CE-11001-03-15-000-2019-01388-00(AC)-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-01388-00(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA
JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INMEDIATEZ Y SUBSIDIARIEDAD Para la Sala, en el asunto de autos, el agente liquidador de la constructora la Frontera LTDA., no ejerció la acción de tutela en un «plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales. Lo anterior, toda vez que la supuesta afectación de los derechos fundamentales indicados por este, como se explicó en anterioridad, proviene de la Resolución No. 081 de 18 de enero de 2011, la cual fue notificada a las partes a través de edicto fijado el 9 de febrero de 2011, por el término de 10 días, siendo desfijado el día 22 del mismo mes y año. Así las cosas, se encuentra que la acción de tutela de la referencia se presentó en esta Corporación el 5 de abril del 2019, es decir, luego de transcurridos más de ocho (8) años y dos (2) meses de ejecutoriada la decisión de la cual la parte actora alega una presunta violación de sus derechos fundamentales, término que para este juez constitucional no es razonable. (…) En conclusión, para la Sala la petición de amparo presentada por el [accionante], en calidad de Liquidadoragente especial, (…) es improcedente de acuerdo con los argumentos expuestos con anterioridad. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de la consejera Nubia Margoth Peña Garzón, sin medio magnético a la fecha.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01388-00(AC)
Actor: THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Procede la Sala a resolver la solicitud de amparo presentada por THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ, en calidad de Liquidador -agente especial, Representante Legal – Secuestre, de la CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA., en liquidación, en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud Mediante escrito radicado en la oficina de correspondencia de esta Corporación el 5 de abril de 2019,1 el actor presentó acción de tutela para la protección del derecho fundamental al debido proceso “o aquellos que el juez encuentre afectados”, los cuales, fueron presuntamente vulnerados por la Alcaldía de Manizales, el Consejo Superior de la Judicatura (Sala Disciplinaria), el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Manizales y la Fiscalía General de la Nación. 1.2. Hechos De la lectura del confuso escrito de amparo, la Sala advierte que el actor sustentó el desconocimiento de sus derechos a partir de los «procedimientos que por Acción u Omisión {sic} han ejecutado o dejado de ejecutar las entidades accionadas, en forma reiterada y continua durante los últimos NUEVE (9) AÑOS, con graves repercusiones al interior del Proceso Jurisdiccional de Liquidación Forzosa Administrativa de la sociedad CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA., como sujeto con reconocidos derechos Constitucionales {sic} y legales, avalados por la jurisprudencia Constitucional {sic}. Así mismo, por cuanto por facultades legales conferidas excepcionalmente por el Artículo {sic} 116 de la Constitución Nacional, la ley atribuye funciones jurisdiccionales en materia Concursal a determinadas autoridades administrativas; atribución Constitucional {sic} reglamentada a través del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Capítulo Intervención Administrativa y Procesos Concursales».2 En concreto, respecto de cada entidad accionada, indicó: 1.2.1. Fiscalía General de la Nación 1.2.1.1. Manifestó que el 3 de mayo de 2010, en calidad de agente liquidador de la Constructora la Frontera LTDA., presentó denuncia penal3 contra Juan Pablo Zuluaga Correa y Luz Marina Correa de Zuluaga “(funcionarios de la entidad)”, por los delitos de hurto calificado, “allanamiento de morada y ocupación ilegal”. Lo anterior, haciendo referencia a la ocupación que estos ejercían sobre unos bienes inmuebles de propiedad de la sociedad que representaba, en concreto refirió al
