CE-11001-03-15-000-2019-01380-00(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-01380-00(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIALConvocatoria No. 27 / EXHIBICIÓN DEL CUADERNILLO DE PREGUNTAS Y
DE LAS HOJAS DE RESPUESTAS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL
DERECHO AL DEBIDO PROCESO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL
DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO
[S]i el actor hubiese consultado la página web disponible para efectos de notificaciones de la Convocatoria Nº 27, habría evidenciado con antelación la fecha estipulada para la exhibición de documentos, razón por la que la Sala estima que al actor se le garantizó el debido proceso pues fue notificado mediante el medio estipulado y tuvo la posibilidad de acceder a la información publicada de manera oportuna. // Ahora bien, frente a la vulneración del derecho fundamental a la libertad de cultos la Sala evidencia que no se configuró pues en el expediente no existe prueba de que el actor hubiera solicitado la reprogramación de la exhibición una vez publicada la jornada alegando los argumentos que expone en la tutela, además no explicó las razones por las cuales la jornada le impedía cumplir con los actos religiosos, por ejemplo, que tuviera a su cargo el oficio de alguna celebración religiosa. // La petición radicada por el demandante en enero del presente año, estaba únicamente dirigida a que se fijara citación y esto fue cumplido en la medida en que se fijó como fecha de exhibición el domingo 14 de abril de 2019 a las 10:30 am y tenía una duración máxima de 90 minutos tiempo que no le imposibilitaba desarrollar sus creencias religiosas con posterioridad a la
exhibición. // Por lo anterior, la Sala concluye que los derechos invocados por el actor no se vieron vulnerados dado que no había lugar a pronunciarse sobre el cambio de fecha toda vez que el actor no lo solicitó y los otros puntos requeridos con la petición del 18 de enero de 2019, fueron atendidos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01380-00(AC)
Actor: JAVIER LESSAMA RAMÍREZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD
ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS Decide la Sala la acción tutela presentada por el señor Javier Lessama Ramírez contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial, la Universidad Nacional de Colombia y la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones El señor Javier Lessama Ramírez en nombre propio, ejerció acción de tutela contra las citadas autoridades, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la libertad de culto, al debido proceso, al mínimo vital y de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que en protección a el (sic) derecho fundamental de la libertad de cultos; se programe nueva fecha para la citación de la exhibición de las pruebas escritas.
SEGUNDO: Que dicha exhibición se realice en la ciudad de Medellín, lugar donde resido.
TERCERO: Solicitó se me notifique debidamente la citación de la exhibición de las pruebas escritas, de la misma manera como me ha sido notificado, las diferentes respuestas a las solicitudes realizadas, frente a la convocatoria #27.”1
2. Hechos Se advierten como hechos relevantes, los siguientes: El demandante se inscribió en el concurso abierto de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018,
para proveer los cargos de carrera de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria Nº 27). El 2 de diciembre de 2018, presentó la prueba de conocimientos y competencias comportamentales para el cargo de Juez Penal Municipal, cuyos resultados fueron publicados mediante Resolución No. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018. El 18 de enero de 2019, solicitó de manera escrita la expedición del cuadernillo de preguntas, las hojas de respuestas suscrita por él y de las que, a juicio de la entidad, eran las correctas, petición que fue resuelta mediante Oficio JURUNCSJ1298 del 28 de marzo de 2019, en el que se le indicó que la exhibición de los documentos se efectuaría el domingo 14 de abril de 2019, tal como lo dispuso la Unidad de Carrera Judicial y que aparece publicado en la página web. El actor afirmó que la fecha estipulada para la exhibición de los documentos requeridos coincide con el domingo de ramos, fecha en la que como católico, debe practicar ritos religiosos que le impiden el desplazamiento a la ciudad de Bogotá.
3. Argumentos de la tutela El demandante indicó que con la decisión de fijar como fecha de exhibición de los documentos el domingo 14 de abril (domingo de ramos) se vulnera el derecho a la igualdad frente a las personas residentes en Bogotá, porque debe desplazarse desde Medellín y por ende incurrir en un gasto de desplazamiento. Además, indicó que es una fecha de gran importancia entre la comunidad católica lo que vulnera la libertad de cultos.
4. Trámite Previo 1 Folio 7 del expediente de tutela.
Mediante auto de 22 de abril de 2019, se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Javier Lessama Rodríguez, se ordenó notificar a las partes, a quienes se les remitió copia de la demanda, y se negó la solicitud de medida provisional2.
5. Intervenciones Comisión Nacional del Servicio Civil El apoderado de la CNSC se opuso a la prosperidad de la acción de tutela pues a su juicio existe falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que esa no es la entidad llamada a resolver el problema jurídico planteado por el actor, pues lo pretendido es que se programe una nueva fecha para la exhibición de los documentos dentro del concurso de jueces realizada por el Consejo Superior de la Judicatura de la Rama Judicial en convenio con la Universidad Nacional.
Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial La Directora de la Unidad de Carrera Judicial adujo que la solicitud de amparo carece de acreditación al menos sumaria del perjuicio irremediable, de igual forma señaló que, desde el 18 de marzo de 2019, se fijó como fecha el domingo 14 de
abril de 2019 como jornada única para la exhibición de los documentos requeridos para que todos los aspirantes a quienes se les programó la exhibición pudieran desplazarse sin afectar sus jornadas laborales. Que los gastos en los que se incurra deberán correr por parte del interesado dado que por costos y seguridad no era viable trasladar los resultados de las pruebas a las diferentes ciudades donde residen los aspirantes. Frente a la vulneración alegada sobre la libertad de cultos afirmó que el actor no acreditó el ejercicio de una actividad religiosa que le impidiera asistir a la exhibición, únicamente realizó una afirmación genérica. Finalmente indicó que, en el presente caso, existe carencia actual de objeto por hecho superado el actor alega que la respuesta brindada a la petición elevada el 18 de enero de 2019 no le fue notificada en debida forma, sin embargo, mediante correo electrónico del 26 de abril de 2019 le fue enviado el Oficio CJO19-2957 en respuesta a la petición elevada el 18 de enero de 2019, razón por la que solicitó negar la acción de tutela. La Universidad Nacional de Colombia guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto». 2 Folios 23 y 24 del expediente de tutela. Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si las entidades demandadas vulneraron los derechos invocados por el actor, la Sala evaluara especialmente si fue vulnerada la libertad de cultos invocada en el escrito de tutela. Caso concreto El señor Javier Lessama Ramírez pretende la protección de los derechos fundamentales a la libertad de culto, al debido proceso, al mínimo vital y de petición, que considera vulnerados con la actuación de las autoridades demandadas. El actor se inscribió en el proceso de selección para proveer los cargos de carrera de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018. En desarrollo del cronograma fijado por el Consejo Superior de la Judicatura, el 2 de diciembre de 2018, presentó la prueba de conocimientos y el resultado fue publicado el 28 del mismo mes y año. Por encontrarse en desacuerdo con el puntaje obtenido, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial el 18 de enero de 2019, que le fijara hora y fecha para la exhibición del cuadernillo de preguntas y de las hojas de respuestas suscrita por él y de las que, según la entidad, eran las correctas.
Se tiene que de conformidad a lo estipulado en el artículo 3 numeral 5 del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, las notificaciones y citaciones a los aspirantes se harán por medio de la página web de la Rama Judicial. En efecto al verificar lo anterior, se aprecia que la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura publicó el 18 de marzo de 2019 en la página web un aviso de interés respecto de la convocatoria Nº27 en el que informó: 3 “Se informa a quienes solicitaron la exhibición de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas el 2 de diciembre de 2018, en el desarrollo de la Convocatoria N° 27, que la misma se llevará a cabo el domingo 14 de abril de 2019, en la ciudad de Bogotá. Así mismo, una vez se tengan las correspondientes citaciones allegadas por parte de la Universidad Nacional, se comunicarán y publicarán en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, junto con el respectivo instructivo.” (Destaca la sala) Es decir que si el actor hubiese consultado la página web disponible para efectos de notificaciones de la Convocatoria Nº 27, habría evidenciado con antelación la 3 Disponible en : https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrerajudicial/avisos-de-interes11 fecha estipulada para la exhibición de documentos, razón por la que la Sala estima que al actor se le garantizó el debido proceso pues fue notificado mediante el medio estipulado y tuvo la posibilidad de acceder a la información publicada de manera oportuna. Ahora bien, frente a la vulneración del derecho fundamental a la libertad de cultos
la Sala evidencia que no se configuró pues en el expediente no existe prueba de que el actor hubiera solicitado la reprogramación de la exhibición una vez publicada la jornada alegando los argumentos que expone en la tutela, además no explicó las razones por las cuales la jornada le impedía cumplir con los actos religiosos, por ejemplo que tuviera a su cargo el oficio de alguna celebración religiosa. La petición radicada por el demandante en enero del presente año, estaba únicamente dirigida a que se fijara citación y esto fue cumplido en la medida en que se fijó como fecha de exhibición el domingo 14 de abril de 2019 a las 10:30 am y tenía una duración máxima de 90 minutos tiempo que no le imposibilitaba desarrollar sus creencias religiosas con posterioridad a la exhibición. Por lo anterior, la Sala concluye que los derechos invocados por el actor no se vieron vulnerados dado que no había lugar a pronunciarse sobre el cambio de fecha toda vez que el actor no lo solicitó y los otros puntos requeridos con la petición del 18 de enero de 2019, fueron atendidos. Ahora bien respecto a la pretensión de la solicitud de amparo encaminada a que se ordene a las demandadas la exhibición documental en la ciudad de Medellín, la Sala advierte que la Unidad de Carrera Judicial le indicó al actor la imposibilidad de acceder a lo solicitado por razón de costos y de seguridad4. En consecuencia, concluye la Sala que las entidades demandadas no vulneraron los derechos fundamentales invocados, razón por la que se negará la acción de tutela interpuesta por el señor Javier Lessama Rodríguez. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA
1. Negar las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por el señor Javier Lessama Rodríguez de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
2. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
3. En caso de no ser impugnada la providencia Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha. 4 Mediante Oficio CJO-192957 del 26 de abril de 2019, notificado al correo electrónico: less702@yahoo.com JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección