CE-11001-03-15-000-2019-01585-00(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-01585-00(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO - Adecuada valoración de las pruebas aportadas al proceso ordinario [L]a autoridad judicial accionada no incurrió en defecto fáctico, toda vez que para adoptar la decisión judicial, no solamente tuvo en cuenta las pruebas, que echa de menos la parte actora en su escrito de tutela, sino que también las valoró correctamente con los demás medios probatorios obrantes en el expediente. La Sala observa, en primer lugar, que a diferencia de lo sostenido por la parte actora, el Tribunal al haber analizado los diferentes contratos de prestación de servicios entre la parte actora y el municipio de San Carlos - Antioquia, evidenció que en varias oportunidades si se presentaron interrupciones entre un contrato y otro. De las tres pruebas documentales, que reprocha la parte actora no fueron tenidos en cuenta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y al hacer el respectivo análisis de las mismas, se evidencia que no contribuyen a demostrar, que efectivamente no hubo interrupciones en los respectivos vínculos contractuales entre las partes. Para la Sala, en segundo lugar, la autoridad judicial accionada si tuvo en cuenta las tres pruebas documentales, para concluir que en el presente caso, no se había logrado acreditar, el elemento de la subordinación. (...) la autoridad judicial accionada efectuó un análisis integral, de las diferentes pruebas obrantes en el expediente, incluyendo las documentales, que echó de menos la parte actora, para concluir, que en el presente caso, no se había acreditado la existencia de una relación laboral entre el [actor] y el municipio de San Carlos – Antioquia. (...) esta
Sala encuentra que la autoridad judicial demandada, en la providencia motivo de tutela, efectuó un análisis probatorio razonado y coherente bajo las reglas de la sana crítica, sin que dicha valoración fuera arbitraria, abusiva o irracional, por el solo hecho de no interpretarse en los términos que lo pretende la parte actora.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 /. DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37 / DECRETO 1983 DE 2017
DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Inexistencia / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO - Adecuada aplicación normativa [F]rente a la sentencia de 15 de febrero de 2007, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no constituye precedente judicial, en la medida que no es vinculante para la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en ese orden de ideas, no será objeto de análisis. Ahora bien, respecto a las sentencias de 22 de octubre de 2007 y 8 de abril de 2013, proferidas por el Tribunal Superior de Medellín y el Tribunal Administrativo del Magdalena, respectivamente, la Sala considera, que el Tribunal Administrativo de Antioquia no incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, toda vez que los criterios jurisprudenciales emanados por dichas corporaciones judiciales, en la medida que constituyen antecedentes jurisprudenciales no son vinculantes para el Tribunal accionado, teniendo en cuenta que sólo las sentencias
que profieren los órganos de cierre como lo es el Consejo de Estado, tienen fuerza vinculante. (...) el Tribunal accionado no incurrió en defecto sustantivo, toda vez que no desconoció el precedente jurisprudencial contenido en la sentencia de la Corte Constitucional invocada por la parte actora. (...) para la Sala la autoridad judicial accionada no incurrió en defecto fáctico y sustantivo, teniendo en cuenta que profirió su providencia de manera razonable y ajustada a derecho, en donde no se evidenció por esta Sala una actuación grosera o arbitraria que haya traído como consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora.
FUENTE FORMAL: LEY 169 DE 1896 - ARTÍCULO 4 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 270
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01585-00(AC)
Actor: YESIDH HERNÁN QUINTERO CRESPO
Demandado: JUZGADO CUARENTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
BOGOTÁ Y SALA QUINTA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Temas: Defecto fáctico/alcance Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial/alcance Derechos Fundamentales Invocados: i) Dignidad humana e ii) igualdad
Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Yesidh Hernán Quintero Crespo, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 18 de enero de 2019, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 05001-33-31-002-2008-00281-00, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra. La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
I. ANTECEDENTES La solicitud
1. La actora, obrando mediante apoderado especial, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 18 de enero de 2019, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 05001-33-31-002-2008-00281-00, vulneró los derechos fundamentales invocados supra.
Presupuestos fácticos
2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son
los siguientes:
3. Indicó que se vinculó a la Secretaría de Planeación del Municipio de San Carlos – Antioquia, el 11 de septiembre de 1995, mediante un contrato de prestación de servicios, en el cargo de Coordinador del Proyecto para el Manejo Integral de
Microcuencas Saneamiento Ambiental Rural.
4. Expresó que dentro de las funciones asignadas, estaba el de coordinar
proyectos, capacitar a los oficiales y a la comunidad en general, respecto a las microcuencas, pozos sépticos, acueductos, alcantarillados, unidades sanitarias, abestos de agua, mantenimiento de lo anterior, entre otros; además, de llevar a cabo gestiones ante i) Cornare, ii) Isagen, iii) Comité Departamental de Cafeteros, iv) la Fundación BID, v) Empresas Públicas de Medellín, entre otras.
5. Señaló que desde el día de su vinculación, estuvo subordinado al director de la oficina ambiental, además de asignársele horarios y funciones que cumplió de manera personal.
6. Manifestó que se le cambiaron los contratos de prestación de servicios, por órdenes de servicio, sin interrupción alguna, del cargo que siempre había ocupado.
7. Afirmó que estando vinculado al cargo por prestación de servicios, siempre tuvo que pagar, las respectivas pólizas de cumplimiento del contrato y la seguridad social.
8. Indicó que fue desvinculado del cargo de manera verbal, el 31 de diciembre de 2007, y sin mediar acto administrativo alguno por parte del señor alcalde Juan Alberto García Duque, que diera terminación al contrato.
9. Expresó que solicitó, mediante agotamiento de vía Gubernativa, la respectiva liquidación de prestaciones sociales, desde el 11 de septiembre de 1995 al 31 de diciembre de 2007, así como el reajuste salarial, año por año desde esa fecha, más los intereses causados e indexación en todos los casos.
10. Manifestó que mediante Resolución núm. 363 (Bis) de 26 de junio de 2008, expedida por la Alcaldesa Encargada del Municipio de San Carlos – Antioquia, se
dispuso lo siguiente: “[…] ARTICULO PRIMERO: Negar las pretensiones del señor YESID (sic) HERNAN (sic) QUINTERO CRESPO por lo expuesto en la parte emotiva (sic) y en consecuencia no se accede a sus pretensiones pecuniarias ni de reintegro a un cargo inexistente.
ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición […]”.
11. Señaló que interpuso recurso de reposición contra la Resolución núm. 363
(Bis) de 26 de junio de 2008, el cual fue decidido, por medio de la Resolución núm. 458 de 1 de agosto de 2008, confirmando en su integridad, lo dispuesto en dicho acto administrativo.
12. El señor Yesidh Hernán Quintero Crespo presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de San Carlos, con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones nums. 363
(bis) de 26 de junio de 2008 y 458 de 1 de agosto de 2008, y a título de restablecimiento del derecho solicitó “[…] ORDENESE EL REINTEGRO del señor YESIDH HERNAN (sic) QUINTERO CRESPO al cargo de COORDINADOR PROYECTO MANEJO INTEGRAL MICROCUENCAS SANEAMIENTO AMBIENTAL RURAL del Municipio de San Carlos (Ant.), o a otro cargo similar o de superior categoría, en la Administración Municipal del citado Municipio […]”. Sentencia proferida el 21 de marzo de 2018 por el Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número único de radicación
05001-33-31-002-2008-00281-00
13. La parte resolutiva de la mencionada sentencia dispuso textualmente lo siguiente: “[…] PRIMERO: SE AVOCA conocimiento del asunto de la referencia en cumplimiento de la competencia especial por el Acuerdo PCSJA17-10636 del 02 de febrero de 2017, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura.
SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, encauzada en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promovida por el señor Yesidh (SIC) HERNÁN QUINTERO CRESPO en contra del MUNICIPIO DE SAN CARLOS, Por (sic) las razones expuestas en la parte motiva del presenta fallo […]”.
14. El Juzgado expresó que, al efectuarse el respectivo análisis del acervo probatorio obrante en el expediente, se evidencia que la parte actora, celebró 26 contratos de prestación de servicios y 4 órdenes de servicio con el municipio de San Carlos, desde el 11 de septiembre de 1995, hasta el 31 de octubre de 2007.
Consideró que: “[…] A simple vista del número de los contratos de prestación de servicios podría inferirse que existió una prestación continuada e ininterrumpida de la prestación del servicio por parte del accionante.
Sin embargo, al analizar el acervo probatorio se encuentra que el 04 de junio de 2000 se celebró el Contrato de Prestación de Servicios (identificado en la tabla No. 13) que culminó el 30 de Junio de ese año (Fls. 37-39), cuyo objeto fue” Coordinar el proyecto Manejo Integral de Microcuencas y Desarrollar el programa de
Saneamiento Básico Rural y gestionar recursos para la cofinanciación de dicho programa, además realizar funciones de coordinación de la Oficina Ambiental Municipal Parágrafo: EL CONTRATISTA reportará sus labores técnicas al Coordinador de la Oficina Ambiental Municipal. Posteriormente entre el 30 de junio de 2000 hasta el 11 de enero del 2001 transcurrieron 6 meses y 11 días sin que el demandante suscribiere contrato de prestación de servicios con el municipio de San Carlos, es decir, existió una interrupción en la continuidad del servicio, puesto que solo hasta el 11 de enero de 2011 mediante Contrato de Prestación de Servicio No. 14 (Fls.40-42) contrato o a través de la demandada, para el objeto contractual “Asistencia en el Proyecto Construcción de 100 pozos sépticos en la zona rural del Municipio convenio con la federación (sic) nacional (sic) de Cafeteros. Parágrafo: EL CONTRATISTA reportará sus labores técnicas al Coordinador de la Oficina Ambiental Municipal”. Este contrato se terminó el 30 de junio de 2001. Luego, entre el 30 de junio de 2001 transcurrió 1 mes y 11 días sin que el señor QUINTERO CRESPO estuviera contractualmente con el municipio de San Carlos. Esto en virtud que solo hasta el 30 de agosto del 2001 se celebró el Contrato de Prestación de Servicios (identificado en la Tabla con el No. 15) (Fls.46-48), en el cual se determinó como objeto contractual “Asistencia en el Proyecto Construcción de 100 pozos sépticos en la zona rural del Municipio convenio con la federación nacional de Cafeteros. Parágrafo: EL CONTRATISTA reportará sus labores
técnicas al Coordinador de la Oficina Ambiental Municipal”: El contrato se finiquitó el 31 de diciembre dl 2001. Desde la suscripción de la Orden de Servicio No. 16 del 17 de enero de 2002 (Fls. 52-53) hasta la firma del Contrato de Prestación de Servicios No. 30 celebrado del 05 de junio al 31 de octubre de 2007 (Fls. 81-82), día en que finalizó de manera definitiva la relación contractual del demandante con el municipio de San Carlos, se rubricaron diferentes contratos de prestación de servicios los cuales tuvieron interrupciones inferiores a un mes, tal y como se puede verificar de manera clara en el diagrama realizado en el acápite de los hechos probados […]”.
15. Manifestó que con base en lo anteriormente expuesto, y a diferencia de lo sostenido por la parte actora, entre la celebración de cada contrato de prestación de servicios, existieron interrupciones, principalmente, de 6 meses y 1 mes, lo que evidencia que la respectiva prestación del servicio, careció de continuidad.
16. Afirmó que del acervo probatorio y del respectivo cuadro, se muestra que existieron diferentes vínculos contractuales a lo largo de la relación, que mantuvo la parte actora con el municipio de San Carlos, teniendo en cuenta que revisados los respectivos contratos, se evidenciaron, por ejemplo, los siguientes objetos contractuales: i) la construcción de los pozos sépticos en una zona rural en convenio con la Federación Nacional de Cafeteros y la Coordinación de Proyectos de microcuencas y saneamiento básico rural, situaciones fácticas, que dejan sin justificación los argumentos jurídicos expuestos por la parte actora, que indicó
que, cumplió durante todo el tiempo de la relación contractual, las mismas funciones.
17. Indicó que a pesar de la existencia de una prestación personal en los términos del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, del señor Yesidh Hernán Quintero Crespo, esta no fue ininterrumpida, en donde además, tampoco consistió en el cumplimiento uniforme de funciones. En ese orden de ideas, aunque se acreditó una prestación personal del servicio del señor Quintero Crespo al municipio de San Carlos, no puede afirmarse que este se dio de manera continua y permanente, en las funciones del cargo al cual solicita la parte actora, se le reintegre.
18. Adujo que no obstante, estar acreditados la prestación personal del servicio y el pago de la remuneración, no ocurrió lo mismo con el elemento de la subordinación. Apoyándose en jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, señaló que la parte actora debe acreditar la existencia de la subordinación, en ese orden de ideas, debe demostrar que no se trata de una relación de coordinación, toda vez que el hecho de recibir instrucciones de sus superiores sobre el i) correcto cumplimiento del objeto contractual, ii) reportar informes acerca de la prestación del servicio y iii) cumplir horarios, no siempre constituyen elementos de una relación continuada subordinada, máxime si el respectivo horario, se estableció concertadamente entre las partes con el fin de desarrollar el objeto contractual, de manera coordinada con las condiciones aceptadas. Además, se debe hacer énfasis, que el hecho de trabajar en la sede de la entidad, no implica por sí mismo, la existencia de un contrato laboral. Expresó
que: “[…] Una vez sintetizados los testimonios de los señores José Farid Aristizábal y James Aristizábal Cárdenas, se advierte que si bien son conducentes y pertinentes en el sentido que buscan demostrar el elemento de la subordinación, no son útiles pues al confrontarlos con las documentales – instrucciones, memorandos, autorizaciones y planillas – que reposan en el expediente, se advierte que el cumplimiento de horario a los que ellos se refieren tiene que ver con una actividad coordinada preestablecida en las cláusulas de los contratos de prestación de servicio mas que con una actividad subordinada, pues se recuerda que la (sic) que (sic) los memorandos nunca se dirigieron de forma personal al señor Yesidh Quintero Crespo sino a todo los funcionarios del municipio de San Carlos, en tanto, las autorizaciones que se le concedieron al patente se hacían en ocasión a que él para cumplir su objeto contractual tenía transporte a otros lugares determinados. Otros aspectos que merman en las declaraciones de los testigos, son los relativos a las órdenes recibidas por sus jefes inmediatos, toda vez, que del contenido literal de los contratos de prestación de servicios que suscribió el accionante se extrae que era deber de él informar a su superior las labores que realizadas, esto con el fin de dar cumplimiento a los objetos contractuales, lo que ratifica la naturaleza coordinada de la relación contractual y deja sin piso jurídico las afirmaciones de los señores José Farid Aristizabal, James Aristizabal Cárdenas, Luis Fernando Loaiza Vahos y Camilo Ernesto López Jaramillo. Es así, que el cotejo probatorio de las documentales y de los testimonios permite
corroborar que no existió entre el señor Yesidh Hernán Quintero Crespo y el municipio de San Carlos una relación subordinada sino coordinada. Ahora bien, el Consejo de Estado en sentencia del 27 de agosto de 2015, en complemento con los requisitos de prestación personal, remuneración y subordinación ha exigido que se deben demostrar los criterios de permanencia, que se refiere que el cargo sea inherente a la entidad y la similitud o equidad, que consiste en la comparación con los cargos de planta. Examinado el contenido de cada una de las pruebas que se encuentran dentro del expediente, se observa que tan solo existe un testimonio que expresa que ese cargo es inherente a la planta de personal de la entidad, el cual no es suficiente para demostrar su permanencia, esto se ve reflejado en el hecho en que ningún medio probatorio logró acreditar que en la planta de personal del municipio de San Carlos existiere un cargo denominado “Coordinador Proyecto Manejo integral Microcuencas Saneamiento Ambiental Rural”, es decir, no se (sic) dable afirmar probatoriamente la existencia de los requisitos de continuidad y similitud que acompañan de forma necesario (sic) a los elementos de la prestación personal, remuneración y subordinación […]”. Sentencia proferida el 18 de enero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número único de radicación 05001-33-31-002-2008-00281-00
19. El Tribunal Administrativo de Antioquia, dispuso en la parte resolutiva: “[…] PRIMERO. SE CONFIRMA la sentencia proferida por (sic) Juzgado Cuarenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección Cuarta, el 21 de marzo del
2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia […]”.
