la toma de la huella dactilar. Lo anterior, aunado a la naturaleza inoponible de la reserva, establecida por la Corte Constitucional en la sentencia T-180 de 2015, que opera únicamente respecto al aspirante que presentó la prueba.

Universidad Nacional de Colombia

22. La universidad accionada, que obra como Consultora para el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas sicotécnicas, de conocimientos, competencias y aptitudes en el marco del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, presentó informe de respuesta a la acción de tutela, donde, luego de exponer los antecedentes normativos que precedieron a la convocatoria no. 27, afirmó que el accionante no presentó ninguna petición ante esa entidad, referida con los hechos que sustentan la acción de tutela.

23. El 28 de marzo de 2019, el CSJ publicó el instructivo para la exhibición de las pruebas escritas con el listado de citación para la exhibición, su anexo y constancia de fijación, donde se citó al actor. Sin embargo él no asistió al lugar en la fecha y hora señaladas.

24. Afirmó que, en la actividad de exhibición, se permitió a cada uno de los concursantes que lo solicitaron, conocer el material de la prueba aplicada el pasado 2

de diciembre, lo que dio garantía de acceso a la información requerida y permitió ampliar los argumentos de los correspondientes recursos de reposición.

25. La jornada de exhibición se realizó con ocasión de la práctica de pruebas dentro del trámite de un recurso de reposición contra la Resolución no. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 y se desarrolló en la ciudad de Bogotá por razones de garantía al derecho a la igualdad de los aspirantes que solicitaron tal acceso, en condiciones de seguridad y reserva del material.

26. El deber de trasladarse a Bogotá no obedeció a un capricho de la administración, sino al transcurso normal del concurso de méritos, que tuvo que ceñirse al cronograma previsto y a lo reglado en el Acuerdo PCSJ18-11077.

27. No es posible la autorización de ingreso a apoderados judiciales en la actividad de exhibición, dado que, como se informó en el instructivo, esa jornada se realizó de manera personal con fundamento en la reserva establecida por la Corte Constitucional en sentencia T-180 de 2015.

28. En el presente caso no se demostró la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable atribuible a la Universidad Nacional de Colombia, máxime cuando brindó todas las garantías a los concursantes, para la ejecución de su derecho a conocer los documentos de la prueba de conocimientos y aptitudes, de ahí que con esta tutela se pretenda subsanar la falta de diligencia de la parte actora al no asistir a la exhibición realizada el 14 de abril del presente año.

29. En suma, no existe ninguna vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, que sea susceptible de amparo.

  1. Expediente 11001-03-15-000-2019-01455-00. Accionante: Giannina Isabella Esguerra Muñoz Hechos y fundamentos de la vulneración

30. La accionante se inscribió a la Convocatoria no. 27, participó en la prueba de aptitudes y conocimientos y en la Resolución no. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, por medio de la cual CARJUD publicó los resultados de dicha prueba, obtuvo un puntaje inferior al exigido para superar esa etapa eliminatoria.

31. Interpuso el recurso de reposición y solicitó la remisión de los documentos de la prueba y las fórmulas o parámetros empleados por las entidades accionadas para establecer el puntaje definitivo. Además, requirió que se aplique una nueva metodología de calificación que permita una probabilidad de éxito mayor a los participantes para así obtener un resultado más favorable.

32. El día 28 de marzo de 2019 se publicó en la página web de la Rama Judicial el instructivo para la exhibición de las pruebas escritas, al que se anexó un listado de

citación e informó que tal jornada se celebraría en la ciudad de Bogotá D.C. el día 14 de abril de 2019.

33. El hecho de definir a Bogotá como el único lugar para la revisión de documentos, es trasgresora de derechos fundamentales en tanto los participantes que no residen en esa ciudad se vieron obligados a desplazarse para revisar la documental reclamada.

Además, el instructivo contiene una serie de limitaciones para el acceso a los cuestionarios, tales como una duración máxima de 90 minutos, la imposibilidad de utilizar dispositivos que permitan hacer registros gráficos del material de prueba e,

inclusive, la de hacer reproducciones manuales de las preguntas o alteraciones al material. Pretensiones

34. Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes: Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que

1. Se sirva remitir copia del examen (cuestionario y hoja de respuestas) del suscrito (sic) donde se prueba la decisión adoptada por ellos, indicándose número de aciertos y desaciertos.

2. Remitir las fórmulas y los parámetros usados por la Universidad Nacional y la

Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para establecer mi puntaje en las pruebas de aptitudes y de conocimiento, indicándose los valores números de las mismas.

3. Remitir las fórmulas y los parámetros usados por la Universidad Nacional y la

Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para establecer los puntajes de la convocatoria 20 (sic).

4. Como petición subsidiaria que el acceso a dichos documentos se realice conjuntamente en los lugares seleccionados para aplicación de la prueba escrita.

Intervenciones Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura

35. La entidad accionada expuso los mismos argumentos de defensa generales referidos en los procesos antes referidos, relacionados con las etapas del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, la procedencia del recurso de reposición contra la resolución que publicó los resultados de la prueba y

con que la parte actora no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

36. Señaló, frente al derecho de petición de la actora, que ya se dio respuesta a esa solicitud, a través de sendos correos electrónicos remitidos por CARJUD y la Universidad Nacional de Colombia los días 11 y 13 de abril del presente año, respectivamente, razón suficiente para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Universidad Nacional de Colombia

37. La universidad accionada presentó informe de respuesta a la acción de tutela, donde aseveró que la actora no asistió al lugar y hora señalados para el desarrollo de la jornada de exhibición aludida.

