CE-11001-03-15-000-2019-01811-00(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-01811-00(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DE PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS Y APTITUDES / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES - Inasistencia a la jornada de exhibición de documentos de las pruebas escritas realizadas / PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA - Que rigen el cronograma del concurso Es claro para la Sala que la [accionante] fue citada desde el 28 de marzo de los corrientes, para que asistiera el 14 de abril de 2019, a las 10:30 A.M. en la Universidad de la Gran Colombia con sede en Bogotá, a efectos de surtir la diligencia de exhibición de documentos. (…) Por lo anterior, contrario a lo que sostiene la demandante en el escrito de tutela, no fue informada por las entidades enjuiciadas de la jornada de exhibición de los documentos de las pruebas escritas un día antes de la realización de la misma, sino que, por el contrario, fue citada a través de publicación fijada en la página web de la rama judicial el día 28 de marzo del año en curso, esto es, diecisiete (17) días previo a la práctica de esa diligencia, por lo que contaba con un término razonable y suficiente tiempo para poner en conocimiento de las autoridades correspondientes las razones que, presuntamente, le impedían asistir a dicha jornada, y que vienen a ser aducidas en la presente petición de amparo para justificar su inasistencia.(…) En ese orden de ideas, lo que se observa es que la decisión de la administración de realizar la exhibición de las pruebas de aptitudes y conocimientos en Bogotá D.C. el 14 de
abril de 2019, no obedeció a circunstancias caprichosas, por el contrario, tal medida se encuentra justificada por las condiciones especiales del propio concurso, pues en esa ciudad era posible garantizar la protección de la cadena de custodia de esos documentos, permitiendo el acceso en condiciones de igualdad a los concursantes, razones que a juicio de la Sala son justificadas para la adopción de tal medida, y que en manera alguna pueden ser aducidas para reclamar la protección de un derecho fundamental, como pretende la demandante en el caso bajo examen, pues no se evidencia vulneración alguna del derecho al debido proceso y menos, en lo absoluto, del derecho a la igualdad, en tanto que tal condición no le impedía tener derecho al acceso a la información contenida en esos documentos a efectos de controvertir los resultados de sus exámenes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01811-00(AC)
Actor: LIZ YOANNA BERNAL SÁEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Liz Yoanna Bernal Sáenz en contra de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
I. SÍNTESIS DEL CASO
La señora Liz Yoanna Bernal Sáenz interpuso la acción de tutela de la referencia en contra de la Unidad de Administración de la Carrera Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, a efectos de que se ordene a las entidades demandadas la exhibición de los cuadernillos de preguntas y respuestas de las pruebas de exámenes de aptitudes y conocimientos en la ciudad de Medellín. En particular fueron formuladas las siguientes pretensiones: “PRETENSIONES: Con el mayor comedimiento y respeto, acudo a los Honorables Magistrados para suplicar que en el fallo de tutela que se profiera en este asunto se hagas las siguientes o similares declaraciones:
1. Se ordena a las entidades tuteladas que practiquen la prueba de exhibición del examen y su correspondiente cuadernillo de preguntas y respuestas en la ciudad de Medellín.
2. Se ordene otorgar un término de diez (10) días para la sustentación del recurso de reposición interpuesto a partir de la fecha en la cual se lleve a cabo la práctica de la prueba de exhibición.