20. Consideró que: “[…] Obra dentro de la presente foliatura, la Resolución N° 363 del 26 de junio de 2008,”por medio de la cual se pronuncia la administración sobre el agotamiento de una vía gubernativa”, la alcaldesa encargada del municipio de San Carlos – Ant., resuelve de manera negativa la petición del señor YESIDH HERNÁN QUINTERO CRESPO de declarar la existencia de una relación laboral con el ente territorial entre el 11 de septiembre de 1995 y el 31 de diciembre de 2007 y en consecuencia la solicitud de reintegro al cargo de Coordinador del proyecto de manejo integral de microcuencas saneamiento ambiental y rural o a otro cargo de igual o superior categoría y el pago de las correspondientes prestaciones sociales, decisión que fue confirmada mediante la Resolución N° 458 del 01 de agosto de 2008, que resolvió en el mismo sentido el recurso de reposición interpuesto por el demandante.
Se encuentra acreditado que el actor prestó sus servicios profesionales en la administración municipal de San Carlos – Antioquia, a través varios contratos de prestación de servicios, en los siguientes términos: N° Plazo Honorario Objeto 1 11 de septiembre $1.650.000 Auxiliar de oficina de 1995 al 31 de diciembre de 1995 31 de diciembre de 1995 2 01 de enero de $7.020.000 Coordinador de la 1996 al 31 de Oficina ambiental diciembre de municipal 1996 3 16 de enero de $8.050.000 Desarrollo del 1997 al 31 de programa de
diciembre de Saneamiento 1997 Básico Rural como Coordinador de la Oficina ambiental municipal 4 19 de enero de $2.436.000 Coordinar el 1998 hasta el 18 proyecto de de abril de 1998 manejo integral de microcuencas y desarrollo del programa de Saneamiento Básico Rural 5 02 de mayo de $6.727.690. Coordinar el 1998 hasta el 31 proyecto de de diciembre de manejo integral 1998-el contrato de microcuencas fue objeto de y desarrollo del resciliación el 03 programa de de octubre de Saneamiento 1998 Rural 6 03 de octubre de $4.077.333 Coordinar el 1988 hasta el 31 proyecto de de diciembre de manejo integral 1998 de microcuencas y desarrollo del programa de Saneamiento Rural Gestionar recursos para la cofinanciación de dicho programa 7 13 de enero de $2.602.080 Coordinar el 1999 al 28 de proyecto de febrero de 1999 manejo integral de microcuencas y desarrollo del programa de Saneamiento Rural Gestionar recursos para la cofinanciación de dicho programa 8 01 de marzo de $1.626.300 Coordinar el 1999 al 31 de proyecto de marzo de 1999 manejo integral de microcuencas y desarrollo del programa de Saneamiento Rural Gestionar recursos para la cofinanciación de dicho programa 9 06 de abril de $4.607.850 Coordinar el 1999 al 30 de proyecto de junio de 1999 manejo integral de microcuencas y desarrollo del
programa de Saneamiento Rural Gestionar recursos para la cofinanciación de dicho programa 10 08 de julio de $9.378.330 Coordinar el 1999 al 31 de proyecto de diciembre de manejo integral 1999 de microcuencas y desarrollo del programa de Saneamiento Rural Gestionar recursos para la cofinanciación de dicho programa 11 06 de enero del $2.981.550 Coordinar el 2000 al 29 de proyecto de febrero del 2000 manejo integral de microcuencas y desarrollo del programa de Saneamiento Rural Gestionar recursos para la cofinanciación de dicho programa 12 01 de marzo del $3.252.600 Coordinar el 2000 al 30 de proyecto de abril del 2000 manejo integral de microcuencas y desarrollo del programa de Saneamiento Rural Gestionar recursos para la cofinanciación de dicho programa 13 04 de mayo de $3.218.193 Coordinar el 2000 al 30 de proyecto de junio del 2000 manejo integral contrato de microcuencas interrumpido por y desarrollo del 6 meses y 11 programa de días Saneamiento Rural Gestionar recursos para la cofinanciación de dicho programa 14 14 de enero del $9.241.381 Asistencia en el 2001 al 30 de proyecto de junio de 2001 construcción de 100 pozos sépticos en la zona rural del municipio en el marco del convenio con la federación nacional de cafeteros 15 11 de agosto de $6.066.666 Asistencia en el