38. En punto a la solicitud de remisión de copias del cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas, afirmó que el CSJ, mediante aviso publicado el 5 de febrero de 2019 en la página web de la Rama Judicial, informó que para entonces se estaba coordinando la logística requerida en la etapa de práctica de pruebas de los recursos interpuestos oportunamente, garantizando los protocolos de seguridad dispuestos para el efecto y que no era posible acceder la petición en los términos reclamados por la actora, en atención al carácter reservado de esos documentos.

  1. Expediente 11001-03-15-000-2019-01456-00. Accionante: Fabio Alberto Muñoz Vásquez Hechos y fundamentos de la vulneración

39. El accionante se inscribió a la Convocatoria no. 27, participó en la prueba de aptitudes y conocimientos y en la Resolución no. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, por medio de la cual CARJUD publicó los resultados de dicha prueba, obtuvo un

puntaje inferior al exigido para superar esa etapa eliminatoria.

40. Interpuso el recurso de reposición de que trata el artículo 4º de ese acto administrativo, en el que solicitó que en la página web de la Rama Judicial se publiquen las claves de respuesta, los cuestionarios formulados y todos los documentos de la prueba, con las fórmulas o parámetros empleados usados por las entidades accionadas para establecer el puntaje definitivo así como los datos estadísticos que permitan definir una media estándar en las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes. Estima que la anterior información es indispensable para poder presentar de manera idónea y sustentada, el recurso de reposición contra los resultados publicados.

41. Que en la página web de la Rama Judicial se publicó el “INSTRUCTIVO PARA LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS” con el correspondiente listado de citación, donde se informó que la jornada de exhibición de documentos de la prueba de

conocimientos y aptitudes se celebraría en la ciudad de Bogotá D.C. el día 14 de abril de 2019.

42. La decisión de establecer que la ciudad de Bogotá sea el único lugar para la revisión de documentos, desatendió el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional que obliga a realizar la jornada de exhibición en el mismo lugar donde se practicó la prueba de conocimientos y aptitudes y además genera una carga personal, de salud, familiar y económica adicional al actor, que no está obligado a asumir.

Pretensiones

43. Las pretensiones del actor son las siguientes:

Ordenar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, SUSPENDER, en lo que a mi caso concierne, la exhibición de

los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas el 2 de diciembre de 2018, en desarrollo de la Convocatoria No. 27, que se llevará a cabo el domingo 14 de abril de 2019, en la ciudad de Bogotá D.C., hasta que se decida de manera definitiva la presente acción de tutela. Intervenciones Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura

44. La autoridad accionada expuso los mismos argumentos de defensa generales referidos en los procesos acumulados antes referidos, relacionados con las etapas del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, la procedencia del recurso de reposición contra la resolución que publicó los resultados de la prueba de conocimientos y con que la parte actora no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

45. Hizo énfasis en la imposibilidad de realizar la exhibición deprecada en la ciudad de domicilio del actor en atención a los costos que tal actividad implicaría, los cuales no fueron previstos en el contrato de desarrollo de la Convocatoria no. 27.

  1. Expediente 11001-03-15-000-2019-01755-00 Accionante: Carlos Alberto Rojas Trujillo Hechos y fundamentos de la vulneración

46. El actor se inscribió a la Convocatoria no. 27 y participó en la prueba de aptitudes y conocimientos. En Resolución no. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, por medio de la cual CARJUD publicó los resultados de dicha prueba, se otorgó un término de diez días para la interposición del recurso de reposición.

47. El CSJ fijó un aviso en la página web de la Rama Judicial anunciando que la

exhibición de los documentos requeridos se realizaría en la ciudad de Bogotá el 14 de abril de 2019.

48. El señor Carlos Alberto Rojas, interpuso un derecho de petición ante las autoridades accionadas en el que solicitó la modificación de la hora establecida para esa jornada, de las 10:30 a.m. a las 7:30 a.m., en el mismo día y lugar señalado, por motivo a la programación previa de un paseo familiar para el periodo no laboral de semana santa como servidor judicial, para efectos de no perder su vuelo y cumplir con los horarios establecidos por la Aeronáutica Civil y las aerolíneas.

49. Además, solicitó dar un trámite preferente a su petición, teniendo en cuenta que la exhibición de la prueba se realizaría en una fecha previa al vencimiento del término legal para dar respuesta.

Pretensiones

50. Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes: PRIMERA. Se tutelen los derechos fundamentales al Derecho de Petición, Debido proceso, acceso a cargos públicos y al trabajo, y en consecuencia se

ORDENE a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a: 1.- FIJAR hora, fecha y lugar para tener: i) acceso al cuadernillo de la prueba de conocimientos que presente dentro de la CONVOCATORIA No. 27, ii) hoja de respuestas, iii) clave de respuestas a la prueba, que en mi caso, corresponden al cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL. 2.- OTORGAR un término indiv

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