CE-11001-03-15-000-2019-01310-01(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-01310-01(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria 27 / CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS / EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS – Derecho al acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS – Uso de la razonabilidad al establecer límites para el acceso [L]os participantes en el proceso de selección que se inició con la Convocatoria 027, ubican el reproche de la vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la información y al debido proceso en los actos de trámite dentro del concurso que no ha terminado, relacionados con los resultados de las pruebas, de los cuales depende la definición de la lista de elegibles y que puedan continuar en el proceso de selección. Así las cosas, contra estos actos, no procede recurso alguno y, en términos de la jurisprudencia constitucional citada, pueden derivar en una vulneración iusfundamental que hace procedente la acción de amparo. [E]sta Sala observa que la exhibición, en los términos que publicó la entidad, resulta, tan sólo, una formalidad que no satisface el derecho al acceso a la información y, luego, el derecho al debido proceso, en sus dimensiones sustanciales. En el presente asunto, el carácter nacional de la prueba, y su práctica descentralizada,
lleva a que sea necesario que en todas las etapas del proceso de selección se garantice el derecho de las personas participantes en condiciones de igualdad. la Sala considera que las entidades no facilitaron ni tampoco eliminaron las barreras que impidieron el verdadero acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas de manera tal que se contara con elementos de juicio suficientes para la efectividad del recurso de reposición que contra la calificación procedía. Y si bien existe una nueva calificación, contra el acto que la contiene procede también dicho recurso, el cual tampoco se podrá ejercer en debida forma si no se tienen las herramientas necesarias para sustentar la petición de recalificación del resultado. Para esta Subsección, es necesario que, en consecuencia, la administración adopte las medidas que sean efectivas y eficaces para la garantía del derecho a la información suficiente y oportuna, la cual se encuentra ligada al ejercicio efectivo del derecho de defensa y de contradicción, y en general al debido proceso administrativo. Para ello, la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial en coordinación con la Universidad Nacional de Colombia, deberá programar una nueva fecha para la exhibición de la documentación relacionada con los resultados de las pruebas realizadas en el marco de la convocatoria 27, en la que se garantice el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información de quienes siendo concursantes pretendan consultar esta documentación. Ello se hará teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para que aquellas personas que no pueden acudir al sitio definido por la Unidad Administrativa de le Carrera Judicial se les garantice la posibilidad de acceder a la información de sus pruebas. Asimismo, la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial deberá definir el mecanismo de
consulta teniendo en cuenta que no existe reserva para los concursantes en relación con sus propias respuestas ni, en general, de los cuadernillos de preguntas de pruebas ya practicadas. De manera que la entidad podrá definir razonablemente los tiempos y medios por los cuales se puede consultar la información y, si es el caso, la forma como se puede registrar digitalmente la información sin desconocer la protección de los derechos a la intimidad de terceros y la seguridad del concurso. ACCIÓN DE TUTELA / EFECTOS DE LA SENTENCIA / EFECTO INTER COMUNIS - Para todos los participantes del Convocatoria No. 27 /
CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL
[P]ara que proceda la adopción de los efectos intercomnis, es necesario constatar la existencia de un grupo en el cual: (i) existan otras personas en la misma situación; (ii) exista identidad de derechos fundamentales violados; (iii) en el hecho generador; (iv) deudor o accionado; además de (v) un derecho común a reconocer; y, finalmente, (vi) identidad en la pretensión”. (…) la Sala observa que, efectivamente, la naturaleza del concurso de méritos determina que (i) haya otras personas que puedan estar en la misma situación de los aquí accionantes, que solicitaron la exhibición de los documentos pero no acudieron al trámite de tutela por distintas razones y también que resulten afectadas. Adicionalmente, ante los nuevos resultados de las pruebas, se pueden generar las mismas solicitudes de exhibición sobre los nuevos resultados cuyo acceso estaría igualmente afectado en los términos indicados en esta providencia. (…) Así pues, otras personas