“apartamento 401 y 301 y los garajes 1, 3 y 6” ubicados en el edificio Balcones de Venecia” (Manizales). 1.2.1.2. Indicó que, pese a que el trámite judicial fue instaurado desde el año 2010, la Fiscalía General ha incurrido en una “continua omisión” al interior del proceso, alegando que el ente investigador “ha mantenido congeladas todas las actuaciones”. 1.2.1.3. Informó que dicha situación la ha puesto de presente ante el Ministerio Público, el cual en diferentes oportunidades ha conceptuado “sobre la conveniencia de ejercer vigilancia especial” en dicho proceso. 1.2.1.4. El 11 de junio de 2010, presentó derecho de petición ante la referida entidad, con la finalidad de que informara respecto del trámite que se le había dado a la citada denuncia, no obstante, ante el silencio de la administración presentó acción de tutela en procura de la protección de su garantía constitucional de petición. 1 Fls. 1 – 25. 2 Énfasis del original. 3 Radicado No. 2010-01495. Correspondió por reparto a la Fiscalía 12 de la unidad de hurtos y otros – Manizales. 1.2.1.5. Dicho trámite (2011-00045) correspondió al Tribunal Superior de Manizales4, el cual, con sentencia de 15 de marzo de 2011, amparó el derecho fundamental reclamado por el accionante. Al respecto ordenó: “Primero: Tutelar los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante (…) en consecuencia ordenar a la Fiscalía que en un término
de 48 horas siguientes la notificación de este fallo responda al accionante de manera clara y precisa la petición (…). Igualmente, para que en este mismo lapso, le informe sobre el trámite que se le ha dado a la denuncia que instauró en contra de los señores Juan Pablo Zuluaga, Diego Zuluaga y Luz Marina Correa de Zuluaga y Sandra Zuluaga, y además, le indique en qué estado se encuentra la misma, información que deberá suministrar de manera periódica hasta su culminación”. 1.2.1.6. Atendiendo la orden tutelar, informó que la entidad cuestionada profirió “Oficio de 19 de octubre de 2011”, en el que indicó: “…mientras que el caso 170016000256201001495 se encuentra inactivo después de decisión de preclusión (ejecutoriada) decretada el día 27 de julio de 2012 por el Juzgado 1 Penal con función de conocimiento. No obstante, el Director Seccional de Caldas controlará y evaluará el desarrollo de la función investigativa y acusatoria del caso 170016000060201100406, con el fin de asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal (de acuerdo con lo previsto en el artículo 31, numerales 1 y 3, Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014)”. 1.2.1.7. Expuso que el Fiscal encargado del caso en “palmario desacato de la orden de tutela proferida por el Honorable Tribunal Superior de Manizales” omitió informarle de manera previa, la decisión de solicitar la preclusión de la investigación ante el juez del proceso.
1.2.2. Alcaldía Municipal de Manizales 1.2.2.1. Informó que mediante Resolución 003 del 8 de febrero de 2009, el alcalde municipal ordenó “la intervención administrativa de la Sociedad Constructora la Frontera LTDA”, lo anterior, por incurrir en irregularidades en la venta de bienes inmuebles. En el mismo acto, designó como agente liquidador de dicha sociedad al acá accionante. 1.2.2.2. Atendiendo lo anterior, el 3 de junio de 2009, la Inspección Cuarta de Policía de Manizales adelantó diligencia de secuestro de bienes muebles e inmuebles a favor de la Alcaldía de dicho municipio. La diligencia se practicó sobre la totalidad del inmueble (Edificio Balcones de Venecia, ubicado en la carrera 1 D No. 9 – 31, Manizales), cuya propiedad era de la sociedad constructora. “(…) en dicha diligencia se realizó la toma de posesión material sobre el inmueble citado (…) se dejó clara constancia, que como no se presentó oposición a la diligencia de secuestro judicial, el despacho declaró legalmente secuestrado el inmueble y embargados y secuestrados los bienes muebles hallados en el edificio.” 4Anexo No. 6 aportado en medio digital por el actor. A su vez, se hizo entrega formal y material al agente liquidador –acá actordel inmueble objeto de la medida. 1.2.2.3. Informó que el 10 de mayo de 2010, presentó querella policiva por “ocupación ilegal” contra Juan Pablo Zuluaga y Luz Marina Correa de Zuluaga