3. Se suspendan los términos establecidos hasta tanto no se lleve a cabo la práctica de la prueba de exhibición”1
II. TRÁMITE DE LA TUTELA II.1. La demanda fue admitida por medio de auto calendado el 7 de mayo de 2019, en el que se ordenó notificar al Director de la Unidad de Administración de la
Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, al Rector de la Universidad Nacional y al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado2. II.2. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo
Superior de la Judicatura, en memorial enviado a través de correo electrónico el 1 Folio 10 del expediente 2 Folios 13 a 14 del expediente 14 de mayo de 20193, solicitó se niegue la petición de amparo de la referencia bajo los siguientes argumentos: Señaló que la actora no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que le permitiera acudir a la acción de tutela en la medida que tal mecanismo constitucional es residual y subsidiario. Resaltó que el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 tiene plena validez y, por lo tanto, es forzoso su cumplimiento tanto para los aspirantes como para la administración. Indicó que, en el numeral 5º del artículo 3º del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, se estableció que las notificaciones y citaciones se realizarían en la página web de la Rama Judicial, esto es, www.ramajudicial.gov.co. Así las cosas, en ese sitio web fue informado desde el 18 de marzo de 2019, que el 14 de abril de los corrientes se llevaría a cabo el descubrimiento de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos de la Convocatoria No. 27. Asimismo, sostuvo, que el 28 de marzo del presente año fue citada la señora Bernal Sáenz. Manifestó que, de acuerdo con la información que le fue suministrada por la Universidad Nacional, el día 13 de abril de 2019, esa institución a través de correo electrónico le brindó a la actora la información general que le había sido solicitada en el marco de los derechos de petición y recursos de reposición interpuestos por
los aspirantes, en el cual se relacionaron datos estadísticos, fórmulas y parámetros de calificación utilizados en la Convocatoria No. 27, sin que ello constituya una citación, como sostiene la demandante. Arguyó que, una vez consultado el correo electrónico convocatoria27 @cendoj.ramajudicial.gov.co , se encontró que la ciudadana Bernal Sáenz adicionó el recurso de reposición que había formulado en contra de la Resolución No. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018. Sostuvo que el haber programado la diligencia de exhibición de los documentos constitutivos de las pruebas de aptitudes y conocimiento en la ciudad de Bogotá D.C. no configuró ninguna afectación al derecho al debido proceso de la aquí 3 Folios 20 a 27 del expediente demandante, en la medida que esa Corporación dispuso la oportunidad y los medios necesarios para adelantar esa jornada con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción de los participantes en la Convocatoria No. 27. Agregó que la exhibición fue realizada en una única fecha y ciudad con el fin de racionalizar el gasto público, debido a que el costo para realizar individuamente la exhibición a cada uno de los solicitantes, esto es, más de seis mil (6.000) personas, superan los cuatrocientos mil pesos ($ 400.000). Concluyó que la señora Bernal Sáenz no aportó ningún documento para la justificación de su inasistencia a la jornada de exhibición, y tampoco presentó ninguna petición ante el Consejo Superior de la Judicatura relacionada con la solicitud de cambio de fecha. 2.3. Mediante memorial calendado el 15 de mayo de 20194, la Universidad
Nacional de Colombia solicitó se deniegue el amparo de los derechos fundamentales invocados, bajo las razones que pasan a exponerse: Indicó que la actora fue citada el día 28 de marzo del presente año a la jornada de exhibición de los documentos correspondientes a la prueba de aptitudes y conocimiento que se realizó el 14 de abril del año en curso en la ciudad de Bogotá D.C. No obstante, aquella no asistió al lugar y hora señalados. Expuso que no se vulneraba el derecho a la igualdad por la realización de la exhibición de los citados documentos en la ciudad de Bogotá D.C., como quiera que en esa ciudad “se tiene la custodia de la prueba y en la cual se pudo desarrollar el proceso con estrictas condiciones de seguridad que garantizaron la reserva del material, por lo que, haber privilegiado un caso particular, rompería el derecho a la igualdad en el proceso de selección, generaría un desequilibrio de las partes y desvirtuaría completamente la finalidad de la acción de tutela, como mecanismo extraordinario para garantizar los derechos fundamentales”5. Advirtió que la jornada de exhibición llevo consigo actividades que necesariamente debían realizarse para garantizar la seguridad de la documentación, dado que 4 Folios 29 a 51 del expediente 5 Folio 44 existió un trabajo en conjunto con la empresa de seguridad Thomas Greg & Sons, que es la empresa encargada de la logística y custodia de las pruebas. Asimismo, aseguró que fue realizado el procedimiento establecido en el parágrafo 2º. Del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 que incluye las siguientes etapas: “1. Levantamiento de cierres, sellos y restricciones de acceso,
extracción de todos y cada uno de los cuadernillos y hojas de respuesta materia de exhibición.
2. Disposición del material de prueba y preparación para su transporte al lugar de exhibición.
3. Coordinación estricta del proceso de transporte, individualizando el carro que realizó el traslado, la ruta que se siguió para la ida y regreso, las personas que se encargaron de su custodia, el horario en el que se realizaron los procesos de carga, entrega, recolección y devolución al lugar de custodia.
4. Se realizó la contratación de personal y los elementos necesarios para cada una de las actividades, esto debido a las condiciones especialísimas del proceso de exhibición por parte de la empresa que se encargó de la custodia.
