CE-11001-03-15-000-2019-01602-00(PI)-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-01602-00(PI)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Por inasistencia a sesiones / PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Oportunidad de la acción / ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Naturaleza sancionatoria / SOLICITUD PROBATORIA – Debe cumplir principio de preclusión y eventualidad [L]a más antigua de las sesiones respecto de las cuales se acusa el ausentismo parlamentario es la de 26 de agosto de 2014, y la presentación de la demanda de pérdida de investidura, ocurrida el 22 de abril de 2019, transcurrieron menos de 5 años, razón por la que, aún de aplicarse el término dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1881 de 2018, su ejercicio resulta oportuno (…) [L]a pérdida de investidura, según se detallará en lo sucesivo del presente proveído, es una acción sancionatoria, que pertenece al ámbito del derecho punitivo del Estado, razón por la cual las garantías aplicadas a la persona que soporta su juicio deben asegurarse con absoluto rigor. (…) [E]l cotejo de firmas solicitado por la referida demandante no cumplió con la carga argumentativa, conducencia, pertinencia y utilidad, pero principalmente de oportunidad, por las razones que se detallaron en los antecedentes de esta sentencia y especialmente en el auto de 6 de febrero de 2020, es claro que en los términos pretendidos por la libelista resultaba inviable. Esto se refuerza todavía más si se tiene en cuenta que lo contrario hubiese supuesto defraudar los principios de preclusión y eventualidad en desmedro de
una de las más elementales garantías del debido proceso con la que cuenta aquel cuya desinvestidura se reclama, dentro de un trámite que se surte por etapas respecto de las cuales, una vez agotadas no se puede volver y en el que las probanzas deben satisfacer los presupuestos que la ley establece para su cumplimiento –exigencia que, se reitera, no se cumplió en tratándose del aludido cotejo de firmas– FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29
INCAPACIDAD FÍSICA DEBIDAMENTE COMPROBADA COMO JUSTIFICACIÓN DE LA INASISTENCIA – Criterios para su valoración /
INCAPACIDADES MÉDICAS EN LOS PROCESOS DE PÉRDIDA DE
INVESTIDURA POR INASISTENCIA A SESIONES - Alcance
[D]eviene imperioso acotar que para el estudio de las incapacidades médicas no resulta factible exponer una rigurosa confrontación entre la hora del registro de asistencia del Congresista y la hora de la atención por el respectivo profesional de la salud. (…) [E]l hecho de que medie una incapacidad médica supone, con alto grado de probabilidad, la existencia de un proceso clínico previo que condujo a ese resultado. De suerte que si el demandado se retira del recinto congresional y a los pocos minutos u horas es incapacitado, se entiende que no estaba en plenas condiciones de salud para permanecer en la plenaria, pues para estos efectos el alcance de dicho instrumento médico debe interpretarse razonablemente en su componente declarativo, y no desde el punto de vista constitutivo. En términos prácticos y a guisa de ejemplo, si el parlamentario atiende el llamado a lista a las 2
de la tarde y obtiene la incapacidad a las 4 de la tarde, mal podría concluirse que incumplió su deber de asistencia a las sesiones de la Cámara de Representantes durante las horas previas, pues, se insiste, es dable colegir la existencia de un nexo causal entre dicha circunstancia y su estado de salud; lo contrario implicaría deshumanizar un aspecto tan sensible, propio de la dignidad de toda persona, bajo el entendido de que solo podrían ser válidas las incapacidades concedidas por el médico al interior de la respectiva sesión congresual –lo cual, desde luego, devendría en una exigencia desproporcionada FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1991 – ARTÍCULO 90 CERTIFICACIONES O AUTORIZACIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES – Como justificación de la inasistencia / SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES – Deber de dar fé pública de los hechos de su competencia En cuanto al potencial exculpatorio de las “autorizaciones” de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, se debe señalar que, entre los instrumentos de convalidación probatoria sobre el alcance de las solicitudes que en tal sentido les presentó el accionado se encuentran certificaciones emitidas por el Secretario General del reputado órgano. (…) [L]a parte demandante acusa una presunta disparidad entre las que se miran en tales escritos y los que se observan en los permisos de retiro suscritos por el señor LOZADA POLANCO. (…) [E]sa confrontación visual, salvo mejor prueba en contrario, no le resta mérito al dicho