“funcionarios de la Fiscalía General de la Nación”. Lo anterior, toda vez que en su condición de agente liquidador “tomó en arriendo el apartamento 401 para establecer allí el domicilio social y judicial del proceso concursal de la constructora y para su propia morada”. No obstante, el bien fue ocupado por los sujetos relacionados. 1.2.2.4. Con fundamento en la querella elevada por el tutelante, la Alcaldía de Manizales profirió Resolución No. 1154 de 4 de junio de 2010, por medio de la cual, ordenó el lanzamiento por ocupación de hecho del inmueble relacionado en precedencia. Indicó que el apoderado de los querellados “solicitó la nulidad de todo lo actuado, se suspendiera la diligencia de lanzamiento y finalmente se tuviera por no presentada la querella…”. 1.2.2.5. Expuso que el alcalde de Manizales acogió los argumentos presentados por el apoderado de los señores Juan Pablo Zuluaga y Luz Marina Correa de Zuluaga, razón por la cual, profirió la Resolución 081 de 18 de enero de 2011, a través de la que dispuso (i) suspender la diligencia de lanzamiento y (ii) cesar el procedimiento ordenado en el acto administrativo 1154. Lo anterior, argumentando que: (i) La señora Correa de Zuluaga presentó denuncia penal en contra del Gerente de la constructora la Frontera LTDA, por “perturbación a la posesión de su inmueble”; (ii) contra el actor, en atención de su condición de agente liquidador de la referida sociedad, cursa investigación penal
por los delitos de estafa, prevaricato por acción y fraude procesal; (iii) la citada señora presentó demanda ordinaria por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa en el año 2009 contra la constructora la Frontera LTDA., proceso en el cual el juzgado competente profirió medida cautelar ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Manizales; y (iv) el señor Alfonso Méndez, en su calidad de agente liquidador, conocía de la posesión ejercida por la señora Correa de Zuluaga sobre el inmueble objeto de querella con anterioridad a la interposición de la misma. 1.2.2.6. Informó que el 13 de abril de 2013, presentó solicitud ante la citada alcaldía municipal, con la finalidad de adelantar la diligencia de “desocupación y lanzamiento del apartamento 401 (…) solicitada mediante querella policiva de 10 de mayo y ordenada en la Resolución No. 1154 de 4 de junio de 2010”. 1.2.2.7. Dicha petición fue atendida con Oficio S.G.M. 1047 GED 12883 del 8 de mayo de 2013, con el que el ente municipal le indicó al accionante que no podía proceder con lo solicitado toda vez que, con acto administrativo de 081 de 18 de enero de 2011, se ordenó suspender la diligencia de lanzamiento respecto de dicho inmueble y cesar el procedimiento de la querella, por los motivos expuestos en dicho acto. 1.2.3. Consejo Superior de la Judicatura 1.2.3.1. El 13 de diciembre de 2013, el actor presentó petición ante el Consejo
Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, con la finalidad de denunciar “graves irregularidades en el trámite de tres acciones de tutela interpuestas por acreedores y el suscrito accionante (…) y se solicitó su revisión”. En concreto, alegó irregularidades en el reparto de las acciones de tutela que presentó como agente liquidador de la Constructora la Frontera LTDA., en Liquidación, contra la Alcaldía de Manizales, las cuales fueron asignadas por reparto al Juez Segundo Civil Municipal (radicado No. 2013-00425), al Juez Décimo Civil Municipal (radicado 2013-00045) y al Juez Primero Civil del Circuito (Radicado No. 2013-00238). Al efecto, alegó que la competencia para dichos procesos estaba en la jurisdicción contenciosa. Respecto de la solicitud de amparo seguida con el radicado No. 2013-00238, argumentó falta de notificación del auto admisorio, así como de la sentencia que puso fin al trámite. 1.2.3.4. Dicha denuncia dio paso al proceso No. 2014-00122-00, adelantado por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura –Seccional Caldas, autoridad que con proveído de 22 de mayo de 2015, ordenó el archivo definitivo de las investigaciones relacionadas con la falta de competencia alegada. En cuanto a la falta de notificación, afirmó que le asistió la razón al actor y dispuso dar apertura formal a la investigación contra las funcionarias que para la época de los hechos, fungieron como Juez Primero Civil del Circuito de Manizales.