5. Todas las actividades que requirieron de tiempo para garantizar la cadena de custodia y la calidad en la atención de las solicitudes”6
Explicó que haber establecido el lugar de exhibición en Bogotá D.C., no es un capricho de la administración en la medida en que ésta debe ceñirse al cronograma determinado en el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de
2018. Sumado a lo anterior, resaltó que en el sitio web de la rama judicial se publicó la fecha en la que se realizaría la mencionada diligencia con varios días de antelación, por lo que la accionante contaba con el tiempo necesario para organizar su desplazamiento a la ciudad capital.
Resaltó que mediante aviso del 28 de marzo de 2019, publicado en la página web de la rama judicial, fue informado a los participantes que la jornada de exhibición se realizaría en la ciudad de Bogotá el domingo 14 de abril de 2019; sin embargo, pese a que la accionante contaba con suficiente tiempo para exponer sus razones
de fuerza mayor, optó por guardar silencio.
III. CONSIDERACIONES III.1. COMPETENCIA 6 Folio 44 del expediente De conformidad con lo previsto por el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20157, modificado por el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 20178, y en virtud del numeral 6º del artículo 13º del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado9, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.
III.2. HECHOS III.2.1. La demandante manifestó que se inscribió a la convocatoria regulada en el Acuerdo PCSJA 18-11077 del 16 de agosto de 2018, para aspirar al cargo de Juez Civil de Circuito y que realizó las pruebas de aptitudes y conocimientos el día 2 de diciembre de 2018 en la ciudad de Tunja en el Colegio Boyacá – Sede Central Francisco de Paula Santander, Sección José Ignacio de Márquez. III.2.2.Sostuvo que el día 14 de enero de 2019 el Consejo Superior de la Judicatura publicó en el sitio web de la Rama Judicial la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”, y que los concursantes contaban con un término de diez (10) días para interponer el recurso de reposición en contra del citado acto administrativo. III.2.3. Aludió que, atendiendo el cronograma establecido en la convocatoria,
impetró el respectivo recurso en contra de la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018. III.2.4. Señaló que el día 13 de abril de los corrientes, recibió un correo electrónico en el que se le indicó “se recuerda que a partir del día hábil siguiente de la exhibición, el concursante contará con un término de diez (10) días para sustentar o adicionar el recurso.”10 III.2.5. Alegó que, al revisar la página web de la rama judicial, la información de la exhibición de los documentos se modificó el día 9 de abril de los corrientes. 7 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 8 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 9 Por medio del cual se expide el Reglamento del Consejo de Estado 10 Folio 7 del expediente III.2.6.Arguyó que el 14 de abril de 2019 fue realizada en la ciudad de Bogotá D.C. la exhibición de los documentos de las pruebas escritas de aptitudes y conocimientos. No obstante, manifestó que no pudo asistir a la misma en la medida que el 15 de febrero del año en curso nació su hija y por lo tanto, se encontraba disfrutando de la licencia de maternidad en la ciudad de Medellín.