2001 al 31 de proyecto de diciembre de construcción de 2001 100 pozos sépticos en la zona rural del municipio en el marco del convenio con la federación nacional de cafeteros 16 17 de enero de $15.709.012 Asistencia en los 2002 al 31 de proyectos de diciembre de saneamiento 2002 básico ambienta (sic) y manejo integral de microcuencas 17 02 de enero de $16.393.998 Asistencia en los 20003 (sic) al 31 proyectos de de diciembre de saneamiento 2003 básico ambienta (sic) y manejo integral de microcuencas 18 02 de enero de $18.853.088 Asistencia en los 2004 al 31 de proyectos de diciembre de saneamiento 2004 básico ambienta (sic) y manejo integral de microcuencas 19 24 de enero de $3.518.540 Asistencia en los 2005 al 31 de proyectos de marzo de 2005 saneamiento básico ambienta (sic) y manejo integral de microcuencas 20 01 de abril de $4.726.401 Asistencia en los 2005 al 29 de proyectos de junio de 2005 saneamiento básico ambienta (sic) y manejo integral de microcuencas 21 05 de julio de $2.940.872 Asistencia en los 2005 al 31 de proyectos de agosto de 2005 saneamiento básico ambienta (sic) y manejo integral de microcuencas 22 01 de septiembre $3.152.000 Prestación de de 2005 al 31 de servicios técnicos octubre de 2005 en ejecución de los proyectos de
manejo integral de microcuencas y saneamiento básico ambiental 23 01 de noviembre $3.152.000 Prestación de de 2005 al 31 de servicios técnicos diciembre de en ejecución de 2005 los proyectos de manejo integral de microcuencas y saneamiento básico ambiental 24 03 al 31 de enero $1.558.667 Prestación de de 2006 servicios técnicos en ejecución de los proyectos de manejo integral de microcuencas y saneamiento básico ambiental 25 01 de febrero de $8.350.000 Prestación de 2006 al 30 de servicios técnicos junio de 2006 en ejecución de los proyectos de manejo integral de microcuencas y saneamiento básico ambiental 26 01 de julio de $5.010.000 Prestación de 2006 al 30 de servicios técnicos septiembre de en ejecución de 2006 los proyectos de manejo integral de microcuencas y saneamiento básico ambiental 27 03 de octubre de $4.453.333 Prestación de 2006 al 22 de servicios técnicos diciembre de en ejecución de 2006 los proyectos de manejo integral de microcuencas y saneamiento básico ambiental 28 16 de enero de $3.340.000 Prestación de 2007 al 02 de servicios técnicos junio de 2007 en ejecución de los proyectos de manejo integral de microcuencas y saneamiento básico ambiental 29 16 de marzo de $4.286.333 Prestación de 2007 al 02 de servicios técnicos junio de 2007 en ejecución de los proyectos de manejo integral de microcuencas y saneamiento
básico ambiental 30 05 de junio de $8.127.333 Prestación de 2007 al 31 de servicios técnicos octubre de 2007 en ejecución de los proyectos de manejo integral de microcuencas y saneamiento básico ambiental
21. Señaló que con fundamento en el cuadro anterior, se evidencia que desde el 11 de septiembre de 1995, hasta el 31 de octubre de 2007, se ejecutaron treinta contratos de prestación de servicios, en forma personal con el señor Yesidh Hernán Quintero Crespo, en donde además, éste percibió una contraprestación económica por la labor llevada a cabo. Afirmó que los respectivos plazos de ejecución contractual, no fueron los mismos, como tampoco fueron prorrogados, y en varios momentos, se presentaron interrupciones, entre un contrato y otro. Concluyó manifestando que: “[…] De otra parte no se presentó identidad en el objeto contractual desarrollado, toda vez que las actividades no siempre fueron las mismas.