del Secretario General de la Cámara de Representantes en relación con la existencia autorizaciones de retiro en favor del congresista demandado. Primero, porque los trazos en todos los casos no necesariamente tienen que ser iguales, máxime cuando el retiro de la plenaria está amparado –independientemente de su validez– en la figura, medianamente informal, del visto bueno; y los documentos que acompañan las certificaciones que pretenden servir de modelo para cotejar constituyen instrumentos oficiales del tipo Resolución (…) [S]egundo (…) porque a las voces de lo normado en el artículo 46.12 del Reglamento del Congreso, entre los deberes de dicho funcionario (…) le concierne dar fe pública de los hechos que sean de su competencia. De ahí que, salvo verdadera prueba en contrario, su informe merezca credibilidad FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1991 – ARTÍCULO 90 / REGLAMENTO DEL CONGRESO – ARTÍCULO 46 NUMERAL 12 DEBER DEL CONGRESISTA DE PARTICIPAR EN LAS SESIONES PLENARIAS – En las que se voten proyectos de acto legislativo proyecto de ley o moción de censura Cosa distinta es que, del examen de la Sala pueda surgir que, a pesar de existir formalmente la certificación, esta no cumpla con los presupuestos necesarios para que tenga validez como justificación del ausentismo parlamentario, pues no cualquier motivo, aún refrendado por la Mesa Directiva, puede entenderse como suficiente para apartarse del deber que tiene el congresista de participar de la sesión plenaria en la que se voten proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o
mociones de censura, dado que esto es de la esencia de la función atribuida a tales servidores y, por ende, la sustracción de ese deber solo es excusable cuando se pondera con la atención de otros –bien sean propios de su actividad parlamentario o propios de la situación personal del congresista– con la entidad suficiente para desplazar el reputado deber de asistencia, al abrigo de la cláusula general de competencia de la que goza la Mesa Directiva de las situaciones específicas demarcadas en el ordenamiento jurídico. Algunas de tales situaciones exculpatorias tienen amplio desarrollo legal y jurisprudencial y otras, simplemente, encuadran dentro del marco general que debe evaluar el juzgador de la pérdida de investidura en cada situación particular. Empero, en todo caso, debe mediar un motivo válido y suficiente frente a la autorización de retiro de la Mesa Directiva.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1991 – ARTÍCULO 90
INCAPACIDAD MÉDICA Y PERMISO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES – No es necesario que se configuren ambas condiciones para tener por justificada la inasistencia en el caso concreto [E]n el sub judice, figuran de manera especial, como se dijo, incapacidades médicas y permisos de la mesa directiva. No es necesario que se configuren ambas condiciones para tener por justificada la inasistencia, pues basta que alguno de los dos supuestos se verifique, pues cada una de tales pruebas opera de manera autónoma frente al ausentismo parlamentario, sin perjuicio que de su examen conjunto, o de otros medios, como los recabados a través de las
inspecciones judiciales practicadas en el curso del proceso, surjan conclusiones que conduzcan a restarle o aunarles mérito probatorio FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1991 – ARTÍCULO 90 PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA A SESIONES – No se configuran los elementos de la causal De lo visto (…), se tiene que el congresista accionado dejó de asistir sin justificación válida a tres sesiones plenarias (…) para el primer período de la legislatura 2014-2015 (…), por ende, no se acreditaron las 6 inasistencias requeridas para la estructuración de la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política. (…) De lo visto (…), se tiene que el congresista accionado dejó de asistir sin justificación válida a tres sesiones plenarias (…) para el primer período de la legislatura 2015-2016 (…), por ende, no se acreditaron las 6 inasistencias requeridas para la estructuración de la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política. (…) De lo visto (…), se tiene que el congresista accionado dejó de asistir sin justificación válida a cero sesiones plenarias para el primer período de la legislatura 2016-2017 (…), por ende, no se acreditaron las 6 inasistencias requeridas para la estructuración de la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política. (…) De lo
visto en precedencia, se tiene que el congresista accionado dejó de asistir sin justificación válida a una sesión plenaria (…) para el primer período de la legislatura 2017-2018 (…), por ende, no se acreditaron las 6 inasistencias requeridas para la estructuración de la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política. (…) Comoquiera que el número de inasistencias injustificadas del Representante a la Cámara (…) a sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o mociones de censura en los períodos acusados por la parte demandante no es igual a superior a 6 en ninguno de ellos, para la Sala, emerge palmario que la solicitud de pérdida de investidura no está llamada a prosperar, razón por la cual se denegará.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 90 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01602-00(PI)
Actor: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO Y OTROS
Demandado: JAIME FELIPE LOZADA POLANCO
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Temas: Ausentismo parlamentario (artículo 183.2 C. P.) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver en primera instancia la solicitud de pérdida de investidura presentada por la ciudadana CATHERINE JUVINAO CLAVIJO y otros contra el Representante a la Cámara por el Departamento del Huila JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 20181.