III.2.7.Expuso que la citación respecto de la exhibición de las pruebas de aptitudes y conocimientos le fue suministrada a través de correo electrónico el 13 de abril de 2019, esto es, un día antes de la práctica de la exhibición. Sumado a ello, en la página Web de la Rama Judicial la notificación fue publicada el 9 de abril del presente año, por ende, ante el poco tiempo entre la entrega de tal comunicación y la realización de la exhibición, le fue imposible su traslado a la ciudad de Bogotá dada su situación familiar y económica. III.2.8.Manifestó que, de conformidad con el numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso, la práctica de la prueba debe realizarse en el lugar de domicilio de la persona, el cual, en su caso en concreto, es en la ciudad de Tunja. III.2.9.Adujo que la decisión de realizar la jornada de exhibición en la ciudad de Bogotá desconoce el derecho a la igualdad, “pues no es lo mismo vivir en cualquier sector de la ciudad de Bogotá y saber que debo tomar uno o máximo dos buses el día de la práctica de la prueba y contrastar esto con tener que viajar desde cualquiera de los municipios del territorio nacional incurriendo en los gastos que esto implica, para saber que estoy frente a desproporcionada e irracional expectativa de acceso a la justicia”11. III.2.10. Concluyó que “fundada la acción los pilares e competencia territorial, autonomía y desconcentración de la administración de justicia, acceso a la administración de justicia, igualdad, dignidad, debido proceso; no hace falta traer más normativa o jurisprudencia de la ya esgrimida, pues a consideración de este
tutelante el asunto tratado es más un tema de lógica más que cualquier otra cuestión, ya que a todas luces se ve que si yo vivo en Tunja, presente mi examen en Tunja lo más evidente es que la revisión de mi examen se haga en Tunja”12 III.3. ANÁLISIS DE LA SALA 11 Visible a folio 7 12 Visible a folio 9 III.3.1.PROBLEMA JURÍDICO Del examen de los hechos, se observa que la actora centra su inconformidad en que no asistió a la diligencia de exhibición de los documentos relativos a las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes del concurso de méritos de jueces y magistrados debido a que fue informada un día antes de su práctica y a que se encontraba disfrutando de licencia de maternidad. Además, cuestiona que haya sido citada para los mismos fines en una ciudad diferente a la que seleccionó para presentar las mencionadas pruebas, lo que, a su juicio, representa la vulneración del derecho a la igualdad y debido proceso. En ese orden de ideas, corresponde a la Sala determinar si: (i) ¿se encuentra acreditado que la demandante fue informada con un día de antelación de la diligencia de exhibición de documentos para efectos de adicionar el recurso de reposición interpuesto contra los resultados de las pruebas de conocimientos y aptitudes obtenidos en el marco del concurso de Jueces y Magistrados del país? (ii) También habrá de determinarse si es cierto que la accionante se encontraba disfrutando de licencia de maternidad y que ello le impidió asistir a la mencionada exhibición Y (iii) si desconoce el derecho a la igualdad y al debido proceso, la
decisión de las entidades demandadas de ordenar la práctica de la jornada de exhibición de documentos de las pruebas escritas realizadas en un concurso de méritos, en una ciudad distinta en la que la actora presentó el examen de conocimientos y aptitudes. III.3.2.Caso en concreto III.3.2.1. Notificación de la jornada de exhibición y licencia de maternidad En ese orden de ideas, dado que los reparos esgrimidos por la actora hacen referencia al procedimiento de notificación de los avisos y citaciones en el transcurso del concurso de méritos, se procederá a transcribir lo estipulado en la citada norma sobre ese punto; veamos: “5. CITACIONES, NOTIFICACIONES Y RECURSOS 5.1. Citaciones Los aspirantes inscritos al concurso de méritos serán citados a la presentación de las pruebas de aptitudes y conocimientos, y psicotécnica, a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, en la que se indicará día, hora y lugar de presentación de las mismas. Los aspirantes que superen la prueba de aptitudes y conocimientos, que cumplan los requisitos para el ejercicio del cargo, una vez sean admitidos en el concurso, serán citados a través de la página Web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co y deberán inscribirse, dentro del término que allí se señale, al Curso de Formación Judicial Inicial, si a ello hubiere lugar. En la citación se indicará día, hora y lugar de la inscripción. La omisión de este deber determinará el retiro del concurso. De la misma manera se procederá cuando en desarrollo del proceso de