1.2.3.5. Contra la anterior decisión el accionante presentó, dentro de la oportunidad legal, recurso de apelación alegando que “la judicatura omitió dar curso a la revisión de las acciones de tutela ante la Corte Constitucional y/o trámites de incidentes de nulidad conforme al requerimiento formulado en la petición de 2013 (…) Trámite que a la fecha no ha sido resuelto”. 1.3. Sustento de la vulneración En criterio del tutelante, a través de las actuaciones administrativas y decisiones judiciales citadas en el acápite precedente, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y demás “que el juez encuentre afectados”. 1.3.1. Respecto de la Fiscalía General de la Nación, expuso que, “se ataca específicamente la continua omisión de trámite en que incurre para resolver la denuncia efectuada el 3 de mayo de 2010 por las trasgresiones de hurto calificado, allanamiento en morada y ocupación ilegal permanente” ejercidas por Juan Pablo Zuluaga y Paola Andrea Bonilla”. A su vez, alegó que la entidad desacató la orden de tutela proferida por el Tribunal Superior de Manizales toda vez que, no le informó de manera previa la decisión de solicitar la preclusión de la investigación ante el juez competente. 1.3.2. En cuanto a la alcaldía de Manizales, de la lectura del confuso escrito de tutela, se advierte que lo pretendido por el accionante es cuestionar las decisiones adoptadas en el interior del trámite de querella policiva por ocupación de hecho (radicado No. 02-10), relacionado con la restitución de los bienes inmuebles
ubicados en el edificio Balcones de Venecia (apartamento 401). En concreto, la Resolución No. 081 de 18 de enero de 2011, con la cual la Alcaldía de Manizales suspendió la diligencia de lanzamiento ordenada en la Resolución No. 1154 de 4 de junio de 2010, y a su vez dispuso cesar el procedimiento. Al efecto, argumentó que el ente territorial desconoció sus garantías constitucionales todas vez que: “… no observó de manera adecuada el procedimiento establecido en las normas del Código de Policía Departamental y Nacional, ya que primero la Alcaldía tenía que correr traslado de la Resolución 1158 que expidió el 4 de junio de 2010 a las partes en disputa, para poder admitir la oposición a la diligencia. Esta oposición se tenía que interponer directamente ante el inspector Noveno Urbano de Policía que fue el comisionado y este último lo tenía que resolver en el mismo momento en el que se diera apertura a la diligencia de lanzamiento. (…) “… la alcaldía de Manizales creó ilegalmente una segunda instancia sin fundamento legal alguno, al haber dado tramite a un recurso de oposición e incidente de nulidad que no era procedente (…)”. Manifestó que las actuaciones procesales adelantadas por la alcaldía municipal de Manizales “no tienen respaldo en el estado de derecho y carecen de legitimidad”, lo que conllevó, en últimas, a la expedición de la Resolución 081 de 18 de enero de 2011, la cual ordenó la suspensión de la diligencia de lanzamiento y ordenó
cesar el procedimiento. 1.3.3. Por último, relacionado con el Consejo Superior de la Judicatura, se observa que la presunta vulneración de las garantías constitucionales alegadas por el actor, proviene de la decisión proferida el 22 de mayo de 2015, con la que dispuso el archivo definitivo de las investigaciones relacionadas con la falta de competencia alegada, y a su vez, en dicha providencia ordenó apertura formal de las funcionarias objeto de denuncia respecto de los alegatos relacionados con la falta de notificación de las actuaciones surtidas en el interior del proceso constitucional. Lo anterior, toda vez que, en su sentir, al encontrar acreditada la falta de notificación de la admisión como de la sentencia de tutela (radicado No.201300238), dicha Corporación debió “resolver directamente el recurso de revisión y nulidad, o en su defecto haber dado traslado de los procesos a la Corte Constitucional (…) por ser el juez natural, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991”. 