I. ANTECEDENTES
1.1. SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA2
Los señores3 CATHERINE JUVINAO CLAVIJO, VIVIANA MERCEDES MIRANDA ALARCÓN, MARÍA PIEDAD VELASCO LACAYO y LUIS MIGUEL MOISÉS GARCÍA solicitaron que se declare la pérdida de la investidura del ciudadano JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, en su condición de Represente a la Cámara por el Departamento del Huila en el período 2014-20184, para lo cual invocaron la causal contenida en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política. A su juicio, el demandado dejó de asistir a más de seis sesiones plenarias en las que fueron votados proyectos de ley y/o de acto legislativo, en cada uno de los 1 Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. 2 Folios 1-27 del cuaderno 1. Fue presentada el 22 de abril de 2019. 3 Cabe decir que dentro del grupo inicial de demandantes figuraban los señores OMAR
ALEJANDRO ALVARADO BEDOYA y JHONNY VENTURA JULIO. No obstante, la demanda no se admitió frente a ellos por no subsanar el requisito de presentación personal de la demanda, acorde con lo señalado en auto de 14 de mayo de 2019 (folios 47-48 del cuaderno 1). 4 Los hechos en los que se cimienta la causal que se le endilga fueron señalados por los demandantes como ocurridos en dicho período. períodos de sesiones ordinarias comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre5 de los años 2014 a 2017, así: Primer período de la legislatura 2014-2015: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2014 No Fecha Asunto . 1 26-ago- “votaciones proyecto de Ley 194/2014 Cámara – 181/2014 14 Senado, articulado, título y pregunta” 2 03-sep- “Se vota articulado de Proyecto de Ley 176 de 2013” 14 3 16-sep- “Actas, título, pregunta y articulado de PL 176/2013, además 14 de impedimentos, seguido de articulado a PL 014/2013 con título y pregunta, para continuar con votaciones de impedimentos” 4 23-sep- “Conciliación PL 194/2014” 14 5 30-sep- “Se vota proposición de aplazamiento de Proyecto de Ley 14 076/13, además de informe de ponencia y articulado del mismo proyecto” 6 14-oct-14 “Se vota informe de objeciones presidenciales y articulado de Proyecto de Ley 153/13” 7 11-nov- “Proyecto de Ley 030/14 con su articulado”
14 8 25-nov- “Se vota título y pregunta Proyecto de Ley 030/14, 14 impedimentos, informe final de ponencia PL 138/14, y articulado, título y pregunta del mismo proyecto de ley” 9 16-dic-14 “Informe de conciliación PL 157/14, además de PL 182/14, con articulado, título y pregunta, siguiendo con PL 179/13 y PL 209/14” Primer período de la legislatura 2015-2016: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2015 No Fecha Asunto . 1 11-ago- “Se vota PL 037/14, con título y pregunta” 5 Primer período ordinario de sesiones de cada legislatura, según el artículo 138 C. P. Primer período de la legislatura 2015-2016: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2015 No Fecha Asunto . 15 2 18-ago- “Informe con que termina ponencia PL 012/14, y articulado” 15 3 25-ago- “Votación de informe con que termina ponencia de PL 15 091/2014 además de articulado, título y pregunta” 4 15-sep- “Objeciones presidenciales al Proyecto de ley 207/2012, 15 además de ponencia, artículos y pregunta de Proyecto de Ley 073/14; informe de ponencia de Proyecto de Acto Legislativo 043/15” 5 06-oct-15 “Articulado P.A.L. 004/2015 con articulado, ponencia, título y pregunta” 6 27-oct-15 “Se vota Proyecto de Ley 096/2014” 7 10-dic-15 “Se vota informe conciliación PL 087/14