concursantes que solicitaron la exhibición (ii) resultarían afectadas en los mismos derechos al acceso a la información de sus resultados y al debido proceso por encontrar una barrera sustancial para interponer un eventual recurso de reposición. Es decir, se trata del (iii) mismo hecho generador que es la reglamentación y la forma en concreto como (iv) la misma entidad (Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura) exhibe los resultados. Visto lo precedente, frente a las personas que fueron parte del concurso, que solicitaron la exhibición, bien en relación con la lista producto de la primera calificación o su corrección posterior, pero no acudieron a esta instancia procesal constitucional cabría (v) reconocer y proteger los mismos derechos, que resultarían afectados por la ausencia de una solución de fondo frente (vi) a las mismas pretensiones en el marco de la exhibición de resultados y las barreras que esta situación significa como esta Sala ha reconocido. (…) Con base en todo lo considerado anteriormente, esta Sala extenderá el amparo y las medidas de protección a todas las personas que concursaron en el proceso de selección por méritos en el marco de la convocatoria 27.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01310-01(AC)
Actor: YOLANDA VELASCO GUTIÉRREZ Y OTROS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Referencia: Acción de Tutela (expedientes acumulados1) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide las impugnaciones presentadas, de una parte, por Adriana Ayala Pulgarín y Moisés Andrés Valero Pérez en calidad de accionantes, y, de la otra, por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial - como entidad accionada, en contra de la sentencia del 3 de julio de 2019, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que amparó el derecho fundamental de petición incoado por Gabriel Fernando Roldán, declaró la carencia actual del objeto respecto de varias de las pretensiones relacionadas con solicitudes concretas en el desarrollo del concurso de méritos, y decretó la improcedencia de la acción frente al reproche elevado contra el acto administrativo que convocó al mismo.
I. ANTECEDENTES Adriana Ayala Pulgarín, María Ximena Miranda Quiroga, Moisés Andrés Valero Pérez, Yolanda Velasco Gutiérrez, Ana Elena Palomino Vides, Carlos Alberto Rojas Trujillo, Carmen Elena González Padilla, Edgar Gustavo Santacruz Tapia, Elías Samuel Pitalúa Enamorado, Enoc Rodríguez Gómez, Fabio Alberto Burbano Vásquez, Gabriel, Andrés Moreno Castañeda, Gabriel Fernando Roldán Restrepo, Jorge Luis Lubo Sprockel, Juan
David Salazar Salazar, Ketty Milena López Marenco, Laura Paola García Fontecha, Luz Elena Petro Espitia, Maité Janeiny Torres Campo, María Fernanda Cuello Sánchez, Mario José López Marenco, Mildey Rossi Ramírez Angarita, Vinicio de Jesús Pizarro Sánchez, Yessica Andrea Lasso Parra y Guillermo Camelo Agudelo, instauraron solicitud de amparo constitucional en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial - y la Universidad Nacional de Colombia, con la pretensión de exigir la garantía de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa, igualdad, acceso a cargos públicos, libertad de cultos y los principios de publicidad de la actuación administrativa y de buena fe.
1. Hechos La situación fáctica será planteada a continuación de manera general, pues las pretensiones son similares en la mayoría de los casos. Sin embargo, más adelante, en el numeral octavo del presente acápite de antecedentes, se relacionará en un cuadro la situación de cada accionante de manera particular. 1.1. El 02 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de
Administración de Carrera Judicial, suscribió el contrato de consultoría número 1 RADICADOACCIONANTERADICADOACCIONANTERADICADOACCIONANTE11001-03-15-000-2019-01379-00Enoc Rodríguez Gómez11001-03-15-000-2019-01755-00Carlos Alberto Rojas Trujillo11001-03-15-000-2019-01420-00Ketty Milena López Marenco11001-03-15-000-2019-00216-00Adriana Ayala Pulgarín,
María Ximena Miranda Q., Moisés Andrés Valero P. Guillermo Camelo Agudelo.11001-03-15-000-2019-01456-00Fabio Alberto Burbano Vásquez11001-03-15-000-201901492-00Luz Elena Petro Espitia11001-03-15-000-2019-01833-00Carmen Elena González Padilla11001-03-15-0002019-02156-00Ana Elena Palomino Vides11001-03-15-000-2019-01496-00Elías Samuel Pitalúa Enamorado11001-0315-000-2019-01700-00Laura Paola García Fontecha11001-03-15-000-2019-01945-00Juan David Salazar Salazar1100103-15-000-2019-01771-00Gabriel Fernando Roldán Restrepo11001-03-15-000-2019-02157-00María Fernanda Cuello Sánchez11001-03-15-000-2019-01719-00Yessica Andrea Lasso Parra11001-03-15-000-2019-01577-00Mario José López Marenco11001-03-15-000-2019-01422-00Vinicio de Jesús Pizarro Sánchez11001-03-15-000-2019-0202700Edgar Gustavo Santacruz Tapia11001-03-15-000-2019-01835-00Mildey Rossi Ramírez Angarita11001-03-15-0002019-01701-00Gabriel Andrés Moreno Castañeda11001-03-15-000-2019-01446-00Jorge Luis Lubo Sprockel11001-0315-000-2019-01421-00Maité Janeiny Torres Campo11001-03-15-000-2019-01455-00Giannina Isabella Esguerra Muñoz
096 de 2018 con la Universidad Nacional de Colombia para que esta última realizara “el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes para los cargos de funcionarios”2. 1.2. El Consejo Superior de la Judicatura, expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 “[p]or medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”. Lo publicó en la página de la Rama Judicial el 17 de agosto de 2018, y dio inicio al proceso de selección para conformar los registros de elegibles. 1.3. Dentro del trámite de la convocatoria, en la etapa I de selección, el 2 de diciembre de 2018, fueron aplicadas las pruebas de conocimiento y aptitudes a los aspirantes en 31 ciudades a nivel nacional de manera simultánea. 1.4. El Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018 “[p]or medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", que insertó en la página de la Rama Judicial, el 14 de enero de 2019. 1.5. Inconformes con los puntajes obtenidos, algunos de los aspirantes elevaron peticiones a las accionadas y la mayoría de ellos, interpuso el recurso de reposición contra la Resolución CJR18-559 solicitando: i) la revisión manual de los resultados que les permita continuar con las restantes etapas del concurso; ii) se
les facilitara la documentación que les permita verificar la corrección realizada, esto es, los cuadernillos de preguntas y respuestas, pues consideraron que la información en ellos contenida era necesaria para efectos de sustentar los recursos3. 1.6. El 28 de marzo de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura publicó en la página de la Rama Judicial, “instructivo para la exhibición de pruebas escritas”, en el que informaba que “la exhibición de las pruebas, ÚNICAMENTE se llevará a cabo el día 14 de abril de 2019 y será en la ciudad de Bogotá, razón por la cual, los concursantes deberán asumir los costos de desplazamiento y alojamiento con recursos propios para asistir a la misma”. En particular el instructivo, en el numeral tercero, fijó las reglas aplicables para la exhibición, en el siguiente sentido: “3.1 Previas a la exhibición Verifique el listado de citación publicado, tenga claridad en relación con la fecha, lugar y hora de exhibición de las pruebas escritas. Esta información se publicará en la página web www.ramajudicial.gov.co. La exhibición se realizará en los horarios establecidos. No se harán excepciones al respecto. Disponga de la jornada de la mañana o de la tarde (dependiendo de la hora de citación), para cumplir con este compromiso. Preséntese con el tiempo suficiente en el sitio indicado para la exhibición de las pruebas e identifique el salón correspondiente (se recomienda llegar con treinta (30) minutos de antelación a la hora señalada en la citación). En la puerta de cada salón encontrará un listado con las personas citadas al mismo; asegúrese de que su nombre aparezca en tal listado. En caso de no
aparecer en el listado de puerta, diríjase al coordinador de aulas y/o de edificio, quien verificará su ubicación en el listado general. 2 Folio 32 A del cuaderno principal. 3 Folios 1 y 2 del expediente acumulado 2019-01310-01. Para el ingreso al salón o sitio dispuesto para la consulta del material, el concursante deberá obligatoriamente presentar la cédula de ciudadanía. En caso de pérdida deberá presentar la contraseña de la Registraduría Nacional del Estado Civil y otro documento con foto, como pasaporte o pase. La duración de la exhibición de las pruebas para todos los aspirantes es de noventa (90) minutos. Por ningún motivo se podrá ampliar el tiempo estipulado. NO podrá utilizar algún procedimiento, dispositivo de video, fotográfico, o de cualquier índole, que permita hacer registros gráficos del material de prueba, so pena de resultar excluido del concurso en los términos de la convocatoria. NO se permitirá el ingreso, por parte de los aspirantes, de dispositivos electrónicos tales como teléfono celular, cámara fotográfica y/o de video, reloj inteligente, memoria USB, computador, tableta electrónica, esfero o gafas con funciones electrónicas, etc. De la misma manera está prohibida cualquier reproducción manual de las preguntas, copia o alteración del material objeto de la exhibición. No se permitirá el ingreso ni uso de lápices, esferos, cuadernos, hojas en blanco y demás elementos que se lleven para la toma de apuntes o para realizar anotaciones. Tenga en cuenta que la Universidad Nacional de