1.4. Pretensiones De la lectura del escrito de tutela, se tiene que la parte actora elevó las siguientes pretensiones: “«El ACCIONANTE le implora respetuosamente al JUEZ CONSTITUCIONAL proceda a declarar la prosperidad de la presente acción de tutela por haber agotado todas {sic} los RECURSOS E INSTANCIAS POSIBLES EN LA VIA {sic} GUBERNATIVA Y JURISDICCIONAL; resuelva de fondo el Restablecimiento de los Derechos Conculcados {sic}. EL ACCIONANTE Y LOS ACREEDORES BENEFICIARIOS del Proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA.,
aspiran obtener una protección tutelar efectiva a sus derechos fundamentales Constitucionales. Lo anterior, en virtud del mandato deber positivo y principio de Supremacía {sic}. Como víctimas de las violaciones a los Derechos Fundamentales {sic} ya señalados a lo largo del presente escrito; por parte de: LA ALCALDIA {sic} MUNICIPAL DE MANIZALES, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA FISCALIA {sic} GENERAL DE LA NACION {sic}. Por tanto, solicitan en forma respetuosa y comedida al HONORABLE CONSEJO DE ESTADO (JUEZ CONSTITUCIONAL), ORDENE además de reconocer las vulneraciones, se dignifiquen a través de la materialización de las GARANTIAS {sic} CONSTITUCIONALES SOLICITADAS; a través de las siguientes determinaciones: PRIMERO: ORDENAR AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, abocar {sic} el conocimiento de las Acciones de Tutela con Radicados {sic} Nos 2013 – 0425 del 5 de Agosto {sic} de 2013 Juzgado Segundo Civil Municipal; No 0238-00-2013 del 16 de Agosto {sic} de 2013 del Juzgado Primero Civil del Circuito; y No 00445-13 del 22 de Agosto {sic} de 2013 del Juzgado Décimo Civil Municipal, todos de Manizales. Como ya se surtió el trámite de REVISIÓN ante la Corte Constitucional declarar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde el momento de efectuarse el Acta de Asignación por Reparto {sic} de la Oficina de Asignaciones del mismo Distrito Judicial; y Resolver en Unidad Procesal las tres acciones de
tutela en primera instancia.
SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDIA {sic} DE MANIZALES decretar la NULIDAD de todo lo actuado en los procesos de QUERELLAS POLICIVAS adelantadas en el año 2010 y 2011 por parte del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA., en relación a los Apartamentos 301 y 401 del Edificio BALCONES DE
VENECIA, ubicados en el Barrio Villa Pilar de Manizales Carrera 1D No. 36 B - 49. Atender el DESPACHO COMISORIO de fecha 13 de Noviembre {sic} de 2018 PARA LA ENTREGA MATERIAL DE BIENES INMUEBLES APARTAMENTOS 401 Y 301 GARAJES 1, 3 Y 6 ADJUDICADOS MEDIANTE RESOLUCIONES No 20 DEL 5 DE Marzo de 2010 y No 026 del 27 de Abril de 2011; ORDENADO por el Agente Especial del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de la sociedad CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA., de Manizales; para lo cual se el {sic} concede un plazo perentorio de OCHO (8) DIAS {sic} a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia {sic}.
TERCERO: CONMINAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA DISCIPLINARIA, para abocar {sic} el conocimiento de todas las QUEJAS DISCIPLINARIAS impulsadas por el Accionante {sic} con Derecho de Petición {sic} del 13 de Diciembe {sic} de 2013; en sede de REVISION {sic} DE CONTROL DE LEGALIDAD, a la luz de la legislación de los
procesos concursales de Liquidación Forzosa Administrativa y procesos Disciplinarios {sic}. De encontrar mérito DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del abocamiento {sic} de conocimiento de las Quejas {sic}; con fundamento en lo consignado en la presente Acción de Tutela {sic}. Para lo anterior, se concede un plazo perentorio de UN MES {sic}.