Respecto al elemento de la subordinación o dependencia, este no se configura en el caso sub examine, en tanto si bien se aportan memorandos y oficios en los que se informan capacitaciones o cambios en los horarios de las oficinas y servicio al público, control de entradas y salidas de las instalaciones administrativas y recomendaciones para el adecuado manejo de los recursos de oficina, los mismos están dirigidos al personal en general y no se observa que tuviesen una destinación individual exigiendo el desarrollo de actividades propias del objeto del contrato de prestación de servicios suscrito por el señor Quintero Crespo en un horario específico. Además, existe un documento suscrito por el demandante en el que informa que
desarrollaría sus actividades los días domingos, lunes, martes y miércoles para estudiar los demás días de la semana. Sobre el particular, las decisiones rendidas bajo juramento por los compañeros de trabajo del demandante, manifestaron desconocer la forma de vinculación del señor Yesidh Hernán y las labores realizadas por él, de tal manera que nada aportan en aras de demostrar una relación laboral subordinada. No existe en el expediente prueba alguna de la que se infiera que el demandante cumplía órdenes de sus superiores, que el cargo perteneciera a la planta de personal de la administración municipal o que cumplía el mismo horario de las personas vinculadas mediante contrato laboral […]”. La solicitud de tutela Pretensiones
22. La actora solicitó en su escrito de tutela: “[…] PRIMERO: SE ADMITA LA PRESENTE ACCION DE TUTELA POR VIAS DE
HECHO.
SEGUNDA: TUTELAR los Derechos Fundamentales Constitucionales, citados, violados por los hoy tutelados al tutelante señor YESIHD HERNAN (sic) QUINTERO CRESPO con las sentencias del proceso de NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL incoada por YESIDH HERNAN (sic) QUINTERO CRESPO, contra el MUNICIPIO DE SAN CARLOS-radicado: 05501-33-31-016-2008-00281-00.
TERCERA: Que como consecuencia de la Tutela de los Derechos Fundamentales del tutelante se DECLARE LA NULIDAD de la Sentencia de segunda Instancia del
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE DECISIÓN
dentro del proceso: DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL incoada por YESIDH HERNAN (sic) QUINTERO CRESPO, contra el MUNICIPIO DE SAN CARLOS-radicado: 05501-33-31-0162008-00281-00, debido a las violaciones expuestas.
CUARTA: Como consecuencia de lo anterior se ORDENE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE DECISIÓN A PROFERIR UNA NUEVA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA donde se le reconozcan a YESIHD HERNAN QUINTERO CRESPO todas y cada una de sus Derechos Adquiridos con sus respectivos intereses e indexación, delos (sic) últimos 3 años anteriores que laboro (sic) en el Municipio de San Carlos Antioquia, esto es, desde la fecha que fue desvinculado diciembre 31 de 2007, tres años atrás, o sea desde el 31 de diciembre del 2004.
QUINTA: Como consecuencia de lo anterior se le ORDENE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA QUINTA DE DECISIÓN a notificar en debida forma la nueva sentencia de segunda instancia, en aras a garantizar los derechos de igualdad, Debido Proceso, entre otros del hoy accionante.
SEXTA: Con fundamento en el artículo 25 del decreto 2591 de 1991, declarado exequible por la H. Corte Constitucional, CONDÉNESE a los tutelados a pagar las costas y agencias en derecho de la acción, de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 2591 de 1991.
SEPTIMA: Que como fundamento del artículo
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