Colombia le suministrará una hoja en blanco y esfero para tal fin. No podrá llevar ni consultar libros, revistas, códigos, normas, anotaciones, cuadernos, etc. Los concursantes podrán ingresar hasta máximo transcurridos 30 minutos después de la hora de inicio de la exhibición, pero NO tendrán tiempo adicional. 3.2 Durante a la exhibición: Usted recibirá:
1. Cuadernillo de la prueba que utilizó en la aplicación del 2 de diciembre de
2018
2. Hoja de respuestas diligenciadas
3. Claves de respuestas de su respectiva prueba. La Universidad proporcionará una hoja en blanco y un bolígrafo para que el concursante haga las anotaciones que considere pertinentes, sin que esté permitido realizar transcripción de las preguntas, lo cual se verificará al momento de la entrega de las pruebas y demás documentos objeto de la exhibición. Se debe conservar absoluto silencio dentro de la sesión de acceso a pruebas. No manche, no doble, ni realice anotaciones ni rayaduras en los cuadernillos, hojas de respuesta u hojas con claves. Se tomará su impresión dactilar durante la jornada de exhibición. Si termina de revisar su material de prueba antes de que se haya tomado su impresión dactilar, espere un momento hasta que le registren su huella antes de abandonar el salón. Cuando termine de revisar su material de examen, haga una señal y el jefe de salón recogerá el cuadernillo, la hoja de respuestas, la hoja con las claves, el esfero y revisará la hoja de anotaciones en su puesto.
No se permitirá el ingreso al sitio de exhibición en estado de embriaguez, bajo el efecto de drogas alucinógenas, ni portando armas, ni con acompañantes. Los delegados de la Universidad NO están autorizados a responder preguntas distintas a las de la jornada de exhibición. La prueba es un documento público que goza de protección legal y la alteración, pérdida, mala manipulación, divulgación o publicación, será puesta en conocimiento de la autoridad competente para que se inicien las actuaciones penales y administrativas a que haya lugar, incluyendo la exclusión del concurso en los términos de la convocatoria. Teniendo en cuenta que las pruebas escritas tienen carácter reservado, el acceso a éstas impone al concursante límites y obligaciones al momento de la exhibición de manera que cualquier conducta irregular o por fuera del protocolo autorizado dará lugar a la exclusión del proceso de selección y se compulsarán copias a la autoridad correspondiente. Todo el proceso de exhibición será filmado” 1.7. Frente a esta determinación, muchos de los aspirantes, inconformes con la manera en la que se realizaría la exhibición de las pruebas, radicaron reclamaciones ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, en las que manifestaron su desacuerdo respecto a la forma en que se llevaría a cabo dicha jornada y exigieron que se realizara en cada una de las ciudades en las que se presentaron las pruebas y que, adicional a ello, se les permitiera acceder sin limitaciones a la información allí contenida, porque de lo contrario, se estarían vulnerando sus derechos a la defensa, al debido proceso, y se desconocería el principio de publicidad.
1.8. Como respuesta a las peticiones de exhibición de los documentos en los 31 municipios en los que inicialmente se presentaron los exámenes o nuevas fechas para llevar a cabo dicha jornada, la Unidad de Administración de Carrera Judicial manifestó que no era posible porque ello generaría costos que no estaban previstos en el contrato, y el valor aproximado por participante superaría los $400.000, al tener que cumplir con protocolos de seguridad para el traslado de las pruebas, del personal de Thomas Greg & Sons y de la Universidad Nacional de Colombia4. Respecto de la petición de realizar la jornada de exhibición permitiendo a los participantes reproducirlos por diferentes medios como fotografías o copias, el Consejo Superior de la Judicatura argumentó que ello no era posible, debido al carácter reservado de la información relacionada con las pruebas practicadas en los concursos de méritos.
2. Pretensiones de tutela Frente a la situación presentada, los accionantes, de manera independiente, instauraron acciones de tutela basadas en las siguientes solicitudes: 2.1. Que se les permitiera el acceso a los cuadernillos de preguntas, respuestas marcadas y respuestas clave, de las pruebas de aptitudes y conocimientos, en las ciudades en las que se presentaron los exámenes y no de manera centralizada y exclusiva en la ciudad de Bogotá, como en efecto se hizo. 2.2. De manera subsidiaria, que en caso de no acceder a la pretensión de exhibición de las pruebas de manera descentralizada, se permitiera el acceso a la
revisión de las mismas en la ciudad de Bogotá DC., a través de un apoderado. 2.3. Que en la revisión de las pruebas se les permitiera reproducir los
documentos de alguna manera, (copias, apuntes, notas, fotografías, escáner) sin perjuicio del carácter reservado que las reviste, pues la exhibición de los documentos con las condiciones fijadas en el “instructivo para la exhibición de pruebas escritas”, publicado el 28 de marzo de 2019, no garantizaba su derecho de defensa y debido proceso, porque limitaba el tiempo de revisión de los documentos a 90 minutos y adicional a ello, no se les permitía tomar notas o copias de la información allí contenida. 4 Folio 28 expediente acumulado 2019-01700-00. 2.4. Que se fijara una nueva fecha para realizar la exposición de los cuadernillos, al considerar que algunos de los actores, por ejemplo, en ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de cultos, debían asistir a ceremonias religiosas realizadas el día programado para la exhibición, por ser domingo de ramos. En otros de los casos, afirmaron que no les fue posible asistir a la jornada de exhibición en la fecha estipulada, porque los valores de los tiquetes para desplazarse a la ciudad de Bogotá DC. se habían incrementado notoriamente, por tratarse de una temporada de vacaciones. 2.5. Que las entidades responsables de la convocatoria suministraran los gastos de viaje, estadía y alimentación en la ciudad de Bogotá DC., para quienes tenían diferentes lugares de domicilio. 2.6. Que se incluyeran sus nombres en la lista de la citación para la exhibición de las pruebas escritas publicada en la página de la Rama Judicial, donde se encontraban los aspirantes que habían solicitado acceso a los cuadernillos de las
pruebas de aptitud y conocimiento realizadas en la fase I de la convocatoria 27. 2.7. Como consecuencia de las pretensiones anteriores, solicitaron que el plazo para interponer los recursos de reposición frente a la resolución que publicó los resultados, empezara a contar a partir de la exhibición de los cuadernillos de preguntas y respuestas.
3. Fundamento de la acción Los tutelantes manifestaron que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de
Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia no garantizaron sus derechos al debido proceso y a la igualdad, en la medida en que limitaron el acceso a los cuadernillos de preguntas y respuestas para poder controvertir los resultados que obtuvieron en los exámenes de ingreso a la carrera judicial. Lo anterior, porque realizaron la exhibición únicamente en la ciudad de Bogotá DC., la revisión solo se dio por 90 minutos y no se les permitió tomar copias, fotografías o notas de la información contenida en dichos cuadernillos. Adicional a ello, en algunos escritos de tutela, los actores alegaron que el Acuerdo PCSJ18-11077 del 16 de agosto de 2019 no previó el acceso a los cuadernillos de preguntas y respuestas de las pruebas y por tanto, el instructivo de exhibición se expidió como una medida de contención discrecional que no hizo parte de la convocatoria.
4. Trámite e Intervenciones A través de auto del 02 de abril de 2019, esta Corporación admitió la acción de tutela instaurada por Yolanda Velasco Gutiérrez y ordenó notificar la providencia a las entidades accionadas5. 4.1. A medida que se repartían en diferentes despachos de esta Corporación
solicitudes de amparo con similares supuestos fácticos y jurídicos, estos fueron remitiendo los procesos al despacho que primero tuvo conocimiento, para efectos de su acumulación, de conformidad con el Decreto 1834 de 21056. 5 Folios 7 a 10 del expediente acumulado con radicado núm. 2019-01310-01. 6 “Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una 4.2. En cada uno de los escritos de contestación de las acciones de tutela, la Unidad de Administración de Carrera Judicial afirmó que la acción constitucional en los casos objeto de estudio, debía ser declarada improcedente porque existían otros mecanismos de defensa judicial, como el medio de control de nulidad y el de nulidad y restablecimiento del derecho, y además, porque no se probó que esta se haya instaurado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De manera concreta, se opuso en los siguientes términos a las pretensiones antes mencionadas: 4.2.1. Sobre la solicitud de realizar las pruebas de manera descentralizada, aseveró que los costos de transporte de las pruebas con las estrictas condiciones de seguridad que requerían por su carácter de reserva, no estaban contemplados en el contrato interadministrativo, pues el costo para realizar la exhibición a un solo participante, superaba los cuatrocientos mil pesos ($400.000)7. 4.2.2. Por otra parte, argumentó que el instructivo de exhibición publicado en la