CUARTO: ORDENAR a la FISCALIA {sic} GENERAL DE LA NACION {sic} – Dirección General, el inmediato cambio de Radicado {sic} de los procesos penales señalados en el presente proveído hacia la ciudad de Bogotá, que por los presuntos de Hurto Calificado, Violación de Domicilio y Morada, Amenazas {sic} contra funcionario público en la persona del Agente Especial – Liquidador del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa THELMO AUGUSTO ALFONSO MENDEZ, ha venido adelantando hasta la fecha; incluyendo aquellos sobre los cuales se ha solicitado la PRECLUSION {sic} por parte de la misma Fiscalía; para que sean resueltos dentro del termino {sic} perentorio de TRES MESES.
QUINTO: ORDENAR a la FISCALIA {sic} GENERAL DE LA NACION {sic}, la inmediata apertura de INVESTIGACION {sic} DISCIPLINARIA contra los funcionarios o exfuncionarios JUAN PABLO ZULUAGA CORREA Y PAOLA ANDREA BONILLA ROMAN {sic}; y su Apoderado {sic} Dr. ALEJANDRO FRANCO CASTAÑO por las faltas disciplinarias y las pruebas aportadas en la presente Acción de Tutela {sic}; directamente bajo el funcionario de
Control Interno Disciplinario de la Dirección General en Bogotá. Lo anterior, para que se adelante la investigación en un término perentorio de TRES MSES {sic}.
SEXTO: Se solicita en forma comedida y respetuosa al Honorable Juez Constitucional ordenar en abstracto la indemnización del daño emergente causado para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales vulnerados; teniendo en cuenta que su liquidación se hará en proceso de Reparación Directa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Distrito Judicial de Manizales por el tramite {sic} incidental».5 1.5. Trámite en primera instancia Con auto de 9 de abril de 2019 (fls. 29-30) el despacho sustanciador inadmitió la acción de tutela presentada por el señor Alfonso Méndez, como agente liquidador de la constructora la Frontera LTDA., y como agente oficioso de los beneficiarios del proceso de liquidación.
Al respecto, expuso la providencia en mención que el actor no allegó certificado de representación vigente, que lo acreditara como representante legal de la sociedad en mención. A su vez, dentro del plenario no obra sustento de la agencia oficiosa o poder para representar a los acreedores beneficiarios del proceso de liquidación. Por último, se le solicitó al actor que, de forma clara, precisara las actuaciones u omisiones, administrativas y/o judiciales que generan la presunta vulneración de sus garantías constitucionales. Para el efecto le concedió el término de tres días. Atendiendo lo dispuesto en la providencia referida en el párrafo precedente, el accionante presentó “escrito de subsanación”. Con providencia de 2 de mayo de
2019, el despacho sustanciador dispuso: “PRIMERO: Admitir la tutela interpuesta por THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ, como AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA, contra la Alcaldía de Manizales; el Consejo Superior de la Judicatura (Sala Disciplinaria) y la Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: Negar la solicitud del tutelante para ser tenido como agente oficioso de los todos acreedores reconocidos y beneficiarios del proceso concursal de la liquidación de la sociedad constructora la Frontera LTDA, de conformidad con lo expuesto, en el presente proveído. 5 Énfasis del original.
TERCERO: Notificar por el medio más expedito y eficaz, a la Alcaldía de Manizales; el Consejo Superior de la Judicatura (Sala Disciplinaria) y la Fiscalía General de la Nación, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Con la notificación se les remitirá copia de la tutela inicial, de la subsanación y de la información aportada en CD.
CUARTO: Vincular en calidad de terceros con interés: al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a los Juzgados Segundo Civil Municipal, Primero Civil del Circuito y al Décimo Civil Municipal, todos de Manizales; a la Procuradora 108 Judicial II Penal de Manizales; a los acreedores reconocidos y beneficiarios del proceso concursal de la liquidación de la sociedad constructora la Frontera LTDA (a través de la información que será
solicitada al actor); así como a los actuales propietarios, ocupantes y/o arrendatarios de los apartamentos 401, 301, garajes 1, 3 y 6 del Edificio Balcones de Venecia, Carrera 1D No. 36 B – 49 Barrio Villa Pilar de la ciudad de Manizales; a los servidores o ex servidores de la Fiscalía General de la Nación Juan Pablo Zuluaga Correa y Paola Andrea Bonilla Román, así como al abogado Alejandro Franco Castaño. Ellos podrán intervenir en el presente mecanismo constitucional y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Con la notificación se les remitirá copia de la tutela inicial, de la subsanación y de la información aportada en CD, con esta.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley”.