selección se requiera hacer otras citaciones. 5.2. Notificaciones La notificación de las decisiones que conlleven dicha diligencia, se realizarán mediante su fijación durante el término cinco (5) días hábiles, en el Consejo Superior de la Judicatura. De igual manera se informará a través de la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co y en los Consejos Seccionales de la Judicatura. De la misma forma se notificarán todos los actos de carácter particular y concreto que expidan, por delegación, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la “Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla”, en desarrollo del proceso de selección, incluidos los que resuelven los recursos.” (Subrayas del Despacho) De la lectura de lo expuesto se desprende que las citaciones y notificaciones para diligencias que deban adelantarse en desarrollo del proceso de selección, se realizarán en la página web de la rama judicial, esto es, www.ramajudicial.gov.co. En ese orden de ideas, una vez consultado el citado sitio web, se observa que el día 28 de marzo de 2019 el Consejo Superior de la Judicatura publicó el listado de citación para exhibición de las pruebas escritas a las personas que radicaron el recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018. Asimismo, se advierte que el día 9 de abril del año en curso, fue añadido un listado de citación adicional, tal y como puede apreciarse a continuación: Vistas así las cosas, es claro para la Sala que la ciudadana Bernal Sáenz fue
citada desde el 28 de marzo de los corrientes, para que asistiera el 14 de abril de 2019, a las 10:30 A.M. en la Universidad de la Gran Colombia con sede en Bogotá, en el salón BLLAL 108 puesto 21, a efectos de surtir la diligencia de exhibición de documentos a que se ha venido haciendo referencia. De ello también hay constancia; veamos: Por lo anterior, contrario a lo que sostiene la demandante en el escrito de tutela, no fue informada por las entidades enjuiciadas de la jornada de exhibición de los documentos de las pruebas escritas un día antes de la realización de la misma, sino que, por el contrario, fue citada a través de publicación fijada en la página web de la rama judicial el día 28 de marzo del año en curso, esto es, diecisiete (17) días previo a la práctica de esa diligencia, por lo que contaba con un término razonable y suficiente tiempo para poner en conocimiento de las autoridades correspondientes las razones que, presuntamente, le impedían asistir a dicha jornada, y que vienen a ser aducidas en la presente petición de amparo para justificar su inasistencia. Por otro lado, aunque la señora Bernal Sáenz afirma que la Universidad Nacional, el día 13 de abril de 201913, le informó que las pruebas de exhibición de documentos se realizarían el 14 de ese mismo mes y año, lo cierto es que, una vez revisado el contenido de tal petición, se encuentra que en ella simplemente esa institución dio respuesta a algunas inquietudes sobre las fórmulas aplicadas a las pruebas de aptitudes y conocimiento, por lo que la misma no puede constituir
la comunicación de que trata el artículo 5º del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 201814, como pretende la actora hacerlo valer. III.3.2.2. De otra parte, y en relación con el argumento según el cual a la demandante le fue imposible asistir a la jornada de exhibición debido a que se encontraba disfrutando de una licencia de maternidad desde el pasado 15 de febrero de 2019, debe la Sala observar que en el plenario no consta ningún documento que acredite tal hecho, circunstancia que impone negar la protección deprecada, máxime si, como ya se anotó, contaba con un término de diecisiete (17) días para indicar tal situación a las entidades demandadas de modo que se valorara en instancias administrativas la condición que invoca. III.3.2.3. Lugar de exhibición. Vulneración del derecho a la igualdad y el debido proceso En lo que tiene que ver con el último cargo de la demanda, esto es, el atinente a que las entidades accionadas desconocieron los derechos a la igualdad y al debido proceso de la actora tras citarla a la jornada de exhibición de las pruebas escritas que se llevarían a cabo en Bogotá D.C. el 14 de abril del año en curso, pese a que ella presentó el examen de aptitudes y conocimientos en la ciudad de Tunja, es necesario hacer las siguientes precisiones: 13 Comunicación visible a folios 26 a 27 del Cuaderno Principal. 14 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de los funcionarios de la Rama Judicial”.
A través de Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, publicada el 14 de enero de los corrientes, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura notificó a los concursantes de la Convocatoria No. 27, los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos, indicando que estos tendrían el término de diez (10) días para interponer el recurso de reposición en contra del citado acto administrativo. Ahora bien, dado que varios concursantes que impetraron el recurso de reposición dentro del término indicado, solicitaron el acceso a los documentos de las pruebas escritas y sus claves de respuestas, el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional fijaron las reglas para la ejecución de tal diligencia, determinando que la misma se llevaría a cabo en un único día, en la ciudad de Bogotá D.C., esto es, el 14 de abril del presente año, a través de un instructivo de exhibición que se encuentra publicado en el sitio web de la rama judicial. Asimismo, de la lectura del instructivo de exhibición de los documentos en cita, se observa que las entidades demandadas adoptaron, entre otras, como medidas de seguridad para garantizar la custodia de los documentos, que el procedimiento fuera realizado por funcionarios competentes de la Universidad Nacional, prohibiendo la reproducción o toma de fotografías de las pruebas por parte de los concursantes; veamos: “3.2 Durante a (Sic)la exhibición:
Usted recibirá:
1. Cuadernillo de la prueba que utilizó en la aplicación del 2 de diciembre de 2018
2. Hoja de respuestas diligenciadas
3. Claves de respuestas de su respectiva prueba.
La Universidad proporcionará una hoja en blanco y un bolígrafo para que el concursante haga las anotaciones que considere pertinentes, sin que esté permitido realizar transcripción de las preguntas, lo cual se verificará al momento de la entrega de las pruebas y demás documentos objeto de la exhibición. Se debe conservar absoluto silencio dentro de la sesión de acceso a pruebas No manche, no doble, ni realice anotaciones ni rayaduras en los cuadernillos, hojas de respuesta u hojas con claves. Se tomará su impresión dactilar durante la jornada de exhibición. Si termina de revisar su material de prueba antes de que se haya tomado su impresión dactilar, espere un momento hasta que le registren su huella antes de abandonar el salón. Cuando termine de revisar su material de examen, haga una señal y el jefe de salón recogerá el cuadernillo, la hoja de respuestas, la hoja con las claves, el esfero y revisará la hoja de anotaciones en su puesto. No se permitirá el ingreso al sitio de exhibición en estado de embriaguez, bajo el efecto de drogas alucinógenas, ni portando armas, ni con acompañantes. Los delegados de la Universidad NO están autorizados a responder preguntas distintas a las de la jornada de exhibición. La prueba es un documento público que goza de protección legal y la alteración, pérdida, mala manipulación, divulgación o publicación, será puesta en conocimiento de la autoridad competente para que se inicien las actuaciones penales y administrativas a que haya lugar, incluyendo la exclusión del concurso en los términos de la convocatoria.
Teniendo en cuenta que las pruebas escritas tienen carácter reservado, el acceso a éstas impone al concursante límites y obligaciones al momento de la exhibición de manera que cualquier conducta irregular o por fuera del protocolo autorizado dará lugar a la exclusión del proceso de selección y se compulsarán copias a la autoridad correspondiente. Todo el proceso de exhibición será filmado .” (Subrayas de la Sala) Por otro lado, de las comunicaciones allegadas por las entidades demandadas, es posible colegir que la decisión de adelantar el trámite de exhibición de las pruebas escritas en la ciudad de Bogotá D.C. se debió, entre otras, a razones de seguridad, presupuestales y contractuales, dado que tales documentos se encontraban bajo custodia de la empresa de seguridad Thomas Greg & Sons en esta ciudad, lo que determinaba que debiera llevarse a cabo allí, pues obedecía a un criterio de coordinación administrativa y logística que en últimas hacía más expedito y sencillo el acceso a los documentos. Igualmente, deben tenerse presentes las motivaciones de orden presupuestal que fueron puestas en consideración por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto realizar tal trámite de manera individual en varios municipios implicaría un gasto que superaría los cuatrocientos mil pesos ($400.000) por concursante, grupo este que asciende a más de seis mil (6.000) personas. Ahora bien, en este punto es necesario indicar que el acceso a los documentos relativos a las pruebas de concursos de méritos no es absoluto, sino que se encuentra bajo la limitación propia de la reproducción, la garantía de la cadena de
custodia y la reserva respecto a tercero, aspecto este que no puede ser garantizado de la misma manera si se practicaran varias jornadas de exhibición de acuerdo con el domicilio o lugar de presentación de la prueba de conocimientos y aptitudes. Cobra aún más relevancia lo dicho en sentencia del 4 de abril de 2019, con ponencia del Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, en lo pertinente: “En mérito de lo dicho, aun cuando la aludida reserva legal no le resulta aplicable al participante del concurso de mérito que pide acceder a los documentos relacionados con su prueba de conocimientos y su hoja de respuestas, lo cierto es que la consulta personal de dicha documentación la debe efectuar ante un funcionario competente que garantice el registro de la cadena de custodia, sin que pueda autorizarse su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) para conservar así la reserva respecto de los terceros.”15 (Subrayas de la Sala). Bajo las anteriores premisas, es claro para la Sala que las entidades accionadas llevaron a cabo el procedimiento de exhibición de la documentación a través del cual los concursantes podían consultar personalmente el resultado de sus pruebas ante un funcionario competente para esos efectos, quien era el encargado de garantizar el registro de la cadena de custodia de los exámenes, adoptando las medidas de seguridad necesarias para preservar la reserva de tales pruebas y dada la necesaria coordinación y logística que es requerida en diligencias de este talante. En ese orden de ideas, lo que se observa es que la decisión de la administración de realizar la exhibición de las pruebas de aptitudes y conocimientos en Bogotá
D.C. el 14 de ab
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