página de la Rama Judicial el 28 de marzo de 2019, contenía una disposición en la que exigía que el aspirante debía presentarse personalmente y que se tomaría su impresión dactilar, lo que fundamentó en la confidencialidad de los documentos establecida en el artículo 1648 de la Ley 270 de 2015 y la Sentencia T-180 de 20159. 4.2.3. Se opuso a la pretensión de reproducir los documentos por cualquier medio, porque “la documentación relacionada con la prueba de conocimientos y aptitudes, en aras de garantizar el derecho a la igualdad de los aspirantes a ocupar cargos de carrera de la Rama Judicial, tiene carácter de reservado por expresa disposición legal, tal como lo establece el parágrafo segundo del artículo 164 de la ley 270 de 1996 que dispone “Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”10. 4.2.4. Frente a la pretensión 2.4, relacionada con la fijación de una nueva fecha, la respuesta de la parte accionada tuvo variaciones, pues accedió a la petición siempre y cuando los participantes que solicitaron la prueba, acreditaran que su inasistencia a la exhibición de los exámenes el 14 de abril de 2019, se debía a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, casos en los cuales, fijó nuevas fechas para garantizar el acceso a los documentos, como en el caso de Carlos Alberto Rojas Trujillo, quien desistió de la acción constitucional por haber encontrado configurado un hecho superado.
4.2.5. En los demás casos, la respuesta estuvo dirigida a que en la página de la Rama Judicial, se publicó la fecha de exhibición de los cuadernillos con una antelación que permitía planificar las diligencias necesarias para atender la citación11. autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas”. 7 Folios 53 y 54 del cuaderno con número de radicado 11001-03-15-000-2019-01455-00. 8 ARTÍCULO 164. CONCURSO DE MÉRITOS. “PARÁGRAFO 2. Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen carácter reservado”. 9 Folio 24 del cuaderno con número de radicado 11001-03-15-000-2019-01701-00. 10 Folio 24 del cuaderno con número de radicado 11001-03-15-000-2019-01701-00. 11 Folio 37 del cuaderno con número de radicado 11001-03-15-000-2019-01420-00. 4.2.6. Respecto de la petición de suministrar viáticos y transporte a las personas para asistir a la exhibición de los documentos, la parte accionada afirmó, que los gastos que surgieran con ocasión de la práctica de pruebas debían ser cubiertos por el interesado, de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo12.
4.3. Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia realizó informes para la contestación de las acciones constitucionales, en términos similares a los de la Unidad de Administración de Carrera Judicial en los que resaltó que, en los casos particulares de Vinicio de Jesús Pizarro Sánchez y Luz Elena Petro Espitia, existía un hecho superado por carencia actual del objeto, debido a que asistieron a la exhibición de los documentos realizada el 14 de abril de 2019 en la ciudad de Bogotá, tal y como se desprende de las planillas de asistencia adjuntas13.
5. Variación en la situación fáctica durante del proceso de tutela
5.1. El 10 de junio de 2019, la Unidad de Administración de Carrera Judicial publicó en la página de la Rama, la Resolución CJR19-0679 “[p]or medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos”. En la parte considerativa del acto administrativo referido, la administración expuso como razones de su expedición que “en el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos se modificó́ el orden de las preguntas de la prueba de aptitudes, sin que se hubieren [sic] actualizado las claves en el procedimiento de calificación, cuestión que produjo imprecisión en la evaluación de los examinados”. Como consecuencia de lo anterior, los puntajes de calificación de las pruebas variaron respecto de la primera publicación de resultados, de manera que algunos de los participantes que habían aprobado, quedaron excluidos del concurso y otros, que habían reprobado, continuaron en el proceso de selección.
5.2. El 26 de julio de 2019, la Unidad de Administración de Carrera Judicial publicó, en la página de la Rama Judicial, un instructivo para la nueva exhibición de pruebas escritas, el listado y la nueva citación, para lo que fijó como fecha el 11 de agosto de 2019, en la ciudad de Bogotá.
6. Sentencia de primera instancia La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en fallo del 3 de julio de 2019, amparó el derecho fundamental de petición incoado por Gabriel Fernando Roldán Restrepo, y o
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