Vale resultar que con proveído de 27 de mayo de 20196 el Despacho sustanciador reconoció como coadyuvante a la señora Marisol Amada Gómez Montenegro. 1.6. Contestaciones Surtidas las notificaciones ordenadas en la providencia citada en precedencia, los accionados y demás vinculados se pronunciaron de la siguiente manera: 1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria Actuando a través del Presidente de la Sala rindió informe en el cual manifestó que dicha Colegiatura no ha desconocido las garantías constitucionales del accionante. Luego de realizar un recuento de los supuestos fácticos, manifestó que “…ningún
escrito relacionado con el señor Alfonso Méndez agente especial liquidador de constructora la Frontera LTDA ha sido radicado en la ventanilla de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, habilitada para tal fin”. Con fundamento en lo anterior solicitó se desvinculara a la entidad que preside del asunto de autos, exponiendo que existe falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.6.2. Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales 6 Folio 306 El titular del despacho indicó que conoció en primera instancia de la acción de tutela seguida con el radicado 2013-000425, presentada por el acá accionante contra el municipio de Manizales y otros, la cual, fue decidida con sentencia del 28 de agosto de 2013. Informó que el actor presentó impugnación contra dicha decisión, trámite que le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Manizales, que con proveído del 27 de septiembre de 2013 confirmó el fallo objeto de estudio. En cuanto al fondo del asunto indicó que “el despacho se atiene a lo que disponga el honorable tribunal”. 1.6.3. Procuraduría General de la Nación La Procuradora 108 Judicial II Penal de Manizales, allegó documento con el que expuso que el proceso penal que se siguió contra Juan Pablo Zuluaga, Luz Marina Correa de Zuluaga y Andrea Bonilla (radicado 2010-01495) fue conocido por el Juzgado Primero Penal Municipal, el cual, con proveído de 10 de julio de 2012 declaró la preclusión, decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada. A su vez, indicó que en la Fiscalía 10 de Manizales, cursa el proceso No. 200802277 contra el señor Thelmo Augusto Alfonso Méndez, por el delito de prevaricato, el cual se encuentra en etapa de indagación. Realizó un recuento de las diferentes actuaciones que, como Ministerio Público le competen, indicando que está a la espera de que la Fiscalía General de la Nación tome las medidas que en derecho correspondan. 1.6.4. Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales Expuso que conoció en primera instancia de la acción de tutela presentada por el acá actor, como Liquidador de la constructora la Frontera, contra el Juzgado Cuarto Civil de Manizales y el municipio de Manizales, la cual se siguió con el radicado No. 2013-00238. Dicha petición de amparo se resolvió con sentencia de 30 de agosto de 2013 negando las pretensiones constitucionales, “decisión que fue debidamente notificada a las partes”. Indicó que con ocasión a las órdenes proferidas por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 10 de julio de 2014, profirió providencia en la que ordenó notificar de la sentencia de primera instancia al señor Alfonso Méndez, indicando que contaba con el término de ley para que, si a bien lo tenía, presentara los recursos que procedieran. A su vez, indicó que le correspondió el conocimiento de la impugnación del fallo de tutela emitido por el Juzgado Segundo del Circuito de Manizales, el cual con providencia de 28 de agosto de 2013, negó las súplicas del amparo promovido por el citado señor contra el Municipio de Manizales y otros (radicado No. 201300425). Informó que con sentencia de 27 de septiembre de 2013, confirmó la decisión objeto de estudio. 1.6.5. Municipio de Manizales Actuando a través de apoderado judicial allegó escrito con el que solicitó negar las pretensiones constitucionales, toda vez que dicho ente territorial no ha desconocido las garantías fundamentales del accionante. Informó que el trámite administrativo iniciado por el actor con la finalidad de que se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.