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CE - 11001-03-15-000-2019-01603-00(PI) AV MNVR-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2019-01603-00(PI) AV MNVR-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 11001-03-15-000-2019-01603-00

(Acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00)

Solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros

Acusado: Cristóbal Rodríguez Hernández ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala mayoritaria, me permito expresar las razones que me llevaron a aclarar el voto respecto de la decisión adoptada a través de la providencia de 19 de abril de los corrientes, mediante la cual se resolvió negar la solicitud de pérdida de investidura presentada por la ciudadana Catherine Juvinao Clavijo y otros contra el señor Cristóbal Rodríguez Hernández, en calidad de Representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, elegido para el período constitucional 2014-2018, por las razones expresadas en esa providencia.

Si bien compartí la mencionada decisión, debo señalar que la razón de la presente aclaración radica en que varias de sus consideraciones apuntan a desvirtuar la validez de los permisos otorgados en su momento por parte del presidente de la Cámara de Representantes al congresista acusado. Así se expuso en la providencia materia de aclaración: 1

Radicación: 11001-03-15-000-2019-01603-00

(ACUMULADO 11001-03-15-000-2019-03748-00)

Solicitantes: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO Y OTROS

Acusado: CRISTÓBAL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

ACLARACIÓN DE VOTO

En la página 47 se consigna: El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández, autorizó el permiso. Sin embargo, para la Sala la autorización expresada por el Presidente de la corporación no es una excusa válida que justifique la inasistencia, pues el retiro de la plenaria se autorizó para atender asuntos de carácter personal del ex congresista que no guardan relación con sus funciones legislativas y que bien podía llevar a cabo en otro momento y no afectar el cumplimiento de sus deberes congresuales. Por lo tanto, su inasistencia no está justificada pues el motivo que adujo para retirarse no es válido para apartarse del deber que tenía como congresista de participar de la sesión plenaria en la que se votaron proyectos de ley (se destaca). En el penúltimo párrafo de la página 50 dice: Según quedó demostrado, de esas once (11) sesiones plenarias en las que se ausentó, siete (7) fueron autorizadas por el Presidente de la Cámara de Representantes, para que el convocado cumpliera con algunos asuntos relacionados con su función congresual, conforme el numeral 3 del artículo 90 de la L.O.C; tres (3) en las que se retiró sin ninguna justificación; y una (1) en la que pese a que el Presidente de la Cámara autorizó su retiro, para la Sala dicha autorización no constituye una

excusa válida que justifique su inasistencia, en la medida en que el permiso se concedió para atender asuntos de carácter personal, que no tenían la connotación de urgencia y/o fuerza mayor, y que bien podía haber postergado el accionado, para no incumplir con las obligaciones que su investidura le imponían (se destaca). En la página 56 dice: El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Germán Bernardo Carlosama López, autorizó el retiro de la plenaria y concedió el permiso solicitado por el convocado. Para la Sala la excusa no es válida en la medida en que el accionado aportó el mismo escrito presentado ante la Vicepresidente de la Cámara de Representantes en la sesión del 15 de noviembre de

2017. En este sentido carece de motivación la solicitud presentada por el ex parlamentario para no asistir a la plenaria en la que se votaron proyectos de ley (se destaca).

2

Radicación: 11001-03-15-000-2019-01603-00

(ACUMULADO 11001-03-15-000-2019-03748-00)

Solicitantes: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO Y OTROS

Acusado: CRISTÓBAL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

ACLARACIÓN DE VOTO En la página 57 dice: Según quedó demostrado de esas once (11) sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de ley y se ausentó el ex parlamentario: cuatro (4) fueron autorizadas por la primera y el segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes, integrantes de la mesa directiva de la Cámara de Representantes durante la legislatura 2017-2018, quienes de

acuerdo con las facultades previstas en el artículo 45 del Reglamento del Congreso dirigieron parte de la sesión según consta en las respectivas actas de plenaria. La autorización fue concedida para que el convocado cumpliera con algunos asuntos relacionados con su función congresual, conforme el numeral 3º del artículo 90 de la L.O.C; dos (2) con excusa válida por incapacidad física debidamente comprobada; tres (3) en las que el accionado se retiró sin justificar la inasistencia; y dos (2) en las que, no obstante se autorizó su retiro, para la Sala dicha excusa no justifica la ausencia del ex congresista de acuerdo con el análisis efectuado en el cuadro que precede (se destaca). En el antepenúltimo párrafo de la página 65 dice: Sin embargo, ello no obsta para que la Sala, en su juicio valorativo, considere que el retiro de la sesión plenaria del 5 de octubre de 2016, pese a que el presidente lo autorizó, no es excusa válida, dado que la solicitud del ex parlamentario no estuvo motivada en el cumplimiento de labores congresuales, por lo que debe computarse como inasistencia. En el quinto párrafo de la página 66 dice: En dos (2) sesiones del 2 de agosto y 12 de diciembre de 2017, la excusa no es válida, pese a la autorización del vicepresidente de la Cámara de Representantes. Si bien comparto que en este caso no se configuró la causal de pérdida de investidura, pues no se acreditó la inasistencia injustificada del acusado al menos a seis (6) sesiones plenarias ordinarias en las que se

votaron proyectos de ley y de acto legislativo en los períodos señalados por los solicitantes, estimo que no se puede desconocer el hecho de que el congresista denunciado solicitó varios permisos que le fueron concedidos por el presidente de la Cámara de Representantes; sin embargo, la Sala los 3

Radicación: 11001-03-15-000-2019-01603-00

(ACUMULADO 11001-03-15-000-2019-03748-00)

Solicitantes: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO Y OTROS

Acusado: CRISTÓBAL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ACLARACIÓN DE VOTO estimó como inválidos, por lo que, en su criterio, no justificaron su inasistencia a las correspondientes sesiones plenarias arriba mencionadas.

Respetuosamente considero que, al margen de que se tratara de asuntos personales, lo cierto es que se le concedieron los permisos, por lo que, en su momento, el congresista tuvo la confianza legítima de encontrarse autorizado para retirarse de la sesión plenaria y que con ello no incurría en la inasistencia que lo podría perjudicar para efectos de la configuración de la causal de pérdida de investidura contemplada en el artículo 183-2 de la Constitución Política. Por lo anterior, estimo que dicha valoración excede el objeto del medio de control de pérdida de investidura, en tanto se termina ejerciendo un control de legalidad de los actos administrativos verbales o escritos mediante los cuales el presidente de la Cámara autorizó el retiro de la plenaria del congresista aquí denunciado, aspecto que igualmente tiene

incidencia en el elemento subjetivo de la causal de pérdida de investidura, ya que frente a esas sesiones no podría predicarse que actuó con dolo o culpa grave, pues, como se ha dicho, se retiró con la tranquilidad de haber sido autorizado en legal forma. En este sentido, con el mayor respeto por la decisión en comento, dejo expresada mi aclaración de voto.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Consejera de Estado Nota: esta aclaración de voto fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 4

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