8 15-dic-15 “Informe de conciliación Proyecto de Ley Estatutaria 157/15, propuesta de cambiar orden del día, impedimentos, e informe con que termina ponencia de Proyecto de Ley 132/14” 9 09-mar- “Informe con que termina ponencia de Proyecto de Ley 198/16, 16 eliminar incisos, seguido de articulado, título y pregunta del mismo proyecto de ley” Primer período de la legislatura 2016-2017: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2016 No Fecha Asunto . 1 09-ago- “Informe impedimentos a PL 110/15, con informe con que 16 termina su ponencia” 2 24-ago- “Votaciones a PL 110/2015, con título y pregunta además de 16 proposiciones” 3 13-sep- “Artículos de Proyecto de Ley 230/16” 16 4 22-nov- “Informe de conciliación PL 190/15, además de articulado con 16 su título y pregunta a Proyecto de Ley Orgánica 275/16, seguido de impedimentos a PL 171/15” 5 29-nov- “Proposición archivo PL 180/15, con título y pregunta” Primer período de la legislatura 2016-2017: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2016 No Fecha Asunto . 16 6 13-dic-16 “Título y pregunta a PL 049/15, 065/16” 7 22-dic-16 “Informe conciliación a PL 110/2015 Cámara – 131/2016 Senado, con proposiciones, articulado, título y pregunta. Reforma Tributaria” Primer período de la legislatura 2017-2018: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2017
No Fecha Asunto . 1 26-jul-17 “Informe de conciliación PL 002/2016 e informe de ponencia PL 023/2016” 2 01-ago- “Impedimento a PL 041/16, artículos a PL 133/16” 17 3 08-ago- “Articulado del Proyecto de Ley Orgánica 014 de 2017 además 17 de informe de conciliación a PL 122/2016 Cámara – 254/2016 Senado y aplazamiento PL 031/2016, 046/2016 y 274/2017” 4 19-sep- “Informe objeciones presidenciales del PL 211/2016, además 17 de PL 283/2017” 5 01-nov- “Votaciones PL 012/2017, con proposiciones y articulado 17 Proyecto de Acto Legislativo 012/2017” 6 23-nov- “Votaciones Proyecto de Ley Estatutaria 016/2017 Cámara – 17 008/2017 Senado” Manifiestan que, salvo en relación con la sesión del 22 de diciembre de 2016 en la que ni siquiera respondió el llamado a lista, el Representante JAIME FELIPE LOZADA POLANCO registró su asistencia a las sesiones plenarias, y luego se retiró sin mediar permiso o excusa válida, dejando de participar activamente de los debates y las votaciones, según se infiere de las respectivas gacetas del Congreso de la República6, incurriendo así en una práctica que la jurisprudencia del Consejo de Estado7 asume como “inasistencia” en los términos del artículo 183.28 de la Constitución Política. 1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA9 6 Las cuales fueron relacionadas en la demanda respecto de cada una de las inasistencias
acusadas. 7 La parte actora se refirió, entre otras, a las siguientes sentencias de pérdida de investidura: (i) Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M. P. Danilo Rojas Betancourth, 1º de agosto de 2017, rad. 11001-03-15-000-2014-00529-00, demandado: MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR; (ii) Sala Novena Especial de Decisión, M. P. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, 5 de marzo de 2018, rad. 11001-03-15-000-2018-00318-00, demandado: LUZ ADRIANA MORENO MARMOLEJO; y (iii) Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M. P. Guillermo Sánchez Luque, 13 de junio de 2018, rad. 11001-03-15-000-2018-00318-01, demandado: LUZ ADRIANA MORENO MARMOLEJO. 8 Causal de ausentismo parlamentario. 9 Folios 58-64 del cuaderno 1. Fue presentada el 31 de mayo de 2019. El Representante a la Cámara JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, a través de apoderada, se opuso a la solicitud de pérdida de investidura, luego de explicar que en las sesiones plenarias objeto del reproche “fue autorizado válidamente para retirarse del recinto o estuvo incapacitado”10, lo cual –manifiesta– no tenía la obligación de poner en conocimiento de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes; o en su defecto, “registró su asistencia, participó
en las votaciones e hizo parte activa del debate mediante intervenciones y presentación de proposiciones”11, de acuerdo con el siguiente resumen: Primer período de la legislatura 2014-2015: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2014 No Fecha Asistencia . 1 26-agoRetiro justificado 14 2 03-sepRetiro justificado12 14 3 16-sepRetiro justificado 14 4 23-sepRetiro justificado 14 5 30-sepRetiro justificado 14 6 14-oct-14 Retiro justificado 7 11-novRetiro justificado 14 8 25-novRetiro justificado 14 9 16-dic-14 Retiro justificado Primer período de la legislatura 2015-2016: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2015 No Fecha Asistencia . 1 11-agoRetiro justificado 15 2 18-agoRetiro justificado 15 3 25-agoRetiro justificado 15 4 15-sepRetiro justificado 15 10 Folio 58 vto. del cuaderno 1. 11 Folio 58 vto. del cuaderno 1. 12 Aunque se hace mención al 3 de agosto de 2014, por el número de gaceta del Congreso de la República que se referencia (547/14), se entiende que se trata del 3 de septiembre de 2014. Primer período de la legislatura 2015-2016: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2015 No Fecha Asistencia . 5 06-oct-15 Retiro justificado 6 27-oct-15 Retiro justificado 7 10-dic-15 Asistió y votó
8 15-dic-15 Retiro justificado 9 09-marSesión extraordinaria. Retiro justificado 16 Primer período de la legislatura 2016-2017: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2016 No Fecha Asistencia . 1 09-agoRetiro justificado 16 2 24-agoRetiro justificado 16 3 13-sepRetiro justificado13 16 4 22-novRetiro justificado 16 5 29-novRetiro justificado 16 6 13-dic-16 Retiro justificado 7 22-dic-16 Sesión extraordinaria. Inasistencia justificada Primer período de la legislatura 2017-2018: Del 20 de julio al 16 de diciembre de 2017 No Fecha Asistencia . 1 26-jul-17 Retiro justificado 2 01-agoRetiro justificado 17 3 08-agoRetiro justificado 17 4 19-sepAsistió y votó 17 5 01-novRetiro justificado 17 6 23-novRetiro justificado 17 13 Aunque se hace mención al 13 de noviembre de 2016, por el número de gaceta del Congreso de la República que se referencia (841/16), se entiende que se trata del 13 de septiembre de 2016. Detalló que el verbo rector de la causal invocada (art. 183.2 C. P.) es “inasistir” y que (i) los demandantes pretenden que se amplíe a “no votar”, “votar parcialmente” o “ausentarse transitoriamente”, contrariando la jurisprudencia del Consejo de Estado; (ii) desconociendo las situaciones excusables que consagran
los artículos 9014 y 12415 de la Ley 5ª de 199216, además de la fuerza mayor y el caso fortuito; (iii) y omitiendo el juicio de culpabilidad que opera en el campo sancionatorio, junto con otros principios inherentes al mismo (legalidad, non bis in ídem, tipicidad, antijuridicidad, in dubio pro reo, pro homine, interpretación restrictiva y taxatividad). Fue enfático en señalar que, a partir de la literalidad de la norma constitucional (arts. 138 y 183 C.P.) y la jurisprudencia contenciosa17 que la interpreta, no pueden acumularse inasistencias de períodos de sesiones ordinarios con extraordinarios, como los que dieron lugar a las sesiones plenarias del 9 de marzo y del 22 de diciembre de 2016. Finalmente, destacó que existe una diferencia entre la “inasistencia” a una sesión plenaria, y el “retiro” justificado de la misma, y que fue esto último lo que se presentó en su caso. Con base en estas mismas razones, propuso las excepciones que denominó: (i) “improcedencia de acumulación de sesiones ordinarias y extraordinarias” y (ii) “del retiro justificado del congresista”. 1.3. TRÁMITE DE INSTANCIA La solicitud de pérdida de investidura fue presentada el 22 de abril de 201918 en la Secretaría General del Consejo de Estado. Y en auto de 25 de abril de 201919, la Magistrada Ponente resolvió devolverla para que se cumpliera con el requisito de presentación personal consagrado en el artículo 7º de la Ley 1881 de 2018.
Al haber sido atendido lo anterior por los actores CATHERINE JUVINAO CLAVIJO, VIVIANA MERCEDES MIRANDA ALARCÓN, MARÍA PIEDAD VELASCO LACAYO y LUIS MIGUEL MOISÉS GARCÍA, se admitió respecto de ellos en auto de 14 de mayo de 201920, en el que también se ordenaron las notificaciones y traslados dispuestos en los artículos 9º y 10º ibídem. 14 “…1. La incapacidad física debidamente comprobada.|| 2. El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso. || 3. La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento...”. 15 “El Congresista sólo podrá excusarse de votar, con autorización del Presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate”. 16 Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. 17 Invocó la siguiente sentencia de pérdida de investidura: Sala Décima Especial de Decisión, M. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 18 de septiembre de 2018, rad. 11001-03-15-000-2018-02035-00, demandado: CHRISTIAN JOSÉ MORENO VILLAMIZAR. 18 Folio 1 del cuaderno 1. 19 Folio 41 del cuaderno 1. 20 Folios 47-58 del cuaderno 1. Mediante auto de 6 de junio de 201921 se tuvieron como pruebas las aportadas por
las partes y se decretaron las solicitadas por el demandado –los demandantes no pidieron–, consistentes en informes y certificados de las respectivas dependencias de la Cámara de Representantes sobre autorizaciones de retiro y soportes médicos en relación con las fechas acusadas. La demandante CATHERINE JUVINAO CLAVIJO pidió22, por vía de reposición, el cotejo de las pruebas ordenadas –antes de que fueran allegadas–, lo cual fue despachado negativamente a través de auto de 20 de junio de 201923, por no cumplirse los presupuestos para su decreto. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación24, en el que, además, se pidieron nuevas pruebas. Este fue concedido por la magistrada ponente, mediante proveído de 11 de julio de 201925, en el efecto devolutivo. Sin embargo, por autos de 23 de octubre de 201926 y 26 de noviembre de 201927 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidió que el recurso procedente era el de reposición. En acatamiento de lo anterior, el Despacho negó definitivamente el pretendido cotejo documental y demás pruebas inherentes a través de auto de 6 de febrero de 202028. En auto de 30 de julio de 201929, a partir de la documentación allegada en cumplimiento del auto de 6 de junio de 2019, se decretaron pruebas de oficio, y durante la práctica de una de estas (inspección judicial) se incorporaron y decretaron otras relacionadas con su objeto30. En sendos escritos de 26 de agosto de 201931 las partes elevaron nuevas solicitudes
probatorias y de otro tipo, derivadas de las actuaciones realizadas desde el auto de 30 de julio de 201932. El despacho, en proveído del 28 de agosto de 201933, las evacuó desfavorablemente y, adicionalmente, fijó como fecha para la celebración de la audiencia pública (art. 11 L.1881/18) el 10 de septiembre de 2019. Con auto de 3 de septiembre de 201934 se accedió, por única vez y hasta nueva orden, a la solicitud de aplazamiento radicada por la parte actora35. En providencia de 12 de septiembre de 201936 se rechazó un recurso de reposición interpuesto por la parte accionada contra la decisión de aplazamiento. 21 Folios 70-72 del cuaderno 1. 22 Folio 80 del cuaderno 1. 23 Folios 188-190 del cuaderno 2. 24 Folios 199-215 del cuaderno 2. 25 Folios 219-220 del cuaderno 2. 26 Folios 71-83 del cuaderno de apelación. 27 Folios 102-107 del cuaderno de apelación. 28 Folios 575-583 del cuaderno 4. 29 Folios 228-230 del cuaderno 2. 30 Cfr. acta de inspección judicial visible en folios 272-292 del cuaderno 2. 31 Folio 376 (parte demandada) y 377-414 (parte demandante) del cuaderno 3. 32 Folios 228-230 del cuaderno 2. 33 Folios 445-447 del cuaderno 3. 34 Folio 467 del cuaderno 3. 35 Folio 465 del cuaderno 3.
36 Folios 493 del cuaderno 3. En auto de 30 de octubre de 201937, confirmado con proveído del 25 de noviembre de 201938, el Despacho resolvió acumular al expediente de la referencia el proceso de pérdida de investidura No. 11001-03-15-000-2019-03745-00 por haber identidad de demandado, causa y objeto. Luego, en providencia de 23 de enero de 202039, la Sala Cuarta Especial de Decisión resolvió rechazar la demanda del proceso acumulado en cuestión, por agotamiento de jurisdicción y protección del non bis in ídem. El 26 de febrero de 202040 se llevó a cabo la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y siguientes de la Ley 1881 de 2018, con la intervención de la parte demandada y del Ministerio Público. 1.4. PRUEBAS 1.4.1. Fueron debidamente incorporadas al expediente, las siguientes: Una copia del Formulario E-28 que corresponde a la credencial de la elección de JAIME FELIPE LOZADA POLANCO como Representante a la Cámara por el Departamento del Huila para el período 2014-2018 y el Partido Conservador Colombiano.41 Las gacetas del Congreso de la República No. 604-2014, 547-2014, 614-2014, 655-2014, 709-2014, 766-2014, 140-2015, 367-2015, 152-2015, 1066-2015, 9522015, 910-2015, 1067-2015, 32-2016, 1079-2015, 25-2016, 105-2016, 254-2016, 814-2016, 871-2016, 841-2016, 1169-2016, 1191-2016, 182-2017, 124-2017, 8372017, 858-2017, 845-2017, 1014-2017, 75-2018 y 57-2018, que contienen las 31 actas de las sesiones plenarias objeto de censura.42 Las sendas solicitudes de 29 de mayo de 201943 del demandado al Consultorio Médico y a la Secretaría General de la Cámara de Representantes pidiéndoles información y soportes de retiros y novedades médicas en las fechas demandadas.44 Una relación de copias de certificados de incapacidades médicas del demandado y determinados anexos, relativos a 23 de las 31 sesiones plenarias objeto de censura, remitidos por la Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas de la Cámara de Representantes, en cumplimiento de lo ordenado en auto de 6 de junio de 201945 por la Magistrada Ponente.46 37 Folios 500-502 del cuaderno 3. 38 Folios 519-521 del cuaderno 3. 39 Folios 563-567 del cuaderno 3. 40 Folios 672-679 del cuaderno 4. 41 Folio 29 del cuaderno 1. 42 DVDs en folios 37 y 184 del cuaderno 1. 43 Folios 66 (CD) del cuaderno 1. 44 CD folio 66 del cuaderno 1.
45 Folios 70-72 del cuaderno 1. 46 Folios 85-117 del cuaderno 1. Una relación de excusas, autorizaciones y permisos del demandado y determinados anexos, relativos a 28 de las 31 sesiones plenarias objeto de censura, remitidos por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en cumplimiento de lo ordenado en auto de 6 de junio de 201947 por la Magistrada Ponente.48 Las videograbaciones de las 31 sesiones plenarias objeto de censura, enviadas por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en atención a lo ordenado oficiosamente por la Magistrada Ponente en auto de 30 de julio de 201949.50 Acta de la inspección judicial practicada el 9 de agosto de 2019 en la Subsecretaría General, el Consultorio Médico y la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, en la que se verificó y se indagó sobre la existencia de los documentos remitidos por la Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas y el Secretario General de la Cámara de Representantes – incapacidades médicas y permisos de retiro del recinto plenario respecto de la mayoría de fechas en las que se acusa el ausentismo del demandado–, la cual fue atendida por el médico del Congreso y otros funcionarios encargados de las divisiones visitadas51 Acta
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.